{"id":59088,"date":"2023-12-22T19:13:20","date_gmt":"2023-12-22T19:13:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11527-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:20","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:20","slug":"stp11527-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11527-2021\/","title":{"rendered":"STP11527-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11527-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118565 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.230) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete \u00a0(7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO ORT\u00cdZ MONCADA, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado frente a la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Especializada de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 b\u00e1sicamente el actor que el d\u00eda \u00a026 de noviembre del a\u00f1o 2020, por orden de allanamiento y \u00a0registro del Fiscal 22 URI, le fue incautada de su residencia un arma \u00a0de fuego de su propiedad clase pistola, marca jericho, No 34320102, \u00a0tipo de permiso porte, calibre 9mm y capacidad de carga 9, la cual \u00a0ten\u00eda guardada por encontrarse vencido el permiso de porte de \u00a0arma, el cual fue posteriormente subsanada y tiene vigencia hasta el \u00a018 de febrero de 2024. \u00a0<\/p>\n<p>Que en vista de lo anterior, los d\u00edas 10 de \u00a0marzo y 11 de mayo del presente a\u00f1o elev\u00f3 derechos de \u00a0peticiones ante la Fiscal\u00eda 7 Especializado de C\u00facuta \u00a0solicitando la entrega de su arma de fuego, recibi\u00f3 una \u00a0respuesta que no fue de fondo con lo pretendido y, a su vez, no \u00a0menciona los motivos que han llevado a la demora de la entrega; \u00a0aunado al hecho de que es una persona que no se encuentra dentro de \u00a0una investigaci\u00f3n penal y su arma no presente antecedentes \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de JUAN \u00a0CARLOS VERGARA, \u00a0en el sentido de ordenar a la Fiscal\u00eda accionada que emita una \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n que concierne a las \u00a0solicitudes presentadas por el accionante el 10 de marzo y 11 de mayo \u00a0del presente a\u00f1o, frente al traslado del arma de fuego alegada \u00a0a la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al considerar que se configura en el presente asunto una \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0accionante al no haberse brindado respuesta, de manera expresa, a la \u00a0solicitud formulada por este. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO ORT\u00cdZ MONCADA \u00a0impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia, al considerar \u00a0que, si bien la autoridad judicial accionada brind\u00f3 respuesta \u00a0a la solicitud elevada, no se le ha hecho entrega, a la fecha, del \u00a0arma de fuego alegado en su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO ORT\u00cdZ MONCADA, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que \u00a0concedi\u00f3 el amparo invocado frente a la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Especializada de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente impugnaci\u00f3n se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si efectivamente existe una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or LUIS \u00a0FERNANDO ORT\u00cdZ MONCADA, \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Especializada de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que, no se comprueba la \u00a0existencia de una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0alegados, por parte de \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Especializada de C\u00facuta, \u00a0teniendo en cuenta que, mediante oficio 20470-01-03-7-263 del 21 de \u00a0julio de 2021, dio cumplimiento al fallo de tutela de primera \u00a0instancia y brind\u00f3 respuesta al accionante frente a las \u00a0peticiones elevadas el 10 de marzo y 11 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha respuesta, se inform\u00f3 al accionante que, el \u201c9 \u00a0de julio de 2021, se orden\u00f3 dejar a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad militar correspondiente la referida arma de fuego con su \u00a0proveedor y munici\u00f3n, y a la vez se ofici\u00f3 al Se\u00f1or \u00a0Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de C\u00facuta, la \u00a0entrega del elemento al patrullero DIEGO ALBERTO CAPACHO MALDONADO, \u00a0como tambi\u00e9n se ofici\u00f3 al Jefe de Estado Mayor de la \u00a0Brigada 30 del Ejercito Nacional, para que recibiera y tuviera en \u00a0custodia el arma mientras usted gestionaba la entrega\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, advirti\u00f3 al se\u00f1or ORT\u00cdZ \u00a0MONCADA que, \u201cpor \u00a0disposici\u00f3n de la Ley debe ser la autoridad Militar quien \u00a0decida si se re\u00fanen o no los requisitos para la entrega de \u00a0esta clase de elementos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la respuesta emitida por la autoridad \u00a0accionada frente a la petici\u00f3n elevada por el actor, se ajusta \u00a0a los preceptos constitucionales y legales establecidos para \u00a0salvaguardar el derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0accionante, en el sentido que se cumpli\u00f3 con los requisitos de \u00a0claridad, precisi\u00f3n y congruencia que caracterizan a este \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es importante aclarar que no puede el juez \u00a0constitucional inmiscuirse en la autonom\u00eda que gozan las \u00a0autoridades al momento de examinar la viabilidad o no de las \u00a0reclamaciones presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no \u00a0lo pedido, seg\u00fan los intereses del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La negativa frente a las solicitudes elevadas ante las autoridades, \u00a0que contrar\u00eden los intereses de los peticionarios, no conlleva \u00a0a una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0puesto que, el fin primordial de este derecho, es obtener una \u00a0respuesta de fondo a las solicitudes presentadas, independientemente \u00a0de cu\u00e1l sea el sentido de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional en la T-058 del 22 de febrero de 2018, al reiterar su \u00a0propia jurisprudencia, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la\u00a0respuesta\u00a0a \u00a0la petici\u00f3n, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, \u00a0so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos \u00a0de (i)\u00a0oportunidad; \u00a0(ii) ser puesta en\u00a0conocimiento\u00a0del \u00a0peticionario\u00a0y (iii) resolverse de fondo \u00a0con\u00a0claridad,\u00a0precisi\u00f3n, \u00a0congruencia y \u00a0consecuencia\u00a0con \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, \u00a0reiterada en la C-951 de 2014, estableci\u00f3 que la respuesta a \u00a0las peticiones deben reunir los requisitos resaltados a continuaci\u00f3n \u00a0para que se considere ajustada al Texto Superior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta debe ser \u201c(i)\u00a0clara, \u00a0esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n; (ii)\u00a0precisa, \u00a0de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en \u00a0informaci\u00f3n impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas; (iii)\u00a0congruente, \u00a0de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv)\u00a0consecuente\u00a0con \u00a0el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta \u00a0se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n elevado dentro \u00a0de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el \u00a0interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con ofrecer una \u00a0respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada o ex \u00a0novo, sino que, si resulta relevante,\u00a0debe \u00a0darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido\u00a0y \u00a0de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no \u00a0procedente\u201d(resaltado propio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la obligaci\u00f3n de resolver de fondo \u00a0una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo \u00a0solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, es decir, se debe emitir una respuesta clara, \u00a0precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente \u00a0acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho \u00a0de petici\u00f3n al derecho a lo pedido: \u201cel derecho de \u00a0petici\u00f3n se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No \u00a0se decide propiamente sobre \u00e9l [materia de la petici\u00f3n], \u00a0en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del \u00a0derecho subjetivo invocado (\u2026)\u201d. Es decir, la entidad o \u00a0particular al que se dirija la solicitud est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba \u00a0acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron \u00a0resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que \u00a0ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, \u00a0aclarando que, frente a la pretensi\u00f3n del demandante, se \u00a0presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensi\u00f3n \u00a0del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11527-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118565 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.230) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete \u00a0(7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO ORT\u00cdZ MONCADA, \u00a0contra el \u00a0fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}