{"id":59061,"date":"2023-12-22T19:13:17","date_gmt":"2023-12-22T19:13:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4240-202155890\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:17","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:17","slug":"sp4240-202155890","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/sp4240-202155890\/","title":{"rendered":"SP4240-2021(55890)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP4240-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 55890 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0procesado JOS\u00c9 FERNANDO RIASCOS SALCEDO, \u00a0en contra la sentencia condenatoria expedida por el Tribunal Superior \u00a0de Neiva el 27 de mayo de 2019 que confirm\u00f3 la dictada por el \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Pitalito como coautor del \u00a0delito de hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Neiva dio por probado que en la noche del 15 de \u00a0diciembre de 2010 fueron sustra\u00eddos 107 millones de pesos y \u00a0100.000 d\u00f3lares en efectivo de propiedad de Nelson Tulc\u00e1n \u00a0Lozada, quien los ten\u00eda guardados en una caja fuerte ubicada \u00a0en inmueble identificado con la nomenclatura calle 15 No 1E-94 del \u00a0barrio Antonio Naranjo del municipio de Pitalito-Huila, en donde \u00a0funcionaba ALFASUR TV CABLE. Para cometer el il\u00edcito, sus \u00a0autores suministraron escopolamina a la persona que cuidaba el \u00a0inmueble, violentaron las cerraduras de una puerta interior y el \u00a0mecanismo de seguridad de la caja fuerte. El Tribunal conden\u00f3 \u00a0como coautor de este hecho a JOS\u00c9 FERNANDO RIASCOS SALCEDO, \u00a0quien durante alg\u00fan tiempo hab\u00eda colaborado como \u00a0camar\u00f3grafo en dicha empresa y al que, durante la diligencia \u00a0de allanamiento realizada en el lugar de su residencia el 18 de \u00a0diciembre de ese mismo a\u00f1o, le fue hallado parte del dinero \u00a0sustra\u00eddo representado en 50 billetes de 100 d\u00f3lares y \u00a0107 billetes de 50.000 pesos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de Operapa-Huila, el 18 de diciembre \u00a0de 2010, se realiz\u00f3 la audiencia de legalizaci\u00f3n de \u00a0allanamiento, incautaci\u00f3n de elementos y captura de JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO RIASCOS SALCEDO. Se le imput\u00f3 el delito de hurto \u00a0calificado agravado (Art\u00edculos 239, 240-1-4 y 241-10 del \u00a0C\u00f3digo Penal). El imputado no acept\u00f3 los cargos. Se le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. Al ser apelada esta decisi\u00f3n, fue \u00a0confirmada por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Pitalito.1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de febrero de 2011, se llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n ante el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con \u00a0funciones de Conocimiento de Pitalito, en la que la Fiscal\u00eda \u00a025 Seccional acus\u00f3 a JOS\u00c9 FERNANDO RIASCOS SALCEDO por \u00a0el delito \u00a0de hurto calificado agravado (Art\u00edculos 240-1-4 y \u00a0241-10 del C\u00f3digo Penal), pero adicionando la circunstancia de \u00a0cualificaci\u00f3n de violencia contra las personas, establecida en \u00a0el inciso 2\u00ba del Art\u00edculo 240 del Estatuto Punitivo.2 \u00a0La audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 8 de abril de \u00a02011.3 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Pitalito, orden\u00f3 la libertad de RIASCOS \u00a0SALCEDO por vencimiento de t\u00e9rminos el 14 de abril de 2011.4 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio oral se realiz\u00f3 durante los d\u00edas 15 de febrero y \u00a024 de mayo de 20125; \u00a026 de febrero, 29 de mayo y 26 de agosto de 20146; \u00a016 de abril, 29 de julio, 11 de agosto y 3 de septiembre de 20157; \u00a08 de febrero, 1\u00ba de julio, 19 de agosto y 30 de noviembre de \u00a020168; \u00a027 de marzo, 29 de junio, 19 de octubre y 8 de noviembre de 20179; \u00a018 de septiembre y 19 de diciembre de 201810, \u00a0y 15 de enero de 201911. \u00a0En esta \u00faltima fecha se dict\u00f3 sentencia condenatoria en \u00a0contra de RIASCOS SALCEDO, a quien se le impuso una pena principal de \u00a0108 meses de prisi\u00f3n y, como accesoria, la inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo lapso. No se le concedieron subrogados penales y se libr\u00f3 \u00a0la orden de captura correspondiente.12 \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la decisi\u00f3n por la defensa t\u00e9cnica, el Tribunal \u00a0Superior de Neiva la confirm\u00f3 el 27 de mayo de 2019.13 \u00a0Contra esta decisi\u00f3n, el apoderado de RIASCOS SALCEDO \u00a0interpuso recurso de casaci\u00f3n, el cual fue admitido mediante \u00a0auto del 22 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no poderse llevar a cabo la audiencia de sustentaci\u00f3n de que \u00a0trata el inciso final del art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, \u00a0en raz\u00f3n a las medidas de aislamiento obligatorio establecidas \u00a0mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 orientadas a evitar la \u00a0expansi\u00f3n de la pandemia de la Covid-19, mediante auto del 25 \u00a0de junio de 2020 se dispuso la aplicaci\u00f3n del Acuerdo 020 del \u00a029 de abril de 2020 dictado por la Sala. Por lo tanto, se orden\u00f3 \u00a0correr traslado al demandante y a los dem\u00e1s sujetos procesales \u00a0no recurrentes para que presentaran sus alegatos de sustentaci\u00f3n \u00a0por escrito. Tr\u00e1mite que se surti\u00f3 oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Consta \u00a0de dos cargos, uno principal y uno subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Principal. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentado \u00a0en la causal tercera del art\u00edculo 181 de la ley 906 de 2004, \u00a0acus\u00f3 la sentencia por el manifiesto desconocimiento de las \u00a0reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la prueba sobre \u00a0la cual se ha fundado la sentencia, por error de hecho derivado de \u00a0falso raciocinio al valorar la prueba documental consistente en el \u00a0dinero en moneda nacional y extranjera incautado a RIASCOS SALCEDO, y \u00a0la construcci\u00f3n, a partir de dicha valoraci\u00f3n, de \u00a0indicios que vulneran los principios l\u00f3gicos de identidad, no \u00a0contradicci\u00f3n y de tercero \u00a0ad excludendum. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el demandante, los jueces de instancia incurrieron en el error al \u00a0concluir que el dinero incautado al acusado formaba parte del que le \u00a0fue hurtado a Nelson Tulc\u00e1n Lozada, a partir de la \u00a0manifestaci\u00f3n que \u00e9ste hizo relativa a que los billetes \u00a0de su propiedad ten\u00edan un olor a moho y guardado, \u00a0circunstancia que tambi\u00e9n refirieron los uniformados de la \u00a0Polic\u00eda Nacional sobre el dinero incautado al acusado. Con \u00a0esta conclusi\u00f3n, seg\u00fan dijo, se desconoci\u00f3 que: \u00a0(i) no se estableci\u00f3 que la caja fuerte en donde indic\u00f3 \u00a0Tulc\u00e1n Lozada guardaba el dinero estuviera oxidada y que esto \u00a0le impregn\u00f3 olor a los billetes; (ii) el dictamen pericial \u00a0s\u00f3lo indic\u00f3 que el dinero incautado al acusado era \u00a0moneda de curso legal y no presentaba marcas especiales, como sellos \u00a0de casas de cambio que s\u00ed ten\u00edan los billetes de 100 \u00a0d\u00f3lares que dijo haber adquirido Tulc\u00e1n Lozada; (iii) \u00a0al no demostrar la Fiscal\u00eda que los billetes incautados al \u00a0acusado pertenec\u00edan a los hurtados a Tulc\u00e1n Lozada, \u00a0vulnerando el principio de la l\u00f3gica de tercero \u00a0Ad excludendum, \u00a0los jueces de instancia dejaron en entredicho el origen de este \u00a0dinero y procedieron a construir indicios deficientes basados \u00a0\u00fanicamente en que los billetes ol\u00edan a moho y guardado \u00a0(iv) la proscripci\u00f3n del derecho penal de autor en el sistema \u00a0penal vigente no permite construir indicios con fundamento \u00a0circunstancias personales del acusado o su capacidad econ\u00f3mica, \u00a0y (v) que el perito claramente indic\u00f3 que no es posible \u00a0determinar la procedencia del dinero por el olor. Adicionalmente, \u00a0seg\u00fan indic\u00f3, los falladores de instancia erraron en la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u201cal \u00a0adecuar un tipo penal a unos hechos y no unos hechos a un tipo penal, \u00a0como es lo correcto\u201d, \u00a0lo que se demuestra al observar que en las sentencias no se describe \u00a0el rol desempe\u00f1ado por el acusado, ni se hace una valoraci\u00f3n \u00a0respecto del dolo en la conducta realizada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0demostraci\u00f3n del error, el demandante indic\u00f3 que lo que \u00a0dice objetivamente el medio probatorio (billetes incautados) es que \u00a0se trata de dinero de curso legal y aut\u00e9ntico, que no ten\u00eda \u00a0ning\u00fan sello caracter\u00edstico, ni era posible determinar \u00a0si estuvo guardado o no, pues no existen par\u00e1metros \u00a0cient\u00edficos que permitan establecer dicha circunstancia, como \u00a0tampoco identificar la procedencia del dinero por su olor, seg\u00fan \u00a0lo manifest\u00f3 el perito Edwin Vargas Manzano. