{"id":59124,"date":"2023-12-22T19:13:23","date_gmt":"2023-12-22T19:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11633-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:23","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:23","slug":"stp11633-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11633-2021\/","title":{"rendered":"STP11633-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11633-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118978 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0NATALI YOANA QUICENO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Coordinador \u00a0del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, en actuaci\u00f3n que \u00a0vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1 y al Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades judiciales demandadas, \u00a0vulneraron los derechos de la parte actora al no remitir a la fecha, \u00a0su expediente ante los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 25 de agosto de 2021, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 \u00a0conocimiento del libelo y dio traslado a accionados como vinculados, \u00a0a fin de garantizar los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0Tal prove\u00eddo fue notificado por la secretar\u00eda de la \u00a0Sala el pasado 27 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juez 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, \u00a0inform\u00f3 que \u00a0ese \u00a0despacho adelant\u00f3 proceso penal en contra de la accionante por \u00a0el delito de lesiones personales con agentes qu\u00edmicos, \u00e1cido \u00a0y\/o sustancias similares, emitiendo sentencia el 3 de septiembre de \u00a02019, la cual fue impugnada y remitida a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 para su correspondiente examen. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, no obra en ese juzgado petici\u00f3n alguna elevada por la \u00a0actora, por lo que consider\u00f3 no ha vulnerado derecho \u00a0fundamental alguno en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que a la \u00a0fecha no se tienen procesos en relaci\u00f3n a la aqu\u00ed \u00a0demandante, por lo que solicita su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0explic\u00f3 que, proferida la decisi\u00f3n en segunda instancia \u00a0por el Magistrado ponente, libr\u00f3 notificaci\u00f3n a la \u00a0accionante. Aclar\u00f3 que, a la fecha se siguen presentado \u00a0restricciones de acceso a los establecimientos carcelarios, por \u00a0tanto, solo hasta que se recibi\u00f3 el acra correspondiente se \u00a0corri\u00f3 traslado para interponer recurso de casaci\u00f3n, \u00a0t\u00e9rmino que venci\u00f3 el 22 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, fue remitido el expediente a despacho a fin de declarar desierto \u00a0el recurso extraordinario, decisi\u00f3n proferida mediante \u00a0providencia de 8 de abril de 2021, la cual fue notificada a la \u00a0condenada, quien repuso tal determinaci\u00f3n, recurso que fuera \u00a0resuelto con auto de 15 de julio del a\u00f1o en curso, por tanto, \u00a0al estar en espera de que sea allegada notificaci\u00f3n de la \u00a0procesada, a fin de devolver el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, cuando se trata de procesos de segunda instancia, ejecutoriada \u00a0la decisi\u00f3n la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0no hace la remisi\u00f3n del expediente directamente al Centro de \u00a0Servicios Judiciales, pues ello le corresponde al Juez cognoscente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0alleg\u00f3 soporte el 1\u00ba de septiembre de 2021, de la \u00a0devoluci\u00f3n del expediente al Juzgado 23 Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por NATALI YOANA QUICENO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes \u00a0oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se \u00a0encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a las autoridades \u00a0competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte \u00a0que la accionante, cuenta con otro medio judicial para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito \u00a0de procedibilidad que se encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior consideraci\u00f3n solo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto, lo primero a se\u00f1alarse por la Corte es que, la \u00a0accionante elev\u00f3 derechos de petici\u00f3n al Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad con miras a conocer que despacho vigilar\u00eda la \u00a0sanci\u00f3n impuesta en la condena emitida en su contra, sin \u00a0embargo, en los anexos allegados por la demandante se advierte que su \u00a0solicitud fue contestada de manera desfavorable por esa dependencia, \u00a0indic\u00e1ndosele que no se hab\u00eda recibido expediente \u00a0alguno, lo que es reiterado en la respuesta de la demanda \u00a0constitucional por ese Centro de Servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0esta acci\u00f3n de tutela se ci\u00f1e a determinar si la \u00a0vulneraci\u00f3n deviene de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 al no remitir a la fecha el expediente con radicaci\u00f3n \u00a011001-6000-017-2018-01386-01 al reparto de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas, con el fin de que la actora pueda elevar diversas \u00a0solicitudes frente a la vigilancia de su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Valorados \u00a0los elementos de prueba allegados al expediente, se evidencia que no \u00a0ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad en \u00a0trasgresi\u00f3n alguna de prerrogativas constitucionales, pues la \u00a0tardanza en la remisi\u00f3n del citado expediente penal se origina \u00a0en los diferentes tr\u00e1mites secretariales, tales como traslados \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, proferimiento de la \u00a0providencia que lo declar\u00f3 desierto, reposici\u00f3n de la \u00a0misma y finalmente la notificaci\u00f3n de esta \u00faltima, a \u00a0fin de enterar a la sentenciada de la determinaci\u00f3n emitida \u00a0por la Corporaci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0esta Sala a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico de 31 de \u00a0agosto de 20212, \u00a0solicit\u00f3 a la secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, informaci\u00f3n acerca de la remisi\u00f3n \u00a0del expediente, en tanto en la respuesta emitida por esa oficina, se \u00a0indic\u00f3 que el proceso ser\u00eda devuelto al juez de origen \u00a0\u00aba \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de agosto de 2021\u00bb, \u00a0sin embargo, el secretario de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0alleg\u00f3 oficio Nro. 1150-T8 del 1\u00ba de septiembre de 2021, \u00a0mediante el cual devolvi\u00f3 el expediente al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, respecto a esta \u00a0solicitud de mora, pues la premura de la demandante, aunque \u00a0comprensible, no desdibuja la improcedencia de la presente acci\u00f3n \u00a0de cara a la gesti\u00f3n efectuada por las accionadas, porque la \u00a0remisi\u00f3n del proceso, que pretende obtener por este medio, \u00a0depend\u00eda de las gestiones que debi\u00f3 hacer la secretaria \u00a0en raz\u00f3n al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa de la procesada y que posteriormente fue \u00a0declarado desierto. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, no es viable que el juez de tutela emita una orden en \u00a0cuanto a la remisi\u00f3n del expediente al reparto de los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, menos aun cuando \u00a0a la fecha, como se vio se encuentra en custodia del juez cognoscente \u00a0quien deber\u00e1 remitirlo al Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0de Penas para lo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se negar\u00e1 el amparo incoado al no evidenciar vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. NEGAR \u00a0la \u00a0tutela instaurada por \u00a0NATALI YOANA QUICENO HERN\u00c1NDEZ por \u00a0las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deja la respectiva constancia en el expediente y los soportes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11633-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118978 \u00a0 Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0230 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0NATALI YOANA QUICENO HERN\u00c1NDEZ, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}