{"id":59048,"date":"2023-12-22T19:13:16","date_gmt":"2023-12-22T19:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp157-202159642\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:16","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:16","slug":"cp157-202159642","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp157-202159642\/","title":{"rendered":"CP157-2021(59642)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP157-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59642 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0255 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA, \u00a0elevada por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 177\/2021 del 21 de abril de 2021, el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA, \u00a0ciudadano colombiano \u00a0requerido \u00a0para que cumpla la pena de 1 a\u00f1o y 9 meses de prisi\u00f3n \u00a0que le fuera impuesta el 1 \u00a0de diciembre de 2017 por \u00a0la Secci\u00f3n \u00a04\u00aa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a, por \u201cel \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas\u201d \u00a0en grado de tentativa (Ejecutoria \u00a00000020\/2018). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 22 de abril de 2021, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n, quien hab\u00eda sido retenido el d\u00eda 19 \u00a0de abril de este a\u00f1o, por miembros de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con fundamento en notificaci\u00f3n roja de INTERPOL \u00a0A6076\/7-2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a05 de mayo de 2021, en el concepto previsto en el art\u00edculo 496 \u00a0de la Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores estableci\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme \u00a0a los establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso \u00a0destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes \u00a0tratados en materia de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C., el 23 de julio de 1982. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, adoptada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 27 de mayo de 2021, se requiri\u00f3 al reclamado con el fin de \u00a0que designara apoderado. El 8 de junio siguiente, les fue reconocida \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a los apoderados de confianza, \u00a0titular y suplente, corriendo adem\u00e1s traslado a los \u00a0intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que \u00a0estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del plazo respectivo, la \u00a0defensa y el Ministerio P\u00fablico solicitaron, al un\u00edsono, \u00a0que se verifique \u00a0que HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA \u00a0no \u00a0haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es \u00a0requerido por la justicia espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el \u00a07 de julio de 2021, mediante auto CSJ AP2812 -2021, la Sala decret\u00f3 \u00a0las postulaciones probatorias \u00a0formuladas, dirigidas a verificar una eventual vulneraci\u00f3n del \u00a0principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem y, \u00a0por consiguiente, ofici\u00f3 \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna \u00a0investigaci\u00f3n en contra del reclamado HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0respuesta a las pruebas decretadas, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0informaron que no se \u00a0encontr\u00f3 registro de actuaciones penales en contra del \u00a0requerido, distintas a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Agotada \u00a0la fase probatoria, en auto del 31 de agosto de 2021, se corri\u00f3 \u00a0traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, luego de \u00a0relacionar la actuaci\u00f3n procesal, consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n exigida por la normativa \u00a0procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0fue identificada plenamente; la conducta por la que es requerido \u00a0HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA \u00a0se adec\u00faa en nuestro pa\u00eds en el art\u00edculo 376 del \u00a0C\u00f3digo Penal \u2013tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes\u2013 \u00a0y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a, siempre que se condicione su \u00a0procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0no hace solicitudes puntuales, manifest\u00f3 que el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0contempla que, para conceptuar de manera favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, el delito por el cual fue juzgado el ciudadano \u00a0reclamado debe tener \u201cuna \u00a0pena privativa cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, sostiene