{"id":59068,"date":"2023-12-22T19:13:18","date_gmt":"2023-12-22T19:13:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4265-202154888\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:18","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:18","slug":"sp4265-202154888","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4265-202154888\/","title":{"rendered":"SP4265-2021(54888)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4265 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0No. 54888 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala examina, \u00a0de forma oficiosa, si se vulneraron garant\u00edas fundamentales en \u00a0la actuaci\u00f3n adelantada contra LUCAS \u00a0LEOCADIO MENDOZA BARBOZA, \u00a0por actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, en concurso \u00a0homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Corte, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0la menor T.B.B.S era dejada por su padre para su cuidado en la casa \u00a0de su abuela, ubicada en el barrio San Carlos de la ciudad de \u00a0Valledupar (Cesar), LUCAS \u00a0LEOCADIO MENDOZA BARBOZA, \u00a0esposo de su t\u00eda, aprovechaba la oportunidad para forzarla a \u00a0ver en un computador videos pornogr\u00e1ficos al tiempo que le \u00a0pon\u00eda el pene en la cola, lo que ocurri\u00f3 en varias \u00a0ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a \u00a0relat\u00f3 lo sucedido a su progenitora el 9 de agosto de 2014, \u00a0\u00e9poca para la cual contaba con seis (6) a\u00f1os de edad, \u00a0manifest\u00e1ndole que los acontecimientos se presentaron cuando \u00a0ella ten\u00eda cinco (5) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a04 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Valledupar, la \u00a0fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de LUCAS \u00a0LEOCADIO MENDOZA BARBOZA como \u00a0autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce \u00a0a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo (art\u00edculos \u00a031, 209 y 211, numeral 2\u00b0, del C\u00f3digo Penal), cargo que no \u00a0acept\u00f3. Por petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, se le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Radicado escrito de acusaci\u00f3n por la citada ilicitud, el cual \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Valledupar, se llev\u00f3 al cabo la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0respectiva el 19 de diciembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 el 7 de abril de 2015. El \u00a0juicio oral se celebr\u00f3 en sesiones del 3 de agosto de 2015, 18 \u00a0de abril, 1\u00b0 de junio, 11 de agosto de 2016 y 14 de julio de \u00a02017, anunci\u00e1ndose en esta \u00faltima oportunidad el \u00a0sentido condenatorio del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante sentencia le\u00edda el 4 de mayo de 2018, se le impuso a \u00a0MENDOZA \u00a0BARBOZA la \u00a0pena principal de doscientos catorce punto cinco (214.5) meses de \u00a0prisi\u00f3n y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, \u00a0al hall\u00e1rsele autor responsable del delito por el que fue \u00a0convocado a juicio. Se le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apelada esta determinaci\u00f3n por la defensa, fue confirmada por \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Penal- \u00a0el 23 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Frente a esta providencia, el defensor interpuso y sustent\u00f3 \u00a0oportunamente el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, siendo \u00a0inadmitida la demanda por \u00a0la Corte con auto del 28 de abril de 2021. En dicha decisi\u00f3n, \u00a0se dispuso que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado \u00a0Ponente para examinar la probable vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, en cuanto a la pena impuesta al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Agotado el \u00a0tr\u00e1mite de insistencia, sin que la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada ante esta Corporaci\u00f3n hubiese hecho uso de tal \u00a0facultad, con ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n elevada en ese \u00a0sentido por la defensa, se procede a resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de \u00a0legalidad es una garant\u00eda fundamental que limita el poder del \u00a0Estado, en la medida en que \u201cnadie \u00a0podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al \u00a0acto que se le imputa\u201d.1 \u00a0Este axioma cobija la definici\u00f3n previa de los comportamientos \u00a0considerados punibles, al igual que los criterios que gu\u00edan la \u00a0determinaci\u00f3n de la consecuente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el principio de proporcionalidad tambi\u00e9n concurre al instante \u00a0de fijar la pena imponible, siendo este predicable en la fase \u00a0legislativa de creaci\u00f3n de los tipos penales y al momento en \u00a0que se profiere el fallo de m\u00e9rito con el que culmina la \u00a0actuaci\u00f3n penal, en pos de la consecuci\u00f3n de una \u00a0sanci\u00f3n compatible con los valores y fines del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico (cfr. CSJ SP 918-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que la \u00a0ley consagra