{"id":59132,"date":"2023-12-22T19:13:24","date_gmt":"2023-12-22T19:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11883-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:24","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:24","slug":"stp11883-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11883-2021\/","title":{"rendered":"STP11883-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11883-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119141 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0JUAN \u00a0DAVID VERA ARENAS, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Manizales el 11 de agosto de 2021, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental al debido proceso, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 como demandados a los Centros de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Calarc\u00e1 y Penales de Manizales, y al \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de este \u00faltimo Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si los derechos fundamentales del accionante est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, al \u00a0no remitir el proceso donde result\u00f3 condenado a los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Calarc\u00e1, \u00a0municipio donde actualmente se encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0y, vincul\u00f3 como demandados a los \u00a0Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de esa \u00a0ciudad y de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Calarc\u00e1, y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Calarc\u00e1 inform\u00f3 que el \u00a0proceso \u00a0No. 17486-60-00-078-2020-00090 en el que funge como condenado JUAN \u00a0DAVID VERA ARENAS \u00a0fue recibido el 21 de julio de 2021, fecha en la que se someti\u00f3 \u00a0a reparto, correspondi\u00e9ndole al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, despacho judicial \u00a0que avoc\u00f3 su conocimiento el d\u00eda 27 del mismo mes y \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados \u00a0Penales de Manizales puso de presente que en virtud de la condena \u00a0proferida en contra del actor el 16 de octubre de 2020 por el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Manizales, dado que el sentenciado se encontraba privado de su \u00a0libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Salamina (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0comunic\u00f3 que la \u00a0vigilancia \u00a0de la sanci\u00f3n fue asignada al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, despacho que desde el \u00a014 de julio de 2021 envi\u00f3 el expediente a su hom\u00f3logo \u00a0de Calarc\u00e1, ya que VERA \u00a0ARENAS est\u00e1 \u00a0recluido en ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0descrito, asever\u00f3 que no ha transgredido ninguno de los \u00a0derechos que le asisten al accionante, raz\u00f3n por la que \u00a0peticion\u00f3 se exonere de toda responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Juez \u00a0Tercera Penal del Circuito de Manizales manifest\u00f3 que una vez \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra del accionante, \u00a0perdi\u00f3 competencia para adelantar actuaciones en torno a la \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n impuesta y por ello remiti\u00f3 el \u00a0proceso ante la autoridad respectiva, que para ese momento eran los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0localidad. Por tanto, se\u00f1al\u00f3 que los derechos \u00a0presuntamente vulnerados al demandante se encuentran salvaguardados, \u00a0lo que torna improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo \u00a0proferido el 11 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al \u00a0considerar que los derechos del accionante no han sido vulnerados, \u00a0pues ante el traslado del actor para la c\u00e1rcel de Calarc\u00e1 \u00a0se dispuso la remisi\u00f3n de su carpeta al Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados Ejecutores de esa localidad, siendo repartida al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, y \u00a0avocado su conocimiento desde el pasado 27 de julio, esto es, incluso \u00a0antes de radicarse la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, JUAN \u00a0DAVID VERA ARENAS radic\u00f3 \u00a0memorial que denomin\u00f3 \u201cincidente de desacato\u201d; sin \u00a0embargo, como lo advirti\u00f3 el Tribunal Superior de Manizales al \u00a0momento de conceder la presente alzada, de su lectura se evidencia \u00a0que pretende impugnar la sentencia que neg\u00f3 tutelar sus \u00a0derechos fundamentales, pues en su contenido se refiere a la misma y, \u00a0adem\u00e1s, no se encontr\u00f3 que a su nombre figure otra \u00a0actuaci\u00f3n en esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0reitera su petici\u00f3n de que sea remitido el expediente a los \u00a0juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Calarc\u00e1, con el prop\u00f3sito de solicitar la redenci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n de prisi\u00f3n que se encuentra cumpliendo y \u00a0ser clasificado en fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 11 \u00a0de agosto de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0en el asunto que se examina no se presenta vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos, cuando estos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, siempre que \u00a0no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, de acuerdo con los hechos que soportan la demanda de \u00a0tutela y los motivos de inconformidad del accionante, se advierte que \u00a0la queja radica en la supuesta ausencia de remisi\u00f3n del \u00a0proceso penal en el que result\u00f3 condenado JUAN \u00a0DAVID VERA ARENAS \u00a0a \u00a0los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Calarc\u00e1 (Quind\u00edo), municipio en el que actualmente se \u00a0encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n y las \u00a0respuestas ofrecidas por los Centros \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Calarc\u00e1 y Penales de \u00a0Manizales, \u00a0pronto advierte la Sala la improcedencia de la solicitud de amparo y \u00a0por ende la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado, pues no solo se \u00a0acredit\u00f3 que el proceso penal fue efectivamente enviado el 21 \u00a0de julio de 2021 a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de Calarc\u00e1, sino tambi\u00e9n que ya \u00a0fue asignado su conocimiento al Juzgado Primero de esa especialidad, \u00a0despacho judicial que desde el 27 de julio siguiente avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si la remisi\u00f3n de las diligencias a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de Calarc\u00e1 se efectu\u00f3 \u00a0el 21 de julio de 2021 y la asignaci\u00f3n por reparto se \u00a0formaliz\u00f3 en la misma fecha, encuentra la Sala que para el \u00a0momento en que se present\u00f3 la demanda de tutela -29 de julio \u00a0de 2021- ya se hab\u00eda enviado el expediente como lo pretende el \u00a0actor y, adem\u00e1s, contaban con juez natural competente para su \u00a0vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo \u00a0de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, \u00a0cuando no existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente \u00a0accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en \u00a0cuesti\u00f3n\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0consiguiente, \u00a0al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a las \u00a0autoridades accionadas, resulta \u00a0acertada la decisi\u00f3n del Tribunal de primer grado al negar la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0Por tanto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal \u00a0objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-115\/2018, T-130\/2014 y T-226\/2003; y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14284-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11883-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119141 \u00a0 Acta No. 238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0JUAN \u00a0DAVID VERA ARENAS, \u00a0contra \u00a0el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}