que \u201cla \u00a0Honorable Corte deber\u00e1 revisar previo a emitir concepto en \u00a0este asunto, este t\u00f3pico relacionado con la pena impuesta al \u00a0requerido pues reitero, mi poderdante est\u00e1 condenado a un (1) \u00a0a\u00f1o y nueve (9) meses de prisi\u00f3n con derecho a su \u00a0libertad condicional por el delito de narcotr\u00e1fico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir del contenido de la sentencia condenatoria del 1 \u00a0de diciembre de 2017, proferida por \u00a0la Secci\u00f3n \u00a04\u00aa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a, \u00a0se \u00a0verifica que HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA \u00a0fue condenado por \u00a0\u201cel \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas\u201d \u00a0en \u00a0grado de tentativa \u00a0(Ejecutoria \u00a00000020\/2018), por \u00a0hechos sucedidos el 20 de agosto de 2015, lo que significa \u00a0que los sucesos que motivan el requerimiento de extradici\u00f3n se \u00a0cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No. 01 de \u00a01997 y no ostentan naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los hechos que \u00a0originan la solicitud de extradici\u00f3n, en la misma pieza \u00a0procesal se afirma que, el requerido en extradici\u00f3n, formaba \u00a0parte de una organizaci\u00f3n criminal \u201casentados \u00a0en Galicia que ten\u00eda por finalidad traer ingentes cantidades \u00a0de coca\u00edna, procedente de Sudam\u00e9rica a nuestro pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se afirma que HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA: \u00a0i) \u00a0particip\u00f3 \u00a0de manera activa en el transporte de coca\u00edna interceptado en \u00a0la madrugada del 20 de agosto de 2015 en aguas portuguesas; y ii) \u00a0desde finales de septiembre de 2014, se desplazaba a Galicia, Espa\u00f1a, \u00a0para reunirse con otros miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal, lo que permite afirmar satisfecho el \u00a0requisito de extraterritorialidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Por \u00a0otro lado, \u00a0se \u00a0advierte que no es aplicable al caso la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo 19\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017, seg\u00fan el cual, no es posible concederla respecto de los \u00a0integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, \u00a0relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con \u00a0anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se \u00a0sometan al S.I.V.J.R.N.R. y est\u00e9 acreditada su pertenencia a \u00a0esa organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque no consta en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0alg\u00fan elemento indicativo de que HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA \u00a0sea \u00a0integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento \u00a0tengan relaci\u00f3n con el conflicto armado. Tampoco han advertido \u00a0aquella circunstancia el requerido o su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se \u00a0observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por tanto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, toda vez que la \u00a0solicitud fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto \u00a0es, fue radicada por conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a \u00a0en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Copia autorizada de la \u00a0sentencia condenatoria del 1 \u00a0de diciembre de 2017, proferida por \u00a0la Secci\u00f3n \u00a04\u00aa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Copia autorizada de la sentencia del 1 de abril de 2019 (n\u00fam. \u00a0173\/2019), \u00a0mediante la cual la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo espa\u00f1ol \u00a0resolvi\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria del 1 \u00a0de diciembre de 2017, manteniendo el fallo emitido frente a HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Copia autorizada del \u00a0auto \u00a0del 8 de julio de 2020, mediante el cual el Servicio Com\u00fan de \u00a0Ejecutorias de la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional, \u00a0dispuso proponer al Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, solicitar a \u00a0las autoridades de Colombia, la extradici\u00f3n de \u00a0HERN\u00c1N ALONSO TRUJILLO CARDONA, \u00a0para \u00a0que cumpla la pena que le fuera impuesta (Ejecutoria \u00a00000020\/2018). