{"id":59131,"date":"2023-12-22T19:13:24","date_gmt":"2023-12-22T19:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11882-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:24","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:24","slug":"stp11882-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11882-2021\/","title":{"rendered":"STP11882-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11882-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119207 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados oficiosamente al \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar y el \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si resulta jur\u00eddicamente viable revocar \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, para conceder el amparo \u00a0deprecado al debido \u00a0proceso invocado por ETILSON \u00a0ROMERO CABARCAS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 12 de agosto de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar avoc\u00f3 \u00a0el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar \u00a0y vincul\u00f3 oficiosamente al \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar y el \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de agosto de 2021, al resolver la tutela, el a \u00a0quo \u00a0dispuso negar \u00a0el \u00a0amparo del derecho fundamental presuntamente vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 28 de enero de 2021 dio respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0(rad. 00562 del 20 de enero de 2021 del accionante), en la que le \u00a0inform\u00f3 que mediante oficio N\u00b0 2021EE0012653, de 28 de \u00a0enero de 2021, se remitieron al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar los certificados de \u00a0c\u00f3mputos #17795566, 17875567 y 17936275 que avalan los \u00a0periodos de enero a septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que, el 1 de junio de 2021, remiti\u00f3 al \u00a0mencionado despacho la cartilla biogr\u00e1fica, certificado de \u00a0c\u00f3mputo N\u00b018026943 del periodo 1 de octubre de 2020 al 31 \u00a0de diciembre de 2020 y el certificado de conducta, hasta el 2 de \u00a0marzo de 2021, para que estos c\u00f3mputos fueran objeto de \u00a0redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n carece de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro \u00a0de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar \u00a0inform\u00f3 que i) el 30 de agosto de 2010, el Juzgado \u00danico \u00a0Penal Especializado de Cartagena conden\u00f3 a ROMERO CABARCAS a \u00a0la pena de 16 a\u00f1os, como autor del delito de extorsi\u00f3n; \u00a0y ii) \u201crespecto \u00a0del accionante, en la actualidad no hay solicitud pendiente de \u00a0tr\u00e1mite en esta dependencia judicial. y que la solicitud a que \u00a0se hace referencia en la demanda fue reenviada al despacho \u00a0correspondiente en forma oportuna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar \u00a0indic\u00f3 \u00a0que la condena de ROMERO CABARCAS fue confirmada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en providencia adiada 30 \u00a0de marzo de 2011, y que actualmente le corresponde a ese despacho la \u00a0vigilancia de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el 18 de agosto de 2021, luego de analizar las solicitudes de \u00a0redenci\u00f3n y de prisi\u00f3n domiciliaria presentadas por el \u00a0actor, resolvi\u00f3 \u201cRECONOCER \u00a0al sentenciado a ETILSON ROMERO CABARCAS, por concepto de redenci\u00f3n \u00a0de pena por trabajo, un t\u00e9rmino de 4 MESES, 01 DIA Y 18 HORAS\u201d \u00a0y, en otro prove\u00eddo de la misma calenda, \u201cNegar, \u00a0por segunda vez, a ETILSON ROMERO CABARCAS, la sustituci\u00f3n de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad por la del \u00a0lugar de residencia o morada del condenado, contenida en el art\u00edculo \u00a038G del CP, por expresa prohibici\u00f3n legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su respuesta alleg\u00f3 copia de las dos decisiones y peticion\u00f3 \u00a0\u201cse \u00a0niegue la acci\u00f3n de tutela antes referenciada, por \u00a0inexistencia de vulneraci\u00f3n o amenaza a derecho fundamental \u00a0alguno por parte de esta agencia judicial, en raz\u00f3n a que las \u00a0solicitudes hechas por el referido condenado, han sido resueltas por \u00a0parte de este Despacho Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar \u00a0resolvi\u00f3 denegar \u00a0el amparo constitucional solicitado por ETILSON ROMERO CABARCAS. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto \u201cla \u00a0postulaci\u00f3n del condenado en el sentido de que se le redimiera \u00a0pena por el periodo solicitado, fue atendida incluso de forma \u00a0positiva, y actualmente se encuentra surtiendo la correspondiente \u00a0notificaci\u00f3n, por lo que\u2026 la amenaza que se vislumbraba \u00a0sobre los derechos fundamentales del actor ha desparecido\u201d, \u00a0lo que se conoce como hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, el despacho accionado ya tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el acceso al mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, por lo que la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional se encuentra descartada, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta que \u201cen \u00a0caso de inconformidad con ellas bien podr\u00e1 el interesado, si \u00a0esa es su voluntad, presentar los recursos dispuestos en la ley para \u00a0tal efecto, los de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado \u201cpor \u00a0una