par\u00e1metros orientados a demarcar la dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva, descritos en el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal. \u00a0A su vez, el art\u00edculo 59 ibidem, impone a los jueces el deber \u00a0de motivar la decisi\u00f3n, al consagrar que \u00abtoda \u00a0sentencia deber\u00e1 contener una fundamentaci\u00f3n expl\u00edcita \u00a0sobre los motivos de la determinaci\u00f3n cualitativa y \u00a0cuantitativa de la pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso en \u00a0estudio, los juzgadores, tal como se dej\u00f3 consignado en el \u00a0auto 28 de abril de 2021, al dosificar la pena que finalmente le \u00a0impusieron al procesado LUCAS \u00a0LEOCADIO MENDOZA BARBOZA, \u00a0desatendieron \u00a0el deber de motivaci\u00f3n, con desconocimiento de las garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Es lo que sea \u00a0desprende del proceso de dosificaci\u00f3n realizado por el juez a \u00a0quo, quien \u00a0en ejercicio de esta labor discurri\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) con invocaci\u00f3n \u00a0de los art\u00edculos 209 y 211-2 del C\u00f3digo Penal, que \u00a0definen el delito imputado y las circunstancias de agravaci\u00f3n, \u00a0fij\u00f3 los extremos punitivos aplicables, \u00a0<\/p>\n<p>ii) discrimin\u00f3 \u00a0los cuartos de movilidad al tenor del art\u00edculo 61, inciso 1\u00b0 \u00a0ibidem, \u00a0<\/p>\n<p>iii) en aplicaci\u00f3n \u00a0del principio non \u00a0bis in \u00eddem, descart\u00f3 \u00a0la procedencia de la circunstancia gen\u00e9rica de mayor \u00a0punibilidad del art\u00edculo 58-7 \u00eddem, endilgada por la \u00a0fiscal\u00eda,2 \u00a0al compendiar el mismo desvalor que recoge el citado art\u00edculo \u00a0211-2 de manera espec\u00edfica para los delitos contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales,3 \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iv) en la \u00a0determinaci\u00f3n el cuarto punitivo en que fijar\u00eda la \u00a0pena, anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTeniendo \u00a0en cuenta [\u2026] que solo concurre una circunstancia de menor \u00a0punibilidad, como es la carencia de antecedentes penales respecto del \u00a0infractor LUCAS \u00a0LEOCADIO MENDOZA BARBOZA, \u00a0teniendo en cuenta adem\u00e1s la intensidad del dolo, la \u00a0afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico en el caso concreto, la \u00a0calidad de la v\u00edctima, y considerando principios que gobiernan \u00a0las sanciones penales, como el de proporcionalidad, y el de m\u00ednima \u00a0intervenci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del sistema penal, el \u00a0fallador se mover\u00e1 dentro del primer cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese primer \u00a0cuarto, la pena fluct\u00faa entre 144 y 166.5 meses de prisi\u00f3n. \u00a0Considerando los criterios ya mencionados, el da\u00f1o real creado \u00a0a la menor T.B.B.S., dentro de ese cuarto m\u00ednimo el \u00a0sentenciador impondr\u00e1 la pena del \u00faltimo extremo, \u00a0consistente en 166.5 meses de prisi\u00f3n\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0entonces, que no se expresaron las razones por las cuales la sanci\u00f3n \u00a0se ubic\u00f3 en el m\u00e1ximo imponible del cuarto m\u00ednimo \u00a0de punibilidad, m\u00e1s all\u00e1 de la referencia \u00abal \u00a0da\u00f1o real creado a la menor T.B.B.S.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal, al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n, no efectu\u00f3 \u00a0comentarios al respecto y ratific\u00f3 la providencia, pese a que \u00a0par\u00e1metro invocado por el juez es tan solo uno de los \u00a0criterios para la dosificaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo \u00a061, inciso 3\u00b0 del C.P.5 \u00a0Se omiti\u00f3 explicar cu\u00e1l fue el contexto puntual en el \u00a0que dicha circunstancia cobr\u00f3 especial vigencia en el caso \u00a0concreto o por qu\u00e9 trascend\u00eda al reproche inherente al \u00a0tipo penal objeto de investigaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0clase de incrementos injustificados, la Sala ha sostenido que se \u00a0impone su eliminaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo \u00a0correspondiente al cuarto seleccionado, toda vez que una revaloraci\u00f3n \u00a0del reproche derivado de la declaratoria de responsabilidad penal, \u00a0afectar\u00eda el debido proceso, el derecho de defensa y el de \u00a0contradicci\u00f3n, de abordarse consideraciones que las partes e \u00a0intervinientes no tuvieron la oportunidad de conocer, debatir, ni \u00a0impugnar (cfr. CSJ SP, 1799-2021,\u00a0Rad. \u00a049360). \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, para \u00a0hacer v\u00e1lida la observancia a plenitud de las formas propias \u00a0del juicio como garant\u00eda fundamental (art\u00edculo 29 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica), se redosificar\u00e1 la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, en tanto corresponde a la Corte prohijar la efectividad del \u00a0derecho material como uno de los fines de la casaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 180 del C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan se anot\u00f3 en precedencia, ante la ausencia de \u00a0razones