{"id":59110,"date":"2023-12-22T19:13:22","date_gmt":"2023-12-22T19:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11570-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:22","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:22","slug":"stp11570-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11570-2021\/","title":{"rendered":"STP11570-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP11570-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial del PATRIMONIO \u00a0AUT\u00d3NOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN \u00a0LIQUIDACI\u00d3N &#8211; PARISS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 20 de abril del presente a\u00f1o1, \u00a0por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a055 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de \u00a0dicho distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el apoderado del PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO DE REMANENTES DEL \u00a0INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES que en la Fiscal\u00eda 55 Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla se adelanta el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2019-05574, en el que dicha entidad \u00a0aparece como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 11 de agosto de 2020, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda en \u00a0menci\u00f3n, la expedici\u00f3n de una certificaci\u00f3n en \u00a0la que constara que \u00abse \u00a0desconoce el paradero final del veh\u00edculo\u00bb, \u00a0de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo \u00a016 de la Resoluci\u00f3n No. 12379 de 2012; petici\u00f3n que \u00a0reiter\u00f3 el 26 de noviembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que mediante comunicaciones del 12 de agosto y 2 de diciembre de \u00a02020, la Fiscal\u00eda contest\u00f3 dichas solicitudes, pero no \u00a0resolvi\u00f3 de fondo, pues el ente acusador no puede esperar a \u00a0que culmine el proceso para expedir la certificaci\u00f3n, dado que \u00a0esta demostrado que la empresa Diaco desintegr\u00f3 los veh\u00edculos \u00a0(ambulancias) pertenecientes al extinto Instituto de Seguros \u00a0Sociales, sin la revisi\u00f3n previa de la Dijin. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que hab\u00eda transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o, desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la denuncia y se desconoc\u00eda el paradero \u00a0de los veh\u00edculos, por lo que era procedente la expedici\u00f3n \u00a0de la aludida constancia, la cual requiere para que se declare la \u00a0p\u00e9rdida definitiva de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al debido proceso \u00a0y petici\u00f3n. En consecuencia, que se ordenara a las accionadas \u00a0resolver de fondo las solicitudes y expedir la certificaci\u00f3n \u00a0en la que se declare la p\u00e9rdida definitiva de los veh\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al considerar que no existi\u00f3 la \u00a0alegada afectaci\u00f3n de los derechos de la entidad demandante, \u00a0pues la Fiscal\u00eda 55 accionada resolvi\u00f3 las peticiones \u00a0presentadas y el hecho de que el ente acusador no acogiera las \u00a0pretensiones del PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO DE REMANENTES DEL \u00a0INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES no implicaba la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00eda alguna. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el apoderado del PATRIMONIO \u00a0AUT\u00d3NOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES \u00a0refiri\u00f3 que lo \u00fanico que pretende es que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n expida la certificaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 16 de la resoluci\u00f3n No. 12379 de \u00a02012, del Ministerio del Transporte, en la que se describe el \u00a0procedimiento para la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de un \u00a0veh\u00edculo ante los organismos de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que los veh\u00edculos que fueron del extinto Instituto \u00a0correspond\u00edan a unas ambulancias cuya p\u00e9rdida ha \u00a0impedido la cancelaci\u00f3n de las matr\u00edculas, por lo que \u00a0la sociedad que representa no ha pedido la exclusi\u00f3n de tales \u00a0activos de la contabilidad, pero requiere la certificaci\u00f3n en \u00a0la que se indique si se conoce o no el paradero de los veh\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que dentro del proceso administrativo para la cancelaci\u00f3n de \u00a0las matr\u00edculas, debe allegar la certificaci\u00f3n \u00a0solicitada a la Fiscal\u00eda accionada, pero dicha autoridad, en \u00a0su criterio, confundi\u00f3 la petici\u00f3n, pues no contest\u00f3 \u00a0el interrogante relativo a si se desconoc\u00eda el paradero de los \u00a0automotores y dicha certificaci\u00f3n la requiere para continuar \u00a0con el tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no cuestionaba el t\u00e9rmino que ha transcurrido desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la denuncia, sino que la resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Transporte indica que \u00abel \u00a0tiempo que debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la \u00a0p\u00e9rdida del veh\u00edculo, para que se declare la p\u00e9rdida \u00a0definitiva es de un (1) a\u00f1o\u00bb, lapso \u00a0que ya transcurri\u00f3 y por ello, es procedente la emisi\u00f3n \u00a0de la certificaci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que la Fiscal\u00eda accionada no \u00a0resolvi\u00f3 de fondo las solicitudes presentadas, pues en su \u00a0criterio, era procedente la expedici\u00f3n de la aludida \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pidi\u00f3 que se ordenara a la Fiscal\u00eda accionada que \u00a0informara si alguno de los elementos materiales probatorios le \u00a0permit\u00edan establecer el paradero de los veh\u00edculos \u00a0materia de la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el \u00a0presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis se tiene que el 11 de agosto de \u00a02020, el apoderado del PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO DE REMANENTES DEL \u00a0INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 55 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, que se \u00a0estudiara de manera especial el proceso radicado bajo el No. \u00a02019-05574, debido a que se trataba de una denuncia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abespecial \u00a0o at\u00edpica la cual tiene como finalidad que el Fiscal de \u00a0conocimiento despu\u00e9s de realizada la verificaci\u00f3n \u00a0documental, expida una certificaci\u00f3n dando constancia de fe \u00a0p\u00fablica (equivalente a la fe notarial), que complemente el \u00a0cumplimiento de los \u201cprocedimientos y requisitos para realizar \u00a0la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de un veh\u00edculo \u00a0ante los organismos de tr\u00e1nsito, se deber\u00e1 observar el \u00a0siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo\u201d, \u00a0para los efectos administrativos contemplados en los numerales 9 y 11 \u00a0de la resoluci\u00f3n 12379 de 2012, expedida por la Ministra de \u00a0Transporte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de transcribir el procedimiento para la cancelaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula de un veh\u00edculo, previsto en las normas en \u00a0menci\u00f3n, las cuales establecen que: \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Si la solicitud de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula est\u00e1 \u00a0originada por p\u00e9rdida definitiva, hurto o desaparici\u00f3n \u00a0documentada. El organismo de tr\u00e1nsito requerir\u00e1 al \u00a0usuario la presentaci\u00f3n de la denuncia instaurada ante la \u00a0autoridad competente por el hurto del veh\u00edculo y la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por autoridad judicial, que constate \u00a0que se desconoce el paradero final del veh\u00edculo. El tiempo que \u00a0debe trascurrir desde la denuncia instaurada por la p\u00e9rdida \u00a0del veh\u00edculo, para que se declare p\u00e9rdida definitiva es \u00a0de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a011. Si la solicitud de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula est\u00e1 \u00a0originada por decisi\u00f3n judicial. El organismo de tr\u00e1nsito \u00a0requiere la presentaci\u00f3n del acto que contiene la decisi\u00f3n \u00a0judicial que ordena la cancelaci\u00f3n, procede a registrar dicha \u00a0orden y actualizar el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0luego indicar que reiteraba las peticiones de la denuncia, las cuales \u00a0transcribi\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitamos comedidamente se investigue y constate que los veh\u00edculos \u00a0arriba citados fueron efectivamente desintegrados (chatarrizados), \u00a0por lo cual se dio su desaparici\u00f3n total junto con sus \u00a0autopartes (motores y chasis), se determinen los delitos acaecidos y \u00a0los supuestos responsables. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se verifique por el Despacho judicial conforme con los documentos \u00a0adjuntos, que debido a haberse realizado el proceso de desintegraci\u00f3n \u00a0(chatarrizaci\u00f3n) por parte de la Planta Desintegradora de \u00a0DIACO GERDAU en barranquilla, no puede ser posible la identificaci\u00f3n \u00a0de los citados veh\u00edculos por pate de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 SIJIN, en raz\u00f3n a su inexistencia f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo cual, la causal aceptada legalmente para completar el tr\u00e1mite \u00a0es la orden de un Fiscal para poder cancelar su matr\u00edcula y \u00a0licencia de tr\u00e1nsito y sacar el veh\u00edculo del Registro \u00a0nacional de Tr\u00e1nsito \u2013 RUNT. (La certificaci\u00f3n \u00a0expedida por autoridad judicial, que constate que se desconoce el \u00a0paradero final del veh\u00edculo, conforme con el numeral 9, del \u00a0art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n No. 12379 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este caso en concreto que est\u00e1 certificada la realizaci\u00f3n \u00a0efectiva de la chatarrizaci\u00f3n de los veh\u00edculos (que \u00a0est\u00e1 probada en fotos y certificaciones) por parte de la \u00a0Planta Desintegradora de Diaco, pero sin haber obtenido la \u00a0certificaci\u00f3n previa sobre su n\u00famero de motor y chasis \u00a0por parte de la SIJIN. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se ordene la cancelaci\u00f3n de cada una de las Licencias de \u00a0Tr\u00e1nsito y en consecuencia, la cancelaci\u00f3n de las \u00a0matr\u00edculas de cada uno de los veh\u00edculos referenciados. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0petici\u00f3n la reiter\u00f3 el 26 de noviembre de 2020, en \u00a0cuanto solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 55 que expidiera la \u00a0certificaci\u00f3n \u00abque \u00a0constate que se desconoce el paradero final del veh\u00edculo, \u00a0conforme con el art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n No. 12379 \u00a0de 2012\u00bb e \u00a0indic\u00f3 que reiteraba la petici\u00f3n contenida en el \u00a0numeral 2 de la anterior solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a la primera solicitud, el Fiscal 55 Delegado ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de la Unidad de delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, inform\u00f3 al apoderado de \u00a0la entidad hoy accionante en comunicaci\u00f3n del 12 de agosto de \u00a02020, que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las solicitudes de su primera comunicaci\u00f3n que en su \u00a0ac\u00e1pite denomin\u00f3 \u201cDENUNCIA ESPECIAL O AT\u00cdPICA\u201d, \u00a0en lo que tiene que ver con el primer punto de su petici\u00f3n, se \u00a0le informa que la actuaci\u00f3n originada con ocasi\u00f3n de la \u00a0denuncia presentada por usted en contra de personas indeterminadas, \u00a0la misma se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n y se dispuso el \u00a0desarrollo de actividades investigativas tendientes a determinar si \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n se adec\u00faan a alguna \u00a0conducta punible y de se as\u00ed, quien es su autor (es) o \u00a0participe (s) de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo peticiones en los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 de su misiva, el \u00a0desarrollo de la indagaci\u00f3n determinar\u00e1 la procedencia \u00a0o no de la certificaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n de \u00a0las licencias de tr\u00e1nsito y de las matr\u00edculas de los \u00a0veh\u00edculos a los que alude. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El 23 de julio de este a\u00f1o, se dispuso que la polic\u00eda \u00a0judicial adscrita al despacho, obtenga de la sociedad GERDAU DIACO \u00a0S.A., con sede en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., copia de toda la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con el proceso de desintegraci\u00f3n \u00a0de los veh\u00edculos relacionados en su denuncia. Se \u00a0est\u00e1 a la espera del respectivo informe de polic\u00eda \u00a0judicial. Esto como respuesta al numeral 2\u00b0 de su petici\u00f3n. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en respuesta a la solicitud del 26 de noviembre de 2020, el fiscal \u00a0del caso, emiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n del 2 de diciembre \u00a0siguiente, en la que inform\u00f3 al peticionario hoy demandante, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a la actuaci\u00f3n en referencia se le ha dado el respectivo \u00a0impulso a fin de lograr determinar, como primera medida, si los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n se adec\u00faan a alguna \u00a0conducta punible conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo Penal y de ser as\u00ed, quien es su autor (es) o \u00a0participe (s) de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le indic\u00f3 que de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Penal, para que una conducta sea punible se requer\u00eda que fuera \u00a0t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 9 al 12 del C\u00f3digo Penal y que: \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0normas rectoras de la Ley 599 de 2000, junto con otras, constituyen \u00a0la esencia y orientaci\u00f3n del sistema penal, y por ello el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus Delegados, conforme a los \u00a0lineamientos del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, que fue modificado por el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0Legislativo No. 3 de 2002, en consonancia con el art\u00edculo 114 \u00a0de la Ley 906 de 2004, se obligan a adelantar el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0que revistan las caracter\u00edsticas de un delito y que lleguen a \u00a0su conocimiento por medio de denuncia, petici\u00f3n especial, \u00a0querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ha precisado lo anterior, para poder indicarle, nuevamente, que \u00a0el desarrollo de la indagaci\u00f3n es el que determinar\u00e1 si \u00a0efectivamente nos encontramos en presencia de la comisi\u00f3n de \u00a0alg\u00fan delito, y en caso positivo, si procede o no de la \u00a0certificaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n de las \u00a0licencias de tr\u00e1nsito y de las matr\u00edculas de los \u00a0veh\u00edculos a los que usted alude en su petici\u00f3n. (\u2026)- \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0respuestas fueron conocidas por el accionante, pues las alleg\u00f3 \u00a0con la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en