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales \u00a0providencias se \u00a0precisaron los hechos endilgados al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Plena identidad de la persona solicitada \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada \u00a0o condenada) \u00a0en el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando \u00a0existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l \u00a0cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador, de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontados los documentos allegados junto con \u00a0las notas verbales por medio de las cuales la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA, \u00a0nacido el 13 de agosto de 1977 en Alcal\u00e1, Valle del Cauca, y \u00a0es titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 10\u2019004.471 \u00a0y del pasaporte AO538899. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos coinciden con los ofrecidos por el requerido al momento de su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA \u00a0reposaban \u00a0en la Circular \u00a0Roja de Interpol No A6076\/72020, publicada por solicitud del Reino de \u00a0Espa\u00f1a, con las que nombre de dicho ciudadano reposan en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y determin\u00f3 que \u00a0son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los anteriores elementos, se deduce razonablemente la plena identidad \u00a0del ciudadano pedido en extradici\u00f3n y su correspondencia con \u00a0la persona que fue capturada en virtud de este tr\u00e1mite, adem\u00e1s \u00a0que dicho aspecto no fue cuestionado por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA fue \u00a0juzgado en el pa\u00eds requirente \u00a0y, como consecuencia de esa actuaci\u00f3n judicial, desde el 8 de \u00a0julio de 2020 (Ejecutoria \u00a00000020\/2018), \u00a0se encuentra en firme la condena impuesta por la Secci\u00f3n 4\u00aa \u00a0de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de Espa\u00f1a, por \u201cel \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0mediante el auto del 9 de julio de 2020, se acord\u00f3 la busca, \u00a0captura, detenci\u00f3n e ingreso en prisi\u00f3n del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece que la extradici\u00f3n \u00a0resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por \u00a0alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa \u00a0de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o, \u00a0a cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA \u00a0es \u00a0requerido para cumplir la pena \u00a0de 1 \u00a0a\u00f1o y 9 meses de prisi\u00f3n que \u00a0le fuera impuesta el 1 \u00a0de diciembre de 2017 por \u00a0la Secci\u00f3n \u00a04\u00aa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a (Ejecutoria \u00a00000020\/2018), \u00a0por \u00a0\u201cel \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas\u201d en \u00a0grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino \u00a0de Espa\u00f1a condenaron a HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA, \u00a0se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAPARTADO A. &#8211; Desde \u00a0fechas no concretadas se conform\u00f3 en Espa\u00f1a un grupo de \u00a0individuos asentados en Galicia que ten\u00eda por finalidad traer \u00a0ingentes cantidades de coca\u00edna, procedente de Sudam\u00e9rica \u00a0a nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>A dicha operativa nos \u00a0referimos en el ep\u00edgrafe D de este relato de hechos probados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal organizaci\u00f3n \u00a0estaba integrada por las personas que se dir\u00e1n, teniendo cada \u00a0una de ellas los cometidos espec\u00edficos que se expresar\u00e1n \u00a0m\u00e1s tarde. Estas eran los acusados siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hern\u00e1n Alonso \u00a0Trujillo Cardona, mayor de edad y sin antecedentes penales. \u00a0<\/p>\n<p>APARTADO B. &#8211; El liderazgo \u00a0de la organizaci\u00f3n mencionada en el anterior apartado lo \u00a0ostentaba el acusado Antonio Jos\u00e9 Oubi\u00f1a Vi\u00f1as, \u00a0que asumi\u00f3, entre otros, la primordial tarea de contactar con \u00a0individuos componentes del grupo sudamericano que suministrar\u00eda \u00a0la sustancia estupefaciente incautada en la madrugada del d\u00eda \u00a020 de agosto de 2015 en aguas jurisdiccionales portuguesas a bordo \u00a0del buque ONDA NAZARENA. \u00a0<\/p>\n<p>Fue tambi\u00e9n Oubi\u00f1a \u00a0Vi\u00f1as la persona encargada de indicar el punto geogr\u00e1fico \u00a0exacto para llevar a cabo el traspaso de la droga del barco \u00a0procedente de Sudam\u00e9rica a la embarcaci\u00f3n ONDA \u00a0NAZARENA. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las \u00a0investigaciones que se llevaron a efecto, se determin\u00f3 que \u00a0entre los d\u00edas 19 y 20 de agosto de 2015 se iba a producir \u00a0cerca de las costas portuguesas el mencionado traspaso de la \u00a0sustancia estupefaciente de la primera embarcaci\u00f3n a la \u00a0segunda, desplaz\u00e1ndose Antonio Jos\u00e9 Oubi\u00f1a hasta \u00a0Portugal con la finalidad de coordinar de manera personal y directa, \u00a0en suelo luso, la inminente operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades del pa\u00eds \u00a0vecino fueron alertadas de la operaci\u00f3n que se estaba \u00a0ultimando y que se iba a materializar en las coordenadas 392 25&#8217;N 09^ \u00a040&#8217;W, lo que motiv\u00f3 que \u00e9stos procedieran a montar el \u00a0oportuno dispositivo de vigilancia en la zona indicada, en donde \u00a0sobre las 3 horas y 10 minutos del d\u00eda 20 de agosto de 2015, \u00a0miembros del cuerpo de la Marina de Guerra y de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0portuguesa observaron las dos embarcaciones y como sus tripulantes \u00a0efectuaban labores de trasvase de bultos o fardos que, con toda \u00a0probabilidad, contendr\u00edan coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Ante semejante tesitura los \u00a0funcionarios actuantes procedieron de conformidad con su legislaci\u00f3n, \u00a0al abordaje de la embarcaci\u00f3n ONDA NAZARENA que era la que \u00a0hab\u00eda cargado la droga y que portaba matr\u00edcula \u00a0portuguesa FF-1266-C, llev\u00e1ndose a cabo el mismo en ese punto \u00a0geogr\u00e1fico antes se\u00f1alado sobre las 3:45 horas del d\u00eda \u00a020 de agosto, deteni\u00e9ndose en su interior a los cinco \u00a0tripulantes [\u2026] y descubri\u00e9ndose a bordo de la citada \u00a0embarcaci\u00f3n ONDA NAZARENA, 1828,75 \u00a0kilos de coca\u00edna \u00a0distribuida en 63 fardos (62 en la bodega del centro y 1 en la bodega \u00a0de proa). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte Hern\u00e1n \u00a0Alonso Trujillo particip\u00f3 de manera activa en el transporte de \u00a0coca\u00edna, interceptado en la madrugada del 20 de agosto de 2015 \u00a0a bordo del buque ONDA NAZARENA. \u00a0<\/p>\n<p>El referido Hern\u00e1n \u00a0Alonso desde finales de septiembre de 2014 se desplazaba a Galicia \u00a0para reunirse con Francisco Javier Guimarey y Carlos Alberto Pereira \u00a0Silva. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, las \u00a0reuniones con el resto de la organizaci\u00f3n se produc\u00edan \u00a0con periodicidad mensual, manteniendo el acusado numerosos contactos \u00a0Blackberry con Oubi\u00f1a Vi\u00f1as para ultimar los \u00a0preparativos del citado env\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0hechos fueron \u00a0calificados jur\u00eddicamente como constitutivos de un \u201cdelito \u00a0de tr\u00e1fico de drogas\u201d, \u00a0en modalidad de tentativa, tipificado \u00a0conforme con los art\u00edculos 368, 369-1-5, 369 bis, 370-3 y 16-1 \u00a0del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, normas que, para la fecha de \u00a0vigencia de los hechos -20 \u00a0de agosto de 2015-, \u00a0dispon\u00edan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. 1. \u00a0Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecuci\u00f3n del \u00a0delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte \u00a0de los actos que objetivamente deber\u00edan producir el resultado, \u00a0y sin embargo \u00e9ste no se produce por causas independientes de \u00a0la voluntad del autor. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres \u00a0a seis a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito \u00a0si se tratare de sustancias o productos que causen grave da\u00f1o \u00a0a la salud, y de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del \u00a0tanto al duplo en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1n hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. 1. \u00a0Se impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00aa \u00a0Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias \u00a0objeto de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 bis. \u00a0Cuando los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan \u00a0realizado por quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva, se impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de \u00a0nueve a doce a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se \u00a0les impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0370. \u00a0Se impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 368 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00ba \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las \u00a0sustancias a que se refiere el art\u00edculo 368 excediere \u00a0notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se \u00a0hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de \u00a0transporte espec\u00edfico, o se hayan llevado a cabo las conductas \u00a0indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre \u00a0empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo \u00a0de actividades, o cuando concurrieren tres o m\u00e1s de las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 369.1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los supuestos de los anteriores n\u00fameros 2.