{"id":59046,"date":"2023-12-22T19:13:16","date_gmt":"2023-12-22T19:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp156-202159324\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:16","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:16","slug":"cp156-202159324","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp156-202159324\/","title":{"rendered":"CP156-2021(59324)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59324 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.255) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0German Eduardo Bonilla Acosta, \u00a0efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante \u00a0la Nota Verbal No. 0734 del 19 de junio de 2020, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0German \u00a0Eduardo Bonilla Acosta, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a094.504.598, \u00a0quien es \u00abrequerido \u00a0para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico de drogas \u00a0il\u00edcitas. \u00c9l es sujeto de la acusaci\u00f3n Formal \u00a0NUM. 4:19CR 184 (tambi\u00e9n \u00a0llamado Caso 4:19-cr-00184-ALM-CAN y Caso N\u00fam. 4:19-cr-184 \u00a0(ALM), \u00a0dictada el 14 de agosto de 2019, por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0Resoluci\u00f3n del 24 de junio de 2020, decret\u00f3 la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien fue aprehendido \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional en Medell\u00edn \u00a0(Antioquia), el 13 de enero de 2021, con fundamento en la mencionada \u00a0orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 0384 del 9 de marzo del \u00a02021 y adjuntaron \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por \u00a0M. \u00a0Wesley Wynne, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n formal No.4:19CR 184 proferida el 14 de \u00a0agosto de 2019 por la mencionada autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Copia \u00a0de la orden de aprehensi\u00f3n emitida en la misma fecha por la \u00a0citada autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Declaraci\u00f3n de apoyo rendida bajo juramento por Guillermo \u00a0Fuentes, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA). \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- Informe \u00a0de consulta web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0del requerido, German \u00a0Eduardo Bonilla Acosta. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedido por Frances \u00a0Chang, \u00a0en el cual hace constar que la declaraci\u00f3n juramentada de M. \u00a0Wesley Wynne, \u00a0realizada en apoyo de la solicitud formal de extradici\u00f3n, es \u00a0el documento original y se conservan \u00abcopias \u00a0fieles\u00bb \u00a0en los archivos oficiales en el Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido \u00a0por Monty \u00a0Wilkinson, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al \u00a0anterior documento \u00abhe \u00a0hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al \u00a0Director\/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0que d\u00e9 fe de mi firma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Diligencia \u00a0del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la \u00a0firma de Chana \u00a0Turner \u00a0\u00abes \u00a0aut\u00e9ntica y se encuentra registrada ante este Consulado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio S-DIAJI-21-005255 del 9 de marzo \u00a0de 2021, remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y \u00a0sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n, con \u00a0oficio MJD-OFI21-0008367-GEX-1100 del 16 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por medio de auto del 15 de abril de 2021, la Sala reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica al abogado de confianza designado \u00a0por German \u00a0Eduardo Bonilla Acosta. \u00a0Adem\u00e1s, conoci\u00f3 de la de la solicitud del nombrado \u00a0apoderado manifestando su voluntad de acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada previsto en el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dicho \u00a0documento \u00fanicamente fue suscrito por el defensor y no por \u00a0German \u00a0Eduardo Bonilla Acosta, por \u00a0lo cual se le requiri\u00f3 para que corrigiera esta falencia y se \u00a0orden\u00f3 \u00a0surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto \u00a0en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El yerro fue \u00a0subsanado el 20 de abril de 2021, fecha en la que el solicitado \u00a0radic\u00f3 un memorial ante esta Corporaci\u00f3n donde \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0A ra\u00edz de esto, el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, alleg\u00f3 la respectiva acta de \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. Este \u00a0funcionario constat\u00f3, luego de entrevistar al requerido en