{"id":59067,"date":"2023-12-22T19:13:18","date_gmt":"2023-12-22T19:13:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4264-202155027\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:18","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:18","slug":"sp4264-202155027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4264-202155027\/","title":{"rendered":"SP4264-2021(55027)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>SP4264-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta n.\u00b0 \u00a0249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EL ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve el \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor de \u00d3SCAR \u00a0ARMANDO CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A en contra del fallo proferido el \u00a029 de enero de 2019 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0confirm\u00f3 la condena emitida el 30 de julio de 2018 por el \u00a0Juzgado Treinta Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito \u00a0de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. LOS HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Por el sentido de \u00a0la decisi\u00f3n que tomar\u00e1 la Sala, se transcribir\u00e1n \u00a0los incluidos en la acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las instalaciones de la Unidad Contra Atracos de la SIJIN-MEBOG, el \u00a0d\u00eda 28 de noviembre de 2013 se present\u00f3 un sujeto, \u00a0quien no se identific\u00f3 por seguridad a su integridad personal, \u00a0manifest\u00e1ndoles a miembros de dicha unidad respecto al \u00a0conocimiento que ten\u00eda de una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, dedicada a actividades de hurto a usuarios de \u00a0entidades bancarias o financieras, aportando nombre y n\u00fameros \u00a0de tel\u00e9fonos celulares que utilizan dichos sujetos para la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas il\u00edcitas, que dicha \u00a0organizaci\u00f3n est\u00e1 conformada por seis personas, entre \u00a0ellas alias MEMIN, EL MICO, EL TAXISTA, JEISSON y EL GOMELO, con base \u00a0en esta informaci\u00f3n una vez verificada la misma, se present\u00f3 \u00a0el informe ante la autoridad competente, con la que se inici\u00f3 \u00a0la respectiva indagaci\u00f3n dentro de la cual se ordenaron y se \u00a0llevaron a cabo diversas actividades investigativas, entre ellas \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones, mediante las cuales se logr\u00f3 \u00a0identificar plenamente a los sujetos que conforman la organizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed mismo se logr\u00f3 establecer que dicha organizaci\u00f3n \u00a0fue desintegrada, habida cuenta que varios de los sujetos que la \u00a0conformaban se ausentaron del pa\u00eds, quedando en este uno de \u00a0ellos quien entr\u00f3 a liderar la organizaci\u00f3n y a la vez \u00a0cambiaron el actuar delictuoso, dedic\u00e1ndose solamente al hurto \u00a0de bicicletas de alta gama y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00e1ndose \u00a0con la investigaci\u00f3n y como mediante interceptaciones de \u00a0comunicaciones se logr\u00f3 identificar plenamente a los sujetos \u00a0que conformaban la nueva organizaci\u00f3n delictiva, su modo de \u00a0actuar y la labor asignada. As\u00ed mismo la ubicaci\u00f3n de \u00a0los mismos, como CHRISTIAN LEONARDO MESA RODR\u00cdGUEZ, FABI\u00c1N \u00a0FELIPE MAHECHA ROJAS, FABI\u00c1N ANTONIO CIFUENTES SAENZ, JHON \u00a0JAIRO SILVERA D\u00cdAZ Y OSCAR ARMANDO CHAVEZ CAMPA\u00d1A, \u00a0contra quienes se solicit\u00f3 se impartieran \u00f3rdenes de \u00a0registro y allanamiento con la finalidad de concretar dichas capturas \u00a0y al mismo tiempo obtener elementos materiales probatorios y \u00a0evidencias f\u00edsicas. \u00a0<\/p>\n<p>Diligencias \u00a0que se llevaron a cabo simult\u00e1neamente el d\u00eda 11 de \u00a0septiembre del cursante a\u00f1o (2014), las que dieron resultado \u00a0positivo y de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el inmueble de propiedad del se\u00f1or OSCAR ARMANDO CHAVEZ \u00a0CAMPA\u00d1A, ubicado en (\u2026), se logr\u00f3 la captura de \u00a0\u00e9ste y se incaut\u00f3 la cantidad de seis bicicletas (\u2026), \u00a0cinco cascos para uso personal y movilizarse en bicicleta y tres \u00a0celulares (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el inmueble ubicado en (\u2026) de propiedad del se\u00f1or JHON \u00a0JAIRO SILVERA D\u00cdAZ, se logr\u00f3 la captura de \u00e9ste \u00a0y se incautaron 4 bicicletas y un arma de fuego, bicicletas \u00a0identificadas (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el inmueble ubicado en (\u2026), de propiedad del se\u00f1or \u00a0CRHISTIAN LEONARDO MESA RODR\u00cdGUEZ, se logr\u00f3 la captura \u00a0de \u00e9ste y se incaut\u00f3 una bicicleta (\u2026) y dos \u00a0celulares (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el inmueble ubicado en (\u2026), de propiedad del se\u00f1or \u00a0FABI\u00c1N FELIPE MAHECHA ROJAS, se logr\u00f3 la captura de \u00a0\u00e9ste y se incaut\u00f3 el veh\u00edculo automotor marca \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el inmueble ubicado en (\u2026), de propiedad del se\u00f1or \u00a0FABI\u00c1N ANTONIO CIFUENTES SAENZ se logr\u00f3 la captura de \u00a0\u00e9ste y la incautaci\u00f3n de 4 bicicletas (\u2026) y la \u00a0suma de $9.000.000 (\u2026), un marco Olimpia No (\u2026), un \u00a0marco Specialized No (\u2026), celular marca (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Elementos \u00a0estos que fueron incautados, habida cuenta que ninguno de sus \u00a0poseedores o tenedores pudo acreditar la propiedad de los mismos, por \u00a0lo que seg\u00fan se advierte en los diferentes informes de \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones se infiere son producto de \u00a0las actividades il\u00edcitas concertadas por los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal, seg\u00fan se explica en las \u00a0conversaciones sostenidas durante el periodo de control de las l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas interceptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0d\u00edas 11 y 12 de septiembre del a\u00f1o en curso, ante el \u00a0Juez 68 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0se llev\u00f3 a cabo la audiencia de control de legalidad de la \u00a0diligencia de registro y allanamiento, incautaci\u00f3n de \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, legalidad \u00a0de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en donde fueron \u00a0imputados los cargos a los capturados como presuntos autores por \u00a0coautor\u00eda responsables de las conductas punibles de HURTO \u00a0CALIFICADO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR, FABRICACI\u00d3N, \u00a0TR\u00c1FICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO ACCESORIOS, PARTES \u00a0Y MUNICIONES Y RECEPTACI\u00d3N, de la siguiente manera, para \u00a0CHRISTIAN LEONARDO MESA RODR\u00cdGUEZ (\u2026), para FABIAN \u00a0ANTONIO CIFUENTES SAENZ y OSCAR ARMANDO CHAVEZ CAMPA\u00d1A, por el \u00a0delito de concierto para delinquir y receptaci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que \u00a0varios de los procesados se sometieron a la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la actuaci\u00f3n penal, lo que dio lugar a la \u00a0ruptura de la unidad procesal, solo se har\u00e1 \u00e9nfasis en \u00a0la situaci\u00f3n judicial de \u00d3SCAR ARMANDO CH\u00c1VEZ \u00a0CAMPA\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>Por los hechos \u00a0atr\u00e1s referidos, el 12 de septiembre de 2014 la Fiscal\u00eda \u00a0le imput\u00f3 los delitos de concierto para delinquir y \u00a0receptaci\u00f3n. Lo acus\u00f3 bajo los mismos presupuestos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de junio de \u00a02018, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogot\u00e1 lo \u00a0absolvi\u00f3 por el delito de receptaci\u00f3n y lo conden\u00f3 \u00a0por el punible de concierto para delinquir. Por tanto, le impuso las \u00a0penas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 48 \u00a0meses. Le concedi\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>La apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el defensor del procesado activ\u00f3 la \u00a0competencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 \u00a0la condena. Lo anterior, mediante prove\u00eddo del 29 de enero de \u00a02019, que fue objeto del recurso de casaci\u00f3n impetrado por el \u00a0mismo sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. LA DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de la \u00a0causal de casaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 181, numeral \u00a03\u00ba, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea que la condena fue \u00a0producto de la violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, por \u00a0errores de hecho, en la modalidad de falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>Tras resaltar que \u00a0el fallo impugnado se fundamenta, preponderantemente, en el \u00a0testimonio del investigador Andr\u00e9s Vivaldi Rocha Gil, concluye \u00a0que los juzgadores no tuvieron en cuenta que: (i) el policial en \u00a0menci\u00f3n no fue quien practic\u00f3 las interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas, ni sentaron mientes en que los documentos \u00a0contentivos de las mismas no fueron incorporados como prueba; (ii) \u00a0Rocha Gil se limit\u00f3 a emitir su opini\u00f3n sobre el \u00a0significado de las conversaciones; (iii) el investigador no tiene \u00a0formaci\u00f3n en \u201cfonoaudiolog\u00eda \u00a0como para determinar los timbres o tonos de voz de los \u00a0interlocutores\u201d; \u00a0y (iv) el testigo dijo que varios \u201cID \u00a0nos se\u00f1alan la participaci\u00f3n del se\u00f1or \u00d3SCAR \u00a0CH\u00c1VEZ en esta organizaci\u00f3n\u201d, \u00a0pero no relacion\u00f3 ni uno de ellos. Agreg\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo anterior, puede \u00a0observarse que la declaraci\u00f3n del mencionado testigo es \u00a0ambigua y sin posibilidad de corroboraci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0que la defensa haya optado por no ejercer el contradictorio, pues, \u00a0f\u00e1cilmente se observa que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siquiera identific\u00f3 el n\u00famero de celular o celulares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que portara \u00d3SCAR ARMANDO CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0largo de su investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ii. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera cierto que exist\u00edan \u201cconstantes\u201d llamadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre \u00d3SCAR ARMANDO y otros miembros de la organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1cil le hubiera quedado se\u00f1alarlo en el juicio oral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizando su informe de investigador de campo.<\/p>\n<p>iii. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 expresamente ninguna comunicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3SCAR ARMANDO con al menos uno solo de los otros vinculados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iv. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanica llamada a la que hizo expresa referencia en juicio (ID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014428486) es la comunicaci\u00f3n entre dos personas ajenas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3SCAR ARMANDO CH\u00c1VEZ y, seg\u00fan \u00e9l para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrar que mi representado acud\u00eda a la casa de John Jairo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silvera D\u00edaz.<\/p>\n<p>v. Obviamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la llamada deja entrever que un tal \u00d3SCAR ARMANDO se llev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una bicicleta \u201cSpecialized\u201d, sin que se haya demostrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tal objeto fuera producto de alguno de los hurtos que el propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo mencion\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00e9nfasis \u00a0en que de lo expuesto por el testigo solo puede inferirse que los \u00a0interlocutores conoc\u00edan a \u00d3SCAR CH\u00c1VEZ y que \u00a0este \u201cse \u00a0hab\u00eda llevado una bicicleta por la que dej\u00f3 unas \u00a0\u00b4gambas\u00b4\u201d, \u00a0pero de ello no se sigue que: (i) el elemento fuera hurtado, (ii) se \u00a0hubiera vendido por un menor valor, y (iii) el procesado conociera su \u00a0procedencia il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Al asumir la \u00a0explicaci\u00f3n de la trascendencia del error, se refiri\u00f3 a \u00a0la utilizaci\u00f3n, por los juzgadores, de falsas m\u00e1ximas \u00a0de la experiencia, como ser\u00eda el caso de asumir que \u201csiempre \u00a0o casi siempre que un ciudadano se comunica con un delincuente forma \u00a0parte de su organizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En su opini\u00f3n, \u00a0existe duda razonable sobre la pertenencia de su representado a la \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial, raz\u00f3n por la cual la Sala \u00a0debe casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de car\u00e1cter \u00a0absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. ALEGATOS Y R\u00c9PLICAS \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0reiter\u00f3 lo expuesto en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Fiscal\u00eda coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n del impugnante. Al \u00a0efecto, resalt\u00f3 la ausencia de pruebas que demuestren que: (i) \u00a0el procesado ten\u00eda a cargo la comercializaci\u00f3n de las \u00a0bicicletas hurtadas, lo que se aviene a lo resuelto por el Juzgado \u00a0frente al delito de receptaci\u00f3n; y (ii) el testigo Silvera \u00a0D\u00edaz declar\u00f3 que los objetos que comercializaba con el \u00a0procesado ten\u00edan procedencia l\u00edcita. Por dem\u00e1s, \u00a0se mostr\u00f3 de acuerdo con buena parte de los argumentos \u00a0expuestos por el censor. