{"id":59104,"date":"2023-12-22T19:13:22","date_gmt":"2023-12-22T19:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11558-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:22","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:22","slug":"stp11558-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11558-2021\/","title":{"rendered":"STP11558-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11558-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 118666 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No.230) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de septiembre de \u00a0dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el DIRECTOR DE \u00a0ASUNTOS JUR\u00cdDICOS DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de julio de 2021, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por JHON JAIRO SERNA \u00a0GUISAO, frente a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En un \u00a0extenso, farragoso e inextricable escrito, caracterizado por la \u00a0utilizaci\u00f3n innecesaria de adjetivos en contra de varios \u00a0abogados, Fiscales y funcionarios judiciales -Jueces y Magistrados de \u00a0Cali y Magistrados de las Altas Cortes-, el aqu\u00ed\u0301 \u00a0accionante pide la protecci\u00f3n del aludido derecho fundamental, \u00a0el cual considera vulnerado por los arriba mencionados funcionarios \u00a0p\u00fablicos y ciudadanos. Sostiene que, en s\u00edntesis, el 3 \u00a0de mayo de 2021, a trav\u00e9s del correo institucional de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, le solicit\u00f3 \u00a0al fiscal general de la Naci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>A.- \u00a0Autorice: 1.- \u201cvariar\u201d la asignaci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0de 200 denuncias penales que interpuso contra las \u201cautoridades \u00a0administrativas\u201d de la Unidad Residencial Mixta El Dorado por \u00a0la existencia de un \u201ccartel de tutelas\u201d y, 2.- acumular \u00a0\u201cpor conexidad procesal\u201d esas 200 denuncias; \u00a0<\/p>\n<p>B.- \u00a0Nombrar un \u201cfiscal delegado especial\u201d para que tramite \u00a0las referidas denuncias penales y, \u00a0<\/p>\n<p>C.- \u00a0Reconocerlo -al accionante- como: 1.- v\u00edctima directa de las \u00a0\u201cautoridades administrativas\u201d de la Unidad Residencial \u00a0Mixta El Dorado y, 2.- v\u00edctima indirecta \u201cde la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en Santiago de Cali\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a la fecha de interposici\u00f3n de la demanda de tutela, \u00a0no se ha resuelto dicha petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 22 de julio de 2021, \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado por JHON \u00a0JAIRO SERNA GUISAO, al manifestar \u00a0que, no se ha brindado respuesta completa, clara y de fondo a lo \u00a0solicitado por el accionante, lo cual es objeto de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El DIRECTOR DE \u00a0ASUNTOS JUR\u00cdDICOS DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0interpuso recurso de impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera \u00a0instancia, al manifestar que en cumplimiento del fallo de tutela de \u00a0primera instancia, el 28 de julio de 2021, el Director Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas brind\u00f3 respuesta al accionante frente a las \u00a0solicitudes elevadas, \u00a0<\/p>\n<p>Expuso lo siguiente: \u201cEn \u00a0ese escrito, el cual se anexa, se indica i) que se emite concepto \u00a0negativo sobre la solicitud de variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n \u00a0y se procede a remitirlo al grupo de asignaciones especiales para lo \u00a0de su competencia, sin embargo tambi\u00e9n se le advirti\u00f3 \u00a0al peticionario que puede insistir en esa solicitud si se cumple con \u00a0la carga probatoria descrita en el art\u00edculo 13 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 0985 de 2018, ii) frente a la autorizaci\u00f3n \u00a0de acumulaci\u00f3n de procesos se convoc\u00f3 al Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Jur\u00eddico el cual fue celebrado el d\u00eda 27 \u00a0de julio de 2021, en respeto de la autonom\u00eda e independencia \u00a0de los despachos fiscales, en donde se consult\u00f3\u0301 las \u00a0solicitudes de conexidad planteadas por usted, y se defini\u00f3\u0301 \u00a0: \u201c&#8230;solicitar a la despachos fiscales informen antes del d\u00eda \u00a027 de julio de 2021 a las 1:30 pm, sobre posible conexidades o no \u00a0dentro de los casos que son conocidos en sus despachos\u201d sobre \u00a0los casos del se\u00f1or JOHN JAIRO SERNA GUISAO, y tambi\u00e9n: \u00a0\u201c&#8230;informen y resuelvan en un plazo razonable de las \u00a0solicitudes de conexidades en entre distintos despachos fiscales, que \u00a0hubieren sido allegadas por el se\u00f1or Jhon Jairo Serna Guisao\u201d, \u00a0iii) respecto a la solicitud de v\u00edctima le informaron que esa \u00a0condici\u00f3n debe ser acreditada, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de independencia y