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el demandante que la sentencia condenatoria se fund\u00f3 en la \u00a0inferencia equivocada realizada por los jueces de instancia y en la \u00a0valoraci\u00f3n de la escasa capacidad econ\u00f3mica del \u00a0acusado. En su opini\u00f3n, no era posible inferir ning\u00fan \u00a0tipo de indicio de este hecho indicador no probado. Tampoco la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica del acusado lo convierte en \u00a0delincuente. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que los falladores de \u00a0instancia no tuvieron en cuenta que la ropa nueva encontrada al \u00a0acusado, si bien ten\u00eda las marquillas y el precio, le fue \u00a0regalada por sus amigos, quienes le celebraron su pre-cumplea\u00f1os \u00a0el d\u00eda de los hechos y permanecieron durante toda la noche con \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0inferir por el olor que el dinero incautado al acusado era parte del \u00a0hurtado, asever\u00f3 el demandante que los jueces de instancia \u00a0vulneraron la ley de la ciencia que establece que no es posible \u00a0determinar si el dinero incautado estuvo o no guardado, como tambi\u00e9n \u00a0los principios de la l\u00f3gica de identidad o no contradicci\u00f3n \u00a0y de tercero ad \u00a0excludendum, \u00a0pues al no poder establecer la mismidad del dinero con el hurtado a \u00a0Tulc\u00e1n Lozada, optaron por concluir que se trataba del mismo a \u00a0partir del olor a moho y guardado. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal primera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 \u00a0de 2004, acus\u00f3 la sentencia por violaci\u00f3n directa de la \u00a0Ley, por aplicaci\u00f3n indebida, en la modalidad de error de \u00a0selecci\u00f3n del art\u00edculo 381 del Estatuto Procesal Penal \u00a0e inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba que consagra el \u00a0principio in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de citar los apartes en los que la sentencia de segunda instancia \u00a0concluy\u00f3 que su defendido era coautor del hurto realizado a \u00a0Tulc\u00e1n Lozada, afirm\u00f3 el demandante que en el presente \u00a0caso no se alcanz\u00f3 el umbral m\u00ednimo exigido por el \u00a0art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004 para emitir sentencia \u00a0condenatoria en contra de su defendido. No se pudo probar, seg\u00fan \u00a0dijo, que Tulc\u00e1n Lozada tuviera el dinero que afirm\u00f3 le \u00a0fue hurtado y, de manera errada, el Tribunal indic\u00f3 que el \u00a0juramento estimatorio es prueba de la existencia del dinero y del \u00a0da\u00f1o causado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Ad quem se equivoc\u00f3 al deducir la existencia del dinero \u00a0con fundamento en el testimonio de H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez, \u00a0quien s\u00f3lo dijo que ten\u00eda conocimiento de que en dicho \u00a0sitio hab\u00eda dinero guardado, pero en ning\u00fan momento \u00a0afirm\u00f3 que se trataba de 300 millones de pesos, en moneda \u00a0local y extranjera, ni dijo que el d\u00eda de los hechos el dinero \u00a0permanec\u00eda en el local de Tulc\u00e1n Lozada. Tambi\u00e9n \u00a0se equivoc\u00f3, en su opini\u00f3n, al no exigir a la Fiscal\u00eda \u00a0ni siquiera prueba sumaria sobre la existencia de dicho dinero, ni \u00a0sobre su procedencia l\u00edcita e, igualmente, al deducir la \u00a0culpabilidad del acusado en raz\u00f3n a que \u00e9ste no \u00a0\u201cconfront\u00f3 \u00a0el tema de la existencia y cuant\u00eda del dinero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia, seg\u00fan el demandante, no existe ninguna \u00a0referencia a las circunstancias en que el acusado pudo materializar \u00a0el il\u00edcito, ni el an\u00e1lisis sobre el dolo de la conducta \u00a0investigada. El an\u00e1lisis de responsabilidad se limit\u00f3 a \u00a0deducir el comportamiento delictivo por la sola tenencia de dinero \u00a0por parte del acusado. Y, a pesar de que el Ad quem, acept\u00f3 la \u00a0manifestaci\u00f3n del perito relativa a que no era posible \u00a0determinar si el dinero incautado estuvo o no guardado, a rengl\u00f3n \u00a0seguido y de manera contradictoria, se\u00f1al\u00f3 que dadas \u00a0las caracter\u00edsticas de olor a moho y guardado del dinero \u00a0encontrado al acusado, los billetes formaban parte de los que le \u00a0fueron hurtados a Tulc\u00e1n Lozada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su opini\u00f3n, al no haber sido probada la materialidad del \u00a0delito, ni establecido la hip\u00f3tesis de participaci\u00f3n \u00a0del acusado, el Ad quem debi\u00f3 revocar la sentencia \u00a0condenatoria y absolver a su defendido, en raz\u00f3n al principio \u00a0de in dubio pro reo. Por ende, solicit\u00f3 a la Corte casar la \u00a0sentencia y, en su lugar, absolver a RIASCOS SALCESO de la conducta \u00a0por la que fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0ANTE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que \u00a0la Fiscal\u00eda centr\u00f3 sus esfuerzos en demostrar, sin \u00a0haberlo logrado, que los billetes incautados a RIASCOS SALCEDO \u00a0formaban parte del dinero hurtado a Tulc\u00e1n Lozada, pero no se \u00a0ocup\u00f3 de demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar \u00a0en las que su representado presuntamente despleg\u00f3 la conducta \u00a0id\u00f3nea que pudiera subsumirse en el tipo penal de hurto \u00a0calificado agravado. Por ello, no demostr\u00f3 que \u00e9ste \u00a0haya agotado el verbo rector de apoderar, ni qu\u00e9 rol desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como coautor de dicha conducta. La falta de demostraci\u00f3n de la \u00a0mismidad de los dineros incautados con los hurtados, en su opini\u00f3n, \u00a0fue suplida por los falladores de instancia al deducir, mediante su \u00a0conocimiento privado e incurrir en un falso raciocinio, que s\u00ed \u00a0lo eran por presentar un olor a moho y guardado, desconociendo el \u00a0dictamen pericial que se\u00f1al\u00f3 la imposibilidad de \u00a0establecer que dicho dinero hubiera sido guardado o presentara sellos \u00a0de casas de cambio, como indic\u00f3 Tulc\u00e1n Lozada los \u00a0ostentaba la moneda extranjera que le fue hurtada. Asever\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que la Fiscal\u00eda en ning\u00fan momento \u00a0plante\u00f3 una hip\u00f3tesis para acreditar la ocurrencia de \u00a0los hechos ni la participaci\u00f3n de su defendido, la que \u00a0pudieran confirmarse con alta probabilidad de ocurrencia por medio de \u00a0un razonamiento inductivo con fundamento en las pruebas practicadas \u00a0en el juicio. En las sentencias, seg\u00fan dijo, no se aprecia \u201cel \u00a0planteamiento y la justificaci\u00f3n tanto interna como externa de \u00a0las premisas del silogismo judicial, que lleven a la conclusi\u00f3n \u00a0de que representado pod\u00eda ser penalmente responsable de hurto \u00a0calificado y agravado como en efecto se le declar\u00f3\u201d.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO RIASCOS SALCEDO manifest\u00f3 que coadyuva el recurso \u00a0interpuesto por su defensor. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 que es \u00a0inocente del delito por el que fue acusado y, por ende, solicita que \u00a0al casar la sentencia y ser absuelto del delito de hurto calificado \u00a0agravado, se ordene la devoluci\u00f3n del dinero que le fue \u00a0incautado. Adem\u00e1s, solicit\u00f3 que se decrete a su favor \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora 3\u00aa \u00a0delegada para la casaci\u00f3n penal solicit\u00f3 casar la \u00a0sentencia, al se\u00f1alar que el Tribunal s\u00ed incurri\u00f3 \u00a0en los errores enunciados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, en \u00a0primer lugar, que si bien es cierto el dinero encontrado en la casa \u00a0en que viv\u00eda el acusado correspond\u00eda en cuanto a la \u00a0denominaci\u00f3n al que fue hurtado, esto es, billetes de moneda \u00a0nacional de cincuenta mil pesos y de moneda extranjera de cien \u00a0d\u00f3lares, la circunstancia relativa a que oliera a moho y \u00a0guardado manifestada por los uniformados de la polic\u00eda, no es \u00a0suficiente para concluir que hac\u00edan parte de aquel sustra\u00eddo \u00a0a Nelson Tulc\u00e1n Lozada. M\u00e1xime si se tiene en cuenta \u00a0que ninguno de los billetes de moneda extranjera ten\u00eda marcas \u00a0de casas de cambio, caracter\u00edsticas que s\u00ed ofrec\u00edan, \u00a0seg\u00fan Tulc\u00e1n Lozada, los que \u00e9l pose\u00eda al \u00a0haber sido comprados en dichos sitios. El indicio que surge por haber \u00a0sido hallada la suma de dinero en poder del acusado, en su opini\u00f3n, \u00a0no es suficiente para concluir que RIASCOS SALCEDO fue coautor del \u00a0hecho que se le imput\u00f3, pues adem\u00e1s de no existir \u00a0prueba que lo ubique cerca al lugar de los hechos, los testimonios \u00a0aportados por la defensa se\u00f1alan que \u00e9ste estuvo con \u00a0sus amigos en la residencia en donde viv\u00eda, celebrando su \u00a0pre-cumplea\u00f1os. Indic\u00f3, igualmente, que este indicio no \u00a0se fortalece al tener en cuenta, como lo hizo el Tribunal, que su \u00a0precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica no le permit\u00eda \u00a0adquirir la ropa que le fue encontrada ni invitar a ingerir licor a \u00a0sus amigos ya que, en los cumplea\u00f1os, como es costumbre, se \u00a0regala ropa, perfume y licor. Observa, igualmente, que no se encontr\u00f3 \u00a0ropa nueva para su mujer, por lo que se confirma que \u00e9l no \u00a0compr\u00f3 la ropa que le fue encontrada y el licor, seg\u00fan \u00a0los testigos, se compr\u00f3 mediante el aporte de todos los \u00a0invitados. Concluy\u00f3 que al existir duda sobre s\u00ed el \u00a0dinero encontrado al acusado pertenec\u00eda al que le fue hurtado \u00a0a Tulc\u00e1n Lozada, y tener presente que el perito se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no se puede determinar si dicho dinero estuvo guardado y no ten\u00eda \u00a0ninguna marca espec\u00edfica, esta debe ser resuelta a favor del \u00a0acusado en virtud del principio de in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 12 \u00a0delegada ante la Corte solicit\u00f3 no casar la sentencia en raz\u00f3n \u00a0a que el Ad quem no incurri\u00f3 en los errores se\u00f1alados \u00a0en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0los falladores de instancia no basaron la sentencia condenatoria \u00a0\u00fanicamente en prueba indiciaria, sino que la prueba indiciaria \u00a0se confirm\u00f3 al ser contrastada con los testimonios y la \u00a0evidencia f\u00edsica aportados durante el juicio. Seg\u00fan \u00a0dijo, Nelson Tulc\u00e1n Lozada manifest\u00f3 que. (i) los \u00a0billetes que ten\u00eda en la caja fuerte ubicada en ALFASUR TV \u00a0CABLE, ten\u00edan como caracter\u00edstica peculiar un olor a \u00a0moho y guardado y correspond\u00edan a denominaciones de 50.000 mil \u00a0pesos y de 100 d\u00f3lares; (ii) que al sospechar de H\u00e9ctor \u00a0Harvy Hern\u00e1ndez , a quien consideraba su mano derecha, porque \u00a0era la \u00fanica persona que sab\u00eda de la existencia del \u00a0dinero, acord\u00f3 con Anderson Reyes Barrera y Diego Andr\u00e9s \u00a0Cicery Guti\u00e9rrez, que concurrieran a la fiesta de cumplea\u00f1os \u00a0que se llevar\u00eda a cabo en la casa de RIASCOS SALCEDO. (iii) \u00a0Cicery Guti\u00e9rrez observ\u00f3 que circulaban billetes de \u00a050.000 pesos con un fuerte olor a moho, de los cu\u00e1les RIASCOS \u00a0SALCEDO le entreg\u00f3 dos para adquirir licor; (iv) una vez \u00a0recuper\u00f3 los dos billetes, fue hasta la SIJIN para solicitar \u00a0se llevara a cabo un allanamiento a la casa de RIASCOS SALCEDO y (v) \u00a0durante el allanamiento la polic\u00eda encontr\u00f3 en una \u00a0bolsa escondida en el cuarto de \u201cSan \u00a0Alejo\u201d, \u00a0dinero que correspond\u00eda a las denominaciones de moneda \u00a0nacional y extranjera de los que fueron sustra\u00eddos en ALFASUR \u00a0TV CABLE. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la \u00a0delegada que sobre la circulaci\u00f3n de estos billetes en la \u00a0fiesta y el hallazgo del dinero en la habitaci\u00f3n, dieron \u00a0cuenta Luciano Losada Claros, Anderson Reyes Barrera y Diego Andr\u00e9s \u00a0y Harold Cicery Guti\u00e9rrez. Tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0que en la residencia de RIASCOS SALCEDO se encontr\u00f3 ropa nueva \u00a0que ostentaba todav\u00eda las marquillas y los precios y, durante \u00a0el proceso, se demostr\u00f3 que el acusado no contaba con \u00a0actividad econ\u00f3mica que le permitiera devengar la cantidad de \u00a0dinero encontrada en su casa, ni se prob\u00f3, como lo pretendi\u00f3 \u00a0la defensa, que este dinero hubiera sido el producto de un pr\u00e9stamo \u00a0de la financiera Juriscoop. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el Tribunal no desconoci\u00f3 el dictamen \u00a0pericial, pues este s\u00f3lo ten\u00eda como objeto establecer \u00a0la autenticidad y legitimidad del dinero, pero no determinar si ol\u00edan \u00a0o no a moho, situaci\u00f3n que s\u00ed fue percibida tanto por \u00a0los integrantes de la Polic\u00eda Nacional que hicieron el \u00a0allanamiento y los trabajadores de ALFASUR TV CABLE que asistieron a \u00a0la fiesta. Tampoco desconoci\u00f3 lo afirmado por Nelson Tulc\u00e1n \u00a0Lozada, quien s\u00f3lo manifest\u00f3 que algunos de los \u00a0billetes de 100 d\u00f3lares ten\u00edan las marcas de los sellos \u00a0de las casas de cambio en donde los adquiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0dijo la delegada de la Fiscal\u00eda, no es cierto que en las \u00a0sentencias se omiti\u00f3 describir el rol del acusado en el \u00a0il\u00edcito, pues si bien no aparece de manera expl\u00edcita, \u00a0este se deduce de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y el soporte \u00a0probatorio aportado, del que se desprende que: (i) en este il\u00edcito \u00a0participaron varias personas, entre otras la mujer que le dio \u00a0escopolamina al celador; (ii) H\u00e9ctor Harvy Hern\u00e1ndez \u00a0ten\u00eda conocimiento de la existencia y ubicaci\u00f3n del \u00a0dinero, y sosten\u00eda una relaci\u00f3n de amistad estrecha con \u00a0el acusado; (ii) RIASCOS SALCEDO us\u00f3 el dinero para adquirir \u00a0bebidas embriagantes en su fiesta de cumplea\u00f1os y en el \u00a0allanamiento se le encontr\u00f3 dinero con la misma denominaci\u00f3n \u00a0de los billetes sustra\u00eddos e igual caracter\u00edstica de \u00a0olor a moho y guardado. Lo anterior, en su opini\u00f3n, permiti\u00f3 \u00a0inferir que el acusado era el destinatario final del hurto, \u00a0afianzando as\u00ed los elementos de la coautor\u00eda, seg\u00fan \u00a0el criterio se\u00f1alado por la Corte para esta forma de \u00a0participaci\u00f3n en la sentencia SP1027 del 3 de junio de 2020 \u00a0(radicado 50.152). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del cargo subsidiario, se\u00f1al\u00f3 la delegada de la \u00a0Fiscal\u00eda que el Tribunal no se equivoc\u00f3 al establecer \u00a0la existencia del dinero en ALFASUR TV CABLE en la noche del hurto, a \u00a0partir del testimonio de H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez, pues \u00a0de lo manifestado por \u00e9ste se puede deducir que en la caja \u00a0fuerte se guardaba una gran cantidad de dinero. Adem\u00e1s, el \u00a0dictamen pericial dictamin\u00f3 la autenticidad y la legitimidad \u00a0del dinero encontrado en la casa del acusado que formaba parte del \u00a0sustra\u00eddo a Tulc\u00e1n Lozada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0manifestar que el Tribunal valor\u00f3 la prueba en su conjunto y \u00a0esto le permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de las inferencias \u00a0l\u00f3gicas posibles, fundamentadas en los testimonios del \u00a0denunciante, los trabajadores de ALFASUR TV CABLE y los funcionarios \u00a0de la Polic\u00eda, reiter\u00f3 su petici\u00f3n de no casar \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Apoderado de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0no casar la sentencia en raz\u00f3n a que la juez de instancia ni \u00a0el Tribunal Superior de Neiva incurrieron en los errores se\u00f1alados \u00a0en la demanda. Asever\u00f3 que las pruebas analizadas claramente \u00a0indican la coautor\u00eda del acusado en el il\u00edcito, quien \u00a0no ten\u00eda c\u00f3mo pagar el arrendamiento del lugar en donde \u00a0viv\u00eda ni los servicios p\u00fablicos y, de la noche a la \u00a0ma\u00f1ana, result\u00f3 comprando \u201ccosas \u00a0en grandes cantidades\u201d \u00a0y celebrando pre-cumplea\u00f1os y cumplea\u00f1os, lo que s\u00f3lo \u00a0pueden hacer personas con solvencia econ\u00f3mica. Seg\u00fan \u00a0dijo, el dinero encontrado en su vivienda correspond\u00eda a parte \u00a0del hurtado a Tulc\u00e1n Lozada, pues ten\u00eda la misma \u00a0denominaci\u00f3n e igualmente, un fuerte olor a