{"id":59098,"date":"2023-12-22T19:13:21","date_gmt":"2023-12-22T19:13:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11547-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:21","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:21","slug":"stp11547-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11547-2021\/","title":{"rendered":"STP11547-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP11547-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118729 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0230 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO RINC\u00d3N RIVAS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente al fallo de \u00a0tutela proferido el 29 de julio de 2021 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 \u00a0el amparo dirigido contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Pereira y de Tulu\u00e1, la Procuradur\u00eda \u00a0delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira, la Fiscal\u00eda \u00a024 Seccional de Pereira y las partes e intervinientes del proceso \u00a0penal rad. 66-001-60-00-035-2008-01586. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pereira: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0Narr\u00f3 el Letrado accionante que el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Pereira conoci\u00f3 de un proceso penal que se sigui\u00f3 \u00a0en contra de su prohijado por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, y profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en las calendas del 23 de enero de 2020, en la \u00a0que se le impuso una sanci\u00f3n de 96 meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de $57.226.000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Refiri\u00f3 que su desacuerdo radica en la manera como se surti\u00f3 \u00a0toda la actuaci\u00f3n, dado que el proceso se adelant\u00f3 en \u00a0su ausencia, pese a ser una persona perfectamente ubicable, ten\u00eda \u00a0l\u00ednea telef\u00f3nica, arraigo, esposa e hijos con sus \u00a0n\u00fameros celulares, y a\u00fan as\u00ed, el Ente Acusador \u00a0certific\u00f3 bajo la gravedad del juramento no haberlo encontrado \u00a0en ninguna base de datos, lo que no corresponde a la realidad, porque \u00a0el se\u00f1or Carlos Alberto, entre otras, se encuentra en el \u00a0certificado censal del DANE Nro. 37841745-7, con fecha 9 de octubre \u00a0de 2005, de igual manera estuvo registrado en el SISBEN y \u00a0posteriormente en la EPS EMSSANAR. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Adicionalmente, pese a los yerros que el accionante le atribuye a la \u00a0Fiscal\u00eda en la ubicaci\u00f3n de su representado, reproch\u00f3 \u00a0que ni los representantes de la Defensa ni el Ministerio P\u00fablico \u00a0hubieran hecho nada para remediar esas irregularidades que atentaban \u00a0en contra del derecho a la defensa del se\u00f1or Carlos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por otro lado, expuso el accionante que en una ocasi\u00f3n la \u00a0entonces representante judicial del se\u00f1or Carlos Alberto \u00a0Rinc\u00f3n, de forma mancomunada con la Fiscal\u00eda, pidi\u00f3 \u00a0el aplazamiento de la audiencia del juicio oral, supuestamente para \u00a0estudiar la posibilidad de llegar a un preacuerdo, lo que no tiene \u00a0sentido si en contra se tiene que el procesado hab\u00eda sido \u00a0declarado como persona ausente, con esta extra\u00f1a situaci\u00f3n, \u00a0a modo de ver del querellante, se quebrant\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso de su mandante, ello, por cuanto \u00fanicamente el \u00a0acusado tendr\u00eda la potestad de realizar pactos de esta \u00edndole \u00a0con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Dijo, por otro lado, que los defensores de oficio tambi\u00e9n \u00a0tienen la carga de buscar al acusado y no lo hicieron con lo cual no \u00a0existi\u00f3 una coherente defensa del hoy condenado, a lo que se \u00a0debe aunar que Ellos [sic] faltaron a su deber legal de presentar \u00a0recurso de apelaci\u00f3n en contra de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En ese orden de ideas, sostuvo el libelista que la actuaci\u00f3n \u00a0penal aludida estar\u00eda viciada de nulidad absoluta, en tanto \u00a0nunca fue notificado que exist\u00eda un proceso penal en su contra \u00a0y nunca goz\u00f3 de una adecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Basado \u00a0en los hechos ya sintetizados, el libelista elev\u00f3 las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(Sic.) \u00a0Solicito al se\u00f1or Juez, que conforme ordena la constituci\u00f3n \u00a0nacional, se TUTELE a favor del accionante Se\u00f1or CARLOS \u00a0ALBERTO RINCON RIVAS, [\u2026] el derecho A LA IGUALDAD, AL DEBIDO \u00a0PROCESO ARTICULO 29 DE LA COSNTITUCION NACIONAL, LA FALTA DE \u00a0NOTIFICACION EN DERECHO Y A TENER UNA DEFENSA LEGAL Y CONSTITUCIONAL \u00a0y se le ordene a la se\u00f1ora Juez Segundo Penal del Circuito de \u00a0Pereira