que justifiquen el incremento de la pena imponible dentro del \u00a0primer cuarto de movilidad, se impondr\u00e1, dentro de ese baremo, \u00a0el m\u00ednimo aplicable al injusto materia de acusaci\u00f3n. \u00a0Esto es, ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n del concurso homog\u00e9neo de ilicitudes, el \u00a0juzgador de primer grado aument\u00f3 la pena en cuarenta y ocho \u00a0(48) meses, guarismo que se mantendr\u00e1 al encontrarse dentro de \u00a0los par\u00e1metros contemplados en el art\u00edculo 31 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la pena definitiva a imponer ser\u00e1 de ciento \u00a0noventa y dos (192) meses, tiempo al que igualmente se reduce la pena \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. En este aspecto, la sentencia impugnada \u00a0ser\u00e1 casada oficiosamente, manteni\u00e9ndose inc\u00f3lume \u00a0en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, estando el expediente al despacho para emitir \u00a0pronunciamiento, el defensor solicit\u00f3, ante la desestimaci\u00f3n \u00a0del mecanismo de insistencia, \u00abdarme \u00a0la oportunidad de hacerles llegar un medio de impugnaci\u00f3n que \u00a0ustedes consideren pertinente, con el fin de provocar que la \u00a0Honorable Sala Penal reconsidere su decisi\u00f3n, o para demostrar \u00a0porque no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la \u00a0Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de \u00a0fondo, ya que por medio de la Procuradora Delegada para la casaci\u00f3n, \u00a0no tuve esa posibilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, debe decirse que estas \u00faltimas prerrogativas \u00a0fueron satisfechas a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n de \u00a0la sentencia de primera instancia, el cual permiti\u00f3 que la \u00a0declaratoria de responsabilidad penal fuese objeto de revisi\u00f3n \u00a0por una instancia superior a la que profiri\u00f3 la condena en \u00a0primera instancia, encontrando el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar dicha decisi\u00f3n ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, la Corte, al verificar los requisitos de admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada a nombre de \u00a0MENDOZA BARBOZA, \u00a0no \u00a0advirti\u00f3 la necesidad de superar sus defectos para dictar un \u00a0fallo encaminado a la realizaci\u00f3n de alguno de los fines del \u00a0recurso, conforme se consign\u00f3 en el auto correspondiente (CSJ \u00a0AP 1584-2021). Solo observ\u00f3 la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0en lo atinente a la motivaci\u00f3n de la pena, transgresi\u00f3n \u00a0que es materia de correcci\u00f3n a trav\u00e9s del presente \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el defensor debe estarse a lo resuelto por la Sala, toda \u00a0vez que sus decisiones como m\u00e1ximo tribunal y \u00f3rgano de \u00a0cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria (Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, art\u00edculo 234 y Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, art\u00edculo 15) \u00a0son \u00a0vinculantes y definitivas, en consonancia con los principios de \u00a0seguridad jur\u00eddica y cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR PARCIALMENTE DE OFICIO la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar -Sala Penal- el 23 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0FIJAR la \u00a0pena principal de prisi\u00f3n impuesta a LUCAS \u00a0LEOCADIO MENDOZA BARBOZA en \u00a0ciento \u00a0noventa y dos (192) meses y en el mismo t\u00e9rmino la pena \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Aclarar \u00a0que la determinaci\u00f3n del ad \u00a0quem \u00a0se mantiene inc\u00f3lume en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, art\u00edculo 29 y C\u00f3digo Penal, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEjecutar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, posici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre la v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la impulse a depositar en \u00e9l su confianza\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 27 sentencia primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia \/ Fl. 135 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEstablecido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cuarto o cuartos dentro del que deber\u00e1 determinarse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena, el sentenciador la impondr\u00e1 ponderando los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aten\u00faen la punibilidad, la intensidad del dolo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preterintenci\u00f3n o culpa concurrentes, la necesidad de pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la funci\u00f3n que ella ha de cumplir en el caso concreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP4265 &#8211; 2021 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0No. 54888 \u00a0 Acta No. 249 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 La Sala examina, \u00a0de forma oficiosa, si se vulneraron garant\u00edas fundamentales en \u00a0la actuaci\u00f3n adelantada contra LUCAS \u00a0LEOCADIO MENDOZA BARBOZA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}