carencia de objeto por hecho superado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acto de notificaci\u00f3n personal del fallo, el accionante \u00a0indic\u00f3 que \u201capelaba\u201d la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, del cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Valledupar acredit\u00f3 que, mediante autos de 18 \u00a0de agosto de 2021, reconoci\u00f3 redenci\u00f3n de pena a favor \u00a0del interno ETILSON ROMERO CABARCAS y le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juez constitucional de primera instancia encontr\u00f3 \u00a0infundada la petici\u00f3n y neg\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental invocado, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la manifestaci\u00f3n del accionante, tal y como se \u00a0anunci\u00f3, le corresponde a la Sala determinar si esa decisi\u00f3n \u00a0debe ser revocada y proceder a la protecci\u00f3n constitucional \u00a0solicitada por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo constitucional de protecci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales, de car\u00e1cter subsidiario y residual, \u00a0que pretende lograr una defensa oportuna y eficaz de las garant\u00edas \u00a0superiores, empero sin soslayar los cauces judiciales y \u00a0administrativos ordinarios para la resoluci\u00f3n de las \u00a0controversias jur\u00eddicas, ni convertirse en un instrumento \u00a0supletorio por falta o indebida utilizaci\u00f3n de esos medios, ni \u00a0como instancia adicional para ventilar debates concluidos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los actuales fines, necesario resulta reiterar que la jurisprudencia \u00a0constitucional1 \u00a0ha indicado que \u201cla \u00a0carencia actual de objeto se configura cuando frente a las \u00a0pretensiones esbozadas en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cualquier orden emitida por el juez no tendr\u00eda alg\u00fan \u00a0efecto o simplemente \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d\u201d, \u00a0situaci\u00f3n que se puede materializar por la verificaci\u00f3n \u00a0de un hecho superado, entendido como escenario que \u201cse \u00a0presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de \u00a0la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superaci\u00f3n \u00a0se configura cuando se realiz\u00f3 la conducta pedida (acci\u00f3n \u00a0u abstenci\u00f3n) y, por tanto, termin\u00f3 la afectaci\u00f3n, \u00a0resultando inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues \u00a0ya la accionada los ha garantizado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como ya lo ha se\u00f1alado esta Sala2, \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando \u00a0se satisface lo requerido previamente a la expedici\u00f3n del \u00a0respectivo fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De lo demostrado en este tr\u00e1mite, se tiene que las solicitudes \u00a0de redenci\u00f3n de pena y concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, elevadas por ROMERO CABARCAS, fueron atendidas entre \u00a0el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0antes del respectivo fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de agosto de 2021, el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u201cRECONOCER \u00a0al sentenciado ETILSON ROMERO CABARCAS, por concepto de redenci\u00f3n \u00a0de pena por trabajo, un t\u00e9rmino de 4 MESES, 01 DIA Y 18 \u00a0HORAS\u201d, \u00a0toda vez que \u201cse \u00a0aportan los respectivos certificados para redenci\u00f3n, los \u00a0cuales vienen acompa\u00f1ados del concepto SOBRESALIENTE, de la \u00a0Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza, al \u00a0igual se anexan certificados de conducta que avalan esos per\u00edodos \u00a0en los grados de EJEMPLAR, con los cuales re\u00fanen los \u00a0requisitos exigidos por el art\u00edculo 101 de la Ley 65\/93\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0\u201cNegar, \u00a0por segunda vez, a ETILSON ROMERO CABARCAS, la sustituci\u00f3n de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad por la del \u00a0lugar de residencia o morada del condenado, contenida en el art\u00edculo \u00a038G del CP\u201d, \u00a0en consideraci\u00f3n a \u201cla \u00a0expresa prohibici\u00f3n que hace el art\u00edculo 26 de la Ley \u00a01121 de 2006\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se advierte que el juzgado accionado adopt\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de fondo, sobre los temas planteados, antes de que se \u00a0me emitiera la providencia impugnada, motivo por el cual ya no existe \u00a0ninguna vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales del \u00a0accionante, sin que fuese imperativo acceder a su pretensi\u00f3n, \u00a0pues le correspond\u00eda al juez de terminar la procedencia de lo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n del expuesto la Sala considera que el presente asunto, \u00a0tal y como lo reconoci\u00f3 el \u00a0a quo, \u00a0se configuraron los presupuestos para declarar la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-519 de 1992,T-533 de 2009, T-253 de 2012 y T 039 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SCP, STP16671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad 101825. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11882-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 119207 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 238 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados oficiosamente al \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}