{"id":59145,"date":"2023-12-22T19:13:25","date_gmt":"2023-12-22T19:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11897-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:25","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:25","slug":"stp11897-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11897-2021\/","title":{"rendered":"STP11897-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11897-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118557 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0225. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0Rafael \u00a0Ricardo Quesada Cort\u00e9s \u00a0frente al fallo del 14 de julio del a\u00f1o que avanza, proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Tunja, dentro de la acci\u00f3n promovida contra la Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y seg\u00fan lo \u00a0esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 26 de enero \u00a0de 2015 el Juzgado Treinta Penal de Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 \u00a0a Rafael \u00a0Ricardo Quesada Cort\u00e9s a \u00a0la pena principal de 300 meses de prisi\u00f3n como responsable del \u00a0punible de homicidio en concurso con homicidio agravado en grado de \u00a0tentativa. Lo anterior, dentro del radicado 110016000000-2014-01660. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0penado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0Seguridad de Combita y la vigilancia de la pena la tiene asignada el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito del 20 de abril de 2021, el accionante elev\u00f3 solicitud \u00a0ante el juez que vigila su condena con el prop\u00f3sito de que se \u00a0llevara a cabo una entrevista virtual a fin de que se absolvieran \u00a0algunas inquietudes sobre la posibilidad de acceder a beneficios o \u00a0sustitutos punitivos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta brindada por la autoridad accionada fue consignada por el \u00a0Tribunal de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a02.1. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Tunja admite que \u00a0vigila la condena impuesta por el Juzgado 30 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 en contra de QUESADA CORT\u00c9S en la causa con NUR \u00a0110016000000-2014-01660, correspondiente a 300 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por los delitos de homicidio simple en concurso con homicidio \u00a0agravado en el grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la solicitud de \u201centrevista virtual\u201d fue radicada el \u00a023 de abril de 2021, ingresada al Despacho el 04 de mayo siguiente y \u00a0resuelta en auto de 21 de mayo de 2021, en el que se expres\u00f3 \u00a0\u201cno es posible conceder la entrevista virtual, por lo que \u00a0cualquier solicitud puede ser elevada directamente a este Despacho \u00a0judicial o canalizada a trav\u00e9s de los representantes de patio \u00a0del penal, a quienes, en visita virtual previamente programada, se \u00a0les escuchar\u00e1 y se redireccionar\u00e1n las solicitudes para \u00a0darles el tr\u00e1mite correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia fue cumplida por el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de esos juzgados y notificada personalmente al penado accionante el \u00a0reci\u00e9n pasado 2 de junio, por tanto, no existe vulneraci\u00f3n \u00a0alguna a los derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, \u00a0acceso a la justicia, ni ning\u00fan otro, pues todas las \u00a0peticiones elevadas ante ese juzgado han sido resueltas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en \u00a0sentencia del 14 de julio de 2021, declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo deprecado. Lo anterior, pues encontr\u00f3 que, de acuerdo \u00a0con el informe rendido por la accionada, el 21 de mayo del a\u00f1o \u00a0que avanza se dio efectiva contestaci\u00f3n a la solicitud elevada \u00a0por el accionante y fue debidamente notificada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, estableci\u00f3 que mediante la comunicaci\u00f3n \u00a0remitida al privado de la libertad se satisfizo el objeto de la \u00a0petici\u00f3n del accionante. Raz\u00f3n por la cual, resultaba \u00a0inocuo cualquier pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante, quien consign\u00f3 en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n de la tutela su deseo de recurrir el fallo de \u00a0primer grado; sin embargo, no expres\u00f3 los motivos de su \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si \u00a0acert\u00f3 o no, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja al \u00a0declarar improcedente el amparo deprecado, pues consider\u00f3 que \u00a0el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0citada urbe dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por Rafael \u00a0Ricardo Quesada Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad del accionante se centra en la falta de respuesta a la \u00a0postulaci\u00f3n elevada el 20 de abril de 2021, por medio de la \u00a0cual pidi\u00f3 al juzgado que vigila su condena que se llevara a \u00a0cabo una entrevista virtual, a fin de resolver dudas acerca de los \u00a0beneficios a los que puede acceder en fase de ejecuci\u00f3n de su \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida debe recordarse que aunque el accionante reclama la \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, lo \u00a0cierto es que por tratarse de un sujeto procesal que busca un \u00a0pronunciamiento en el marco de la ejecuci\u00f3n de la pena, lo que \u00a0est\u00e1 discusi\u00f3n es el desconocimiento de la garant\u00eda \u00a0al debido proceso, en su acepci\u00f3n de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, esta Sala ha se\u00f1alado que cuando se presentan \u00a0peticiones ante autoridades judiciales que implican un \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garant\u00eda \u00a0afectada no es el derecho de petici\u00f3n previsto en el art\u00edculo \u00a0 23 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino el de postulaci\u00f3n \u00a0(debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, \u00a0por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por las normas que \u00a0determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n y la \u00a0contestaci\u00f3n en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, encuentra la Sala que hay lugar a confirmar el fallo \u00a0impugnado, comoquiera que no se evidenci\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del gestor constitucional, como pasa a \u00a0exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra que mediante escrito del 20 de abril de 2021, Rafael \u00a0Ricardo Quesada Cort\u00e9s pidi\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja se le concediera una entrevista virtual a fin de \u00a0despejar dudas alrededor de su situaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0establecer las posibilidades que le asist\u00edan de acceder a \u00a0beneficios o subrogados en la etapa de cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0solicitud fue radicada ante la autoridad destinataria el 23 de abril \u00a0siguiente, y mediante auto del 21 de mayo posterior, la atendi\u00f3 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1.- \u00a0Frente a la solicitud que eleva el condenado para que se le conceda \u00a0una entrevista virtual, en la que se le despeje las inquietudes \u00a0respecto a su situaci\u00f3n jur\u00eddica y las posibilidades \u00a0que tiene para acceder a algunos beneficios o subrogados en etapa de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas (flos. 210-211 cc c.epms Tunja), se DISPONE \u00a0informar al referido condenado: \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0atinente a la situaci\u00f3n jur\u00eddica, SE LE INFORMA que por \u00a0hechos ocurridos el 15 de marzo de 2014 fue condenado el 26 de enero \u00a0de 2015 con fallo del Juzgado Treinta Penal de Circuito con funciones \u00a0de conocimiento de Bogot\u00e1, imponi\u00e9ndole una pena de 300 \u00a0meses de prisi\u00f3n como autor del delito de homicidio simple \u00a0consumado en concurso con homicidio agravado en la modalidad de \u00a0tentativa, cuya v\u00edctima fue un menor de edad (flo. 36-55 c. \u00a0fallador). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra privado de la libertad por esta causa desde el 15 de marzo \u00a0de 2014 (flo. 6-7 c. fallador), por lo que a la fecha cuenta con 7 \u00a0a\u00f1os 2 meses 6 d\u00edas (86 meses 6 d\u00edas), y cuenta \u00a0con las siguientes redenciones de pena reconocidas: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ACL\u00c1RESE \u00a0que no es posible conceder la entrevista virtual, por lo que \u00a0cualquier solicitud puede ser elevada directamente a este Despacho \u00a0judicial o canalizada a trav\u00e9s de los representantes de patio \u00a0del penal, a quienes, en visita virtual previamente programada, se \u00a0les escuchar\u00e1 y se redireccionar\u00e1n las solicitudes para \u00a0darles el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior providencia fue notificada de manera personal al privado de \u00a0la libertad el 2 de junio de 2021, tal y como se desprende de la \u00a0copia de notificaci\u00f3n realizada por la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario con Alta Seguridad de Combita, que cuenta con la firma y \u00a0huella de Quesada \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, para la Sala resulta palmario que el juzgado convocado \u00a0absolvi\u00f3 cada uno de los puntos de la postulaci\u00f3n \u00a0presentada por el accionante, a trav\u00e9s de la providencia del \u00a021 de mayo del a\u00f1o que avanza. En ese orden, se evidencia la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0Rafael \u00a0Ricardo Quesada Cort\u00e9s, \u00a0por lo que se itera, lo procedente es confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se recuerda al accionante que en caso de existir \u00a0discrepancias frente a la decisi\u00f3n adoptada por el juez que \u00a0vigila su condena por medio de la cual atendi\u00f3 su pedimento, \u00a0las mismas deber\u00e1n ser expuestas mediante los recursos \u00a0ordinarios que le ofrece el procedimiento penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11897-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118557 \u00a0 Acta \u00a0225. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0Rafael \u00a0Ricardo Quesada Cort\u00e9s \u00a0frente al fallo del 14 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}