moho y guardado. \u00a0Adem\u00e1s, el acusado, seg\u00fan el apoderado de las v\u00edctimas, \u00a0pretendi\u00f3 desvirtuar la acusaci\u00f3n al manifestar que \u00a0ten\u00eda una casa de cambios, cuando este tipo de negocios no han \u00a0operado en Pitalito y, si bien cit\u00f3 algunos testigos que \u00a0corroborar\u00edan este hecho, estos no se presentaron, por lo que \u00a0la defensa desisti\u00f3 de dicha prueba. Afirm\u00f3, \u00a0igualmente, que la esposa del acusado manifest\u00f3 que el dinero \u00a0encontrado a RIASCOS SALCEDO era producto de un pr\u00e9stamo \u00a0bancario, pero lo cierto es que las entidades crediticias no prestan \u00a0dinero en d\u00f3lares, ni los billetes que utilizan en dichas \u00a0transacciones tienen un olor caracter\u00edstico a moho y guardado, \u00a0como s\u00ed lo ten\u00eda el dinero sustra\u00eddo a Tulc\u00e1n \u00a0Lozada. A esto se le suma, en su opini\u00f3n, que al momento en \u00a0que los polic\u00edas encontraron el dinero encaletado en el cuarto \u00a0de \u201cSan \u00a0Alejo\u201d, \u00a0el acusado se llev\u00f3 las manos a la cara en se\u00f1al de \u00a0preocupaci\u00f3n, como tambi\u00e9n que si bien los amigos de \u00a0\u00e9ste indicaron que le dieron regalos, seg\u00fan las reglas \u00a0de la experiencia, las personas que dan un regalo no dejan adherido a \u00a0los mismos el precio con el que fue adquirido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa t\u00e9cnica contra la \u00a0sentencia condenatoria, el Tribunal declar\u00f3 probada la \u00a0materialidad del delito de hurto calificado agravado, ocurrido en la \u00a0noche del 15 de diciembre de 2010 en las instalaciones de ALFASUR TV \u00a0CABLE de propiedad de Nelson Tulc\u00e1n Lozada, al igual que la \u00a0responsabilidad de JOS\u00c9 FERNANDO RIASCOS SALCEDO como coautor \u00a0de este. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0materialidad del delito, el Ad quem indic\u00f3 que fue establecida \u00a0mediante los testimonios de Nelson Tulc\u00e1n Lozada, Luciano \u00a0Lozada Claros, Anderson Reyes Barrera, Diego Andr\u00e9s y Harold \u00a0Juli\u00e1n Cicery Guti\u00e9rrez. Tambi\u00e9n con el acta de \u00a0la inspecci\u00f3n judicial llevada a cabo en el sitio en donde \u00a0ocurrieron los hechos, incorporada con el testimonio del integrante \u00a0de la Polic\u00eda Nacional Javier Campuzano Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras Tulc\u00e1n \u00a0Lozada afirm\u00f3 que guardaba en una caja fuerte 105 millones de \u00a0pesos colombianos en billetes de 50.000 y 100.000 d\u00f3lares en \u00a0billetes de 100, e indic\u00f3 que dicho dinero le fue sustra\u00eddo \u00a0luego de que una mujer suministrara escopolamina al vigilante para \u00a0que otras personas violentaran la caja fuerte, sus trabajadores \u00a0Lozada Claros, Reyes Barrera y Cicery Guti\u00e9rrez manifestaron \u00a0haber observado signos de violencia sobre la puerta de la habitaci\u00f3n \u00a0en donde se encontraba la caja fuerte y sobre esta. Estas \u00a0circunstancias fueron constatadas durante la inspecci\u00f3n \u00a0realizada por la polic\u00eda, como lo corroboraron los agentes de \u00a0la SIJIN Javier Campuzano Le\u00f3n y Raimundo Fernando Rocha. La \u00a0existencia del dinero, por su parte, fue confirmada por el testigo de \u00a0la defensa H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez, extrabajador de \u00a0ALFASURT TV CABLE, quien se\u00f1al\u00f3 que Tulc\u00e1n \u00a0Lozada ten\u00eda una gran cantidad de dinero guardada en la caja \u00a0fuerte. Adem\u00e1s, en cuanto al monto de lo sustra\u00eddo, el \u00a0Tribunal indic\u00f3 que fue estimada por Tulc\u00e1n Lozada y la \u00a0defensa no hizo confrontaci\u00f3n probatoria alguna para \u00a0desvirtuarla, y en el art\u00edculo 278 de la Ley 600 de 2000, \u00a0aplicable en algunas materias al actual ordenamiento procedimental \u00a0penal, se establece el juramento estimatorio que \u201cconsiste \u00a0en conferir veracidad acerca de la cuant\u00eda y el monto de la \u00a0indemnizaci\u00f3n\u201d, \u00a0fijada bajo la gravedad de juramento por el perjudicado con el \u00a0il\u00edcito, siempre y cuando no sea impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0responsabilidad del acusado, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que si \u00a0bien no existe prueba directa que se\u00f1ale la participaci\u00f3n \u00a0del acusado en el hurto, la prueba indiciaria permite establecer sin \u00a0dubitaci\u00f3n alguna que actu\u00f3 como coautor en este hecho. \u00a0El haber encontrado en una bolsa escondida en el cuarto de \u201cSan \u00a0Alejo\u201d \u00a0de su casa, 50 billetes de 100 d\u00f3lares y 107 de 50.000 pesos, \u00a0que correspond\u00edan con las denominaciones del dinero hurtado y \u00a0que presentaban un fuerte olor a moho y guardado, como hab\u00eda \u00a0indicado Tulc\u00e1n Lozada ten\u00eda el de su propiedad, \u00a0constituye un indicio grave en su contra, m\u00e1xime si se tiene \u00a0en cuenta que de acuerdo con los testimonios rendidos durante el \u00a0juicio, tanto por parte de los testigos de la Fiscal\u00eda como \u00a0por los de la defensa, RIASCOS SALCEDO no contaba con ingresos que le \u00a0permitieran satisfacer ni siquiera sus necesidades m\u00ednimas. \u00a0Indicio que se refuerza con el de mala justificaci\u00f3n pues no \u00a0explic\u00f3 c\u00f3mo hab\u00eda obtenido dicho dinero, ni la \u00a0defensa aport\u00f3 prueba alguna orientada a confirmar la \u00a0manifestaci\u00f3n de su esposa, que aparece consignada en el acta \u00a0del allanamiento realizado a su casa, relativa a que el dinero era \u00a0producto de un pr\u00e9stamo de Juriscoop. Tambi\u00e9n fortalece \u00a0el indicio grave, el haber encontrado en la casa del acusado ropa \u00a0reci\u00e9n adquirida, pues a pesar de que algunos de sus amigos \u00a0afirmaron fueron obsequios por su cumplea\u00f1os, conforme a las \u00a0reglas de la experiencia, cuando una persona hace un regalo no deja \u00a0la marquilla de compra adherida al mismo \u201cy \u00a0menos si en ella se contiene su precio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ad quem \u00a0las pruebas aportadas sobre la materialidad del delito y los indicios \u00a0graves que comprometen al acusado, permiten inferir que en este hecho \u00a0participaron varias personas, entre las que se encuentra la mujer que \u00a0le dio escopolamina al vigilante de las instalaciones y el acusado, \u00a0quien si bien durante la materializaci\u00f3n del delito estuvo en \u00a0compa\u00f1\u00eda de sus amigos en otro sitio, actu\u00f3 \u00a0conforme a la divisi\u00f3n de trabajo acordada y cumpli\u00f3 \u00a0con su parte, la que \u201cpodr\u00eda \u00a0ser simplemente la de proteger bajo su custodia los dineros obtenidos \u00a0de manera il\u00edcita, previo conocimiento que ten\u00eda de la \u00a0planeaci\u00f3n y perpetraci\u00f3n del actuar delictivo\u201d.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cargos principal y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala analizar\u00e1 \u00a0de manera conjunta los dos cargos al observar que ambos s\u00f3lo \u00a0est\u00e1n encaminados a cuestionar los aspectos probatorios \u00a0relacionados con la materialidad del il\u00edcito de hurto \u00a0calificado agravado y con la responsabilidad de JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0RIASCOS SALCEDO como coautor de este. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el \u00a0cargo principal el demandante acusa la sentencia por falso raciocinio \u00a0derivado de la vulneraci\u00f3n de los principios de la l\u00f3gica \u00a0y las leyes de la ciencia. Seg\u00fan indic\u00f3 los jueces de \u00a0instancia concluyeron que los billetes encontrados al acusado \u00a0correspond\u00edan a parte de los que le fueron hurtados a Nelson \u00a0Tulc\u00e1n Lozada, a partir de su conocimiento privado y de la \u00a0manifestaci\u00f3n efectuada por los uniformados que llevaron a \u00a0cabo el allanamiento relativa a que ol\u00edan a moho y guardado, \u00a0caracter\u00edstica que hab\u00eda sido informada por Tulc\u00e1n \u00a0Lozada ten\u00eda su dinero al permanecer en la caja fuerte de \u00a0donde fue sustra\u00eddo. Con esta conclusi\u00f3n, en su \u00a0opini\u00f3n, el Tribunal desconoci\u00f3 el dictamen pericial \u00a0mediante el cual s\u00f3lo se estableci\u00f3 que el dinero \u00a0encontrado a RIASCOS SALCEDO era aut\u00e9ntico y de curso legal, \u00a0no ten\u00eda ninguna caracter\u00edstica especial y no se puede \u00a0identificar la procedencia del dinero por su olor. Por su parte, en \u00a0el cargo subsidiario el demandante se\u00f1al\u00f3 que al \u00a0existir duda sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de \u00a0RIASCOS SALCEDO, los jueces de instancia erraron en la selecci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004 