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, tras \u00a0resaltar que lo expuesto por Rocha Gil no da cuenta de que \u00a0la \u00a0pertenencia de CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A a la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, expuso que el Tribunal \u201cincurri\u00f3 \u00a0en un error de derecho, por falso juicio de legalidad\u201d, \u00a0pues este \u00a0<\/p>\n<p>fue testigo directo de la \u00a0actividad investigativa que \u00e9l realiz\u00f3, mas nunca del \u00a0contenido de la prueba documental (interceptaciones-grabaciones \u00a0magnetof\u00f3nicas) que fue lo pretendido por la Fiscal\u00eda y \u00a0cuya pretensi\u00f3n en tal sentido debi\u00f3 ser excluida en su \u00a0solicitud o en la pr\u00e1ctica y respecto a lo cual el tribunal de \u00a0segunda instancia valor\u00f3 a partir de un testigo que ley\u00f3 \u00a0los informes del analista, como prueba testimonial por tanto, \u00a0estar\u00edamos ante una prueba de referencia que no puede ser \u00a0admisible seg\u00fan los presupuestos de los art\u00edculos 437 y \u00a0438 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, bajo \u00a0el entendido de que no se incorporaron los documentos contentivos de \u00a0las interceptaciones, y la Fiscal\u00eda desisti\u00f3 de los \u00a0testigos que participaron en ese acto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, a la equivocada invocaci\u00f3n de un precedente \u00a0jurisprudencial, toda vez que el referido por el Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>No es aplicable al caso porque \u00a0los hechos objeto de estudio son diametralmente opuestos puesto que \u00a0en aquel se consider\u00f3 v\u00e1lida no una prueba documental a \u00a0trav\u00e9s de una prueba testimonial, sino la transcripci\u00f3n \u00a0de las interceptaciones, y se valor\u00f3 el contenido de esas \u00a0transcripciones que se autenticaron desde su contenido por el \u00a0policial que las realiz\u00f3 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>La prueba testimonial a \u00a0partir de la cual el Tribunal valor\u00f3 tanto la materialidad de \u00a0la conducta como la responsabilidad del acusado respecto a lo \u00a0afirmado en cuanto al contenido del medio de prueba documental y el \u00a0an\u00e1lisis del mismo, no representan confiabilidad, por no tener \u00a0un referente objetivo del mismo, no haber sido controvertida, ni \u00a0existir otro medio de prueba que lo corrobore practicado en juicio y \u00a0la forma como es transmitida en juicio es inadmisible (prueba de \u00a0referencia), por lo que la valoraci\u00f3n dada por el fallador \u00a0desconoce las reglas establecidas por la ley para la prueba \u00a0testimonial y por lo tanto no puede ser v\u00e1lida como medio de \u00a0prueba respecto al contenido de la prueba documental referida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son evidentes las \u00a0falencias de la acusaci\u00f3n, \u00a0pues en la misma no se incluy\u00f3 una relaci\u00f3n clara y \u00a0sucinta de los hechos jur\u00eddicamente relevantes, ya que los \u00a0referentes factuales fueron mezclados con el contenido de las \u00a0evidencias, con una descripci\u00f3n innecesaria del juicio de \u00a0imputaci\u00f3n y con hechos que nada tienen que ver con el asunto \u00a0sometido a conocimiento de la judicatura (CSJSP, 2 junio 2019, Rad. \u00a051007, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de \u00a0la misma se infiere que el procesado fue llamado a juicio por dos \u00a0conductas puntuales: (i) pertenecer a una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, dedicada al hurto de bicicletas y a su posterior \u00a0comercializaci\u00f3n \u2013concierto \u00a0para delinquir-, \u00a0y (ii) la adquisici\u00f3n de bicicletas y otros elementos \u00a0relacionados con el ciclismo, que hab\u00edan sido hurtados \u00a0\u2013receptaci\u00f3n-. \u00a0Valga aclarar que no se ahondar\u00e1 en los yerros del llamamiento \u00a0a juicio, pues, en todo caso, la responsabilidad penal del procesado \u00a0no se acredit\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable, por \u00a0lo que debe privilegiarse la absoluci\u00f3n sobre una eventual \u00a0nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>De entrada, se \u00a0avizora que la \u201chip\u00f3tesis \u00a0factual\u201d \u00a0expuesta por la Fiscal\u00eda es contradictoria, pues, frente a \u00a0unos mismos hechos, al procesado se le atribuye ser miembro de la \u00a0organizaci\u00f3n dedicada al hurto de bicicletas, y, al tiempo, se \u00a0le cuestiona por la adquisici\u00f3n de esos mismos elementos, a \u00a0sabiendas de que eran hurtados. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0mostrara, ese ejercicio ca\u00f3tico de la acci\u00f3n penal se \u00a0reflej\u00f3 en una pr\u00e1ctica probatoria igualmente \u00a0equivocada, que impidi\u00f3 aclarar los hechos, al punto que en \u00a0las instancias el procesado fue absuelto por el delito de receptaci\u00f3n \u00a0y, como se ver\u00e1, se emiti\u00f3 una condena equivocada por \u00a0el punible de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0la organizaci\u00f3n ilegal, as\u00ed como el objeto de la misma, \u00a0no es objeto de debate. Ello, principalmente, porque el testigo John \u00a0Jairo Silvera D\u00edaz, condenado por estos hechos en virtud del \u00a0acuerdo que celebr\u00f3 con la Fiscal\u00eda, se refiri\u00f3 \u00a0a este aspecto, lo que, a su manera, encuentra respaldo en las \u00a0versiones de los policiales que participaron en las diligencias de \u00a0allanamiento y registro, e, incluso, en las versiones de los testigos \u00a0que dijeron haber sido v\u00edctimas del hurto de sus bicicletas. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se discute \u00a0que la Fiscal\u00eda no pudo demostrar, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0duda razonable, que las bicicletas y dem\u00e1s elementos hallados \u00a0en la residencia de CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A son de procedencia \u00a0il\u00edcita. Ello, porque varios testigos presentados por la \u00a0defensa explicaron satisfactoriamente que los elementos deportivos \u00a0permanec\u00edan all\u00ed a solicitud de sus titulares, bien \u00a0porque ello les \u00a0facilitaba sus entrenamientos, por sus v\u00ednculos \u00a0con el procesado, etc\u00e9tera. Por ello, el Juzgado lo absolvi\u00f3 \u00a0por el delito de receptaci\u00f3n, decisi\u00f3n que no fue \u00a0cuestionada por la Fiscal\u00eda o alg\u00fan otro interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0debate se ha centrado en la pertenencia del procesado a la \u00a0organizaci\u00f3n ilegal. M\u00e1s puntualmente, las partes han \u00a0hecho \u00e9nfasis en la admisibilidad y credibilidad del \u00a0testimonio rendido por el policial Rocha Gil, que constituye la \u00a0prueba principal del hecho en menci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0trascendencia que al respecto pueda tener el testimonio del confeso \u00a0John Jairo Silvera D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0espec\u00edficamente, la controversia propuesta por las partes se \u00a0reduce a tres aspectos: (i) la legalidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el investigador en menci\u00f3n, asociada a si los \u00a0hechos que describi\u00f3 \u2013el \u00a0contenido de las interceptaciones telef\u00f3nicas- \u00a0corresponden a lo que pudo observar o presenciar; (ii) el contenido \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada por este testigo; y (iii) las \u00a0inferencias que pueden hacerse a partir de esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 235 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones es un acto de investigaci\u00f3n \u00a0dirigido a \u201cbuscar \u00a0elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica, b\u00fasqueda \u00a0o ubicaci\u00f3n de imputados, indiciados o condenados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los datos \u00a0obtenidos pueden ser utilizados de formas diversas, entre ellas: ((i) \u00a0como prueba en el juicio oral; y (ii) para disponer otros actos de \u00a0investigaci\u00f3n, que permitan hallar evidencias f\u00edsicas u \u00a0otra informaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0los requisitos constitucionales y legales de este acto de \u00a0investigaci\u00f3n, dada su innegable injerencia en los derechos \u00a0fundamentales, la utilizaci\u00f3n del contenido de las \u00a0conversaciones interceptadas, como prueba, est\u00e1 supeditada a \u00a0diversos requisitos. Por su importancia para la soluci\u00f3n del \u00a0caso, es necesario resaltar los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0t\u00e9rmino, debe establecerse la pertinencia de esa informaci\u00f3n, \u00a0esto es, su relaci\u00f3n directa o indirecta con los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes que integran el tema de prueba \u00a0(CSJAP, 30 sep 2015, Rad. 46153, entre otros). Este aspecto es \u00a0determinante para que la prueba sea decretada en la audiencia \u00a0preparatoria, y, adem\u00e1s, tiene amplia relevancia en la fase de \u00a0juzgamiento, toda vez que: (i) de ello dependen las decisiones acerca \u00a0de la autenticidad del respectivo documento, bajo el entendido de que \u00a0autenticar es \u201cdemostrar \u00a0que una cosa es lo que la parte dice, seg\u00fan su teor\u00eda \u00a0del caso\u201d \u00a0-CSJSP, 31 ago 2016, Rad. 43915, entre otras-; y (ii) determina su \u00a0peso o incidencia en la decisi\u00f3n atinente a la responsabilidad \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda \u00a0con lo anterior, la Sala ha sostenido que el tema de prueba est\u00e1 \u00a0integrado, principalmente, por los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes incluidos en la acusaci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0hip\u00f3tesis factuales alternativas propuestas por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ha \u00a0resaltado que los llamados \u201chechos \u00a0indicadores\u201d, \u00a0aunque no hagan parte de los hechos jur\u00eddicamente relevantes, \u00a0tambi\u00e9n tienen que ser demostrados, pues de ello depende que \u00a0puedan servir de fundamento a las inferencias a partir de las cuales \u00a0se conectan con los hechos jur\u00eddicamente relevantes. La \u00a0diferencia entre hechos jur\u00eddicamente relevantes y hechos \u00a0indicadores fue analizada con amplitud en la decisi\u00f3n CSJSP, 8 \u00a0marzo 2017, Rad. 44599. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, es posible que el contenido de una interceptaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica tenga el car\u00e1cter de hecho jur\u00eddicamente \u00a0relevante (por \u00a0ejemplo, en un caso de extorsi\u00f3n: la llam\u00f3, para \u00a0decirle que la matar\u00eda si no le entregaba el dinero), \u00a0o de hecho indicador, a partir del cual, aisladamente o en asocio con \u00a0otros datos, se puede inferir el hecho con trascendencia jur\u00eddico \u00a0penal (en la \u00a0conversaci\u00f3n interceptada, Pedro y Juan hablaban del riesgo de \u00a0que el cad\u00e1ver fuera hallado en el lugar donde lo abandonaron, \u00a0de lo que puede inferirse su participaci\u00f3n en el homicidio). \u00a0<\/p>\n<p>En ambos eventos, \u00a0la parte (generalmente la Fiscal\u00eda) tiene la carga de \u00a0establecer con precisi\u00f3n los datos de la conversaci\u00f3n \u00a0interceptada, de los que depende su relaci\u00f3n, directa o \u00a0indirecta, con los hechos jur\u00eddicamente relevantes, entre \u00a0ellos: (i) la identidad de las personas que intervienen en la misma, \u00a0(ii) su contenido, (iii) las fechas en las que se produjo, etc\u00e9tera. \u00a0Ello, bajo el entendido de que estos aspectos determinan la \u00a0pertinencia de la prueba y, finalmente, su trascendencia para dirimir \u00a0el debate sobre la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como es propio de \u00a0un sistema de corte adversativo, como el regulado en la Ley 906 de \u00a02004, frente a este tipo de actividades la Fiscal\u00eda debe \u00a0asumir dos tareas perfectamente diferenciables, aunque relacionadas \u00a0entre s\u00ed: (i) establecer el contenido de la evidencia, en los \u00a0t\u00e9rminos referidos en los p\u00e1rrafos precedentes, lo que \u00a0determina el juicio de imputaci\u00f3n y de acusaci\u00f3n, la \u00a0solicitud de medidas cautelares, entre otras actuaciones relevantes; \u00a0y (ii) demostrar esos aspectos en el juicio oral, pues de ello \u00a0depende que los jueces le asignen el valor pretendido por el \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, solo \u00a0si se demuestra la existencia y el contenido de la conversaci\u00f3n, \u00a0la identidad de quienes participan en ella, las fechas en que se \u00a0llevaron a cabo, etc\u00e9tera, la parte podr\u00e1 asumir que el \u00a0dato est\u00e1 demostrado, bien porque, en s\u00ed mismo, \u00a0constituya un hecho jur\u00eddicamente \u00a0relevante, o porque pueda \u00a0tenerse como un \u201checho \u00a0indicador\u201d \u00a0o un dato a partir del cual pueda hacerse una determinada inferencia. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0las conversaciones interceptadas y su contenido, \u00a0mirados como objeto \u00a0de prueba, en principio pueden ser demostrados de diversas maneras, \u00a0entre las que se destacan: (i) el documento contentivo de las mismas, \u00a0presentado a trav\u00e9s de uno o varios testigos que tengan bases \u00a0suficientes (\u201cconocimiento \u00a0directo y personal\u201d, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a0402 de la Ley 906 de 2004) \u00a0para autenticarlo; y (ii) a \u00a0trav\u00e9s de una persona que las \u00a0haya escuchado. Mirado solo desde la perspectiva de su eficacia \u00a0probatoria, parece claro que el documento constituye mejor evidencia, \u00a0entre otras cosas por las dificultades que puede tener un testigo \u00a0para reproducir con exactitud los t\u00e9rminos de una \u00a0conversaci\u00f3n, sobre todo cuando es extensa. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0identidad de las personas que participan en la conversaci\u00f3n \u00a0puede acreditarse con \u201cprueba \u00a0directa\u201d \u00a0o \u201cprueba \u00a0indirecta\u201d, \u00a0lo que acarrea las respectivas cargas demostrativas y argumentativas. \u00a0Esto, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, \u00a0este aspecto podr\u00eda acreditarse, por ejemplo, con el \u00a0testimonio de una persona que est\u00e9 en capacidad de identificar \u00a0a quienes intervienen en la conversaci\u00f3n, porque haya \u00a0participado de la misma, la haya presenciado o por cualquier otra \u00a0raz\u00f3n que colme las exigencias previstas en el art\u00edculo \u00a0402 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo segundo, \u00a0tambi\u00e9n a manera de ilustraci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0demostraci\u00f3n de datos a partir de los cuales pueda inferirse \u00a0que una persona particip\u00f3 en la conversaci\u00f3n \u00a0interceptada, entre los que podr\u00edan enunciarse la titularidad \u00a0sobre las l\u00edneas telef\u00f3nicas, los temas tratados, \u00a0etc\u00e9tera. Ello, sin perjuicio de otros medios de demostraci\u00f3n, \u00a0como el cotejo de voces y, en general, todas las posibilidades que \u00a0ofrece un sistema procesal cimentado en el principio de libertad \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0posible que el contenido de las conversaciones interceptadas sea \u00a0pertinente, incluso si no se demuestra la identidad de todos los que \u00a0participan en las mismas. En ese caso, la parte que solicita la \u00a0prueba debe explicar su relaci\u00f3n \u2013directa \u00a0o indirecta- \u00a0con los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0y, a partir de ello, \u00a0debe cumplir las respectivas cargas demostrativas, en orden a que la \u00a0informaci\u00f3n pueda ser valorada por los juzgadores. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0fechas de las conversaciones interceptadas, cuya importancia no \u00a0admite discusi\u00f3n, es un aspecto que la Fiscal\u00eda debe \u00a0estar en capacidad de demostrar, toda vez que tiene a cargo la \u00a0ejecuci\u00f3n del respectivo acto de investigaci\u00f3n. Ahora \u00a0bien, si por alguna raz\u00f3n valedera no es posible establecer \u00a0este componente temporal, la parte debe demostrar por qu\u00e9, a \u00a0pesar de ello: (i) la prueba es pertinente, de lo que depende su \u00a0decreto en la audiencia preparatoria; y (ii) de ser el caso, explicar \u00a0el peso de la misma para la soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Como sucede con \u00a0cualquier testimonio, para la demostraci\u00f3n de estos aspectos \u00a0resulta imperioso establecer si el testigo los observ\u00f3 o \u00a0presenci\u00f3 \u201cdirecta \u00a0y personalmente\u201d, \u00a0como lo establece el art\u00edculo 402 de la Ley 906 de 2004, o si \u00a0obtuvo la informaci\u00f3n a partir del relato de terceros, evento \u00a0en el cual se activan las reglas atinentes a la prueba de referencia \u00a0(CSJAP, 30 sep 2015, Rad. 46153; CSJSP, 25 enero 2017, Rad. 44950; \u00a0entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>Como en el \u00a0presente caso se ventil\u00f3 informaci\u00f3n suministrada \u00a0an\u00f3nimamente, debe tenerse en cuenta que este tipo de \u00a0versiones constituyen la forma m\u00e1s compleja de prueba de \u00a0referencia, pues, con ellas, no solo se afecta la posibilidad de \u00a0interrogar o hacer interrogar al testigo, controlar el interrogatorio \u00a0y, en general, las prerrogativas inherentes al derecho a la \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0(\u00eddem), sino que, adem\u00e1s, pr\u00e1cticamente se \u00a0imposibilita el ejercicio de la contradicci\u00f3n, \u00a0entre otras cosas porque se dificulta la presentaci\u00f3n de otras \u00a0pruebas orientadas a cuestionar la credibilidad de un testigo cuya \u00a0identidad se desconoce. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las \u00a0inferencias que puedan hacerse a partir del contenido de las \u00a0conversaciones, la identificaci\u00f3n de quienes participaron en \u00a0las mismas, entre otros aspectos relevantes, deben sujetarse a las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica, bien porque se alegue la existencia \u00a0de una m\u00e1xima de la experiencia que explique el paso del dato \u00a0conocido al dato desconocido, o porque la conclusi\u00f3n est\u00e9 \u00a0soportada en la convergencia y concordancia de plurales \u201chechos \u00a0indicadores\u201d \u00a0(CSJSP, 12 oct 2016, Rad. 37175). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de otros aspectos trascendentes de la regulaci\u00f3n de \u00a0ese tipo de informaci\u00f3n, que ser\u00e1n omitidos porque su \u00a0estudio no es necesario para la soluci\u00f3n de este asunto. Tal \u00a0es el caso del derecho de la contraparte a conocer oportunamente el \u00a0contenido completo de las interceptaciones, las posibilidades de \u00a0presentaci\u00f3n en juicio cuando se trata de interceptaciones \u00a0voluminosas, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio del caso sometido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a conocimiento de la Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme como se \u00a0encuentra la absoluci\u00f3n frente al delito de receptaci\u00f3n, \u00a0el debate se contrae al punible de concierto para delinquir, tal y \u00a0como se indic\u00f3 en otros apartados. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0absolutoria, al tiempo, le resta peso a uno de los datos tra\u00eddos \u00a0a colaci\u00f3n por la Fiscal\u00eda para demostrar que el \u00a0procesado se concert\u00f3 con otros para realizar hurtos de \u00a0bicicletas y otros objetos relacionados con el ciclismo. En efecto, \u00a0como las pruebas aportadas por la defensa explicaron razonablemente \u00a0el hallazgo de varias bicicletas y cascos en la residencia de CH\u00c1VEZ \u00a0CAMPA\u00d1A, de ese dato no puede inferirse su pertenencia a la \u00a0referida organizaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0cargo por concierto para delinquir se sustenta, principalmente, en \u00a0las interceptaciones de comunicaciones realizadas por la Fiscal\u00eda, \u00a0as\u00ed como en lo expresado por el testigo John Jairo Silvera \u00a0D\u00edaz, un ex integrante del grupo ilegal que fue condenado en \u00a0virtud de un acuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0interceptaciones de comunicaciones, sucedi\u00f3 lo siguiente: (i) \u00a0la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 como prueba los discos compactos \u00a0que al parecer las conten\u00edan, pero esas pruebas documentales \u00a0fueron inadmitidas, porque el acusador ni siquiera describi\u00f3 \u00a0la evidencia, lo que le impidi\u00f3 explicar su pertinencia; y \u00a0(ii) aunque el fiscal se\u00f1al\u00f3 que presentar\u00eda en \u00a0el juicio oral a las personas que realizaron las interceptaciones, \u00a0finalmente solo compareci\u00f3 el investigador Andr\u00e9s \u00a0Vivaldi Rocha Gil, quien, seg\u00fan se desprende de su relato, no \u00a0particip\u00f3 en dicho acto de investigaci\u00f3n, aunque al \u00a0parecer s\u00ed ley\u00f3 algunos de los informes respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, la \u00a0pretensi\u00f3n de condena, por el delito de concierto para \u00a0delinquir, en buena medida se fundament\u00f3 en el testimonio del \u00a0investigador Rocha Gil. \u00a0<\/p>\n<p>El eje central de \u00a0este testimonio es la interceptaci\u00f3n de unas comunicaciones, \u00a0de las que cabe destacar: (i) seg\u00fan el testigo, a trav\u00e9s \u00a0de un an\u00f3nimo (\u201cfuente \u00a0no formal\u201d) \u00a0se enter\u00f3 de que un grupo de personas estaba dedicada a \u00a0cometer delitos en el sistema financiero \u2013hechos \u00a0ajenos al caso-; \u00a0(ii) posteriormente, el mismo \u201cinformante\u201d \u00a0le coment\u00f3 que \u00a0ese grupo hab\u00eda cambiado dicha \u00a0actividad por el hurto de bicicletas de alta gama; (iii) el \u00a0\u201cinformante\u201d \u00a0fue quien suministr\u00f3 los n\u00fameros telef\u00f3nicos, \u00a0los que fueron verificados en una base de datos que posee la entidad \u00a0investigativa \u2013no \u00a0explic\u00f3 de qu\u00e9 base se trata, c\u00f3mo funciona, su \u00a0fiabilidad, qu\u00e9 fue lo que constat\u00f3, etc\u00e9tera-; \u00a0(iv) el testigo no menciona haber participado en la interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones, al tiempo que se refiere a la lectura que hizo de \u00a0los informes presentados por quienes llevaron a cabo ese acto de \u00a0investigaci\u00f3n; (v) tampoco se refiri\u00f3 al contenido de \u00a0las interceptaciones, salvo en un aparte donde se habla de una \u00a0bicicleta en la que al parecer estaba interesado el procesado, al \u00a0cual se refiri\u00f3 a modo de par\u00e1frasis; (vi) salvo la \u00a0alusi\u00f3n a que el informante an\u00f3nimo suministr\u00f3 \u00a0unos n\u00fameros de tel\u00e9fono y a que ello fue confirmado en \u00a0una base \u00a0de datos \u2013seg\u00fan \u00a0se dijo, sin explicar el sentido y alcance de la confirmaci\u00f3n-, \u00a0no explic\u00f3 por qu\u00e9 puede afirmarse que los part\u00edcipes \u00a0en la conversaci\u00f3n son las personas que \u00e9l asegura; \u00a0(vii) resalta que, seg\u00fan lo que escuch\u00f3, puede \u00a0concluirse que el procesado hac\u00eda parte de la banda y que \u00a0ten\u00eda a cargo la comercializaci\u00f3n, pero no explica el \u00a0fundamento de esa conclusi\u00f3n; y (viii) aunque asegur\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan los informes de la interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones a los que tuvo acceso, el procesado se mostr\u00f3 \u00a0interesado en adquirir elementos de ciclismo y ped\u00eda rebaja \u00a0por los mismos (se \u00a0refiere a objetos de propiedad de los integrantes de la banda), \u00a0no explica c\u00f3mo ello se aviene a la idea de que CH\u00c1VEZ \u00a0CAMPA\u00d1A hac\u00eda parte de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mayor ilustraci\u00f3n, se transcribir\u00e1n algunos apartes de \u00a0este testimonio: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, el testigo aclar\u00f3 que la informaci\u00f3n \u00a0se obtuvo por una fuente no formal, esto es, de una persona que no \u00a0fue identificada. Tambi\u00e9n alude a una base de datos utilizada \u00a0para la verificaci\u00f3n, pero no se le formularon preguntas \u00a0orientadas a aclarar qu\u00e9 fue lo se verific\u00f3, el origen \u00a0de la base de datos, su confiabilidad, etc\u00e9tera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfc\u00f3mo procedi\u00f3, usted, a dar inicio a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n? \u00bfc\u00f3mo obtuvo la informaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n se obtuvo mediante fuente no formal.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpodr\u00eda explicarle a esta audiencia qu\u00e9 es una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuente no formal?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or. Son personas que eventualmente nos quieren brindar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n, cualquier tipo de ciudadano lo puede hacer, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nosotros lo que hacemos es de escucharlos y llevar a cabo los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivos informes para poner de conocimiento a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, y poder continuar adelantando estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfrecuerda usted para qu\u00e9 \u00e9poca obtuvo usted la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n de esa fuente no formal?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or, eso fue finalizando el 2013<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente \u00bfqu\u00e9 le dijo la fuente no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal?<\/p>\n<p>* (\u2026)<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or. Para este caso, inicialmente, la fuente nos manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre un grupo de personas que se dedican a delinquir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente en el tema relacionado a hurto a usuarios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades financieras, nos se\u00f1ala unos alias y nos se\u00f1alaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunos n\u00fameros telef\u00f3nicos.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1ndo usted tiene esa informaci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labores realiza para verificar la misma?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional cuenta con una base de datos para poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar verificaciones con relaci\u00f3n a esos n\u00fameros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nicos, de igual forma tenemos tambi\u00e9n unas bases \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de datos, en las que podemos contar con las denuncias de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas que han sido v\u00edctimas por este tipo de delitos.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfusted, utilizando esos medios a su alcance, verific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por la fuente humana?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or, inicialmente se verific\u00f3 el tema relacionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las l\u00edneas, y sobre las denuncias que para ese tiempo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaba con el tema relacionado a los hurtos en los bancos, a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usuarios de los bancos. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0el testigo dijo que se interceptaron las l\u00edneas telef\u00f3nicas \u00a0mencionadas por la \u201cfuente\u201d, \u00a0pero, de nuevo, omiti\u00f3 precisar los n\u00fameros, la \u00a0identidad de los respectivos titulares \u00a0y la forma como estos fueron \u00a0identificados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfse captur\u00f3 alguna persona con ocasi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n suministrada por esa fuente y en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la actividad del fleteo, como usted lo se\u00f1al\u00f3?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bueno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta investigaci\u00f3n, inicialmente la fuente nos da ese tema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionado con hurto a usuarios de entidades financieras, en medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas actividades de interceptaci\u00f3n de l\u00edneas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nicas, se logra evidenciar que estas personas s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplen, s\u00ed se dedican a esas actividades il\u00edcitas. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como, tambi\u00e9n, la fuente humana se acerca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente hacia el a\u00f1o 2014, iniciando el a\u00f1o, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerdo el mes preciso, y nos da unos nuevos n\u00fameros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telef\u00f3nicos, esa persona nos suministra esa informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y nos damos cuenta de que, la persona nos se\u00f1ala que esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas se estaban dedicando a otro tipo de actividad, ya que les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era rentable. Manifest\u00f3 en su momento, que esta gente, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba dedicando a cometer hurto a personas que se dedicaban al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciclismo, robando sus bicicletas, que para este caso eran de alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gama, fue as\u00ed como nos suministr\u00f3 algunos alias y unos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abonados telef\u00f3nicos.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfusted pudo establecer con base en esta informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l era el modus operandi en relaci\u00f3n con el hurto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas bicicletas a las qu\u00e9 usted se refiere? \u00bfC\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era la forma en que se produc\u00eda el hurto de las bicicletas? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo operaban?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modus operandi, s\u00ed, se\u00f1or, se trataba de un grupo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alrededor de cinco personas, ocasionalmente pod\u00edan ser m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o menos, pero hablaban de cinco personas, las cuales, dos de ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abordaban a una persona que fuera montando en su bicicleta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empezaban a hablarle del tema del ciclismo, en el momento en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos delincuentes ganaban la confianza, proced\u00edan a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprovechar un descuido de la v\u00edctima y uno de ellos arrancaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la bicicleta, de tal modo que el otro se quedaba acompa\u00f1\u00e1ndoles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionalmente, de tal modo que la victima nunca pensaba que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueran a hurtar la bicicleta, ya cuando el otro estaba lejos, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro se iba apartando y cuando la persona menos pensaba ya no tenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su bicicleta y no contaba con ninguna de las otras dos personas ah\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el lugar, m\u00e1s adelante, hab\u00eda alguien que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esperaba en un veh\u00edculo, recib\u00eda las bicicletas, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si de pronto se iban todos, pero s\u00ed, el veh\u00edculo era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usado para subir las bicicletas, posteriormente ten\u00edan un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar donde las guardaban, posterior a ello, para poder seguir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquiendo, tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contaban con personas que les facilitaban las ventas de esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bicicletas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y era as\u00ed como actuaba esta organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencial, ocasionalmente, tambi\u00e9n, como recuerdo en una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad tuvieron que intimidar a unas de las personas no solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con enga\u00f1o sino tambi\u00e9n con arma de fuego.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted, se\u00f1or Rocha, que se estableci\u00f3 el modus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operandi y una estructura de la organizaci\u00f3n que usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ala. \u00bfEso se estableci\u00f3?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eso se estableci\u00f3 por medio de los audios que escuch\u00e1bamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y con la posterior ubicaci\u00f3n de alguna de estas victimas. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, se refiere al rol que el procesado supuestamente cumpl\u00eda \u00a0en la organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n manifest\u00f3 que con el prop\u00f3sito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguir delinquiendo se comercializaban esos elementos, \u00bfusted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo establecer que personas comercializaban los mismos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaban en la comercializaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpodr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicarle a esta audiencia?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en los audios que se lograban escuchar para ese tiempo hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bastantes personas que realizaban las compras de estas bicicletas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero contaban con dos personas que pr\u00e1cticamente que era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constante la comercializaci\u00f3n de esas bicicletas que lograban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hurtar, recuerdo que una persona que ten\u00eda un taller de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bicicletas en el municipio de Soacha, y recuerdo otra persona, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que era el se\u00f1or \u00d3scar Armando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que por medio de los audios, que cont\u00e1bamos ese tiempo, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo evidenciar que esta persona se dedicaba como profesor de alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de actividad relacionada con la educaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta persona les \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facilitaba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, dicha tarea para poder comercializar estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bicicletas \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, \u00a0el testigo explica su \u201cdeducci\u00f3n\u201d \u00a0sobre el rol del procesado al interior de la organizaci\u00f3n \u00a0ilegal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfc\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo usted deducir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la persona que usted menciona como Oscar Armando? Y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente, \u00bfcu\u00e1l era su participaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Oscar Armando, se comunicaba constantemente con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunos de los integrantes de la organizaci\u00f3n para mirar qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipos de bicicletas ten\u00edan ellos, recuerdo yo, y debe obrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso, que se comunicaba con ellos para mirar qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipos de bicicletas hab\u00edan llegado, qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas ten\u00edan, qu\u00e9 marcas eran, qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambios ten\u00edan, bueno, las distintas partes de la bicicleta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0averiguando el tema de las bicicletas, ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ofrec\u00edan las mismas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0daban precios, en cuanto se las pod\u00edan dejar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y recuerdo que esto no pas\u00f3 solo una vez, sino como se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenciaban por los temas de los audios, se repet\u00eda en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias ocasiones . \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo establecer es que preguntaba, indagaba sobre precios, sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marcas, pero en lo que estuvo a su alcance, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que usted averigu\u00f3, \u00bfpudo establecer si en alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento adquiri\u00f3, comercializ\u00f3 ese tipo de elementos?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo que se escuchaba en los audios concretaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerdo que hablaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los precios, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las caracter\u00edsticas y ya si iban a realizar alguna actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreta, recuerdo que, el se\u00f1or John Jairo, le dec\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que llegara o pasara, pon\u00edan un punto de encuentro.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted se refiere a John Jairo, recuerda, como investigador l\u00edder, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a qui\u00e9n se refiere?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or, el se\u00f1or John Jairo Silvera era uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargados de abordar las victimas<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno de esos audios, de los que tuvo conocimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pudo percibir si se realiz\u00f3 alguna negociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada con esos elementos?