{"id":59123,"date":"2023-12-22T19:13:23","date_gmt":"2023-12-22T19:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11632-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:23","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:23","slug":"stp11632-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11632-2021\/","title":{"rendered":"STP11632-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11632-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119037 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 230 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JAIME RA\u00daL ARDILA BARRERA contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso, \u00a0en \u00a0la actuaci\u00f3n penal adelantada radicada con n\u00famero \u00a0110016000090201200176 01. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite constitucional fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s el Juzgado \u00a012 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y \u00a0las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 el \u00a0debido proceso del demandante, al proferir el auto de 19 de enero de \u00a02021, a trav\u00e9s de la cual confirm\u00f3 la negativa de \u00a0preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0emitida por el Juez Doce Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 27 de agosto de 2021, esta Sala de Tutelas avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la demanda y dio traslado a accionados y vinculados, \u00a0a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0Tal prove\u00eddo fue notificado por la secretar\u00eda de la \u00a0Sala el pasado 29 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 10 de diciembre de 2020 le fue asignado por reparto expediente \u00a0digital para resolver recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la \u00a0defensa del aqu\u00ed accionante contra el auto de 1\u00ba de \u00a0diciembre de esa anualidad, mediante el cual el Juzgado 12 Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la solicitud de preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal en el radicado n\u00famero 2012-00176, \u00a0determinaci\u00f3n que fue confirmada por esa Corporaci\u00f3n el \u00a019 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los reproches del accionante, indic\u00f3 que, en la decisi\u00f3n \u00a0emitida en segundo grado, se encuentran las razones f\u00e1cticas, \u00a0jur\u00eddicas y probatorias que sustentaron la postura de la Sala \u00a0frente al recurso de apelaci\u00f3n que se interpuso, por lo que \u00a0anex\u00f3 copia de la citada providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal 26 Seccional de la Direcci\u00f3n de Propiedad Intelectual, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0el \u00a0defensor del accionante solicit\u00f3 en audiencia concentrada ante \u00a0el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0esta ciudad, preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n, petici\u00f3n \u00a0que fue denegada por el juzgador y confirmada en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, la decisi\u00f3n censurada no puede ser catalogada como \u00a0violatoria del debido proceso, como tampoco cumple con el requisito \u00a0de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que los delitos de violaci\u00f3n a \u00a0derechos patrimoniales y morales de autor, descritos en los art\u00edculos \u00a0270 y 271 del C\u00f3digo Penal, no requieren una calificaci\u00f3n \u00a0especial del sujeto activo, sin embargo dicha condici\u00f3n \u00a0notoria y acreditada dentro del curso de la investigaci\u00f3n de \u00a0ser servidor publico se encuentra descrita en los hechos de la \u00a0acusaci\u00f3n y los elementos materiales probatorios relacionados \u00a0y descubiertos a los sujetos procesales, incluso en el informe de la \u00a0Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica, publicado en febrero \u00a0de 2012, en condici\u00f3n de auditor y no como lo indica el actor \u00a0en el a\u00f1o 2011, aspecto que resulta jur\u00eddicamente \u00a0relevante no de cara a la tipicidad objetiva de la conducta, pero si \u00a0al t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0ello de conformidad con el inciso 7 del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo invocado, en atenci\u00f3n a que \u00a0no se dan los presupuestos legales que hagan procedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela, adem\u00e1s de contar con otro mecanismo judicial en que \u00a0su presunta responsabilidad penal se puede controvertir, sin que ello \u00a0implique un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0apoderada general de Publicaciones Semana S.A. solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n, por carecer de inter\u00e9s en las resultas \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0mencion\u00f3 que en el asunto no se cumple con el requisito \u00a0general de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juzgado 12 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 que ese despacho adelanta proceso \u00a0penal contra el accionante bajo el procedimiento especial abreviado, \u00a0por las conductas de violaci\u00f3n a derechos morales de autor y \u00a0violaci\u00f3n a derechos patrimoniales de autor y derechos \u00a0conexos, bajo los verbos rectores publicar parcialmente y reproducir. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0las actuaciones procesales e indic\u00f3 que la defensa elev\u00f3 \u00a0solicitud de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004 causal \u00a01\u00aa, la cual fue negada y confirmada por el Tribunal Superior de \u00a0esta ciudad con providencia del 19 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, el actor se posesion\u00f3 como Auditor General de la \u00a0Rep\u00fablica el 31 de mayo de 2011 y seg\u00fan el acta \u00a0proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado, aquella surtir\u00eda \u00a0efectos a partir del 3 de junio de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0opuso a las pretensiones de la demanda y manifest\u00f3 que esa \u00a0sede judicial no pod\u00eda pasar desapercibida la calidad de \u00a0servidor p\u00fablico que ostentaba el actor para la fecha presunta \u00a0de la comisi\u00f3n de los hechos, por lo que se concluy\u00f3 \u00a0que el termino de prescripci\u00f3n debe aplicarse en este caso de \u00a0conformidad con el inciso 6 del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que no vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0alegados, en tanto que la determinaci\u00f3n censurada se adopt\u00f3 \u00a0conforme los hechos consignados en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0allegado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0otorgado para allegar respuesta a la demanda de tutela1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente \u00a0para resolver la demanda de tutela instaurada por JAIME RA\u00daL \u00a0ARDILA