autonom\u00eda judicial, ante los \u00a0jueces y los fiscales competentes, iv) finalmente respecto a la \u00a0solicitud de ser reconocido como v\u00edctima indirecta le inform\u00f3 \u00a0que \u201cTal acto declarativo de v\u00edctima y la configuraci\u00f3n \u00a0de una responsabilidad Estatal, no es de competencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por ello, mal podr\u00eda un servidor \u00a0abrogarse dicha facultad, que resulta de una declaraci\u00f3n \u00a0procesal de competencia de los jueces de la Republica en distinta \u00a0materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, dicha respuesta fue \u00a0notificada mediante correo electr\u00f3nico suministrado por el \u00a0accionante; por consiguiente, solicita que el presente amparo \u00a0constitucional sea denegado por configurarse un hecho superado frente \u00a0a las solicitudes elevadas por el se\u00f1or SERNA \u00a0GUISAO. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La presente impugnaci\u00f3n se centra en un \u00a0punto espec\u00edfico: determinar si efectivamente existe una \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del se\u00f1or JHON \u00a0JAIRO SERNA GUISAO, \u00a0por parte de las autoridades accionadas, \u00a0al no brindar respuesta a su solicitud de 3 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar las pruebas \u00a0obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del \u00a0accionante fueron resueltas en el curso de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, torn\u00e1ndose innecesario determinar si existe o no \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales y, por ende, lo \u00a0pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, se \u00a0configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si lo pretendido con la acci\u00f3n de \u00a0tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al \u00a0pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que \u00a0se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se \u00a0satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda \u00a0antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla posible orden que \u00a0impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el expediente, se \u00a0evidencia que, mediante oficio del 28 de julio de 2021, el \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Cali, se brind\u00f3 respuesta al accionante frente a las \u00a0solicitudes elevadas el 3 de mayo de 2021; en las cuales requer\u00eda, \u00a0entre otras, la acumulaci\u00f3n de las m\u00e1s de 200 denuncias \u00a0penales interpuestas, la designaci\u00f3n de un fiscal delegado \u00a0especial para asumir dichas investigaciones y el reconocimiento del \u00a0ahora tutelante, como v\u00edctima dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, con ocasi\u00f3n a la remisi\u00f3n \u00a0efectuada por el Director Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, la \u00a0Coordinadora del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la \u00a0Fiscal\u00eda, tambi\u00e9n brind\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del actor, en la cual se indic\u00f3 al accionante que, la \u00a0solicitud de variaci\u00f3n de asignaci\u00f3n no cumple con los \u00a0requisitos previstos en el art\u00edculo 13 de la Resoluci\u00f3n \u00a00985 de 2018; adem\u00e1s, frente a las investigaciones que se \u00a0encuentran archivadas, advirti\u00f3 al actor que \u201cen \u00a0caso de inconformidad por parte suya en calidad de denunciante, \u00a0pueden ser debatidas ante los Jueces Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de la ciudad de Cali, es decir, se \u00a0cuenta con un recurso judicial consagrado en los art\u00edculos 79 \u00a0y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 al se\u00f1or \u00a0SERNA GUISAO \u00a0que, la conexidad de procesos debe ser resueltas por el Fiscal de \u00a0conocimiento, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 50, \u00a051 y 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se anex\u00f3 copia de \u00a0lo mencionado anteriormente y la notificaci\u00f3n al accionante \u00a0mediante correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, dado que las pretensiones de \u00a0la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos \u00a0adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de \u00a0primera instancia, aclarando que, frente \u00a0a la pretensi\u00f3n del demandante, se presenta la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR el \u00a0fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensi\u00f3n \u00a0del demandante, se presenta la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR a los sujetos procesales \u00a0el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11558-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 118666 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No.230) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., siete (7) de septiembre de \u00a0dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el DIRECTOR DE \u00a0ASUNTOS JUR\u00cdDICOS DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}