su \u00a0lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0que la manifestaci\u00f3n de someterse al tr\u00e1mite especial \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada se realiz\u00f3 de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, \u00a0sin apremio o vicio del consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, eval\u00fao \u00a0positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que, en caso \u00a0de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al \u00a0Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la \u00a0procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n de someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0respecto de German \u00a0Eduardo Bonilla Acosta, \u00a0sin agotar las \u00a0fases de practica de pruebas o de alegato de conclusi\u00f3n; al \u00a0constatar que, para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto \u00a0dirigido a esta Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales de todas las personas, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y \u00a0230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb, \u00a0ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0se verificar\u00e1 cada una de las referidas exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a German \u00a0Eduardo \u00a0Bonilla Acosta \u00a0son \u00a0consideradas tambi\u00e9n delitos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0En cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, en la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo rendida por Guillermo \u00a0Fuentes, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 que el requerido presuntamente era integrante de una \u00a0\u00aborganizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1fico de drogas a gran escala (OTD) que operaba a lo \u00a0largo y ancho de Sudam\u00e9rica, Centroam\u00e9rica y \u00a0Norteam\u00e9rica. La OTD usa una infraestructura sofisticada para \u00a0fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de \u00a0varias toneladas de coca\u00edna destinadas a los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, declar\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0investigaci\u00f3n identifico a BONILLA ACOSTA como uno de los \u00a0traficantes de coca\u00edna y encargados de log\u00edstica de la \u00a0OTD, domiciliado en M\u00e9xico. Sus obligaciones dentro de la OTD \u00a0incluyen coordinar el despacho de embarcaciones mar\u00edtimas \u00a0cargadas de droga desde Colombia y su recepci\u00f3n en M\u00e9xico, \u00a0as\u00ed como dirigir la transferencia de ganancias obtenidas de \u00a0las drogas para facilitar la compra de los cargamentos de coca\u00edna \u00a0y de los suministros necesarios para los cargamentos.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a esto, en \u00a0la citada declaraci\u00f3n de apoyo se indic\u00f3 la existencia \u00a0de un testigo cooperador (TC-1), que es exmiembro de la organizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1fico drogas y declar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abconoce \u00a0a BONILLA ACOSTA desde hace muchos a\u00f1os y que se ha reunido \u00a0con \u00e9l en persona en m\u00faltiples ocasiones. TC-1 admiti\u00f3 \u00a0haber coordinado m\u00faltiples cargamentos de coca\u00edna con \u00a0BONILLA ACOSTA y otros miembros de la OTD durante varios a\u00f1os, \u00a0incluyendo durante 2014 y 2015. El\/Ella dijo a los investigadores que \u00a0BONILLA ACOSTA y otros miembros de la OTD con quien TC-1 trafico \u00a0coca\u00edna ten\u00edan conocimiento de que parte de la coca\u00edna \u00a0que enviaban a M\u00e9xico ser\u00eda finalmente importada a los \u00a0Estados Unidos, y que ten\u00edan la intenci\u00f3n de que as\u00ed \u00a0fuera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0este \u00a0testigo \u00abinform\u00f3 \u00a0que, en octubre de 2015, el\/ella y BONILLA ACOSTA despacharon \u00a0exitosamente un cargamento mar\u00edtimo de aproximadamente 534 \u00a0kilogramos de coca\u00edna de Colombia a M\u00e9xico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo anterior, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad,2 \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el \u00a0concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y \u00a0el \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas tambi\u00e9n \u00a0en el territorio del Estado requirente y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0cometidas \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. A \u00a0su vez, en la acusaci\u00f3n formal No.4:19CR \u00a0184 proferida el 14 de agosto de 2019 se indic\u00f3 que German \u00a0Eduardo Bonilla Acosta es \u00a0investigado por dos cargos, que fueron aparentemente cometidos \u00aben \u00a0alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2014, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta acusaci\u00f3n \u00a0formal\u00bb, Empero \u00a0esto no permite determinar con claridad la fecha en la que estos \u00a0sucesos iniciaron. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo rendida por Guillermo \u00a0Fuentes, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), se \u00a0describi\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a05 de febrero de 2015, o alrededor de dicha fecha, se interceptaron \u00a0comunicaciones de BONILLA ACOSTA y TC-1 en las que coordinaban que un \u00a0cargamento de coca\u00edna hab\u00eda de ser marcado con el \u00a0logotipo de BMW. Luego de que el cargamento de coca\u00edna fuera \u00a0despachado desde el laboratorio, se interceptaron comunicaciones de \u00a0BONILLA ACOSTA y TC-1, el 9 de febrero de 2015, en las que discut\u00edan \u00a0el progreso del cargamento rumbo a un punto mar\u00edtimo de \u00a0recepci\u00f3n de droga cerca de la costa colombiana\u00bb. \u00a0Tal \u00a0interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica se dio en el marco de \u00a0investigaciones de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA) \u00a0que registr\u00f3 operaciones de narcotr\u00e1fico con la \u00a0presunta participaci\u00f3n de German Eduardo Bonilla Acosta de \u00a0febrero a octubre de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esto \u00a0se puede concluir que los hechos que fundamentan la solicitud \u00a0acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Tampoco opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n y los interesados no mencionaron nada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas \u00a0y, por esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el \u00a0cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentran vigentes para las Partes\u00bb, la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0la delincuencia organizada transnacional\u00bb adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0convenciones habilitan la extradici\u00f3n entre las partes por los \u00a0delitos atribuidos a German \u00a0Eduardo \u00a0Bonilla Acosta \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, remiten a las condiciones previstas en los \u00a0instrumentos internacionales aplicables o en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requerido.3 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 1986,4 \u00a0se proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de conformidad con las \u00a0pautas contenidas en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00faltimo precepto establece que el concepto a cargo de esta \u00a0Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0acusaci\u00f3n; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493, \u00a0es \u00a0preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se \u00a0adec\u00faan los hechos que motivan la extradici\u00f3n prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n no inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n en \u00a0su m\u00ednimo, pues a este requisito tambi\u00e9n se supedita su \u00a0ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por \u00a0la consular o de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n, en la forma establecida \u00a0en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: i) \u00a0copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la identidad \u00a0plena de la persona reclamada; y iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables.5 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso -inciso 2\u00ba- \u00a0establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, deben \u00a0presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por el de \u00a0una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano.6 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal No. 0384 del 9 de marzo del 2021-, \u00a0revisados en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n resulta apta para ser considerada \u00a0por la Corte en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano colombiano German \u00a0Eduardo \u00a0Bonilla Acosta, \u00a0nacido \u00a0el 11 de diciembre de 1976 en Cali (Valle), portador de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 94.504.598. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 13 de enero de \u00a02021, se determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0impresiones dactilares que obran en el informe de consulta web \u00a0descrito en el \u00edtem 4.1 del presente informe, corresponden \u00a0entre si con las impresiones dactilares que obran en el formato \u00a0decadactilar descrito en el \u00edtem 4.2 del presente \u00a0informe[sic], \u00a0por cuanto coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de \u00a0crestas y en la ubicaci\u00f3n num\u00e9rica y topogr\u00e1fica \u00a0de puntos caracter\u00edsticos, por consiguiente para realizar la \u00a0gr\u00e1fica de confrontaci\u00f3n se utilizaron las impresiones \u00a0dactilares se\u00f1aladas como \u201c\u00edndice derecho\u201d \u00a0y \u201cDedo 2\u201d, que obran en los documentos descritos en los \u00a0\u00edtems 4.1 y 4.2 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0INTERPRETACI\u00d3N DE RESULTADOS\/CONCLUSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0analizar, comparar, evaluar y verificar las impresiones dactilares \u00a0obrantes en la copia de la tarjeta decadactilar informe sobre \u00a0consulta web, con membretes de la \u201cRegistradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil\u201d con datos biogr\u00e1ficos a \u00a0nombre de GERMAN EDUARDO BONILLA ACOSTA, n\u00famero de documento \u00a0(NUIP) 94.504.598, fecha y lugar de expedici\u00f3n 02\/11\/1995 en \u00a0Cali-Valle, documento aportado para el an\u00e1lisis descrito en el \u00a0\u00edtem 4.1 del presente informe, con las impresiones dactilares \u00a0obrantes en la tarjeta de rese\u00f1a decadactilar, con membretes \u00a0de \u201cPolic\u00eda Nacional\u201d c\u00f3digo de tarjeta \u00a0229300004419R, con datos biogr\u00e1ficos a nombre de GERMAN \u00a0EDUARDO BONILLA ACOSTA, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a094.504.598 de Cali Valle, lugar y fecha de rese\u00f1a (Medell\u00edn \u00a0-Grepci6- 13\/01\/2021), documento aportado para an\u00e1lisis \u00a0descrito en el \u00edtem 4.2 del presente informe; se CONCLUYE que \u00a0CORRESPONDEN \u00a0ENTRE SI, \u00a0en cuanto a su morfolog\u00eda, seguimiento de la trayectoria de \u00a0las crestas papilares y ubicaci\u00f3n topogr\u00e1fica \u00a0de \u00a0puntos caracter\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que est\u00e1 siendo solicitada \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n,7 \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice \u00a0ocurri\u00f3 la ejecuci\u00f3n de los mismos, con el prop\u00f3sito \u00a0de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradici\u00f3n \u00a0existe la acusaci\u00f3n \u00a0formal No. No.4:19CR 184 proferida el 14 de agosto de 2019 por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que \u00a0se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito y c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los \u00a0cuales se reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n previstos \u00a0como delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para estos, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.- \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0German Eduardo \u00a0Bonilla Acosta se \u00a0fundamenta en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal No. No.4:19CR 184 proferida el 14 de agosto de 2019 por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas, \u00a0la \u00a0cual, respecto del requerido se apoya en los supuestos f\u00e1cticos \u00a0que se anuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado Imputa: \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos (Asociaci\u00f3n delictuosa para la fabricaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que la coca\u00edna ser\u00e1 \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2014, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive, en Colombia, M\u00e9xico y en otros lugares, \u00a0German \u00a0Eduardo Bonilla Acosta, \u00a0alias &#8220;Negro&#8221;, el acusado, con pleno conocimiento e \u00a0intencionalmente se uni\u00f3, se junt\u00f3 en una Asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa y acord\u00f3 con otras personas conocidas y \u00a0desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar \u00a0y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia con un contenido \u00a0detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada de Categor\u00eda \u00a0II, con la intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para \u00a0creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos, en violaci\u00f3n de las secciones 959(a) y 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C6digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>violaci\u00f3n: \u00a0secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos: (Fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que la coca\u00edna ser\u00e1 \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2014, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive, en Colombia, M\u00e9xico y en otros lugares, \u00a0German Eduardo Bonilla Acosta, alias &#8220;Negro&#8221;, el acusado, \u00a0junto con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de \u00a0los Estados Unidos, proporcion\u00e1ndose asistencia entre ellos y \u00a0siendo c\u00f3mplices, con pleno conocimiento e intencionalmente \u00a0fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia con un contenido detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que dicha coca\u00edna \u00a0seria importada ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0la declaraci\u00f3n jurada, en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0que rindi\u00f3 el agente especial de la DEA, Guillermo Fuentes, se \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una investigaci\u00f3n llevada a cabo por autoridades del orden \u00a0p\u00fablico de los EE. UU. identific\u00f3 una organizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1fico de drogas a gran escala (OTD) que operaba a lo \u00a0largo y ancho de Sudam\u00e9rica, Centroam\u00e9rica y \u00a0Norteam\u00e9rica. La OTD usa una infraestructura sofisticada para \u00a0fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de \u00a0varias toneladas de coca\u00edna destinadas a los Estados Unidos. \u00a0Por lo general, la coca\u00edna es originaria de Colombia, donde es \u00a0fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de \u00a0droga. Luego las drogas son transportadas hacia Panam\u00e1, Costa \u00a0Rica, Honduras, Guatemala y Mexico, y a trav\u00e9s de dichos \u00a0pa\u00edses hacia el norte. Ciertas porciones de los cargamentos de \u00a0coca\u00edna son finalmente importadas a los Estados Unidos para su \u00a0distribuci\u00f3n. Las ganancias obtenidas de las drogas son \u00a0lavadas y transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los \u00a0pa\u00edses antes mencionados, y a trav\u00e9s de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La investigaci\u00f3n identifico a BONILLA ACOSTA como uno de los \u00a0traficantes de coca\u00edna y encargados de log\u00edstica de la \u00a0OTD, domiciliado en Mexico. Sus obligaciones dentro de la OTD \u00a0incluyen coordinar el despacho de embarcaciones mar\u00edtimas \u00a0cargadas de droga desde Colombia y su recepci\u00f3n en Mexico, as\u00ed \u00a0como dirigir la transferencia de ganancias obtenidas de las drogas \u00a0para facilitar la compra de los cargamentos de coca\u00edna y de \u00a0los suministros necesarios para los cargamentos. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Testimonio \u00a0de testigos cooperadores e incautaci\u00f3n de laboratorio de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Un(a) testigo cooperador (TC-1), que es exmiembro de la OTD y que \u00a0participo personalmente en operaciones de tr\u00e1fico de drogas \u00a0con BONILLA ACOSTA, ha proporcionado informaci\u00f3n sustancial \u00a0sobre la conducta criminal de BONILLA ACOSTA, incluyendo la \u00a0participaci\u00f3n de BONILLA ACOSTA en las operaciones de \u00a0contrabando de coca\u00edna mencionadas a continuaci\u00f3n. Los \u00a0investigadores han corroborado dicha informaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de comunicaciones legalmente interceptadas, vigilancia, incautaciones \u00a0de droga y otros medios. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0TC-1 se\u00f1alo a las autoridades que el\/ella conoce a BONILLA \u00a0ACOSTA desde hace muchos a\u00f1os y que se ha reunido con \u00e9l \u00a0en persona en m\u00faltiples ocasiones. TC-1 admiti\u00f3 haber \u00a0coordinado m\u00faltiples cargamentos de coca\u00edna con BONILLA \u00a0ACOSTA y otros miembros de la OTD durante varios a\u00f1os, \u00a0incluyendo durante 2014 y 2015. El\/Ella dijo a los investigadores que \u00a0BONILLA ACOSTA y otros miembros de la OTD con quien TC-1 trafico \u00a0coca\u00edna ten\u00edan conocimiento de que parte de la coca\u00edna \u00a0que enviaban a Mexico seria finalmente importada a los Estados \u00a0Unidos, y que ten\u00edan la intenci\u00f3n de que as\u00ed \u00a0fuera. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0TC-1 inform\u00f3 que, en octubre de 2015, el\/ella y BONILLA ACOSTA \u00a0despacharon exitosamente un cargamento mar\u00edtimo de \u00a0aproximadamente 534 kilogramos de coca\u00edna de Colombia a \u00a0Mexico. seg\u00fan TC-1, el\/ella se reuni\u00f3 con BONILLA \u00a0ACOSTA y con los socios de BONILLA ACOSTA en Mexico y en Colombia en \u00a0varias ocasiones para negociar los detalles del emprendimiento de \u00a0contrabando. TC-1 indic\u00f3 que BONILLA ACOSTA le pago a TC-1 \u00a0aproximadamente $700,000 en Mares estadounidenses para suministrar la \u00a0coca\u00edna y negocio la venta del cargamento de coca\u00edna a \u00a0sus clientes en Mexico. BONILLA ACOSTA y sus socios acordaron pagarle \u00a0a TC-1 aproximadamente $300,000 en Mares estadounidenses como \u00a0ganancia por su papel en el emprendimiento. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Una vez que BONILLA ACOSTA recibi\u00f3 la coca\u00edna en Mexico \u00a0y la entreg\u00f3 a sus clientes en dicho pa\u00eds, los clientes \u00a0transfirieron alrededor de $1,900,000 en Mares estadounidenses de \u00a0ganancias obtenidas de las drogas a un socio de la OTD en Ciudad de \u00a0Mexico, quien luego coordino con BONILLA ACOSTA y TC-1 para \u00a0distribuir las ganancias entre las partes involucradas en el \u00a0emprendimiento de droga. 