REVOCAR LA SENTENCIA NUMERO 003 DEL 23 DE ENERO DEL A\u00d1O \u00a02020, [&#8230;] CONSECUENTEMENTE CON ESTA ORDEN DONDE SE REVOCARA DICHA \u00a0SENTENCIA, QUE SE ORDENE LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ACCIONANTE Y QUE \u00a0SE LIBREN ATENTOS OFICIOS AL SE\u00d1OR DIRECTOR DE LA CARCEL \u00a0DISTRITAL JUDICIAL DE LA CIUDAD DE TULUA VALLE PARA EFECTOS DE SU \u00a0LIBERTAD\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Pereira neg\u00f3 el amparo invocado, tras \u00a0advertir que la Fiscal\u00eda \u00a0s\u00ed adelant\u00f3 las gestiones pertinentes para poder \u00a0acceder a una declaratoria de persona ausente en el proceso seguido \u00a0en contra del accionante, pues \u201csus \u00a0gestiones fueron avaladas en varias ocasiones por un Juzgado con \u00a0funciones de Control de Garant\u00edas, ante el cual se presentaron \u00a0elementos de juicio que tuvieron la incidencia suficiente para que en \u00a0las calendas del 20 de diciembre de 2013 se ordenara el emplazamiento \u00a0de dicho ciudadano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0contrario a lo afirmado por el accionante, fue el Juzgado Quinto \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Pereira quien, \u00a0luego de analizar los soportes que sustentaban la petici\u00f3n por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda, autoriz\u00f3 que CARLOS ALBERTO \u00a0RINC\u00d3N RIVAS fuera declarado como persona ausente el 11 de \u00a0mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de CARLOS ALBERTO RINC\u00d3N RIVAS, \u00a0quien solamente indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIMPUGNO \u00a0LASENTENCIA Y ESTOY ESPERANDO NUEVAMENTE QUE ME ENVIEN TODAS LAS \u00a0RESPUESTAS INTEGRAS QUE ENTREGARON LOS ACCIONADOS Y O VINCULADOS EN \u00a0LA PRESENTE ACCION DE TUTELA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por CARLOS ALBERTO RINC\u00d3N RIVAS \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, \u00a0si bien CARLOS ALBERTO RINC\u00d3N RIVAS dirige sus reproches \u00a0contra la sentencia condenatoria del 23 de enero de 2020, proferida \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, no est\u00e1 \u00a0cuestionando el fundamento de dicho fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, critica que el proceso penal rad. \u00a066-001-60-00-035-2008-01586 se hubiera desarrollado en su ausencia, \u00a0pues considera que esa situaci\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, la igualdad, la defensa y \u201cla \u00a0falta de notificaci\u00f3n en derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque, en principio, la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0ni la inmediatez, \u00a0como requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, tales falencias se ven superadas, en cuanto a que: i) el \u00a0accionante no conoci\u00f3 la actuaci\u00f3n procesal seguida en \u00a0su contra, con lo que no pudo hacer uso de los recursos previstos en \u00a0la ley para hacer valer sus derechos; y ii) solo conoci\u00f3 el \u00a0resultado de las diligencias hasta el 18 de febrero de 2021, cuando \u00a0fue capturado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Lo ideal es que la persona contra quien se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal acuda directamente, exponga sus argumentos de defensa en \u00a0indagatoria y designe el abogado que represente sus intereses. Sin \u00a0embargo, la vinculaci\u00f3n mediante la declaratoria de persona \u00a0ausente no quebranta la Constituci\u00f3n1, \u00a0siempre y cuando la autoridad judicial proceda con apego a las \u00a0previsiones legales y agote todos los mecanismos a su alcance para \u00a0dar con el paradero del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 127 de la Ley 906 de 2004 habilita la \u00a0realizaci\u00f3n del proceso con persona ausente cuando al fiscal \u00a0no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle \u00a0imputaci\u00f3n o tomar alguna medida de aseguramiento que lo \u00a0afecte. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dicho fin, el representante del ente acusador deber\u00e1 presentar \u00a0la correspondiente solicitud ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha \u00a0insistido en ubicarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido \u00a0a esto, el imputado se emplazar\u00e1 mediante edicto que se fijar\u00e1 \u00a0en un lugar visible de la secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de \u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles y se publicar\u00e1 en un medio \u00a0radial y de prensa de cobertura local. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, una vez el juez verifica que se hayan agotado mecanismos \u00a0de b\u00fasqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener \u00a0la comparecencia del procesado, lo declarar\u00e1 persona ausente, \u00a0actuaci\u00f3n que quedar\u00e1 debidamente registrada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se colige que la vinculaci\u00f3n al proceso mediante \u00a0declaratoria de persona ausente es residual o supletoria y s\u00f3lo \u00a0se puede acudir a ella cuando, a pesar de agotar todos los medios \u00a0necesarios para lograr la ubicaci\u00f3n del sindicado, ello no ha \u00a0sido posible, o cuando no obstante haber sido debidamente informado \u00a0opt\u00f3 por marginarse voluntariamente del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0En el presente asunto, no se evidencia una circunstancia que habilite \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues se sigui\u00f3 el \u00a0anterior procedimiento puntualmente, en cuanto a que la Fiscal\u00eda \u00a011 Seccional de Pereira, pese a impartir \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial a trav\u00e9s del programa metodol\u00f3gico y acudir a \u00a0la b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, no logr\u00f3 dar \u00a0con el paradero de CARLOS ALBERTO RINC\u00d3N RIVAS. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 9 de diciembre de 2013, hizo la solicitud para que se \u00a0celebraran las audiencias de declaratoria de persona ausente e \u00a0imputaci\u00f3n en contra del accionante, por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de diciembre de 2013, el Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Pereira orden\u00f3 el \u00a0emplazamiento de dicho ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha diligencia, consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0resolver la pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora Fiscal delegada y \u00a0luego de valorar los elementos materiales probatorios, puede \u00a0advertirse que, en efecto, dos son los presupuestos de la esencia \u00a0para que se autorice o se disponga el emplazamiento de una persona \u00a0para su vinculaci\u00f3n a una actuaci\u00f3n judicial, esto por \u00a0cuanto el solo emplazamiento ya concita vulneraci\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0data de la persona que se le emplace, como quiera que en el mismo se \u00a0haga menci\u00f3n de que se requiere para una vinculaci\u00f3n a \u00a0una actuaci\u00f3n judicial, lo cual podr\u00eda afectar el buen \u00a0nombre de dicho ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, los elementos de la esencia, reitero, son la inferencia \u00a0razonable de que posiblemente ha cometido una conducta punible, junto \u00a0con la probabilidad de la existencia de la conducta punible, y, \u00a0asimismo, como segundo presupuesto, que la Fiscal\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de sus investigadores, haya realizado todas las actividades \u00a0necesarias tendientes a obtener la ubicaci\u00f3n del ciudadano \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como puede advertirse de lo sustentado por la se\u00f1ora \u00a0fiscal, todo se desprende a partir de un hallazgo que hace el \u00a0patrullero de la Polic\u00eda Nacional [\u2026], el d\u00eda 30 \u00a0de julio de 2008, en el Aeropuerto Internacional Mateca\u00f1a de \u00a0esta ciudad de Pereira, cuando detecto que, en una caja en la cual se \u00a0pretend\u00edan, presuntamente, remitir adicionalmente dos libros \u00a0de comidas t\u00edpicas, dos tomos, los mismos estaban impregnados \u00a0con coca\u00edna o sus derivados. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantado \u00a0el programa metodol\u00f3gico y toda la actuaci\u00f3n \u00a0pertinente, se logr\u00f3 establecer con fundamento en la empresa \u00a0encargada del transporte de la mercanc\u00eda aludida [\u2026], \u00a0existe una carta de responsabilidad que firma el remitente, quien, \u00a0para ese momento, se identific\u00f3 correctamente como Carlos \u00a0Alberto Rinc\u00f3n y se aport\u00f3 fotocopia de su c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inferencia de vinculaci\u00f3n de este ciudadano con esta conducta \u00a0punible nace como consecuencia de que hubo de estampar el \u00edndice \u00a0derecho en la carta de responsabilidad que este ciudadano dirige a la \u00a0empresa [\u2026] para que se pueda acceder a la remisi\u00f3n de \u00a0la mercanc\u00eda con destino internacional. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano remisorio es Carlos Alberto Rinc\u00f3n Rivas, quien \u00a0hab\u00eda suministrado un domicilio en la ciudad de Dosquebradas, \u00a0mismo que no fue determinado, como quiera que dio una nomenclatura \u00a0inexacta. