{"id":59106,"date":"2023-12-22T19:13:22","date_gmt":"2023-12-22T19:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11561-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:22","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:22","slug":"stp11561-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11561-2021\/","title":{"rendered":"STP11561-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP11561-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116980 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0DIRECTOR \u00a0DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE C\u00daCUTA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 19 de julio del presente a\u00f1o1, \u00a0por la SALA \u00a0DE CONJUECES DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \u00a0JUDICIAL \u00a0DE C\u00daCUTA2, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra el JUZGADO \u00a0QUINTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mencionado distrito judicial y el INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES REGIONAL C\u00daCUTA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS y \u00a0la entidad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES se\u00f1al\u00f3 que el 16 de marzo \u00a0de 2021, solicit\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de C\u00facuta que ordenara al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec, el suministro de 2 \u00a0cilindros de ox\u00edgeno, el retiro de antenas electromagn\u00e9ticas, \u00a0acondicionar una habitaci\u00f3n con buena ventilaci\u00f3n, \u00a0libre de hacinamiento, de humo, entre otros y que se compulsaran \u00a0copias al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el mismo 16 de marzo, tambi\u00e9n pidi\u00f3 al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional C\u00facuta \u00a0que se le suministrara copia de las valoraciones m\u00e9dicas que \u00a0le hab\u00eda realizado dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo no \u00a0hab\u00eda recibido respuesta alguna, por lo que pidi\u00f3 el \u00a0amparo del derecho de petici\u00f3n y en consecuencia, que se \u00a0ordenara a las accionadas resolver las solicitudes presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo se\u00f1al\u00f3 \u00a0en primer que el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas no \u00a0vulner\u00f3 derecho alguno, toda vez que en respuesta a la \u00a0petici\u00f3n presentada por el actor, emiti\u00f3 el auto del 21 \u00a0de abril de 2021, el cual se orden\u00f3 notificar por intermedio \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional \u00a0C\u00facuta se\u00f1al\u00f3 que tampoco existi\u00f3 la \u00a0alegada afectaci\u00f3n, dado que dicha autoridad mediante oficio \u00a0No. 0032-AD-DSNS-2021 del 29 de marzo del a\u00f1o en curso, \u00a0remiti\u00f3 al actor las valoraciones m\u00e9dicas realizadas, \u00a0las cuales fueron enviadas al correo electr\u00f3nico del centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, indic\u00f3 que el aludido Centro de Servicios no se \u00a0pronunci\u00f3 en el tr\u00e1mite constitucional, mientras que el \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta no \u00a0inform\u00f3 haber comunicado al actor la respuesta otorgada por el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal, por lo que no se pudo \u00a0determinar si el demandante conoci\u00f3 las contestaciones dadas \u00a0por las accionadas, lo que hac\u00eda procedente la protecci\u00f3n \u00a0impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or \u00a0JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES, conforme se explic\u00f3 en la \u00a0motivaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0La Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta y El Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00facuta, en el t\u00e9rmino de tiempo \u00a0improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de \u00e9ste fallo, deber\u00e1n notificar o demostrar que ya han \u00a0notificado en debida forma al actor JHON CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES, las comunicaciones otorgadas por las entidades JUZGADO 5\u00b0 \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE C\u00daCUTA. \u00a0A trav\u00e9s del auto de fecha 21 de abril de 2021, y la otorgada \u00a0por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE \u00a0C\u00daCUTA, a trav\u00e9s de oficio No. 0032-AD-DSNS-2021 del 29 \u00a0de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, el Director del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta la impugn\u00f3 \u00a0e indic\u00f3 que en mayo de 2021, notific\u00f3 al actor el auto \u00a0emitido el 21 de abril de 2021 y el oficio del 29 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, proferidos por el Juzgado y el Instituto demandado, por lo \u00a0que se trata de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19913, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto, el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y \u00a0el Instituto Nacional de Medicina Legal Regional C\u00facuta no \u00a0hab\u00edan contestado las peticiones presentadas el 16 de marzo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a la solicitud de amparo, el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas inform\u00f3 que el 21 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0recibi\u00f3 una petici\u00f3n remitida por PATI\u00d1O \u00a0MORALES, a trav\u00e9s del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta, a trav\u00e9s de la cual solicitaba \u00a0que se ordenara al Inpec, el suministro de 2 cilindros de ox\u00edgeno, \u00a0el retiro de las antenas electromagn\u00e9ticas o de comunicaciones \u00a0que se encontraban en el centro