13. TC-1 inform\u00f3 que, en febrero de \u00a02015, las autoridades del orden p\u00fablico colombianas allanaron \u00a0un laboratorio clandestino de coca\u00edna de la OTD cerca de \u00a0Puerto Lleras, Colombia. Segura TC-1, dichas autoridades incautaron \u00a0equipos y materiales y destruyeron el laboratorio. TC-1 indico que, \u00a0poco antes de este allanamiento, el\/ella coordin\u00f3 \u00e9l \u00a0envi\u00f3 exitoso de un gran cargamento de coca\u00edna del \u00a0laboratorio a BONILLA ACOSTA y sus socios en Mexico. Los \u00a0investigadores corroboraron la informaci\u00f3n proporcionada por \u00a0TC1 con la Policia Nacional de Colombia (PNC). Los funcionarios de la \u00a0PNC confirmaron que el 15 de febrero de 2015 incautaron y destruyeron \u00a0un laboratorio de coca\u00edna en las inmediaciones de Puerto \u00a0Lleras, Colombia. Informaron, adem\u00e1s, que incautaron \u00a0aproximadamente 55 galones de soluci\u00f3n de coca\u00edna, \u00a08,015 galones de precursores qu\u00edmicos l\u00edquidos y 210 \u00a0kilogramos de precursores qu\u00edmicos solidos del laboratorio, \u00a0junto con una prensa de coca\u00edna con el logotipo de &#8220;BMW&#8221; \u00a0y otros materiales y equipos usados para procesar y fabricar \u00a0coca\u00edna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.- \u00a0De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la \u00a0referida acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo Estados Unidos: de los \u00a0Delitos no Capitales. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En general. Salvo cuando la ley estipule lo contrario expresamente, \u00a0ninguna persona ser\u00e1 procesada, enjuiciada o sancionada por \u00a0cualquier delito, no capital, a menos que se presente la acusaci\u00f3n \u00a0formal o la querella se instituya dentro de los cinco a\u00f1os \u00a0siguientes luego de haberse cometido tal delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos: \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento Existen cinco categor\u00edas establecidas de \u00a0sustancias controladas, a ser conocidas como Categor\u00edas I, II, \u00a0III, IV y V. Dichas categor\u00edas est\u00e1n conformadas \u00a0inicialmente por las sustancias enumeradas en esta secci\u00f3n \u00a0&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas Iniciales de Sustancias Controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V.\u2026est\u00e1n conformadas \u00a0por las siguientes drogas u otras sustancias &#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se haga una excepci\u00f3n especifica o a menos que \u00a0est\u00e9n enumeradas en otra categor\u00eda, cualquiera de las \u00a0siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por \u00a0extracci\u00f3n a partir de sustancias de origen vegetal, o \u00a0independientemente por medio de una s\u00edntesis qu\u00edmica, o \u00a0por una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica.; \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0\u2026coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros\u2026o cualquier \u00a0compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga cualquier \u00a0cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia \u00a0en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos: \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una \u00a0sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n con el objetivo de \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepam o un qu\u00edmico \u00a0contenido en la lista con la intenci\u00f3n, conocimiento o causa \u00a0razonable para creer que dicha sustancia o qu\u00edmico ser\u00e1 \u00a0importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se \u00a0encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo Estados Unidos: de los \u00a0Acciones prohibidas A. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Acciones il\u00edcitas \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que \u2014 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya \u00a0una sustancia controlada, \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0sancionada seg\u00fan lo estipulado en la secci\u00f3n (b) de \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n, que involucra \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia con un contenido \u00a0detectable de\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa de asociaci\u00f3n delictuosa y asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que se una en asociaci\u00f3n delictuosa o intente hacerlo \u00a0para cometer alg\u00fan delito definido en este subcap\u00edtulo \u00a0quedar\u00e1 sujeta a las mismas penas que aquellas establecidas \u00a0para el delito cometido que fue objeto de la tentativa de asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa o asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de \u00a0\u00ab\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 340,8 \u00a03769 \u00a0y 384, ordinal 3\u00b0, del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds, \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona; \u00a0o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.