respuesta a la demanda de tutela, el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0aclar\u00f3 frente a la aludida certificaci\u00f3n, que: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien se puede observar, son diversos los requisitos entre uno y otro \u00a0de los numerales del cap\u00edtulo V de la anotada resoluci\u00f3n \u00a00012379 de 2008, y en este caso, en que la cancelaci\u00f3n de las \u00a0matr\u00edculas de las ambulancias por parte del ISS EN LIQUIDACI\u00d3N \u00a0lo ser\u00eda por una decisi\u00f3n voluntaria de este, lo que se \u00a0debe presentar ante el organismo de tr\u00e1nsito donde se \u00a0encuentran matriculadas aquellas, seg\u00fan el numeral 6\u00b0 \u00a0expuesto en precedencia, es la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de \u00a0Transporte para que el organismo de tr\u00e1nsito proceda a validar \u00a0a trav\u00e9s del sistema los datos ingresados por la empresa \u00a0desintegradora del veh\u00edculo y la certificaci\u00f3n de la \u00a0revisi\u00f3n t\u00e9cnica de la Dij\u00edn; y precisamente, lo \u00a0que se pretende determinar al interior de la referida actuaci\u00f3n \u00a0que adelanta el despacho a mi cargo, es si se puede tipificar como \u00a0una conducta punible ese evento de la sociedad GERDAU DIACO S.A., \u00a0procediera \u00a0a la desintegraci\u00f3n f\u00edsica total de las ambulancias de \u00a0propiedad del ISS EN LIQUIDACI\u00d3N sin que previamente se \u00a0hubiese obtenido la revisi\u00f3n y certificaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0de identificaci\u00f3n de los mismos por los peritos automotores de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y por lo cual no se ha podido cancelar sus \u00a0matr\u00edculas ante los organismos de tr\u00e1nsito. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0itera, s\u00f3lo se requiere de una denuncia instaurada ante la \u00a0autoridad competente para cancelar una matr\u00edcula automotriz, \u00a0cuando se trate del hurto del veh\u00edculo, adem\u00e1s de una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por autoridad judicial que constate que \u00a0se desconoce el paradero final del veh\u00edculo, lo cual no es el \u00a0caso que nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese evento, s\u00f3lo en ese evento, es donde el numeral 9\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 16 de dicha resoluci\u00f3n establece que el tiempo \u00a0que debe transcurrir desde la denuncia instaurada por la p\u00e9rdida \u00a0del veh\u00edculo, para que se declare p\u00e9rdida definitiva, \u00a0es de un (1) a\u00f1o (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, refiri\u00f3 que \u00abuna \u00a0vez se obtengan los respectivos informes de polic\u00eda que est\u00e1n \u00a0pendiente de su arribo, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 al despacho \u00a0para tomar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, considera la Sala en primer t\u00e9rmino que la \u00a0solicitud presentada por el apoderado judicial del PATRIMONIO \u00a0AUT\u00d3NOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES \u00a0involucra el derecho de postulaci\u00f3n, pues se relaciona con el \u00a0proceso adelantado por la Fiscal\u00eda 55 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Barranquilla, en el que la entidad registra \u00a0como denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se advierte, acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, \u00a0que en este caso, no es procedente el amparo invocado, toda vez que \u00a0la Fiscal\u00eda accionada le inform\u00f3 a la entidad \u00a0accionante que no era procedente la expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n solicitada, al igual que le indic\u00f3 que se \u00a0estaban adelantando las labores investigativas correspondientes, para \u00a0determinar si efectivamente se hab\u00eda configurado alguna \u00a0conducta punible y una vez se allegaran los informes pertinentes se \u00a0emitir\u00eda una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que el apoderado de la entidad hoy accionante no se \u00a0encuentre conforme con las respuestas otorgadas por la Fiscal\u00eda \u00a0accionada no implica, per \u00a0se, \u00a0que se deba conceder el amparo invocado, pues como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0la Fiscal\u00eda accionada se pronunci\u00f3 en torno a sus \u00a0peticiones, independientemente de que la respuesta fuera desfavorable \u00a0a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por el impugnante, la primera \u00a0instancia analiz\u00f3 en debida forma la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0planteada, pues tuvo en consideraci\u00f3n las solicitudes \u00a0presentadas y sus correspondientes respuestas para concluir que no \u00a0hab\u00eda existido afectaci\u00f3n de derecho alguno, por lo \u00a0tanto, lo \u00a0procedente es confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0Administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada a la Magistrada Ponente el 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP11570-2021 \u00a0 Acta \u00a0230 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial del PATRIMONIO \u00a0AUT\u00d3NOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59110\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}