{"id":59055,"date":"2023-12-22T18:43:09","date_gmt":"2023-12-22T18:43:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9968-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:09","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:09","slug":"stp9968-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9968-2021\/","title":{"rendered":"STP9968-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9968-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118181 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.196) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro \u00a0(4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 21 Civil \u00a0Municipal de Bucaramanga, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante \u00a0que, fue contratado como abogado defensor dentro del proceso verbal \u00a0ordinario de pertenencia No. 68001400302120210000900, que conoce el \u00a0Juzgado 21 Civil Municipal de Bucaramanga, raz\u00f3n por la cual, \u00a0la se\u00f1ora Gloria Cecilia Duarte Rueda, le otorg\u00f3 poder \u00a0para representar sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, alleg\u00f3 \u00a0el poder ante el mencionado juzgado, quien mediante auto del 21 de \u00a0abril de 2021 no le reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y le neg\u00f3 el acceso al expediente, aduciendo para ello, que el \u00a0correo se\u00f1alado no correspond\u00eda al inscrito en la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 21 de junio de 2021, solicit\u00f3 ante el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura que se actualizara su correo electr\u00f3nico \u00a0a enriquetuta17@yahoo.com, \u00a0y se expidiera certificaci\u00f3n en busca de poder actualizar el \u00a0mismo; sin embargo, el juzgado, a la fecha, no ha reconocido \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica al profesional del derecho dentro \u00a0del dentro del proceso verbal ordinario de pertenencia. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0a la presente acci\u00f3n constitucional, con el fin que sean \u00a0amparados sus derechos fundamentales de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y trabajo, y se ordene a la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u201cla \u00a0actualizaci\u00f3n inmediata del correo y la certificaci\u00f3n \u00a0del mismo, as\u00ed como al Juzgado 21 Civil Municipal de \u00a0Bucaramanga se sirva proceder a reconocer personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0al profesional dentro de la actuaci\u00f3n que conoce este despacho \u00a0en el proceso 2021009\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura asever\u00f3 que, una vez \u00a0revisado el Sistema de Informaci\u00f3n -SIRNA-, se constato que el \u00a0abogado LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA registra \u00a0en su hoja de vida de abogado el correo electr\u00f3nico \u00a0enriquetuta17@yahoo.com, \u00a0informaci\u00f3n dada al referido profesional, cuya evidencia se \u00a0adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, esta informaci\u00f3n fue reportada al actor y adjunto la \u00a0comunicaci\u00f3n remitida a este. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por no \u00a0configurarse en el presente asunto una vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del accionante por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado 21 Civil Municipal de Bucaramanga manifest\u00f3 que, \u00a0ante el incumplimiento del actor seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3 del Decreto 806 de 2020 y el art\u00edculo 31 del \u00a0Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, no se tuvo en cuenta el poder allegado \u00a0por el accionante, dado que dichas normas se han establecido para \u00a0garantizar la identidad de quien acude a un despacho judicial a \u00a0trav\u00e9s de mensajes de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no se reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica al \u00a0profesional del derecho, quien alega, persiste \u201cinjustificadamente\u201d \u00a0en remitir comunicaciones al despacho desde un correo electr\u00f3nico \u00a0desconocido por el Juzgado, puesto que, este aparece inscrito en el \u00a0SIRNA para efectos judiciales, con el correo electr\u00f3nico \u00a0luigi_enco@yahoo.es. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 21 Civil \u00a0Municipal de Bucaramanga, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si \u00a0efectivamente existe una vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del se\u00f1or LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 21 \u00a0Civil Municipal de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la accionante manifiesta la violaci\u00f3n de \u00a0los derechos alegados por la \u00a0autoridad accionada, al no haberse reconocido personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica dentro del proceso verbal ordinario de pertenencia \u00a0No. 68001400302120210000900 por parte del Juzgado 21 Civil Municipal \u00a0de Bucaramanga, al aducir este \u00faltimo que, el correo \u00a0electr\u00f3nico registrado por el profesional del derecho en la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, para efectos judiciales es \u00a0luigi_enco@yahoo.es, \u00a0mas no, enriquetuta17@yahoo.com \u00a0como se \u00a0indic\u00f3 en el memorial de poder allegado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita el accionante a la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura actualizar su correo electr\u00f3nico en sus bases de \u00a0datos, por el de enriquetuta17@yahoo.com, \u00a0con el fin que el mencionado juzgado reconozca este \u00faltimo \u00a0para efectos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la \u00a0Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas \u00a0adecuadamente, \u00a0torn\u00e1ndose innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su \u00a0solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente, la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se \u00a0garantiza lo requerido previamente a la expedici\u00f3n del \u00a0respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si lo pretendido con la acci\u00f3n de \u00a0tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al \u00a0pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que \u00a0se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se \u00a0satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda \u00a0antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla posible orden que \u00a0impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas allegada al tr\u00e1mite tutelar, se evidencia que, de \u00a0acuerdo a lo manifestado por la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, y una vez verificado el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n SIRNA, el accionante identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 13.644.111 y titular de la tarjeta \u00a0profesional No. 77.897, registra en su hoja de vida de abogado el \u00a0correo electr\u00f3nico enriquetuta17@yahoo.com, \u00a0por lo tanto, es este correo electr\u00f3nico el que debe ser \u00a0reconocido por el juzgado accionado y dem\u00e1s autoridades, para \u00a0efectos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron \u00a0resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que \u00a0ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutela, lo procedente es negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el amparo \u00a0solicitado por LUIS \u00a0ENRIQUE CAMARGO TUTA, \u00a0contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 21 Civil \u00a0Municipal de Bucaramanga, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9968-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118181 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.196) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro \u00a0(4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la 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