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claro, recuerdo un audio en espec\u00edfico, no s\u00e9 se\u00f1alar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha, pero s\u00e9 que est\u00e1 ah\u00ed, ese audio, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Oscar Armando le pregunt\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alg\u00fan tipo de elemento de las bicicletas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or John Jairo Silvera le contestaba que le dio un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precio determinado, no recuerdo la cifra, el se\u00f1or Oscar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ped\u00eda una rebaja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y recuerdo que le manifest\u00f3 ah\u00ed, en estos audios, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya \u00e9l le hab\u00eda comprado varias, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por qu\u00e9 no le hacia esa rebaja, s\u00ed ya le hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprado varias de esas bicicletas.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted establecer durante cu\u00e1nto tiempo se evidenci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa relaci\u00f3n entre la persona que usted indica como el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0John Jairo Silvera y el se\u00f1or Oscar Armando?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exactamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digamos, el tiempo en que estuvieron haci\u00e9ndolo no lo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisar, pero se que era constante, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yo le\u00eda los informes de la sala, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo hac\u00edan de forma constante, y en alg\u00fan momento, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Oscar Armando cambi\u00f3 su celular, lo recuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, pero como ten\u00edamos interceptados a otro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los integrantes de esta organizaci\u00f3n nos quedaba el registr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuando el se\u00f1or Oscar Armando se comunicaba con alguno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos, nunca se le perdi\u00f3 la pista, como decimos en el argot.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfdurante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1nto tiempo tuvieron ustedes o hicieron ustedes el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento de esa relaci\u00f3n entre esas personas?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctor, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no recuerdo precisamente, pero creo que alrededor de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>* (\u2026)<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice que no recuerda el tiempo durante el cual se hizo ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento \u00bfen ese informe se encuentra consignada esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar precisadas las fechas<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfrequiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ver ese informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo podr\u00eda observar, claro<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez, la Fiscal\u00eda pide permiso para poner de presente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo, formato de investigador de campo del 19 de agosto del 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiendo la regla del art\u00edculo 299 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal en lo que tiene que ver con el testimonio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polic\u00eda judicial y acceder ese informe y las notas relativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfse\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rocha, usted reconoce ese informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 corresponde ese informe?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a un formato de investigador de campo, con el cual se solicitaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00f3rdenes de captura para estas personas<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que se denomina informe final de la investigaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted adelanto?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or, es un resumen de la labor investigativa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pregunta es \u00bfa partir de cu\u00e1ndo se hizo seguimiento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actividad realizada por el se\u00f1or Oscar Armando Ch\u00e1vez?<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ese informe se menciona el nombre de \u00d3scar Armando como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de esa organizaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correcto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed se\u00f1or, en ese momento ya se\u00f1alamos al se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oscar Ch\u00e1vez Campa\u00f1a como la persona que se dedica a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializar los elementos que han sido hurtados por los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de esa organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuente humana que usted se\u00f1ala indic\u00f3 o suministr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alg\u00fan n\u00famero telef\u00f3nico de esa persona para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos de la labor que usted realiz\u00f3?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfUsted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedi\u00f3 a solicitar a la Fiscal\u00eda, se ordenar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la interceptaci\u00f3n de esa l\u00ednea?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or.<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal procedi\u00f3 a ordenar la interceptaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or, es as\u00ed como\u00a0le\u00a0digo, se pudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenciar la constante comunicaci\u00f3n del se\u00f1or Oscar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con\u00a0los dem\u00e1s integrantes de la organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfUsted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabe si esas interceptaciones fueron legalizadas por el funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo de la investigaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or, siempre se logr\u00f3 realizar la legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dicha informaci\u00f3n en su momento oportuno, nunca tuvimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inconvenientes relacionados con que nos hubi\u00e9ramos desfasado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el tiempo o algo as\u00ed, todo estuvo bien.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese es el informe final para efectos de solicitar la orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura y la diligencia de allanamiento \u00bfusted concret\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la participaci\u00f3n de cada una de las personas relacionadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa organizaci\u00f3n? O sea, en el informe se concreta a cada uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que participaci\u00f3n es la que tiene.\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correcto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, se\u00f1or, junto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las actividades que realizaba la sala de interceptaciones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de su analista, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su momento, en conjunto con nosotros, los investigadores logramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenciar\u00a0el\u00a0modus operandi de esta organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencial y la actividad con la que cada uno de ellos cumpl\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ese momento.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este caso \u00bfse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concret\u00f3 cu\u00e1l era la participaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3scar Armando Ch\u00e1vez?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, se\u00f1or, tal como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consta en cada uno los informes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y precisamente en este que tengo a la mano, se se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actividad de comercializaci\u00f3n de los elementos hurtados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el se\u00f1or \u00d3scar Armando Ch\u00e1vez campa\u00f1a.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica en el informe o usted manifiesta que s\u00ed se concret\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna negociaci\u00f3n? \u00bfUsted da a conocer esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n en ese informe, se\u00f1or Rocha?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Deber\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0echar una ojeadita para ver si la tengo en esta parte, pero s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00e9 que est\u00e1, si no est\u00e1 en este informe, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisamente, debe estar en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los aportados por la sala de interceptaciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero s\u00ed s\u00e9 que est\u00e1 presente en el proceso.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede revisar por favor, para efectos de concretar ese punto.\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Listo, s\u00ed, se\u00f1or, efectivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed observando el informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay varios IDS que nos se\u00f1alan la actividad \u00a0del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3scar Ch\u00e1vez al interior de\u00a0de\u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pero, concretamente, \u00bfcu\u00e1l era la actividad de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano que usted pudo establecer?\u00a0<\/p>\n<p>* Defensor: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su se\u00f1or\u00eda, el testigo ya respondi\u00f3 esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pregunta.\u00a0<\/p>\n<p>* Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, a lugar, se\u00f1or fiscal, reformule.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfUsted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerda, si respecto del se\u00f1or \u00d3scar Ch\u00e1vez se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emiti\u00f3 alguna orden de captura o se orden\u00f3 alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia de allanamiento?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, s\u00ed, se\u00f1or. Se solicit\u00f3 la orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura en su momento y se hizo efectiva y se logr\u00f3 realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una registro y allanamiento en el inmueble que era su lugar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0residencia.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfUsted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudo establecer, se\u00f1or Rocha, qui\u00e9n era la persona que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lideraba esa organizaci\u00f3n?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0no, \u00a0no recuerdo exactamente, digamos, determinar bien qui\u00e9n era el \u00a0l\u00edder, pero s\u00ed recuerdo cada uno de los roles.\u00a0Como \u00a0lo era el del se\u00f1or John Jairo\u00a0Silvera\u00a0y el se\u00f1or \u00a0Cristian, qui\u00e9nes eran los que constantemente abordaban a las \u00a0v\u00edctimas. Recuerdo las personas que comercializaban las \u00a0bicicletas, que era el se\u00f1or Fabi\u00e1n\u00a0Cifuentes,\u00a0en \u00a0Soacha, recuerdo \u00a0al se\u00f1or \u00d3scar Armando Ch\u00e1vez Campa\u00f1a que \u00a0tambi\u00e9n ayuda a la comercializaci\u00f3n de estas \u00a0bicicletas.\u00a0Una \u00a0persona que se dedicaba ocasionalmente a conducir el veh\u00edculo \u00a0y les avisaba, si de pronto hab\u00eda presencia policial, no \u00a0recuerdo el nombre exacto, esa persona resid\u00eda al norte de la \u00a0ciudad y tambi\u00e9n se logr\u00f3 solicitar su orden de captura \u00a0y tambi\u00e9n fue emanada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfSe\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rocha, usted pudo concretar si la comercializaci\u00f3n, o sea, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda ofrecimiento de una parte hacia la otra o si hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n respecto de posibles bicicletas que estuvieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibles, o sea esa parte pudo establecer c\u00f3mo se realiz\u00f3?<\/p>\n<p>* Defensor: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su se\u00f1or\u00eda, el testigo tambi\u00e9n respondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ampliamente esa pregunta.\u00a0<\/p>\n<p>* Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A lugar, se\u00f1or fiscal.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted mencion\u00f3 entonces que la investigaci\u00f3n comenz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en abril del 2014, uno de los puntos para que usted revisar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el informe es \u00bfPor cu\u00e1nto tiempo se extendi\u00f3? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bueno y \u00bfCu\u00e1nta duraci\u00f3n tuvo?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed, s\u00ed, se\u00f1or, la investigaci\u00f3n dur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente 6 meses en los que se pudo evidenciar, como le dec\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cada uno de los roles de estas personas, espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el se\u00f1or \u00d3scar concretaba citas, en la casa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or John Jairo Silvera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observando el informe que elabor\u00e9.<\/p>\n<p>* Defensor: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or\u00eda, que el testigo se limite a responder lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puntualmente le est\u00e1 preguntando la Fiscal\u00eda, porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0note, usted, que le est\u00e1 preguntando por cu\u00e1nto tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se extendi\u00f3 la investigaci\u00f3n y se est\u00e1 saliendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del curso, se\u00f1or juez.<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or, como le dec\u00eda, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observa en el informe que tengo a la mano, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el d\u00eda 2 de abril de 2014, siendo las 21:03:05 horas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en\u00a0ID\u00a014428486\u00a0el se\u00f1or John recibi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una llamada del abonado telef\u00f3nico 3014005339, portado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Christian, en esta conversaci\u00f3n, John, le dice a Fabi\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que para salir a las 8:15, Christian \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiere saber si, \u00d3scar Ch\u00e1vez, se llev\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Specialized, es una marca de una bicicleta, sino para prest\u00e1rselo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Cachetes, a otra persona, por la ma\u00f1ana, John le dice que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no hay problema, Christian dice que el trae unas cuatro gambitas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0John se\u00f1ala que \u00e9l ya la compr\u00f3 y dej\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras gambitas ah\u00ed.\u00a0<\/p>\n<p>* Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perd\u00f3neme, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or testigo, no obstante, que no le di fundamento a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oposici\u00f3n del se\u00f1or defensor, entiendo que lo que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or fiscal le est\u00e1 preguntando a usted es que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concrete el tiempo en el cual se verific\u00f3 la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presuntamente delictiva que se est\u00e1 investigando.\u00a0Pens\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que usted estaba poniendo de presente el contenido de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interceptaciones para responderle al se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal.\u00a0Concr\u00e9teme, por favor la respuesta, a lo que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 preguntando a la Fiscal\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ok, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, se\u00f1or.\u00a0Esa actividad se present\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alrededor de unos 6 meses, seg\u00fan lo logr\u00f3 evidenciar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en\u00a0los audios que se aportaron en ese momento.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Rocha, utilizando los medios a su alcance,\u00a0\u00bfpudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar cu\u00e1ntos hurtos en similares circunstancias se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo en ese lapso de tiempo, en esos 6 meses?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la organizaci\u00f3n se llevaron a cabo bastantes hurtos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se nos presentaban en ese instante la\u00a0dificultad\u00a0de que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la gente, ocasionalmente, no procede a realizar los denuncios, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dificultaba lograr la ubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed quedaba registrado en audios, como inclusive se logr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidenciar en su momento, quedaban ocasionalmente hasta la voz de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima, en la que gritaba a veces en momentos que\u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00edan robado, mientras estas personas hu\u00edan con Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bicicletas.\u00a0Dentro de la investigaci\u00f3n, en ese momento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logramos ubicar tres v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien,\u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, se\u00f1or Rocha, le voy a preguntar \u00bfCu\u00e1ntas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas conformaban la organizaci\u00f3n? \u00bfPuede usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer eso?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cinco personas que\u00a0se\u00f1al\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior \u00a0recuento se desprende que la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0es deficitaria frente a todos los aspectos referidos en el numeral \u00a06.2. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0contenido de las conversaciones interceptadas, no logr\u00f3 \u00a0incorporar los respectivos discos compactos, porque no \u00a0atin\u00f3 \u00a0al explicar su pertinencia. Aunque los solicit\u00f3 como prueba, \u00a0finalmente no present\u00f3 en juicio a los servidores p\u00fablicos \u00a0que llevaron a cabo el referido acto de investigaci\u00f3n. En su \u00a0lugar, se vali\u00f3 de un investigador que, seg\u00fan se extrae \u00a0de su relato, se limit\u00f3 a leer los informes preparados por el \u00a0analista y por quienes llevaron a cabo la interceptaci\u00f3n \u00a0(aspecto que \u00a0tampoco se aclar\u00f3). \u00a0El investigador Rocha Gil, finalmente, se limit\u00f3 a parafrasear \u00a0algunos apartados de las comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0identidad de las personas que intervinieron en la conversaci\u00f3n, \u00a0no se aport\u00f3 prueba \u201cdirecta\u201d \u00a0o \u201cindirecta\u201d. \u00a0En efecto, el testigo no explic\u00f3 por qu\u00e9 pod\u00eda \u00a0afirmar que en las conversaciones intervinieron las personas que el \u00a0menciona. No se identificaron todos los n\u00fameros telef\u00f3nicos, \u00a0ni se explic\u00f3 a qui\u00e9n \u2013o \u00a0a qui\u00e9nes- \u00a0pertenec\u00edan las l\u00edneas. Tampoco se aclar\u00f3 si se \u00a0llev\u00f3 a cabo un cotejo de voces o se realiz\u00f3 alguna \u00a0otra actividad orientada a identificar a las personas que \u00a0participaron en las referidas conversaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, \u00a0aunque se hace alusi\u00f3n a m\u00faltiples conversaciones, no \u00a0se establecieron las fechas de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Fiscal\u00eda hizo m\u00e1s \u00e9nfasis en las conclusiones \u00a0del investigador, que en los datos que les sirven de fundamento. \u00a0Igualmente, se empe\u00f1\u00f3 en resaltar la existencia de \u00a0\u00f3rdenes de captura, as\u00ed como el hecho de que el \u00a0procesado aparec\u00eda relacionado en algunos informes iniciales, \u00a0lo que no tiene ning\u00fan valor probatorio. Finalmente, la \u00a0inferencia del investigador parece tener como soporte las ofertas que \u00a0este supuestamente hac\u00eda y las rebajas que ped\u00eda, lo \u00a0que es mucho m\u00e1s compatible con un posible delito de \u00a0receptaci\u00f3n, que, como se sabe, fue descartado por los \u00a0juzgadores, principalmente porque la defensa pudo explicar la \u00a0procedencia l\u00edcita de las bicicletas y dem\u00e1s elementos \u00a0hallados en poder del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0advierte que John Jairo Silvera D\u00edaz descart\u00f3 que el \u00a0procesado hiciera parte de la organizaci\u00f3n. Incluso, hizo \u00a0\u00e9nfasis en que los objetos que negoci\u00f3 con este fueron \u00a0adquiridos l\u00edcitamente. Como quiera que los juzgadores le \u00a0dieron un alcance diferente a este testimonio, resulta imperioso \u00a0traer a colaci\u00f3n su contenido, en orden a demostrar los \u00a0errores que dieron lugar a la condena. El testigo dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfusted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoce al se\u00f1or \u00d3scar Ch\u00e1vez Campa\u00f1a?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, se\u00f1or.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 lo conoce, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Silvera?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00edamos, comerci\u00e1bamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con bicicletas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como ustedes bien lo saben en las investigaciones que nos hicieron y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues tambi\u00e9n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del deporte, porque \u00e9l es entrenador f\u00edsico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces, por medio del deporte es que nos hemos relacionado, nos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimos con \u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preacuerdo est\u00e1 relacionado con las conductas que en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento se imputaron por concierto para delinquir y hurto calificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y agravado y as\u00ed como de porte de armas, se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silvera?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, se\u00f1or<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tema de unas bicicletas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y es que es que no lo alcanc\u00e9 a entender, el primer punto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que usted se refiri\u00f3, se\u00f1or Silvera, \u00bfme podr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0volver a indicar el conocimiento que ten\u00eda el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ch\u00e1vez campa\u00f1a, no alcanc\u00e9 a escuchar muy bien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me podr\u00eda repetir?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es educador f\u00edsico y pues por el deporte del ciclismo es que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nos conocimos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unos campos de entrenamiento.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bien, se\u00f1or Silvera, ya que usted dice que se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenido con ocasi\u00f3n del hurto de bicicletas. \u00bfusted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerda, c\u00f3mo se realizaba esa actividad del hurto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bicicletas? \u00bfqu\u00e9 recuerda sobre eso?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nosotros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente lo hac\u00edamos por medio del enga\u00f1o, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algunas\u00a0denuncias dijeron que lo hicimos con fuerza, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normalmente nosotros lo hac\u00edamos por medio del enga\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacen ustedes con\u00a0esas bicicletas?<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realizaba esa comercializaci\u00f3n? \u00bfC\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ofrec\u00eda? \u00bfC\u00f3mo se negociaban?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actividad, pues hay diferentes personas que se encargan de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compra.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfusted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerda\u00a0si el se\u00f1or \u00d3scar Ch\u00e1vez Campa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compr\u00f3 algunas de esas de esos elementos, a los que usted se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere? \u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues m\u00e1s que todo, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oscar m\u00e1s que todo eran cascos y elementos deportivos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cascos, uniformes.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEn alg\u00fan momento, usted, le ofreci\u00f3 bicicletas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o similares o \u00e9l le indag\u00f3 a usted por la posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia de ese tipo de elementos en su poder?