\u00ba y 3.\u00ba se \u00a0impondr\u00e1 a los culpables, adem\u00e1s, una multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, los \u00a0hechos contenidos en la sentencia se adec\u00faan al \u00a0injusto previsto en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, \u00a0que regula el delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n contenida en el canon 384 \u00a0ejusdem \u00a0\u2013porque \u00a0la sustancia incautada suma un total de 1828,75 kilos de coca\u00edna-. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 376 \u00a0-reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011-, y \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384, \u00a0para la fecha de los hechos, establec\u00edan que: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 376. \u00a0TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de \u00a0autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de \u00a0ciento veintiocho (128) \u00a0a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta \u00a0y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 384. \u00a0CIRCUNSTANCIAS \u00a0DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA. El m\u00ednimo de las penas \u00a0previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 en \u00a0los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura de la citada disposici\u00f3n se observa que la conducta \u00a0por la que es procesado y requerido HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA \u00a0constituye \u00a0delito tanto en Colombia como en el Reino de Espa\u00f1a y, adem\u00e1s, \u00a0en ambos pa\u00edses la autoridad legislativa dispuso como sanci\u00f3n \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad, con pena que supera el tope de un \u00a0a\u00f1o, cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien la defensora, en su alegato de conclusi\u00f3n, afirma que \u00a0la pena m\u00ednima, para conceptuar de manera favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, es de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0en virtud del numeral 1 del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, se le recuerda que, para el presente asunto, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u00a0el presente concepto debe regirse de acuerdo a la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, como existen instrumentos internacionales cuyas \u00a0pautas regulan el presente tr\u00e1mite, en atenci\u00f3n a la \u00a0exigencia prevista en el art. 35 de la Constituci\u00f3n1 \u00a0y replicada en el art. 490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal2, \u00a0es bajo las reglas all\u00ed descritas que la Corte debe proferir \u00a0el concepto a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, es equivocada la interpretaci\u00f3n que hace la \u00a0libelista, pues la procedencia de la extradici\u00f3n por cuenta \u00a0del requisito bajo an\u00e1lisis no se define, cuando se trata de \u00a0sentencia condenatoria, a partir de la sanci\u00f3n finalmente \u00a0impuesta, sino bajo la exigencia prevista en el instrumento \u00a0internacional aplicable, esto es, que el \u00a0delito por \u00a0el que se procede cuente con una sanci\u00f3n no menor de un (1) \u00a0a\u00f1o de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Sala estableci\u00f3 en CSJ CP118, 21 jul. 2021, Rad. 58552, que \u00a0dicho t\u00e9rmino no corresponde, tampoco, al m\u00ednimo de la \u00a0sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, \u00a0sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta \u00a0tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, reformado por el canon 1\u00b0 del Protocolo Modificatorio de \u00a01999, prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, es importante destacar que, a partir de la providencia \u00a0CP176-2016, 23 nov. 2016, rad. 48595, la Sala empez\u00f3 a dar una \u00a0lectura m\u00e1s restrictiva a dicha exigencia, pues el t\u00e9rmino \u00a0de un (1) a\u00f1o se empez\u00f3 a aplicar al m\u00ednimo de \u00a0la pena prevista para el correspondiente delito en el pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, para entender satisfecha dicha cl\u00e1usula, en \u00a0trat\u00e1ndose de solicitudes de extradici\u00f3n para \u00a0procesamiento, desde dicha providencia se ha exigido que el extremo \u00a0m\u00ednimo de la pena en la normatividad del pa\u00eds \u00a0requirente supere un (1) a\u00f1o de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a dicha postura, la Sala ten\u00eda prevista otra interpretaci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual simplemente exig\u00eda que los il\u00edcitos \u00a0se encontraran penalizados con pena superior a un a\u00f1o (1), de \u00a0ah\u00ed que, para el an\u00e1lisis de dicho requisito, se tomaba \u00a0en cuenta en su conjunto la pena prevista para el delito en la \u00a0normatividad extranjera, de manera que si el m\u00e1ximo superaba \u00a0el a\u00f1o, pod\u00eda entenderse satisfecho dicho presupuesto \u00a0(CP-2012, 24 jul. 2012, rad. 39167; CP-2012, 24 jul. 2012, rad. \u00a039167; CP001-2014, 22 ene. 2014, rad. 42443; CP084, 21 may. 2014, \u00a0rad. 43606; CP216-2014, 10 dic. 2014, rad. 44903; CP150-2016, 12 oct. \u00a02016, rad. 48594 CP166-2016, 2 nov. 2016, rad. 48765). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0nueva reflexi\u00f3n sobre este asunto, como pasar\u00e1 a \u00a0explicarse, impone la necesidad de retomar la interpretaci\u00f3n \u00a0que exist\u00eda \u00a0con anterioridad \u00a0a la providencia CP176-2016. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pues, a partir de la lectura del art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, rectificado por el \u00a0canon 1\u00b0 del Protocolo Modificatorio de 1999, resulta claro que \u00a0\u00e9ste no establece que el l\u00edmite de un (1) a\u00f1o \u00a0aplique al m\u00ednimo de la pena prevista para el delito en el \u00a0pa\u00eds requirente, sino que simplemente exige que la sanci\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n prevista para el delito no sea inferior a este \u00a0quantum. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esa ampliaci\u00f3n de las limitantes, debe dilucidarse la \u00a0exigencia referente a que la \u201cpena privativa de la libertad no \u00a0sea inferior a un (1) a\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la voluntad manifestada por los Estados que suscribieron el Protocolo \u00a0Modificatorio tuvo como direcci\u00f3n una apertura, de manera que \u00a0no existieran tantas restricciones frente a las solicitudes de \u00a0extradici\u00f3n rec\u00edprocas, la interpretaci\u00f3n que \u00a0acog\u00eda dicho postulado era precisamente aquel existente antes \u00a0de la providencia CP176-2016, 23 nov. 2016, rad. 48595. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se hace necesario retornar al criterio precedente, de manera \u00a0que el \u00a0t\u00e9rmino no inferior a un (1) a\u00f1o al que refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio de 1999, no puede \u00a0entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo de la sanci\u00f3n \u00a0prevista para el delito en el pa\u00eds requirente, sino que debe \u00a0verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta tambi\u00e9n \u00a0el m\u00e1ximo de la pena, \u00a0de tal forma que, si \u00e9ste no es inferior a un (1) a\u00f1o, \u00a0debe concebirse satisfecho el presupuesto\u201d (). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, se reitera que, aunque a HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA le \u00a0fue impuesta una sanci\u00f3n de 1 a\u00f1o y 9 meses de prisi\u00f3n, \u00a0el requisito bajo an\u00e1lisis se satisface, porque \u00e9ste ha \u00a0de definirse a partir de la pena que consagran los C\u00f3digos \u00a0Penales de las naciones involucradas, para el delito objeto de \u00a0extradici\u00f3n, quantum \u00a0que, en el caso, supera \u00a0el tope requerido, cumpli\u00e9ndose, como se dijo antes, la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, debe aclararse que no es procedente que la Sala, en la \u00a0fase judicial que le compete dentro del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, analice la eventual procedencia de subrogados o \u00a0sustitutos penales por cuenta del monto punitivo impuesto al \u00a0reclamado, como pide la defensa, pues tal aspecto es del exclusivo \u00a0resorte de las autoridades judiciales del pa\u00eds reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia -si \u00a0la persona requerida se encuentra condenada- \u00a0o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de \u00a0proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia, como en el caso se solicita la \u00a0extradici\u00f3n para el cumplimiento de una condena, la Embajada \u00a0de Espa\u00f1a aport\u00f3 copia de la \u00a0sentencia condenatoria del 1 \u00a0de diciembre de 2017, proferida por \u00a0la Secci\u00f3n \u00a04\u00aa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a, mediante la cual le impuso la pena de 1 a\u00f1o y 9 \u00a0meses de prisi\u00f3n a HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA. \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0a dicha pieza procesal, se aport\u00f3 el auto del 8 \u00a0de julio de 2020, mediante el cual el Servicio Com\u00fan de \u00a0Ejecutorias de la \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa de la Sala de lo Penal de la Audiencia \u00a0Nacional, \u00a0acord\u00f3 \u00a0proponer al Gobierno la extradici\u00f3n de dicho ciudadano \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, el requerimiento bajo an\u00e1lisis se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1 en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0\u201csi \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0entonces la Corte, a evaluar esos supuestos. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1 \u00a0Para el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no obra \u00a0en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que permita a \u00a0la Sala inferir que HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA \u00a0est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. Tampoco \u00a0que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0examinar la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena, en el caso concreto (porque \u00a0la solicitud se funda en sentencia condenatoria), \u00a0se hace necesario acudir a las disposiciones del art\u00edculo \u00a089 del C\u00f3digo Penal, \u00a0seg\u00fan el cual \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir \u00a0de la ejecutoria de la correspondiente sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plazo se interrumpe, seg\u00fan el canon 90 ejusdem, \u00a0\u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por las autoridades \u00a0judiciales del gobierno espa\u00f1ol, se advierte que la sanci\u00f3n \u00a0penal no ha prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, entre el 8 de julio de 2020, fecha en que la \u00a0Secci\u00f3n \u00a04\u00aa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a \u00a0declar\u00f3 la ejecutoria la sentencia condenatoria, \u00a0y la data en que se materializ\u00f3 la captura \u00a0del ciudadano requerido con fines de extradici\u00f3n -19 \u00a0de abril de 2021-, \u00a0transcurri\u00f3 un \u00a0plazo \u00a0inferior a un a\u00f1o, con lo que no ha acaecido el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo de 5 a\u00f1os para que opere el citado fen\u00f3meno, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos constitucionales \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n: i) el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso; y \u00a0ii) los hechos no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocasi\u00f3n en el marco \u00a0del conflicto armado interno, por lo que no concurre la condici\u00f3n \u00a0dispuesta en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo \u00a001 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El concepto de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds contra HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA, \u00a0ciudadano colombiano \u00a0requerido \u00a0para que cumpla la pena de 1 a\u00f1o y 9 meses de prisi\u00f3n \u00a0que le fuera impuesta el 1 \u00a0de diciembre de 2017 por \u00a0la Secci\u00f3n \u00a04\u00aa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a, por \u201cel \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas\u201d \u00a0(Ejecutoria \u00a00000020\/2018). \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas. En particular, que \u00a0su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle \u00a0en condiciones dignas y que el tiempo \u00a0en que ha estado detenido por cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n le sea reconocido como parte cumplida de la \u00a0sanci\u00f3n que le fue impuesta. Igualmente, deber\u00e1 \u00a0exigir que el \u00a0pa\u00eds reclamante \u00a0remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso \u00a0en los Tribunales de ese pa\u00eds, una vez se cumpla la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n le otorga el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de HERN\u00c1N \u00a0ALONSO TRUJILLO CARDONA, \u00a0ciudadano colombiano \u00a0requerido \u00a0para que cumpla la pena de 1 a\u00f1o y 9 meses de prisi\u00f3n \u00a0que le fuera impuesta el 1 \u00a0de diciembre de 2017 por \u00a0la Secci\u00f3n \u00a04\u00aa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de \u00a0Espa\u00f1a, por \u201cel \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas\u201d \u00a0(Ejecutoria 0000020\/2018). \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, a la \u00a0Procuradur\u00eda y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo \u00a0de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 490. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXTRADICI\u00d3N. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CP157-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 59642 \u00a0 Acta. \u00a0255 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0HERN\u00c1N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}