carcelario, dotar al reclusorio de un \u00a0\u00abcarro \u00a0de paro\u00bb, acondicionarle \u00a0una habitaci\u00f3n con buena ventilaci\u00f3n, libre de humo, \u00a0radicaci\u00f3n, etc, y compulsar copias al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el juez ejecutor que en respuesta a tal petici\u00f3n, emiti\u00f3 \u00a0el auto del 21 de abril del a\u00f1o en curso, en el que dispuso, \u00a0entre otros: informarle al actor que no era competente para \u00a0pronunciarse sobre la solicitud sobre el suministro de los cilindros \u00a0de ox\u00edgeno, el retiro de las antenas de comunicaci\u00f3n y \u00a0el cambio de habitaci\u00f3n, por cuanto dichos aspectos eran de \u00a0competencia del Inpec, autoridad a la que orden\u00f3 remitir la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0orden\u00f3 reiterarle a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC que en coordinaci\u00f3n con el centro de \u00a0reclusi\u00f3n le facilitaran y proporcionaran el tratamiento \u00a0m\u00e9dico adecuado que requiera PATI\u00d1O MORALES, se \u00a0remitiera copia de la petici\u00f3n al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y se comunicara dichas determinaciones al interno hoy \u00a0accionante, al Procurador Judicial que actuaba ante dicho despacho y \u00a0al Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0auto fue notificado al actor el 13 de mayo de 2021, por intermedio \u00a0del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0de acuerdo con los anexos allegados a la actuaci\u00f3n por el \u00a0impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al Instituto Nacional de Medicina Legal se tiene que el 16 de \u00a0marzo de 2021, el accionante JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0solicit\u00f3 a dicha entidad la remisi\u00f3n de las \u00a0valoraciones m\u00e9dicas a \u00e9l realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicha petici\u00f3n, el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses emiti\u00f3 el oficio No. \u00a00032-AD-DSNS-2021 (155) del 29 de marzo de 2021, a trav\u00e9s del \u00a0cual, le remiti\u00f3 al actor las copias de las valoraciones \u00a0m\u00e9dicas realizadas desde el a\u00f1o 2012 hasta dicha fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le indic\u00f3 que \u00aben \u00a0otras oportunidades se le han remitido copias de los informes \u00a0periciales, as\u00ed como tambi\u00e9n se le han respondido las \u00a0diferentes peticiones que ha formulado ante nuestra entidad (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n y copias le fueron entregadas al demandante el 27 \u00a0de mayo de 2021, de acuerdo con la constancia de recibo allegada con \u00a0la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la primera instancia concedi\u00f3 el amparo invocado, por cuanto \u00a0no estaba acreditado en la actuaci\u00f3n que PATI\u00d1O MORALES \u00a0hubiese conocido las respuestas otorgadas por las autoridades \u00a0demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, por v\u00eda de impugnaci\u00f3n, el Director del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta \u00a0acredit\u00f3 que en el curso del tr\u00e1mite constitucional se \u00a0dio a conocer al actor las respuestas otorgadas por las autoridades \u00a0demandadas, por lo que advierte la Sala que la presunta lesi\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales de JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES ha \u00a0cesado, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional de manera pac\u00edfica al indicar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026En \u00a0la Sentencia T-988\/02, la Corte manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la \u00a0amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto \u00a0raz\u00f3n de ser\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De este modo, se entiende por hecho \u00a0superado \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, \u00a0sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, en principio informada a trav\u00e9s \u00a0de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha cesado4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es revocar el fallo impugnado \u00a0y en su lugar, declarar improcedente el amparo por hecho superado, \u00a0pues en el curso del tr\u00e1mite constitucional se resolvieron las \u00a0peticiones que el accionante se\u00f1al\u00f3 no le hab\u00edan \u00a0sido contestadas y sus respuestas le fueron dadas a conocer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0Administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado y en su lugar, DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0ENVIAR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subsanada la irregularidad que origin\u00f3 la nulidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n decretada mediante providencia CSJATP859 del 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jun. 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido a que los Magistrados de la Sala Penal el 9 de abril del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en curso, expresaron su impedimento para conocer la actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n que fue declarada fundada por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conjueces el 19 de abril siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido: CC T-146\/12, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP11561-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116980 \u00a0 Acta \u00a0230 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0DIRECTOR \u00a0DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE C\u00daCUTA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}