y dejaron de aplicar el \u00a0principio in dubio pro reo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del mismo estatuto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente, a continuaci\u00f3n, se har\u00e1 una s\u00edntesis \u00a0del material probatorio y la evidencia f\u00edsica presentada \u00a0durante el largo tiempo en que se desarroll\u00f3 el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9cnico \u00a0de la Fiscal\u00eda Edwin Vargas Manzano manifest\u00f3 que llev\u00f3 \u00a0a cabo el an\u00e1lisis de papel moneda, representado en 112 \u00a0billetes de 50.000 mil pesos y 50 de 100 d\u00f3lares que le fueron \u00a0entregados en 4 bolsas pl\u00e1sticas selladas, de acuerdo con la \u00a0solicitud realizada por la SIJIN el 24 de diciembre de 2010, con el \u00a0\u00fanico fin de verificar su autenticidad. Luego de describir los \u00a0procedimientos t\u00e9cnicos empleados y el protocolo sobre el \u00a0grado de aceptaci\u00f3n en la comunidad forense del \u00e1rea de \u00a0documentolog\u00eda, concluy\u00f3 que todos los billetes eran \u00a0aut\u00e9nticos al haber realizado la comparaci\u00f3n con los \u00a0originales suministrados por el Banco de la Rep\u00fablica y la \u00a0Federal Reserve Note del Departamento del Tesoro de los Estados \u00a0Unidos de Norteam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera lo \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0resultado del an\u00e1lisis est\u00e1 comprimido en el p\u00e1rrafo \u00a0que voy a leer y estoy dispuesto a cualquier otra pregunta evacuarla. \u00a0En el punto 9 dice resultado del an\u00e1lisis. Con el empleo de la \u00a0metodolog\u00eda e instrumentos adecuados, se procedi\u00f3 al \u00a0an\u00e1lisis f\u00edsico-\u00f3ptico (individual y \u00a0comparativo) de las caracter\u00edsticas del formato de los \u00a0billetes cuestionados, empleando luz natural, blanca y ultravioleta, \u00a0en las posiciones rasante (de lado) e incidente (de arriba hacia \u00a0abajo), caracter\u00edsticas que seguidamente se compararon con las \u00a0inherentes a los billetes aut\u00e9nticos de las mismas \u00a0denominaciones, de donde se estableci\u00f3 entre ellos (dubitados \u00a0e indubitados) plena identidad en sus elementos constitutivos \u00a0relacionados con los siguientes aspectos: sistemas de impresi\u00f3n; \u00a0sistemas de seguridad (marca de agua, fibrillas, hilos de seguridad y \u00a0registro de impresi\u00f3n); calidad de impresos; reacciones a la \u00a0luz ultravioleta y apariencia externa de las tintas. Aspectos que \u00a0ponen de manifiesto la autenticidad de los billetes allegados al \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En el punto 10 \u00a0aparece interpretaci\u00f3n de los resultados. Dice: de acuerdo con \u00a0el an\u00e1lisis realizado, se pudo establecer que los ciento \u00a0sesenta y dos \u2013falta billetes\u2014, puesto a disposici\u00f3n, \u00a0y se discriminan nuevamente. Un billete del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0con valor nominal de cincuenta mil pesos, identificado con el serial \u00a051299580; dos billetes del Banco de la Rep\u00fablica, con valor \u00a0nominal de cincuenta mil pesos, identificados con los seriales \u00a009428667 y 13883817; dos billetes del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0con valor nominal de cincuenta mil pesos, identificados con los \u00a0seriales 68496449 y 01626775. Ciento siete billetes con valor nominal \u00a0de cincuenta mil pesos y cincuenta billetes con valor nominal de cien \u00a0d\u00f3lares americanos, billetes discriminados dentro de la \u00a0solicitud para el presente informe por parte de la SIJIN Pitalito y \u00a0dentro del informe ejecutivo FPJ-3 del 18 \u00a0de diciembre de 2010, a \u00a0las 14.20 horas firmado por Wilmar Mart\u00ednez Otero, cedula \u00a0n\u00famero 70520518 y Jhon Edwar Yusty Rivera, c\u00e9dula \u00a0n\u00famero 7702091, documento visto a folios 47,48 y 49 de la \u00a0carpeta de investigaci\u00f3n, los cuales se anexan al presente \u00a0informe, se identifican con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0de los billetes aut\u00e9nticos emitidos por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y la Federal Note del Departamento del Tesoro de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica.\u201d16: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el \u00a0perito, igualmente, que los billetes nuevos se identifican de los \u00a0usados por su olor a tinta y su coloraci\u00f3n impecable. Recuerda \u00a0que los billetes por \u00e9l analizados eran usados, pero no se \u00a0estableci\u00f3 s\u00ed estuvieron o no guardados o tuvieran una \u00a0caracter\u00edstica especial de marca u olor, pues, de una parte, \u00a0el \u00fanico objeto del peritaje fue determinar su autenticidad y, \u00a0de otra, el olor de los billetes usados es subjetivo y no existe un \u00a0patr\u00f3n \u00fanico que permita llevar a cabo el contraste. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Nelson Tulc\u00e1n Lozada, en la sesi\u00f3n del juicio oral del \u00a03 de septiembre de 2015, afirm\u00f3 que desde 1992 empez\u00f3 a \u00a0comprar d\u00f3lares con el fin de mantener un ahorro para \u00a0utilizarlo cuando su empresa de televisi\u00f3n por cable ALFASUR \u00a0TV CABLE tuviera dificultades econ\u00f3micas, adem\u00e1s para \u00a0no guardar dinero en los bancos y evitar as\u00ed que los grupos al \u00a0margen de la ley lo extorsionaran. Para el 2000, seg\u00fan dijo, \u00a0hab\u00eda acumulado la suma de 100.000 d\u00f3lares en billetes \u00a0de 100 d\u00f3lares, los que guardaba en una caja fuerte que hab\u00eda \u00a0mandado a empotrar en una habitaci\u00f3n a la que s\u00f3lo \u00a0ten\u00edan ingreso \u00e9l y su ex trabajador de confianza \u00a0H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez, qui\u00e9n conoc\u00eda la \u00a0clave de la caja fuerte como tambi\u00e9n de la alarma que proteg\u00eda \u00a0las instalaciones de su empresa. Agreg\u00f3 que en dicho sitio \u00a0tambi\u00e9n empez\u00f3 a acumular dinero en moneda nacional en \u00a0billetes de 50.000 pesos y como en muchas ocasiones se requer\u00eda \u00a0de este dinero, le ordenaba a H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez \u00a0que sacara lo que se necesitaba. Indic\u00f3, igualmente, que su \u00a0secretaria Betsy S\u00e1nchez tambi\u00e9n sab\u00eda que \u00e9l \u00a0guardaba dinero en la empresa, pero desconoc\u00eda el sitio en \u00a0donde se encontraba la caja fuerte. Para el momento en que ocurri\u00f3 \u00a0el hurto, seg\u00fan manifest\u00f3, en la caja fuerte estaban \u00a0los 100.000 mil d\u00f3lares, los que en su mayor\u00eda ten\u00edan \u00a0sellos de las casas de cambio en donde los hab\u00eda adquirido, y \u00a0107 millones de pesos en billetes de 50.000. Dinero que al expeler un \u00a0fuerte olor a moho y guardado, hab\u00eda sido envuelto por \u00e9l \u00a0y H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez en papel de aluminio para \u00a0intentar mitigar su olor. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0hechos, Tulc\u00e1n Lozada manifest\u00f3 que desconoce qu\u00e9 \u00a0personas fueron sus autores, aunque indic\u00f3, de una parte, que \u00a0entre estos se encontraba una mujer, quien, conforme le indic\u00f3 \u00a0Harold Juli\u00e1n Cicery Guti\u00e9rrez, trabajador suyo que \u00a0tambi\u00e9n cuidaba de noche las instalaciones, le hab\u00eda \u00a0solicitado d\u00edas antes ayuda porque al parecer la estaban \u00a0atracando. Le dijo, adem\u00e1s, que la noche de los hechos ella \u00a0regres\u00f3 y pidi\u00f3 prestarle el ba\u00f1o, por lo que la \u00a0dej\u00f3 entrar y fue la que le suministr\u00f3 la escopolamina \u00a0con la que lo durmieron. Posteriormente, los delincuentes procedieron \u00a0a violentar la puerta de la habitaci\u00f3n en donde estaba la caja \u00a0fuerte, como tambi\u00e9n el mecanismo de seguridad de esta. De \u00a0otra parte, afirm\u00f3 que a JOS\u00c9 FERNANDO RIASCOS SALCEDO, \u00a0quien iba al canal invitado por H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez \u00a0por tener con \u00e9ste una amistad muy cercana, la polic\u00eda \u00a0le encontr\u00f3 en un allanamiento realizado en su casa parte del \u00a0dinero hurtado. Este allanamiento, seg\u00fan inform\u00f3, fue \u00a0realizado por petici\u00f3n suya luego de que algunos de sus \u00a0trabajadores concurrieran a la fiesta realizada por RIASCOS SALCEDO, \u00a0en donde utilizaron billetes de 50.000 pesos con fuerte olor a moho y \u00a0guardado para comprar licor, hecho que tambi\u00e9n corrobor\u00f3 \u00a0la persona que les vendi\u00f3 el licor. \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0del juicio oral del 24 de mayo de 2012, Anderson Reyes Barrera, \u00a0camar\u00f3grafo de ALFASUR TV