{"id":59129,"date":"2023-12-22T19:13:23","date_gmt":"2023-12-22T19:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11880-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:23","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:23","slug":"stp11880-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11880-2021\/","title":{"rendered":"STP11880-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119149 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra el fallo del 12 de agosto de 2021, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el \u00a0amparo de su derecho fundamental \u00a0al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0y la Fiscal\u00eda 24 Seccional de la misma ciudad, en tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0C\u00facuta, la Direcci\u00f3n y la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta y \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Fiscal\u00eda 24 Seccional de C\u00facuta \u00a0ha vulnerado los derechos fundamentales del actor i) al no haber \u00a0manifestado impedimento para adelantar la investigaci\u00f3n que se \u00a0sigue en su contra por el delito de fuga de presos, pese a haberlo \u00a0denunciado por injuria y calumnia y, ii) al no haber ordenado archivo \u00a0o solicitado preclusi\u00f3n en la investigaci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a003 de agosto del a\u00f1o en curso la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta dispuso correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta adujo no ser competente para resolver \u00a0de fondo lo solicitado por el accionante, raz\u00f3n por la cual \u00a0existe falta de legitimaci\u00f3n en la litis por pasiva y solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, inform\u00f3 que \u00a0la pena impuesta al actor bajo radicado 2020-00111 por el delito de \u00a0homicidio agravado tentado y otro, la vigila el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0su vez, la Fiscal\u00eda 24 Seccional de C\u00facuta adujo que la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada en contra del accionante, con n\u00famero \u00a0de CUI 54001-6300-422-2018-80096 por el delito de fuga de presos, se \u00a0encuentra en etapa de indagaci\u00f3n y ya se solicit\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, la cual qued\u00f3 fijada para el 19 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en diversas oportunidades ha indicado al actor que dicha \u00a0investigaci\u00f3n es independiente a las que se adelanten en su \u00a0contra en otros despachos judiciales, quien frecuentemente insiste en \u00a0que se archive o precluya la investigaci\u00f3n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0agreg\u00f3 que, si bien es cierto en la \u00faltima respuesta a \u00a0petici\u00f3n elevada por Pati\u00f1o Morales se le indic\u00f3 \u00a0que se le compulsar\u00edan copias por injuria y calumnia, no se ha \u00a0realizado tal tr\u00e1mite, de ah\u00ed que no tenga porqu\u00e9 \u00a0declararse impedimento en el proceso que se adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados no allegaron respuesta alguna al presente \u00a0tr\u00e1mite, a pesar de haber sido notificados. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al considerar no haberse vulnerado por parte \u00a0del juzgado ejecutor ni por la fiscal\u00eda accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente hizo \u00a0referencia a precedentes jurisprudenciales respecto a los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, para \u00a0posteriormente indicar que las peticiones a que hizo alusi\u00f3n \u00a0el accionante fueron resueltas de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0sostuvo que no es posible acceder a la pretensi\u00f3n relativa a \u00a0la manifestaci\u00f3n de impedimento por parte de la Fiscal \u00a0accionada, pues aquella no ha compulsado copias para adelantar nueva \u00a0investigaci\u00f3n penal al actor como adujo, aunado a que el \u00a0expediente que se encuentra a su cargo est\u00e1 en etapa activa, \u00a0estando pendiente llevar a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0consider\u00f3 no haber vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0accionante, por lo cual neg\u00f3 la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, el accionante manifest\u00f3 su deseo de \u00a0impugnarlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0cara al problema jur\u00eddico planteado en precedencia, se tiene \u00a0que toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente \u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos normativos esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine \u00a0la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n recurrida porque pronto \u00a0se advierte la ausencia de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales toda vez que JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES, no \u00a0logr\u00f3 demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera se le est\u00e9 vulnerando las garant\u00edas \u00a0fundamentales que pretenden proteja el juez de tutela, ni acredit\u00f3 \u00a0que se le est\u00e9 ocasionando un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Ahora \u00a0bien, el primer problema jur\u00eddico planteado, consiste en \u00a0determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0accionante por parte de la Fiscal\u00eda 24 Seccional de C\u00facuta, \u00a0al no haber manifestado impedimento para adelantar la investigaci\u00f3n \u00a0que se sigue en su contra por el delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n a que en respuesta a una petici\u00f3n \u00a0elevada por el ahora accionante se indic\u00f3 por parte de la \u00a0delegada fiscal que se compulsar\u00edan copias para investigar las \u00a0presuntas conductas de injuria y calumnia, situaci\u00f3n por la \u00a0cual considera se debe apartar a la accionada del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de la informaci\u00f3n aportada al plenario se extrae que \u00a0no se ha radicado denuncia alguna en su contra, situaci\u00f3n de \u00a0la cual se desprende que no es viable que se realice la manifestaci\u00f3n \u00a0de impedimento que refiere el actor y en consecuencia se aparte a la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda de la investigaci\u00f3n en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, sea lo primero recordar que de \u00a0conformidad con las previsiones del art\u00edculo 175 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal el \u00a0t\u00e9rmino con que cuenta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para formular imputaci\u00f3n o proceder al archivo de las \u00a0diligencias es de 2 a\u00f1os a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0noticia \u00a0criminis, \u00a0y de 3 a\u00f1os cuando se presenta concurso de delitos o cuando \u00a0sean 3 o m\u00e1s los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, de la informaci\u00f3n aportada se pudo establecer que \u00a0la fiscal\u00eda accionada solicit\u00f3 audiencias preliminares \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, las cuales se programaron para el 19 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de \u00a0C\u00facuta, inclusive, se asign\u00f3 defensor p\u00fablico \u00a0para que asista al ahora accionante en tales diligencias, situaciones \u00a0que dejan ver que por parte de la Fiscal\u00eda accionada se han \u00a0adoptado las medidas necesarias para impulsar la investigaci\u00f3n \u00a0a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0tales condiciones, se concluye que no existe agravio o amenaza a los \u00a0derechos fundamentales a que hace referencia la aqu\u00ed \u00a0accionante, motivo por el cual la acci\u00f3n de tutela incoada \u00a0resulta improcedente, pues mal har\u00eda el juez de tutela \u00a0ordenarle a la autoridad demandada proceda de la manera como lo \u00a0pretende la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se recuerda que de conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de \u00a0tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 (\u2026) Cuando existan \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en \u00a0concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en \u00a0que se encuentra el solicitante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De lo expuesto, resulta claro que la autoridad competente est\u00e1 \u00a0adelantando los tr\u00e1mites pertinentes al interior de la \u00a0investigaci\u00f3n a su cargo, motivo por el cual el mecanismo de \u00a0tutela resulta ser manifiestamente improcedente, como quiera que \u00a0lejos est\u00e1 de ser concebido como un procedimiento paralelo del \u00a0medio judicial aludido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado, por las razones \u00a0anteriormente expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119149 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 238 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra el fallo del 12 de agosto de 2021, a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}