- \u00a0De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por \u00a0German \u00a0Eduardo \u00a0Bonilla Acosta \u00a0configuran \u00a0delitos tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, en ambos \u00a0sistemas normativos el Legislador dispuso una pena m\u00ednima de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en monto superior a los cuatro a\u00f1os. \u00a0Se cumple as\u00ed este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la inobservancia del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem10. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0El \u00a0concierto para delinquir agravado y el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes agravado, delitos por los cuales se profiri\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n en contra del requerido, como se dijo en un inicio, \u00a0son delitos comunes y no se inscriben en las categor\u00edas \u00a0se\u00f1aladas por las cuales se proscribe la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0Mediante \u00a0auto del 15 de abril de 2021, la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional para que \u00a0consultaran en sus bases de datos si obraban registros de alguna \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra German \u00a0Eduardo \u00a0Bonilla Acosta \u00a0<\/p>\n<p>La primera de \u00a0estas autoridades inform\u00f3, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n Temprana y \u00a0Asignaciones, que en los \u00absistemas \u00a0misionales SPOA y SIJUF\u00bb, \u00a0\u00abno \u00a0aparecen registros de vinculaci\u00f3n a procesos penales a nombre \u00a0de German \u00a0Eduardo \u00a0Bonilla Acosta \u00a0en \u00a0calidad de indiciado\/sindicado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional comunic\u00f3 al consultar \u00a0el \u00abSistema \u00a0de Informaci\u00f3n de OCN INTERPOL a la fecha 25\/04\/2021\u00bb \u00a0que figura un registro positivo contra German \u00a0Eduardo \u00a0Bonilla Acosta de \u00a0circulares \u00a0a nivel internacional, adem\u00e1s, indic\u00f3, que frente al \u00a0requerido aparece una orden de captura vigente por motivo de \u00a0\u00abextradici\u00f3n\u00bb, \u00a0sin \u00a0embargo, este registro y anotaci\u00f3n corresponden al presente \u00a0tr\u00e1mite, por lo cual no constituye una vulneraci\u00f3n al \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0German Eduardo \u00a0Bonilla Acosta, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente debe \u00a0condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en \u00a0las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas debidas en \u00a0raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a tener \u00a0acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, a \u00a0que se presuma su inocencia, a estar asistido por un int\u00e9rprete, \u00a0a contar con un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, a \u00a0que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la \u00a0defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su \u00a0contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0a que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin \u00a0al proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de \u00a0los cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima \u00a0oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el objetivo de \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a \u00a0ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodiga el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculo 23. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido con \u00a0ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0German \u00a0Eduardo Bonilla Acosta, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n Formal No. 4:19CR 184 (tambi\u00e9n llamado Caso \u00a04:19-cr-00184-ALM-CAN y Caso N\u00fam. 4:19-cr-184 (ALM), dictada \u00a0el 14 de agosto de 2019, en el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su abogado, al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en el sitio donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado\u00bb. Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima previsi\u00f3n est\u00e1 consignada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01988. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leyes 733 de 2002, 890 de 2004 y 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59324 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.255) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}