CABLE, manifest\u00f3 que aunque \u00a0no sab\u00eda de la existencia de la caja fuerte ni del dinero, \u00a0ante las sospechas que le manifest\u00f3 su jefe Tulc\u00e1n \u00a0Lozada relacionadas con H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez, y \u00a0sabiendo que RIASCOS SALCEDO hab\u00eda invitado a la fiesta de su \u00a0cumplea\u00f1os a varios de sus amigos, entre ellos a Diego Andr\u00e9s \u00a0Cicery Guti\u00e9rrez, acordaron que \u00e9ste \u00faltimo \u00a0concurriera al agasajo para ver qu\u00e9 pod\u00edan averiguar \u00a0sobre lo sucedido. Seg\u00fan dijo, en dos ocasiones Cicery \u00a0Guti\u00e9rrez le pidi\u00f3 dinero a RIASCOS SALCEDO para \u00a0comprar trago y percibi\u00f3 que el dinero suministrado por \u00e9ste \u00a0ol\u00eda a moho y guardado. Indic\u00f3 que una vez Cicery \u00a0Guti\u00e9rrez le hizo entrega del segundo billete de 50.000 pesos, \u00a0fue hasta las instalaciones de ALFASUR TV CABLE y compar\u00f3 su \u00a0olor con el que emanaba de la caja fuerte violentada. Al percibir que \u00a0el olor era el mismo, inform\u00f3 a Tulc\u00e1n Lozada, y se \u00a0dirigieron a la SIJIN para solicitar el allanamiento. Agreg\u00f3 \u00a0que, al siguiente d\u00eda, recuper\u00f3 otros tres billetes de \u00a050.000 mil pesos que ten\u00edan el mismo olor, en la tienda en \u00a0d\u00f3nde algunos de los participantes de la fiesta hab\u00edan \u00a0comprado licor. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que RIASCOS \u00a0SALCEDO era muy amigo de H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez, eran \u00a0\u201cu\u00f1a \u00a0y mugre\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0del juicio oral del mismo 24 de mayo de 2012, el t\u00e9cnico de \u00a0redes de ALFASUR TV CABLE Diego Andr\u00e9s Cicery Guti\u00e9rrez \u00a0confirm\u00f3 lo manifestado por Reyes Barrera y se\u00f1al\u00f3 \u00a0a RIASCOS SALCEDO como la persona que le suministr\u00f3, la noche \u00a0de la fiesta posterior al hurto, los billetes de 50.000 pesos para \u00a0comprar licor, los cuales sacaba de una habitaci\u00f3n que \u00a0manten\u00eda con llave, pues \u00e9l intent\u00f3 ingresar a \u00a0dicha habitaci\u00f3n y no pudo. Asever\u00f3, igualmente, que no \u00a0sab\u00eda que en ALFA SUR TV CABLE su jefe guardara dinero ni \u00a0conoc\u00eda de la existencia de la caja fuerte, la que tan s\u00f3lo \u00a0vio posteriormente a que los polic\u00edas realizaron la \u00a0inspecci\u00f3n, y constat\u00f3 que fue violentada. Tambi\u00e9n \u00a0manifest\u00f3 que RIASCOS SALCEDO era muy amigo de H\u00e9ctor \u00a0Harvey Hern\u00e1ndez, con quien trabajaba haciendo grabaciones en \u00a0fiestas, pero al no tener un ingreso fijo no ten\u00eda ni para \u00a0pagar los servicios. Sin embargo, la noche de la fiesta adem\u00e1s \u00a0de aportar el dinero para el trago, hizo manifestaciones relativas a \u00a0que al d\u00eda siguiente comprar\u00eda una moto. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0rindieron testimonios los polic\u00edas Jhon Eduard Yusty Rivera, \u00a0Rub\u00e9n Rodr\u00edguez Chiquiza, Nelson Andr\u00e9s N\u00e1\u00f1ez \u00a0C\u00f3rdoba y Wilmar Mart\u00ednez Otero18. \u00a0Todos afirman en que el dinero incautado al acusado en la diligencia \u00a0de allanamiento \u2013hallado por Yusty Rivera en un lugar oculto al \u00a0interior de la habitaci\u00f3n del acusado y dentro de una bolsa \u00a0pl\u00e1stica de color verde, seg\u00fan \u00e9ste dijo\u2014 \u00a0coincid\u00eda con las denominaciones de billetes de 100 d\u00f3lares \u00a0y 50.000 pesos y expel\u00edan un fuerte olor a moho y guardado, \u00a0como hab\u00eda indicado Tulc\u00e1n Lozada al formular la \u00a0denuncia penal por el hurto de que fue v\u00edctima. Tambi\u00e9n \u00a0manifestaron que en el mismo sitio se encontr\u00f3 ropa para \u00a0hombre reci\u00e9n adquirida nueva para hombre, pues a\u00fan \u00a0ten\u00eda los precios por los que fue comprada, y el acusado, \u00a0seg\u00fan Yusty Rivera, adem\u00e1s de mostrar preocupaci\u00f3n \u00a0por el hallazgo, no supo justificar c\u00f3mo hab\u00eda obtenido \u00a0el dinero y se identific\u00f3 inicialmente con un documento falso. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0la sesi\u00f3n del juicio oral del 27 de junio de 2017, el testigo \u00a0de la defensa H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez afirm\u00f3 que \u00a0labor\u00f3 como jefe de producci\u00f3n de ALFASUR TV CABLE \u00a0durante varios a\u00f1os, en los que se hizo muy amigo del \u00a0propietario de la empresa Nelson Tulc\u00e1n Lozada. Reconoci\u00f3 \u00a0que sab\u00eda de la existencia de la caja fuerte, pues en varias \u00a0ocasiones, por orden de Tulc\u00e1n Lozada, sac\u00f3 dinero para \u00a0realizar pagos y le ayud\u00f3 a contar el dinero. Sin embargo, \u00a0como se retir\u00f3 en el a\u00f1o 2008, pues a pesar del tiempo \u00a0laborado no ten\u00eda posibilidad de ascender de cargo, y s\u00f3lo \u00a0concurr\u00eda ocasionalmente, no sab\u00eda cu\u00e1nto dinero \u00a0hab\u00eda acumulado Tulc\u00e1n Lozada. Asever\u00f3 que de la \u00a0existencia de la caja fuerte y el dinero tambi\u00e9n ten\u00edan \u00a0conocimiento los trabajadores Mario Molano, Belsy S\u00e1nchez, \u00a0Rodrigo Mu\u00f1oz, Luciano Losada y Anderson Reyes porque las \u00a0llaves del cuarto en donde estaba la caja fuerte permanec\u00edan \u00a0en la cerradura de esta y, adem\u00e1s, en raz\u00f3n a que \u00a0cuando se llevaban a cabo reuniones en la empresa, en las que tambi\u00e9n \u00a0participaba RIASCOS SALCEDO por realizar labores period\u00edsticas \u00a0para la misma, Tulc\u00e1n Lozada se ufanaba de contar con mucho \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, H\u00e9ctor \u00a0Harvey Hern\u00e1ndez afirm\u00f3 que el 15 de diciembre de 2010 \u00a0en compa\u00f1\u00eda de Diego Mauricio Ram\u00edrez recogieron \u00a0a JOS\u00c9 FERNANDO RIASCOS SALCEDO y se fueron a departir a su \u00a0casa, en donde permanecieron hasta las 4 de la ma\u00f1ana \u00a0celebrando su pre-cumplea\u00f1os. Al d\u00eda siguiente, seg\u00fan \u00a0dijo, siguieron celebrando en la casa de RIASCOS, a quien le llevaron \u00a0unos regalos, aunque no recuerda de qu\u00e9 tipo, y con el aporte \u00a0de todos compraron el licor. Indic\u00f3, adem\u00e1s, que el18 \u00a0de diciembre la polic\u00eda hizo un allanamiento a su casa como \u00a0tambi\u00e9n a las de sus amigos Mauricio Ram\u00edrez y RIASCOS \u00a0SALCEDO, y fue cuando se enter\u00f3 que hab\u00edan realizado un \u00a0hurto en ALFASUR TV CABLE. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00a0juicio oral rindieron tambi\u00e9n testimonio Diego Mauricio \u00a0Rodr\u00edguez,19 \u00a0Wilber Andr\u00e9s Meneses S\u00e1nchez, Juan Pablo S\u00e1nchez \u00a0Rojas, Miyer Olid Zemanate Dorado20 \u00a0y Blanca In\u00e9s Guti\u00e9rrez.21 \u00a0Rodr\u00edguez afirm\u00f3 que Tulc\u00e1n Lozada asiduamente \u00a0consum\u00eda licor con los empleados de ALFASUR TV CABLE y en \u00a0dichas reuniones manifestaba que pose\u00eda mucho dinero. Tambi\u00e9n \u00a0asever\u00f3 que estuvo con H\u00e9ctor Harvey Hern\u00e1ndez y \u00a0RIASCOS SALCEDO en la noche del 15 de diciembre y en la fiesta \u00a0celebrada al d\u00eda siguiente. Por su parte, Meneses S\u00e1nchez, \u00a0S\u00e1nchez Rojas y Zemanate Dorado indicaron haber compartido con \u00a0RIASCOS SALCEDO, y con los dos primeros mencionados, en su fiesta de \u00a0cumplea\u00f1os, a la que llevaron algunos regalos e, igualmente, \u00a0que entre todos compraron el licor que consumieron. Finalmente, \u00a0Blanca In\u00e9s Guti\u00e9rrez afirm\u00f3 que le arrend\u00f3 \u00a0la casa a RIASCOS SALCEDO, quien continuamente se atrasaba en el pago \u00a0del canon correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar los \u00a0anteriores testimonios, la Sala advierte, en primer lugar, que el Ad \u00a0quem no incurri\u00f3 en el falso raciocinio se\u00f1alado por el \u00a0demandante, ni desconoci\u00f3 el resultado del dictamen pericial \u00a0llevado a cabo por el t\u00e9cnico de la Fiscal\u00eda Edwin \u00a0Vargas Manzano. Tampoco, fundamentado en su conocimiento privado \u00a0\u2013como de manera desacertada lo manifest\u00f3 el defensor\u2014, \u00a0y en los testimonios de los polic\u00edas que informaron del olor \u00a0que expel\u00edan los billetes incautados al acusado, concluy\u00f3 \u00a0que este dinero formaba parte del que le fue hurtado a Tulc\u00e1n \u00a0Lozada. \u00a0<\/p>\n<p>Vargas Manzano \u00a0corrobor\u00f3 que el objetivo de su examen fue establecer la \u00a0autenticidad del dinero que le fue entregado por la SIJIN bajo la \u00a0correspondiente cadena de custodia, y esto se hizo, tal y como \u00a0aparece en el informe cuyas conclusiones ley\u00f3 en la audiencia \u00a0p\u00fablica. En su testimonio afirm\u00f3, adem\u00e1s, que \u00a0este dinero era usado, pues no ten\u00eda el olor a tinta y la \u00a0nitidez que ofrecen los billetes nuevos. Tambi\u00e9n que no \u00a0observ\u00f3 en dichos billetes caracter\u00edsticas especiales. \u00a0Por su parte, fue Tulc\u00e1n Lozada quien luego de explicar las \u00a0circunstancias como fue ahorrando dicho dinero y el sitio en donde lo \u00a0manten\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que el dinero estaba \u00a0representado en billetes de 100 d\u00f3lares y de 50.000 pesos y \u00a0expel\u00eda un fuerte olor a moho y guardado. Caracter\u00edstica \u00a0que aseveraron Anderson Reyes Barrera y Diego Andr\u00e9s Cicery \u00a0Hern\u00e1ndez ten\u00edan los dos billetes entregados, seg\u00fan \u00a0este \u00faltimo, por el acusado para comprar licor la noche de la \u00a0fiesta de su cumplea\u00f1os, celebrada al d\u00eda siguiente del \u00a0hurto. Adem\u00e1s, seg\u00fan Reyes Barrera, llev\u00f3 los \u00a0dos billetes de 50.000 pesos a las instalaciones de ALFASUR TV CABLE \u00a0y compar\u00f3 su olor con el que expel\u00eda la caja fuerte \u00a0violentada, lo que le permiti\u00f3 corroborar que era el mismo. \u00a0Por su parte, los polic\u00edas Jhon Eduard Yusty Rivera, Rub\u00e9n \u00a0Rodr\u00edguez Chiquiza, Nelson Andr\u00e9s N\u00e1\u00f1ez \u00a0C\u00f3rdoba y Wilmar Mart\u00ednez Otero, confirmaron que el \u00a0dinero encontrado al acusado durante la diligencia de allanamiento \u00a0correspond\u00eda, en cuanto a las denominaciones y el olor a moho \u00a0y guardado, con las caracter\u00edsticas que hab\u00eda indicado \u00a0Tulc\u00e1n Lozada en su denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda, \u00a0entonces, que el hallazgo de este dinero al acusado constituye un \u00a0indicio grave a partir del cual se puede inferir con certeza que el \u00a0dinero encontrado en su poder hac\u00eda parte del sustra\u00eddo \u00a0a Tulc\u00e1n Lozada. No s\u00f3lo correspond\u00eda a las \u00a0denominaciones por \u00e9ste indicadas, se trataba de moneda \u00a0nacional y extranjera y, conforme lo manifestado por los testigos, \u00a0expel\u00eda un fuerte olor a moho y guardado, caracter\u00edstica \u00a0que desde un comienzo hab\u00eda indicado Tulc\u00e1n Lozada \u00a0ten\u00eda el dinero hurtado. Pese a que los testigos referidos no \u00a0son peritos en documentos, s\u00ed percibieron claramente y de \u00a0manera uniforme que los billetes entregados a Cicery Guti\u00e9rrez \u00a0por el acusado, los recuperados por Reyes Barrera en el \u00a0establecimiento en donde se adquiri\u00f3 licor para la fiesta y en \u00a0el encontrado a RIASCOS SALCEDO ol\u00edan a moho y guardado. Y, si \u00a0bien como lo manifest\u00f3 el perito de la Fiscal\u00eda no \u00a0existe una forma objetiva para determinar la procedencia del dinero \u00a0por su olor o saber si estuvo o no guardado, pues esto depende de \u00a0aspectos subjetivos, en el presente caso la percepci\u00f3n \u00a0subjetiva de los testigos permiti\u00f3 establecer que el dinero \u00a0encontrado a RIASCOS SALCEDO hac\u00eda parte del dinero sustra\u00eddo \u00a0a Tulc\u00e1n Lozada. Dicha inferencia no se debilita ante la \u00a0manifestaci\u00f3n del apoderado de que el dinero extranjero \u00a0incautado al acusado no ten\u00eda sellos de las casas de cambio, \u00a0como lo hab\u00eda afirmado Tulc\u00e1n Lozada ostentaban los \u00a0suyos, pues sencillamente tal comprobaci\u00f3n no form\u00f3 \u00a0parte del dictamen realizado por el perito Vargas Manzano. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0este indicio grave se fortalece con los indicios de mala \u00a0justificaci\u00f3n y los posteriores a la ejecuci\u00f3n del \u00a0il\u00edcito. En efecto, el acusado no dio explicaci\u00f3n \u00a0alguna sobre la forma en que obtuvo el dinero, ni se prob\u00f3 que \u00a0proven\u00eda de un pr\u00e9stamo en Juriscoop como lo indic\u00f3 \u00a0a los polic\u00edas la esposa de RIASCOS SALCEDO, seg\u00fan el \u00a0informe del allanamiento incorporado como evidencia. Tambi\u00e9n, \u00a0como lo manifestaron los polic\u00edas que llevaron el \u00a0procedimiento en la casa del acusado, no resultaba normal que una \u00a0persona guardara en dicho sitio, al que denominaron coloquialmente \u00a0cuarto de \u201cSan \u00a0Alejo\u201d, \u00a0una fuerte suma de dinero en efectivo consistente en 107 billetes de \u00a050.000 pesos y 50 billetes de 100 d\u00f3lares. Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan lo indic\u00f3 el integrante de la SIJIN Jhon Eduard \u00a0Yusty Rivera, al momento del hallazgo el acusado guard\u00f3 \u00a0silencio, mostr\u00f3 cara de preocupaci\u00f3n y se identific\u00f3 \u00a0con un documento falso, por lo que se debi\u00f3 llevar a cabo una \u00a0investigaci\u00f3n para establecer su identidad.22 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0suma, que al acusado se le encontr\u00f3 ropa nueva a\u00fan con \u00a0las marquillas de los precios y si bien algunos de sus amigos \u00a0afirmaron haber llevado regalos, no precisaron de qu\u00e9 tipo \u00a0\u2013pese a lo cual la delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0acept\u00f3 dicha explicaci\u00f3n al manifestar que no se \u00a0encontr\u00f3 ropa nueva de mujer\u2014, como acertadamente lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 el Ad quem, la regla de la experiencia indica \u00a0que cuando las personas dan un obsequio siempre o casi siempre le \u00a0quitan las marquillas de los precios. De igual manera, aunque sus \u00a0amigos Wilber Andr\u00e9s Meneses S\u00e1nchez, Juan Pablo \u00a0S\u00e1nchez Rojas y Miyer Olid Zemanate Dorado23 \u00a0afirmaron que el dinero para el trago que consumieron en la fiesta lo \u00a0aportaron todos, lo cierto es que era el acusado el que lo \u00a0suministraba, como lo confirm\u00f3 Diego Andr\u00e9s Cicery \u00a0Hern\u00e1ndez. Y, finalmente, no obstante establecerse que el \u00a0acusado no ten\u00eda un trabajo estable ni contaba con ingresos \u00a0suficientes para sus necesidades b\u00e1sicas, como lo indicaron \u00a0Reyes Barrera y Cicery Guti\u00e9rrez y lo confirm\u00f3 Blanca \u00a0In\u00e9s Guti\u00e9rrez,24 \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 durante el juicio que el acusado se \u00a0atrasaba continuamente en el pago del canon de arrendamiento, no s\u00f3lo \u00a0adquiri\u00f3 ropa nueva y suministr\u00f3 dinero para comprar \u00a0licor, sino que, adem\u00e1s, durante la fiesta manifest\u00f3 \u00a0que al siguiente d\u00eda comprar\u00eda una moto, seg\u00fan \u00a0lo relat\u00f3 Diego Andr\u00e9s Cicery Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, entonces, \u00a0reitera que no es cierto que el Ad quem incurri\u00f3 en falso \u00a0raciocinio al inferir a partir de un hecho no probado, con \u00a0vulneraci\u00f3n de los principios de la l\u00f3gica, las leyes \u00a0de la ciencia y con fundamento en un derecho penal de autor, como \u00a0denunci\u00f3 el demandante y lo acept\u00f3 la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0t\u00e9rmino, la Corte advierte que no s\u00f3lo se comprob\u00f3 \u00a0la materialidad del delito de hurto calificado agravado ocurrido en \u00a0las instalaciones de ALFASUR TV CABLE, en la noche del 15 de \u00a0diciembre de 2010, sino que, fundamentalmente, la prueba demostr\u00f3 \u00a0en grado de certeza que RIASCOS SALCEDO fue coautor de este hecho. \u00a0<\/p>\n<p>La materialidad \u00a0del delito, como se indic\u00f3 al sintetizar la sentencia, fue \u00a0establecida a partir de los testimonios de Nelson Tulc\u00e1n \u00a0Lozada, Luciano Lozada Claros, Anderson Reyes Barrera y Diego Andr\u00e9s \u00a0y Harold Juli\u00e1n Cicery Guti\u00e9rrez. Tambi\u00e9n con el \u00a0acta de la inspecci\u00f3n judicial llevada a cabo en el sitio en \u00a0donde ocurrieron los hechos, incorporada con el testimonio del \u00a0integrante de la Polic\u00eda Nacional Javier Campuzano Le\u00f3n. \u00a0Mientras Tulc\u00e1n Lozada afirm\u00f3 que del 15 de diciembre \u00a0de 2010 le sustrajeron mediante violencia de la caja fuerte ubicada \u00a0en ALFASUR TV CABLE 107 \u00a0millones de pesos y 100.000 d\u00f3lares, Lozada \u00a0Claros, Reyes Barrera y Diego Andr\u00e9s Cicery Guti\u00e9rrez, \u00a0confirmaron lo consignado en el acta de inspecci\u00f3n realizada \u00a0por la polic\u00eda al haber visto que la puerta de la habitaci\u00f3n \u00a0y la caja fuerte fueron forzadas. Por su parte, Harold Juli\u00e1n \u00a0Cicery Guti\u00e9rrez, manifest\u00f3 que esa noche permiti\u00f3 \u00a0el ingreso de una mujer a las instalaciones, quien le suministr\u00f3 \u00a0escopolamina y se qued\u00f3 dormido, sin que pudiera acordarse de \u00a0lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Tulc\u00e1n \u00a0Lozada, adem\u00e1s, manifest\u00f3 que el que el \u00fanico \u00a0que ten\u00eda conocimiento de la existencia de la caja fuerte y el \u00a0dinero en moneda nacional y extranjera era el exempleado de su \u00a0confianza H\u00e9ctor Harvy Hern\u00e1ndez, quien pese a \u00a0manifestar que tambi\u00e9n los dem\u00e1s empleados de ALFASUR \u00a0TV CABLE sab\u00edan de la existencia del dinero, confirm\u00f3 \u00a0haber tenido contacto con el mismo y antes de su retiro de la \u00a0empresa, ocurrido en 2008, por orden de Tulc\u00e1n Lozada utiliz\u00f3 \u00a0el dinero que \u00e9ste ten\u00eda en la caja fuerte para \u00a0realizar pagos de la empresa, aunque no sabe cu\u00e1nto dinero \u00a0hab\u00eda acumulado. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0como lo fue para los juzgadores de instancia, para la Sala el hecho \u00a0de s\u00f3lo contar con el testimonio de Tulc\u00e1n Lozada para \u00a0establecer el monto del dinero hurtado no menoscaba las pruebas que \u00a0demuestran la materialidad del delito. Con este testimonio \u00a0v\u00e1lidamente el Ad quem dio por probada la cuant\u00eda del \u00a0il\u00edcito, con fundamento en el lo establecido en el art\u00edculo \u00a028 de la Ley 600 de 2000, en tanto fue realizado bajo la gravedad del \u00a0juramento y sobre este tema la defensa no hizo ninguna impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0responsabilidad del acusado, obran en su contra el indicio grave que \u00a0surgi\u00f3 de haber sido encontrado en su casa parte del dinero \u00a0hurtado y los indicios de mala justificaci\u00f3n y posteriores al \u00a0delito, antes analizados de manera pormenorizada. Adem\u00e1s, es \u00a0claro que la coautor\u00eda impropia del acusado en este hecho, no \u00a0s\u00f3lo se establece a trav\u00e9s de los anteriores indicios, \u00a0sino que tambi\u00e9n lo confirma el que RIASCOS SALCEDO se asegur\u00f3 \u00a0de contar con testigos que lo ubicaran lejos del lugar de los hechos \u00a0en la noche en que ocurrieron, con lo que podr\u00eda argumentar, \u00a0como en efecto lo hizo su apoderado sin \u00e9xito alguno, que nada \u00a0tuvo que ver con el il\u00edcito perpetrado. Pese a esta acci\u00f3n, \u00a0el acusado no tuvo en cuenta que al invitar a la fiesta a Diego \u00a0Andr\u00e9s Cicery Guti\u00e9rrez, \u00e9ste iba a desplegar \u00a0las acciones coordinadas con Tulc\u00e1n Lozada y Reyes Barrera, y \u00a0establecer, como se hizo, que los dos billetes de 50.000 que le \u00a0entreg\u00f3 para comprar licor ten\u00edan el mismo olor a moho \u00a0y guardado que expel\u00eda la caja fuerte de donde fue sustra\u00eddo. \u00a0Mucho menos que con esta informaci\u00f3n, al d\u00eda siguiente \u00a0de la fiesta, esto es, tres d\u00edas despu\u00e9s del hurto, la \u00a0polic\u00eda realizara el allanamiento y se encontrara en su casa \u00a0de habitaci\u00f3n gran parte del dinero sustra\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0los cargos principal y subsidiario no prosperan. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0Adicional. \u00a0De otra parte, la Sala negar\u00e1 la solicitud realizada por el \u00a0acusado relativa a que se decrete la prescripci\u00f3n, al advertir \u00a0que este fen\u00f3meno no ha ocurrido. En efecto, conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal el tiempo de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal es igual a la pena \u00a0m\u00e1xima establecida para el delito, sin que pueda exceder de 20 \u00a0a\u00f1os, y para el delito de hurto calificado agravado la pena \u00a0m\u00e1xima es de 18 a\u00f1os y 6 meses. Adicionalmente, al \u00a0interrumpirse este tiempo en virtud de la imputaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 86 del mismo estatuto punitivo, \u00a0comenzar\u00e1 nuevamente a correr a la mitad del se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 83, sin que exceda de 10 a\u00f1os. Como la \u00a0imputaci\u00f3n se hizo el 18 de diciembre de 2010, al momento en \u00a0que se dict\u00f3 la sentencia de segundo grado, esto es, el 27 de \u00a0mayo de 2019, no hab\u00edan transcurrido los 9 a\u00f1os y 3 \u00a0meses, en los que se presentar\u00eda el fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo. Tampoco ha operado la prescripci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0a que proferida la sentencia de segunda instancia se suspendi\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n y empez\u00f3 nuevamente a \u00a0correr sin que pueda exceder de 5 a\u00f1os, como lo indica el \u00a0art\u00edculo 189 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0al haberse comprobado que en la sentencia condenatoria dictada en \u00a0contra de JOS\u00c9 FERNANDO RIASCOS SALCEDO como coautor del \u00a0delito de hurto calificado agravado no se incurri\u00f3 en los \u00a0errores que por falso raciocinio y violaci\u00f3n directa de ley \u00a0fueron se\u00f1alados en la demanda, la sala no casar\u00e1 la \u00a0sentencia tal y como lo solicitaron el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0ante la Corte y el representante de las v\u00edctimas. Al no haber \u00a0ocurrido el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n, se negar\u00e1 \u00a0la solicitud de prescripci\u00f3n elevada por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: NO \u00a0CASAR la \u00a0sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Neiva el \u00a027 de mayo de 2019 en contra de JOS\u00c9 FERNANDO RIASCOS SALCEDO \u00a0como coautor del delito de hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: NEGAR \u00a0la \u00a0solicitud de prescripci\u00f3n realizada por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 1\u00ba del Juzgado, folios 2 al 5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 1\u00ba del Juzgado, folios 14 al 19. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 1\u00ba del Juzgado, folios 38 al 43. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba del Juzgado, folio 45. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba del Juzgado, folios 123 y 125. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba del Juzgado, folios 285,314 y 370. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba del Juzgado, folios 438,468, 495 y 520. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba del Juzgado, folios 537, 548 y 569. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba del Juzgado, folio 94 y del Cuaderno 4\u00ba del Juzgado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 622 y 626. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba del Juzgado, folio 660 y 664. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba del Juzgado, folio 667. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 4\u00ba del Juzgado, folios 669 a 678. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal, folios 13 al 30. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magn\u00e9tico, \u201cALEGATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEFENSOR-55890\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia, cuaderno del Tribunal, folios 29 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral de la ma\u00f1ana del 11 de agosto de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 29.32 y 33.24. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027.30 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mientras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los tres primeros rindieron testimonio en la sesi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral del 29 de mayo de 2014, el \u00faltimo lo hizo en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n del 29 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del juicio oral del 27 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n del juicio oral del 29 de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este testigo fueron incorporadas como evidencias el informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutivo, el acta de captura y de materializaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos del capturado, el acta de registro y allanamiento y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo informe que obran entre folios 315 a 327 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 2 del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 rindieron testimonio en la sesi\u00f3n del juicio oral del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio oral del 29 de mayo de 2014, minuto 0.48.10 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP4240-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 55890 \u00a0 Acta 249 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0procesado JOS\u00c9 FERNANDO RIASCOS SALCEDO, \u00a0en contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59061","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59061"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59061\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}