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a las averiguaciones, hasta ahora la fiscal\u00eda no ha podido \u00a0ubicar a este ciudadano. Por tanto, este despacho advierte que nada \u00a0se opone a que se acceda a la pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0fiscal delegada, en el sentido de disponer el inicio de los tr\u00e1mites \u00a0de cara a la declaratoria de la persona ausente del se\u00f1or al \u00a0que se le requiere para ser vinculado en esta actuaci\u00f3n \u00a0judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0edicto fue fijado en la Cartelera del Centro de Servicios Judiciales \u00a0de Pereira entre el 26 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014. \u00a0Igualmente, el 3 de febrero de 2014, fue publicado en el diario \u201cLa \u00a0Tarde\u201d \u00a0y en la emisora \u201cOxigeno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de mayo del 2015, luego de verificar que se hubiera cumplido el \u00a0tr\u00e1mite previsto en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Quinto \u00a0Penal Municipal de Pereira accedi\u00f3 a la solicitud de la \u00a0fiscal\u00eda, raz\u00f3n por la cual CARLOS ALBERTO RINC\u00d3N \u00a0RIVAS fue declarado contumaz. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por conducto de la abogada Luz Mary Bautista Hincapi\u00e9, \u00a0adscrita a la defensor\u00eda p\u00fablica, se le imput\u00f3 \u00a0como probable autor a t\u00edtulo de dolo la conducta punible \u00a0descrita en el inciso 3 del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no se observa vulneraci\u00f3n alguna a su derecho al \u00a0debido proceso cuando el accionante fue vinculado al proceso penal \u00a0mediante la declaratoria de persona ausente, pues, una vez la \u00a0fiscal\u00eda puso de presente la dificultad para convocarlo al \u00a0proceso, se llev\u00f3 a cabo el tr\u00e1mite requerido para \u00a0asegurar su comparecencia a la actuaci\u00f3n y, adem\u00e1s, fue \u00a0asistido por una defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Por \u00faltimo, \u00a0pese a que el accionante afirm\u00f3 que los defensores p\u00fablicos \u00a0que lo representaron en su ausencia incumplieron sus deberes, en la \u00a0sentencia condenatoria se puede apreciar que la defensa expuso, como \u00a0teor\u00eda del caso, que, en el tiempo sucedido desde que CARLOS \u00a0ALBERTO RINC\u00d3N RIVAS entreg\u00f3 el paquete para que fuera \u00a0enviado y la interceptaci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda, \u00a0pudo haber manipulaci\u00f3n de los libros, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0inconsistencias en el pesaje de la encomienda resaltado por el se\u00f1or \u00a0defensor para considerar que hay duda en la materializaci\u00f3n de \u00a0la conducta punible no es posible atenderlas, porque el peso, seg\u00fan \u00a0la gu\u00eda a\u00e9rea de todo el paquete era 1,50 kilos, -1.500 \u00a0gramos-, de acuerdo a la prueba de identificaci\u00f3n preliminar \u00a0homologada fue de 1.503,1 gramos bruto y los dos libros \u00fanicamente \u00a01.457,2 gramos y de conformidad con el informe pericial de \u00a0estupefacientes un libro pes\u00f3 650 gramos y el otro 750 gramos, \u00a0es decir 1.400 gramos, de all\u00ed, que no es exagerada la \u00a0diferencia y los pocos gramos corresponden a las imprecisiones que \u00a0pueden tener las balanzas, de all\u00ed, que para que pueda hacerse \u00a0un comparativo real se tendr\u00eda que haber pesado siempre con la \u00a0misma bascula, lo que no ocurri\u00f3, porque cada funcionario \u00a0realiz\u00f3 el pesaje con la balanza de su instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0el se\u00f1or defensor no discuti\u00f3 que estuviera demostrado \u00a0que fue su representado quien llev\u00f3 la encomienda a la empresa \u00a0de correos y quien hubiera suscrito la carta de responsabilidad, pues \u00a0su argumento, para pedir [que] se absolviera al se\u00f1or Carlos \u00a0Alberto Rinc\u00f3n Rivas, es que por haber transcurrido varias \u00a0horas entre la entrega de la encomienda en la empresa de correos y el \u00a0hallazgo de los libros que conten\u00edan la sustancia puede \u00a0tratarse de otro paquete. \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento \u00a0muy respetable, pero que no se comparte, porque en la descripci\u00f3n \u00a0del contenido y la cantidad, en la casilla 5 de la gu\u00eda a\u00e9rea, \u00a09035370680, consta que son \u201c2 BOOKS\u201d lo que en espa\u00f1ol \u00a0traduce 2 libros, que es lo que precisamente hall\u00f3 el \u00a0patrullero Guerrero, dos libros, de recetas de comida t\u00edpica, \u00a0con sus p\u00e1ginas impregnadas de la coca\u00edna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, se advierte que, pese a no contar con la asistencia del hoy \u00a0accionante, el defensor que lo represent\u00f3 en el juicio oral \u00a0ejecut\u00f3 su labor de acuerdo con los hechos contenidos en dicha \u00a0causa y dentro de las limitaciones que implica la defensa de una \u00a0persona ausente del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por los motivos expuestos, se hace imperioso confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00e9ase las sentencias C-488 del 26 de septiembre de 1996 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-248 del 16 de marzo de 2004 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP11547-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118729 \u00a0 Acta \u00a0230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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