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfMe puedes repetir?\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfsi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Ch\u00e1vez en alg\u00fan momento le indag\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a usted sobre\u00a0si\u00a0usted ten\u00eda bicicletas? O \u00bfusted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ofreci\u00f3 a \u00e9l ese tipo de elementos?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el medio del ciclismo, pues uno se comunica mucho con las personas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habla de bicicletas, de cascos, de uniformes, de zapatos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciclismo, pues, tantas comunicaciones y tantas charlas que ten\u00edamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00e9l.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alg\u00fan momento negoci\u00f3 con \u00e9l alg\u00fan tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de elementos como los que estamos mencionando?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias veces negociamos cascos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tambi\u00e9n relojes deportivos y uniformes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n en alguna ocasi\u00f3n, le envi\u00e9 uniformes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le quedan peque\u00f1os y as\u00ed.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfusted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerda los precios a los cuales usted ofrec\u00eda esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bicicletas, eran los del mercado, o qu\u00e9 precios eran los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted comercializaba?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bferan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precios qu\u00e9?<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfsi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ofrec\u00eda a el mismo valor que ten\u00edan en un almac\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o qu\u00e9 precios eran los que usted ofrec\u00eda?\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precios de Las bicicletas, los que comercializaba.\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqu\u00e9 precios ped\u00edamos con las bicicletas?\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, se\u00f1or, o sea, los normales de un almac\u00e9n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfqu\u00e9 precios?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obviamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esos art\u00edculos ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasan a valer menos de la mitad de lo que valen en el almac\u00e9n.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted menciona tambi\u00e9n que acept\u00f3 responsabilidad por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hurto de bicicletas. \u00bfusted era el \u00fanico que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dedica a esa actividad? O \u00bfHab\u00eda m\u00e1s personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se dedicaban esa actividad?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ramos tres personas.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas tres personas, usted sabe si fueron capturados en su totalidad?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres estuvimos condenados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por\u00a0este problema.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfUsted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabe si el se\u00f1or \u00d3scar Ch\u00e1vez fue vinculado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa misma investigaci\u00f3n?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l fue vinculado.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabe la raz\u00f3n por la cual fue vinculado?\u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l lo acusaban\u00a0de\u00a0alguna actividad.\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dice la palabra, receptaci\u00f3n?\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l lo vinculaban por receptaci\u00f3n? \u00bfSe\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silvera, usted sabe que es receptaci\u00f3n?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, claro.\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nos vincularon por receptaci\u00f3n, hurto calificado, porte\u2026<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso del se\u00f1or Ch\u00e1vez, campa\u00f1a sabe, por qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo\u2026? (interrumpe el testigo)<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener art\u00edculos que no tienen factura, \u00bfes eso?<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por eso vincularon al se\u00f1or Ch\u00e1vez? \u00bfqu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sabe usted de eso?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfAh,\u00a0no?\u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eso estamos vinculados todos, estamos vinculados todos en proceso.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted tuvo la oportunidad de hablar con el se\u00f1or Ch\u00e1vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Campa\u00f1a sobre ese asunto? \u00bfCon ocasi\u00f3n de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento, usted puede hablar con \u00e9l al respecto?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sea, yo no he vuelto a hablar con \u00e9l desde que nos trajeron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ac\u00e1.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alg\u00fan momento, se\u00f1or Silvera, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Ch\u00e1vez particip\u00f3 en la compra o venta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguno de esas bicicletas a las que usted se refiere?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como yo vuelvo y le repito\u00a0m\u00e1s que todo, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l eran cascos,\u00a0relojes polares, que marcan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0velocidad, el ritmo cardiaco y algunos repuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de pronto le pude conseguir a \u00e9l.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esos repuestos, cascos, relojes. \u00bfCu\u00e1l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era su procedencia?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, como en el medio de\u00a0los ciclistas, porque pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desafortunadamente, la actividad que yo hac\u00eda delictiva, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues tambi\u00e9n practicaba, me gustaba practicar ciclismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces en el medio de los deportistas se ve mucho el trueque, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repuestos de relojes, de camisetas, de chaquetas impermeables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entonces, m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que todo eso era lo que yo ten\u00eda cuando me comunicaba con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3scar.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfC\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conoci\u00f3 usted al se\u00f1or Ch\u00e1vez Campa\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Silvera?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimos en el salitre, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es profesor de Coldeportes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n trabaja para la Escuela General Santander, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educador f\u00edsico.\u00a0Entonces, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues como yo tambi\u00e9n siempre he sido deportista todo eso nos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionaba y \u2026 (fiscal interrumpe con la siguiente pregunta)<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfDesde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 \u00e9poca se conoce con el se\u00f1or Ch\u00e1vez?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o menos en el 2013.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantuvo conversaci\u00f3n o frecuentaba al se\u00f1or Ch\u00e1vez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encontraron, se hablaron, se comunicaron? \u00bfCon qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frecuencia?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 unas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces nos comunic\u00e1bamos v\u00eda telef\u00f3nica.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfUsted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuerda a quien llamaba qui\u00e9n o c\u00f3mo se realizaba esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Normalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando yo ten\u00eda\u00a0los\u00a0repuestos, yo lo llamaba o un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casco, o si\u00a0de pronto\u00a0necesitaba alguna, licra uniforme o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un uniforme yo lo llamaba a \u00e9l o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le dec\u00eda que si podemos hacer alg\u00fan cambio.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfAlguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez lo visit\u00f3 \u00e9l su domicilio, se\u00f1or Silvera?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como dos o tres veces.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para qu\u00e9?\u00a0\u00bfO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por qu\u00e9 raz\u00f3n o para qu\u00e9 efectos lo visit\u00f3?<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la raz\u00f3n que le estoy diciendo, que en dos ocasiones me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vendi\u00f3 cascos y tambi\u00e9n por lo de los relojes, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0era aficionado a coleccionar relojes de ritmo cardiaco y a mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n me gustan mucho, entonces era por eso que habl\u00e1bamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0harto de los relojes.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfFinalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Silvera, alguna vez usted le ofreci\u00f3 alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elemento producto de esa actividad il\u00edcita que usted indica?\u00a0<\/p>\n<p>* testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mas que todo eran esos accesorios.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la procedencia de esos accesorios?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le he dicho, que eso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo ten\u00edamos en las reuniones, cuando competencias, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compa\u00f1ero que estaba aburrido, digamos, de\u00a0su casco.\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfPero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de d\u00f3nde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sal\u00edan esos elementos, donde se adquir\u00edan?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquieren en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los entrenamientos, digamos, cuando uno va al Sim\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bol\u00edvar a entrenar, ah\u00ed s\u00ed, despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que acaba de entrar, toma juguito y hace vida social. En los finales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los entrenamiento ah\u00ed, es que salen muchos elementos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cosas que le interesan a uno.<\/p>\n<p>* Fiscal\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1nto tiempo dur\u00f3 o ha durado su relaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Ch\u00e1vez Campa\u00f1a?\u00a0\u00bfUsted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice que lo conoci\u00f3 en el 2013, por cu\u00e1nto tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvieron en contacto?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez en cuando, cuando yo ten\u00eda o necesitaba alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accesorio, ten\u00eda un casco, o gafas o algo, yo lo llamaba.<\/p>\n<p>* Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en varias respuestas que le da al se\u00f1or Fiscal reconoce que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negoci\u00f3 con el se\u00f1or Ch\u00e1vez Campa\u00f1a, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relojes y cascos y art\u00edculos deportivos.\u00a0Quiero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que me indique expresamente, \u00bfesos elementos que usted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociaba con el se\u00f1or Ch\u00e1vez Campa\u00f1a eran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de hurtos o no?