BARRERA, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen unos requisitos \u00a0estrictos, de naturaleza sustancial y procedimental, que deben \u00a0acreditarse en cada caso concreto, como presupuestos necesarios para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales afectados por una \u00a0providencia judicial y, \u00a0su viabilidad, est\u00e1 determinada por el cumplimiento y \u00a0demostraci\u00f3n, a cargo del interesado, de las precisas \u00a0condiciones que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en distintas \u00a0providencias2, \u00a0ha establecido con ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n al uso desmesurado o incluso indebido de \u00a0este mecanismo constitucional para discutir asuntos de \u00edndole \u00a0probatoria o de interpretaci\u00f3n del derecho, que dieron origen \u00a0a un debate dentro de una actuaci\u00f3n judicial, cuando dentro \u00a0del escenario natural las partes cuentan con recursos judiciales, \u00a0para discutir las decisiones que estiman arbitrarias o vulneradoras \u00a0de sus derechos, por tanto, solo si se agotan esos recursos y \u00a0persiste un atropello por parte del operador judicial, se habilita el \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0importancia de la subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0precisado3: \u00a0 \u00abLas \u00a0etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas del debido proceso\u00bb, \u00a0criterio que ha sido reiterado y consolidado, en el entendido que \u00a0ineludiblemente los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los \u00a0derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las v\u00edas \u00a0ordinarias y solo en casos excepcionales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, claro es y no se precisa necesario ahondar m\u00e1s en el \u00a0asunto y es que, el agotamiento de los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa judicial constituye un requisito ineludible para la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela, salvo que, por razones \u00a0extraordinarias, el juez constitucional compruebe que los otros \u00a0medios judiciales no son eficaces para la protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a la demanda, le corresponde a la Corte determinar si \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso invocado por la \u00a0parte actora, dentro del proceso que se adelanta en su contra dentro \u00a0del radicado n. \u00a0110016000090201200176 01. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas allegadas al plenario, se advierte que, mediante decisi\u00f3n \u00a0de 19 de enero de 2021, la Corporaci\u00f3n accionada resolvi\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del \u00a0accionante contra el auto de 1\u00ba de diciembre de 2020, por medio \u00a0del cual el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta ciudad neg\u00f3 la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, para el actor tal determinaci\u00f3n trasgredi\u00f3 \u00a0sus derechos, en tanto que, insiste, la Fiscal\u00eda no hizo \u00a0referencia a la condici\u00f3n de servidor p\u00fablico del \u00a0accionante, ni incluy\u00f3 tal aspecto entre los elementos t\u00edpicos \u00a0del delito, por lo que no pod\u00eda la autoridad judicial negar la \u00a0preclusi\u00f3n por prescripci\u00f3n bajo un argumento que no \u00a0fue se\u00f1alado por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al \u00a0respecto, se evidencia que la solicitud de amparo no cumple con el \u00a0requisito general de subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal \u00a0adelantado contra el accionante no ha concluido, por lo que la \u00a0censura sobre la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal debe \u00a0ser definida en la v\u00eda ordinaria, en la sentencia, y de ser \u00a0condenatoria, mediante los recursos de apelaci\u00f3n y \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>Es que \u00a0precisamente, el argumento del accionante se origina en la \u00a0inconformidad respecto a la calidad o no de servidor p\u00fablico \u00a0que ostentaba el procesado al momento de la presunta comisi\u00f3n \u00a0del hecho punible, por lo que afirma al no tener tal condici\u00f3n \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se configura en su \u00a0caso, encontr\u00e1ndose en desacuerdo con la posici\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial que concluye de los aspectos referidos por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la acusaci\u00f3n se \u00a0puede evidenciar el cargo p\u00fablico que desempe\u00f1ada el \u00a0proceso para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, tal debate debe adelantarse en el escenario natural \u00a0correspondiente, y no es la acci\u00f3n de tutela la v\u00eda \u00a0para reemplazarlo, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se \u00a0advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para \u00a0invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0considera le han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Sala encuentra que tampoco se cumplen los \u00a0presupuestos para que la acci\u00f3n de tutela proceda como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, pues no hay elementos de \u00a0juicio para considerar que el accionante se encuentra ante un \u00a0perjuicio irremediable, ello al no demostrar la ineficacia de los \u00a0medios de defensa ordinarios con los que cuenta y tampoco acredit\u00f3 \u00a0la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la acci\u00f3n de tutela se declarar\u00e1 \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a01 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente el \u00a0amparo invocado por JAIME \u00a0RA\u00daL ARDILA BARRERA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de presentaci\u00f3n del proyecto a la Sala de Tutelas no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierten respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-211 de 2009 y T-649 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871; STP21888-2017, 12 Dic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018, rad. 97363; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP7012-2018, 29 may 2081, Rad. 98628; STP8963-2018, 03 jul 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 99027; STP361-2019, 22 ene 2019, Rad. 101988; STP1200-2019, 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb 2019, Rad. 102499; STP2585-2019, 26 feb 2019, Rad. 103154; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4631-2019, 09 abr 2019, Rad. 103803; entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11632-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119037 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 230 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JAIME RA\u00daL ARDILA BARRERA contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso, 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