{"id":59144,"date":"2023-12-22T19:13:25","date_gmt":"2023-12-22T19:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11896-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:25","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:25","slug":"stp11896-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11896-2021\/","title":{"rendered":"STP11896-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11896-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118566 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 225. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Director \u00a0del Complejo Carcelario y Metropolitano COCUC de C\u00facuta, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 19 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, por \u00a0medio de la cual, ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de JEISSON \u00a0AL\u00cd PARRA LOPEZ, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por el establecimiento carcelario impugnante, tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados, como accionado inicial, el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad y como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de \u00a0esa especialidad y ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndic\u00f3 \u00a0b\u00e1sicamente el interno que, bajo el radicado No. 2008-086 fue \u00a0condenado por el delito de porte ilegal de armas y bajo el radicado \u00a0No. 2019-0048 fue condenado por el delito de hurto, concierto para \u00a0delinquir y receptaci\u00f3n, con acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de 271 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el 21 de abril calendario elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta solicitando informaci\u00f3n sobre su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica por cuanto ejerce la vigilancia \u00a0sobre los dos procesos en su contra, solicitud de la cual realiz\u00f3 \u00a0un recordatorio el d\u00eda 19 de mayo sin que a la fecha el \u00a0Juzgado accionado haya brindado respuesta a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0solicita sea tutelado su derecho fundamental de petici\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, se ordene al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta dar respuesta a las \u00a0peticiones elevadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0ampar\u00f3 el derecho deprecado, pues se logr\u00f3 acreditar \u00a0que, durante el transcurso del presente asunto, en concreto, el 12 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso, el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, brind\u00f3 respuesta al requerimiento elevado el 19 \u00a0de abril y reiterado el 19 de mayo de 2021, por JEISSON \u00a0AL\u00cd PARRA L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0Complejo \u00a0Carcelario y Metropolitano COCUC, a pesar de haber recibido el 12 de \u00a0julio de 2021, el oficio contentivo con la respuesta emitida por \u00a0dicha autoridad judicial, no hab\u00eda efectuado la \u00a0correspondiente notificaci\u00f3n al peticionario, por lo cual, \u00a0orden\u00f3 que en el t\u00e9rmino improrrogable de (48) horas, \u00a0se procediera a realizar la comunicaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada oportunamente por el Director del Complejo Carcelario y \u00a0Metropolitano COCUC quien puntualiz\u00f3 que para la fecha de su \u00a0intervenci\u00f3n inicial en el tr\u00e1mite de tutela &#8211; l 9 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso-, fecha para la cual, no hab\u00eda \u00a0recibido ninguna informaci\u00f3n o solicitud del juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, con posterioridad, esto es, el 12 de julio, el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0remiti\u00f3 el auto con el que daba respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del accionante. Auto que notific\u00f3 a JEISSON \u00a0AL\u00cd PARRA L\u00d3PEZ, \u00a0el 13 de julio el a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, \u00a0consider\u00f3 configurado un hecho superado y sobre esa base \u00a0solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el Complejo \u00a0Carcelario y Metropolitano COCUC de C\u00facuta, quien refiere que, \u00a0previo a la emisi\u00f3n del fallo de tutela de primera instancia, \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad remiti\u00f3 auto del 12 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso, con el cual daba contestaci\u00f3n a la solicitud del \u00a0accionante, el que notific\u00f3 al d\u00eda 13 siguiente y, por \u00a0tanto, lo procedente era la declaratoria de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata las garant\u00edas fundamentales, cuando resulten \u00a0vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, \u00a0siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad del accionante radica en que el 21 de abril, reiterado \u00a0el 19 de mayo del a\u00f1o en curso, present\u00f3 solicitud de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica ante \u00a0el juez que vigila su condena; sin embargo, a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de esta demanda no hab\u00eda obtenido \u00a0respuesta sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, el a-quo \u00a0Constitucional, \u00a0requiri\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, para que informaran el estado de la postulaci\u00f3n \u00a0realizada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha c\u00e9lula \u00a0accionada el 15 de julio del a\u00f1o en curso, indic\u00f3 y \u00a0prob\u00f3 que el 7 de julio del a\u00f1o en curso, expidi\u00f3 \u00a0el auto mediante el cual, dio respuesta a la solicitud del \u00a0accionante, en el sentido de puntualizarle que, ese despacho vigilaba \u00a0la condena impuesta dentro de dos los radicados n\u00b0 086\/2008 y \u00a0048\/2019 y que, en el primero se encontraban acumuladas dos penas \u00a0-las \u00a0que describi\u00f3 en detalle-. \u00a0Adem\u00e1s, de puntualizarle que, la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad actual era por cuenta del radicado n\u00b0 048\/2019 y \u00a0figuraba como requerido para cumplir las acumuladas del primer \u00a0radicado. \u00a0<\/p>\n<p>Y que, el auto \u00a0hab\u00eda sido remitido el 12 de julio del a\u00f1o en curso, al \u00a0establecimiento carcelario para que fuera notificado al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0traslado de la demanda de tutela a dicho Establecimiento Carcelario, \u00a0fue contestado el 9 de julio del a\u00f1o en curso, fecha para la \u00a0cual, como lo indic\u00f3 \u00e9ste establecimiento, no se \u00a0conoc\u00eda de la existencia de alguna respuesta al accionante, \u00a0pues, finalmente, el auto con el que daba respuesta, se alleg\u00f3 \u00a0al correo de ese penal el 12 de julio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de \u00a0la informaci\u00f3n recogida, el A-quo \u00a0concluy\u00f3 que, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de C\u00facuta ya hab\u00eda emitido \u00a0respuesta a trav\u00e9s del auto del 7 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, que hab\u00eda remitido al correo electr\u00f3nico del \u00a0Establecimiento Carcelario el d\u00eda 12 siguiente y que, lo que \u00a0restaba era que dicho Penal notificara al accionante la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal \u00a0situaci\u00f3n, el a \u00a0quo \u00a0Constitucional, orden\u00f3 que \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas se pusiera en conocimiento del \u00a0accionante, el auto remitido por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, conforme lo \u00a0acreditado en el escrito de impugnaci\u00f3n, es un hecho cierto \u00a0que, el 13 de julio del a\u00f1o en curso, esto es, al d\u00eda \u00a0siguiente de haber recibido al correo, por parte del juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas el auto con el que daba respuesta a la \u00a0solicitud del accionante, el Centro Carcelario notific\u00f3 a \u00a0JEISSON \u00a0AL\u00cd PARRA L\u00d3PEZ \u00a0su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, resulta claro que, para la fecha de emisi\u00f3n del \u00a0fallo de primera instancia \u00a0-19 de julio de 2021-, \u00a0el Complejo \u00a0Carcelario y Metropolitano COCUC, \u00a0ya hab\u00eda solventado la notificaci\u00f3n de la respuesta a \u00a0la postulaci\u00f3n realizada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se hab\u00eda materializado la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado y cualquier manifestaci\u00f3n alrededor de las \u00a0pretensiones de la demanda resultaba inocua, comoquiera que la causa \u00a0que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la tutela hab\u00eda \u00a0culminado con la debida comunicaci\u00f3n del requerimiento \u00a0realizado por el Complejo \u00a0Carcelario y Metropolitano COCUC a JEISSON \u00a0AL\u00cd PARRA L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el \u00a0momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo, raz\u00f3n por la cual cualquier \u00a0orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras \u00a0palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden \u00a0del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden \u00a0alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de la acci\u00f3n de \u00a0tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los \u00a0derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente \u00a0consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n de \u00a0hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. (CC. T-358\/2014). (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se revocar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia, por cuanto, se reitera, para la fecha de su emisi\u00f3n, \u00a0la situaci\u00f3n vulneradora de garant\u00edas fundamentales \u00a0hab\u00eda sido superada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es importante destacar que, si bien, el A-quo \u00a0no \u00a0tuvo conocimiento de la notificaci\u00f3n que el Establecimiento \u00a0Carcelario impugnante efectu\u00f3 al accionante y, por ende, en \u00a0estricto sentido, no desatin\u00f3 en su decisi\u00f3n, lo cierto \u00a0es que, no podr\u00eda mantenerse una decisi\u00f3n donde se \u00a0concluye que existi\u00f3 una omisi\u00f3n del establecimiento \u00a0carcelario, cuando de acuerdo con lo probado en la impugnaci\u00f3n \u00a0ello no ocurri\u00f3; diferente es que, no existi\u00f3 una no \u00a0actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte de ese Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0En su lugar, declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP11896-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118566 \u00a0 Acta 225. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Director \u00a0del Complejo Carcelario y Metropolitano COCUC de C\u00facuta, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 19 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}