\u00a0<\/p>\n<p>* Testigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No, doctor, esos art\u00edculos se comercian as\u00ed, con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas hablando, cuando uno termina de entrenar o muchas veces as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta uniformes que sobran o ya no se est\u00e1n utilizando, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces ese es el medio de comercializar y el fuerte \u00d3scar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le gustaban mucho los\u00a0relojes Polar\u00a0que miden ritmo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cardiaco, velocidad, pedaleo y yo tambi\u00e9n soy aficionado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esos relojes Garmin, tambi\u00e9n por sat\u00e9lite.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero si se \u00a0aceptara, para la discusi\u00f3n, que el testigo Silvera Ortiz dijo \u00a0que negoci\u00f3 una o varias bicicletas con \u00d3SCAR CH\u00c1VEZ \u00a0CAMPA\u00d1A, de ello no se sigue que este perteneciera a la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva, pues ese relato ser\u00eda m\u00e1s \u00a0compatible con la posible adquisici\u00f3n de bienes hurtados \u00a0\u2013receptaci\u00f3n-, \u00a0m\u00e1xime si se tiene en cuenta que el testigo dijo que la banda \u00a0estaba conformada por tres personas, todas ellas condenadas para el \u00a0momento en que rindi\u00f3 su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0no existe m\u00e9rito para condenar al procesado CH\u00c1VEZ \u00a0CAMPA\u00d1A por el delito de concierto para delinquir, toda vez \u00a0que: (i) el hallazgo de varias bicicletas en su domicilio fue \u00a0explicado satisfactoriamente por los testigos presentados por la \u00a0defensa; (ii) el testigo Silvera D\u00edaz no lo incluy\u00f3 \u00a0entre los integrantes de la banda, resalt\u00f3 que lo conoc\u00eda \u00a0por su rol de educador y asegur\u00f3 que con el negociaba cascos, \u00a0uniformes y relojes, de procedencia l\u00edcita; (iii) la Fiscal\u00eda \u00a0no incorpor\u00f3 los documentos contentivos de las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas, ni present\u00f3 a los \u00a0investigadores que las practicaron, por lo que no se conoci\u00f3 \u00a0el contenido de esas conversaciones; (iv) en su lugar, llev\u00f3 \u00a0al juicio oral a un investigador que, seg\u00fan se extrae de su \u00a0testimonio, se limit\u00f3 a narrar el contenido de los informes \u00a0preparados por otros, as\u00ed como a relacionar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por un testigo no identificado; (v) igualmente, dicho \u00a0testigo expres\u00f3 sus conclusiones sobre la pertenencia de \u00a0CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A a la agrupaci\u00f3n ilegal, sin \u00a0esbozar el sustento de las mismas; (vi) la Fiscal\u00eda no \u00a0demostr\u00f3 los aspectos centrales de las comunicaciones \u00a0interceptadas, a saber, su existencia y contenido precisos, la \u00a0identidad de las personas que participaron en las mismas, sus fechas, \u00a0etc\u00e9tera; (vii) incluso si se aceptara, para la discusi\u00f3n, \u00a0que se demostraron estos aspectos de la conversaci\u00f3n \u00a0interceptada, de los mismos no se sigue que CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A \u00a0hubiera hecho parte de la organizaci\u00f3n delictiva; y (viii) por \u00a0el contrario, esos fragmentos de los di\u00e1logos dan cuenta de \u00a0que el procesado ped\u00eda descuentos por los objetos, bajo el \u00a0argumento de que ya hab\u00eda adquirido otros, lo que, \u00a0hipot\u00e9ticamente, permitir\u00eda ubicarlo como \u201ccliente\u201d \u00a0de la banda, mas no como integrante de la misma; y (viii) ello, sin \u00a0perder de vista que en las instancias se descart\u00f3 su \u00a0responsabilidad por el delito de receptaci\u00f3n, por la \u00a0fragilidad de las pruebas presentadas por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los yerros de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgadores de primer y segundo grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los juzgadores \u00a0dieron por sentado que el investigador Rocha Gil particip\u00f3 en \u00a0la interceptaci\u00f3n de comunicaciones, sin considerar que este \u00a0testigo: (i) reiter\u00f3 que se dedic\u00f3 a leer los informes \u00a0producidos por la Sala de Interceptaciones; (ii) hizo alusi\u00f3n \u00a0a los conceptos emitidos por el respectivo analista; y (iii) no \u00a0mencion\u00f3 ninguna funci\u00f3n al interior de esa \u00a0dependencia, como, por ejemplo, que tuviera a cargo la interceptaci\u00f3n \u00a0propiamente dicha, almacenar la informaci\u00f3n, identificar a los \u00a0interlocutores, etc\u00e9tera. Al efecto, incurrieron en un falso \u00a0juicio de identidad, por adici\u00f3n, pues dieron por probados \u00a0algunos datos que no fueron suministrados por el testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dieron \u00a0por sentado que con el testigo se demostr\u00f3 el contenido de las \u00a0declaraciones, la identidad de las personas que en ellas \u00a0participaron, entre otros datos relevantes. Para ello, incurrieron en \u00a0el mismo yerro, pues el testigo nunca explic\u00f3 estos aspectos, \u00a0en cuanto se limit\u00f3 a decir que un informante suministr\u00f3 \u00a0unos n\u00fameros telef\u00f3nicos (no \u00a0explic\u00f3 cu\u00e1les ni qui\u00e9nes pertenec\u00edan), \u00a0lo que supuestamente fue corroborado a trav\u00e9s de la consulta \u00a0en una base de datos, de la que tampoco suministr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n. En fin, que el testigo nunca suministr\u00f3 \u00a0datos que permitieran dar por cierto que CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A \u00a0particip\u00f3 en las conversaciones interceptadas, pues no se sabe \u00a0si alguna de las l\u00edneas intervenidas estaban a su nombre, si \u00a0alguien, con conocimiento suficiente, identific\u00f3 su voz, \u00a0etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte, \u00a0adem\u00e1s, que el Juzgador de primer grado se refiri\u00f3 a la \u00a0informaci\u00f3n recibida por el policial de parte de una \u201cfuente \u00a0no formal\u201d, \u00a0esto es, de un informante an\u00f3nimo, sin considerar que ello \u00a0est\u00e1 expresamente prohibido en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano, principalmente porque entra\u00f1a una grave afectaci\u00f3n \u00a0de la confrontaci\u00f3n y la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, \u00a0con el testigo se introdujeron algunos datos que le fueron \u00a0suministrados por otros servidores p\u00fablicos que los \u00a0percibieron \u201cdirecta \u00a0y personalmente\u201d, \u00a0esto es, quienes tuvieron a cargo la interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones, lo que trasgrede las reglas sobre admisibilidad de \u00a0prueba de referencia, como bien lo resalt\u00f3 la Fiscal Delegada \u00a0ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Estas dos \u00faltimos \u00a0situaciones constituyen errores de derecho, en la modalidad de falso \u00a0juicio de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y, finalmente, el \u00a0Juzgado y el Tribunal concluyeron que CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A \u00a0hac\u00eda parte de la organizaci\u00f3n delictiva, en esencia \u00a0por las mismas razones que expuso el investigador para arribar a la \u00a0misma conclusi\u00f3n: (i) el procesado se comunic\u00f3 con los \u00a0integrantes de la banda para ofrecer por los objetos hurtados y pedir \u00a0rebajas; y (ii) dos de los interlocutores hablaron acerca de que el \u00a0procesado supuestamente hab\u00eda adquirido una bicicleta en la \u00a0que alguien m\u00e1s estaba interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0incurrieron en un falso raciocinio, pues el hecho de que el procesado \u00a0supuestamente ofreciera por los productos hurtados y pidiera rebaja \u00a0por ellos, indica que este no hac\u00eda parte del entramado \u00a0criminal, pues, de ser as\u00ed, lo l\u00f3gico es que reclamara \u00a0la parte que le correspond\u00eda, en lugar de comportarse como un \u00a0potencial comprador. Incluso si se hiciera caso omiso frente a esta \u00a0falta de conexi\u00f3n l\u00f3gica entre los hechos indicadores y \u00a0el dato que los juzgadores dieron por probado, necesariamente habr\u00eda \u00a0que concluir que los primeros no le brindan un respaldo adecuado al \u00a0segundo, a la luz del principio de raz\u00f3n suficiente. En \u00a0efecto, como m\u00ednimo, habr\u00eda que considerar como \u00a0hip\u00f3tesis plausible que CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A pudo \u00a0haber sido un \u201ccliente\u201d \u00a0del grupo ilegal, mas no uno de sus integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perder de vista lo expresado en precedencia, en el sentido de que no \u00a0se demostr\u00f3 el contenido de las conversaciones, la identidad \u00a0de quienes en ellas participaron y, en general, los datos relevantes \u00a0del resultado de dicho acto de investigaci\u00f3n, que no fue \u00a0incorporado en el juicio oral por la indebida actuaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda, tanto en la audiencia preparatoria como en el juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>Algo semejante \u00a0sucedi\u00f3 con el testimonio de John Jairo Silvera D\u00edaz. \u00a0El juzgado dio por sentado que este testigo \u201cen \u00a0alg\u00fan momento reconoci\u00f3 que le ofrec\u00eda art\u00edculos \u00a0hurtados a CH\u00c1VEZ CAMPA\u00d1A\u201d, \u00a0lo que no corresponde al contenido de dicha declaraci\u00f3n, \u00a0trascrita en precedencia. Si bien es cierto el declarante, en una de \u00a0sus respuestas iniciales, habl\u00f3 de que \u201ccomerciaba\u201d \u00a0bicicletas con el procesado, no puede perderse de vista que: (i) se \u00a0trat\u00f3 de una respuesta aislada, que fue aclarada \u00a0inmediatamente despu\u00e9s, en el sentido que se indica a \u00a0continuaci\u00f3n; (ii) nunca dijo que esas bicicletas fueran \u00a0hurtadas \u2013las \u00a0referidas en esa respuesta-; \u00a0(iii) este tema no fue ampliado ni aclarado durante el \u00a0interrogatorio; y (iv) a lo largo de su declaraci\u00f3n dijo que \u00a0el v\u00ednculo con el procesado se dio en el \u00e1mbito \u00a0deportivo, dado que este era entrenador f\u00edsico, al tiempo que \u00a0resalt\u00f3 que con este solo negoci\u00f3 cascos, uniformes y \u00a0relojes, todos de procedencia l\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de \u00a0esa equivocaci\u00f3n, en la sentencia de primera instancia se \u00a0concluy\u00f3 que \u201ces \u00a0v\u00e1lido deducir del testimonio de John Jairo Silvera D\u00edaz, \u00a0que aquel conoc\u00eda a \u00d3SCAR ARMANDO CH\u00c1VEZ \u00a0CAMPA\u00d1A; que ambos comerciaban art\u00edculos relacionados \u00a0con el deporte de ciclismo, y que esos elementos eran precisamente \u00a0los que hurtaba la organizaci\u00f3n delincuencial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del \u00a0evidente error de hecho por falso juicio de identidad, se advierte \u00a0que el Juzgado incurri\u00f3 en el mismo error de raciocinio atr\u00e1s \u00a0analizado. En efecto, incluso si se aceptara que CH\u00c1VEZ \u00a0CAMPA\u00d1A adquir\u00eda bienes hurtados, ello no lo ubica como \u00a0integrante de la organizaci\u00f3n delincuencial creada para \u00a0apoderarse il\u00edcitamente de las bicicletas. De haberse \u00a0demostrado dicha conducta, se le pudo considerar incurso en el delito \u00a0de receptaci\u00f3n. Pero, como ya se sabe, este punible fue \u00a0descartado desde el fallo de primer grado, por la precariedad de las \u00a0pruebas aportadas por la Fiscal\u00eda, en contraste con las \u00a0explicaciones razonables dadas por los testigos de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0se tiene que la condena es producto de plurales errores de hecho y de \u00a0derecho, en las modalidades de falso juicio de identidad y falso \u00a0raciocinio \u2013los \u00a0primeros-, \u00a0y falso juicio de legalidad \u2013los \u00a0segundos-, \u00a0que se tradujeron en la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial, esto es, en la aplicaci\u00f3n indebida de las normas \u00a0que regulan el delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0trascendencia de los referidos yerros emerge de lo que se acaba de \u00a0anotar, bien puede a\u00f1adirse, a manera de conclusi\u00f3n, \u00a0que, de no haber incurrido en los mismos, el Juzgado y el Tribunal \u00a0hubieran concluido que la presunci\u00f3n de inocencia que ampara \u00a0al procesado no fue derruida m\u00e1s all\u00e1 de duda \u00a0razonable, raz\u00f3n suficiente para la emisi\u00f3n de un fallo \u00a0absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, por las \u00a0razones expuestas por la defensa y la delegada de la Fiscal\u00eda, \u00a0aunadas a las dem\u00e1s consideraciones expuestas por la Sala, se \u00a0casar\u00e1 el fallo impugnado, en orden a absolver a \u00d3SCAR \u00a0ARMANDO CHAVES CAMPA\u00d1A por el delito de concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Casar el fallo impugnado y, en consecuencia, absolver a \u00d3SCAR \u00a0ARMANDO CHAVES CAMPA\u00d1A por el delito de concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar la cancelaci\u00f3n de las medidas y anotaciones que \u00a0afecten los derechos del procesado en raz\u00f3n de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y devu\u00e9lvase al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 SP4264-2021 \u00a0 Aprobado acta n.\u00b0 \u00a0249 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. 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