{"id":59044,"date":"2023-12-22T19:13:16","date_gmt":"2023-12-22T19:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp155-202159489\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:16","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:16","slug":"cp155-202159489","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp155-202159489\/","title":{"rendered":"CP155-2021(59489)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP155-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59489 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala procede a rendir concepto en relaci\u00f3n con el pedido de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez1, \u00a0efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la \u00a0cual se tramit\u00f3 de forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En Nota Verbal No. 0304 \u00a0de 26 de febrero de 2020, el Gobierno \u00a0de los Estados de Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0quien se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071350683. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0para comparecer a juicio por los cargos de (i) \u00abConcierto \u00a0para fabricar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna\u00bb; \u00a0y \u00a0(ii) \u00abFabricar \u00a0y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna\u00bb, \u00a0en raz\u00f3n de la Acusaci\u00f3n No. 4:19-cr-105 (MAC) \u00a0dictada \u00a0el 10 de abril de 2019 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por \u00a0presuntas conductas cometidas aproximadamente \u00abdesde \u00a02017 hasta abril de 2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n \u00a0publicada el 2 de marzo de 2020, orden\u00f3 la captura con fines \u00a0de extradici\u00f3n del sujeto mencionado, la cual fue \u00a0materializada el 21 de febrero de 2021, por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Judicial en Valledupar (Cesar). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Nota Verbal No. 0560 \u00a0de 13 de abril de 2021, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez. \u00a0Aport\u00f3 para \u00a0el efecto los siguientes documentos autenticados y con la \u00a0correspondiente traducci\u00f3n al espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0No. 4:19-cr-105 (MAC) dictada el 10 de abril de 2019 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Orden de aprehensi\u00f3n expedida el 10 de abril de 2019, contra \u00a0el requerido \u00a0por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Declaraciones \u00a0juradas de apoyo rendidas el 22 de marzo de 2021, por Jackie \u00a0Cypert, Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control \u00a0de Drogas, \u00a0y Colleen Bloss, Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos \u00a0Am\u00e9rica \u00a0del Distrito Este de Texas, quienes suministran informaci\u00f3n \u00a0acerca de la investigaci\u00f3n, las actividades, la forma de \u00a0operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado \u00a0y la identidad de Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Certificaci\u00f3n de Frances Chang, Directora Asociada de la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en \u00a0la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los \u00a0mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal que present\u00f3 Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica \u00a0a Colombia, de Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales \u00a0de dicha oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Fotocopia \u00a0de la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0expedida por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Colombia a \u00a0nombre \u00a0del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la C\u00f3nsul General de \u00a0Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Due\u00f1as, donde \u00a0indica que es aut\u00e9ntica la firma de Chana M. Turner, quien \u00a0para el 13 de abril de 2021 se desempe\u00f1aba como funcionaria \u00a0auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0Documentos \u00a0con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente \u00a0suscritos por el Secretario \u00a0de Estado: Anthony J. Blinken \u00a0y el Procurador de los Estados Unidos: Merrick B. Garland. \u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0Texto de las normas del C\u00f3digo Penal del Estado requirente \u00a0sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, en oficio DIAJI-21- 7955 de 13 de abril de \u00a02021, remiti\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0donde se\u00f1al\u00f3 que las Convenciones de Viena y Nueva York \u00a0-tratados \u00a0vigentes para las partes- \u00a0regula el presente asunto. Entonces, seg\u00fan los art\u00edculos \u00a0491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los \u00a0aludidos pactos internacionales, se regir\u00e1 por lo dispuesto en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho consider\u00f3 completo el \u00a0expediente y lo remiti\u00f3 a esta Sala, a trav\u00e9s de oficio \u00a0MJD\u2013 OFI21-0014435-DAI-1100 de 23 de abril de 2021; y \u00a0transcribi\u00f3 el concepto emitido por su hom\u00f3logo de \u00a0Relaciones Exteriores del 13 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Reconocida la \u00a0personer\u00eda para actuar al apoderado de Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0en auto de 10 de mayo de 2021 se orden\u00f3 \u00a0correr el traslado com\u00fan de que trata el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa el \u00a0requerido y su representante solicitaron el tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante \u00a0auto de 16 de julio de 2021, se corri\u00f3 traslado al Ministerio \u00a0P\u00fablico acerca de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al paso, se \u00a0solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informaran si \u00a0en contra de \u00a0Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0se adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0y el estado actual de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a02 de agosto de 2021 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales inform\u00f3 que el \u00a0implicado registra una anotaci\u00f3n. As\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>058376000353-2012-80398 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0114 Seccional de Turbo (Antioquia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0(DIJIN) de la Polic\u00eda Nacional, en oficio 20210322347\/ ARAIC- \u00a0GRUCI 1.9 de 28 de julio de 2021, inform\u00f3 que el requerido no \u00a0tiene registro vigente. \u00a0Pues, \u00fanicamente reporta el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, con oficio PSDCP \u00a0\u2013CON. No.176 adiado 17 de agosto de 2021, remiti\u00f3 el \u00a0acta de verificaci\u00f3n del cumplimiento de garant\u00edas \u00a0fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su \u00a0manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite especial de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada fue realizada de manera libre, \u00a0consciente y voluntaria. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existe duda en cuanto a la plena identificaci\u00f3n del \u00a0implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el tr\u00e1mite \u00a0simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales del requerido. Por \u00a0las anteriores razones, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto, sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los alegatos \u00a0finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, \u00a0comoquiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno. Pues, las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por \u00a0vicios de forma, en sentencias \u00a0de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0circunstancia impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0porque \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos). \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n; (ii) la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento; \u00a0(iii) la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; (v) la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones; y (vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones constitucionales impedientes \u00a0de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0An\u00e1lisis \u00a0temporal, espacial y car\u00e1cter de la conducta atribuida \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica2 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los numerales 1 y 10 del art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, las \u00a0conductas por las cuales Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez \u00a0es solicitado, \u00a0no son de car\u00e1cter pol\u00edtico.3 \u00a0Ello impide que se configure la prohibici\u00f3n constitucional \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n for\u00e1nea y la nota verbal de formalizaci\u00f3n \u00a0del pedido, el implicado ejecut\u00f3 la conducta atribuida \u00a0aproximadamente \u00abdesde \u00a02017 hasta abril de 2019\u00bb. \u00a0As\u00ed, \u00a0se puede advertir que tal suceso ocurri\u00f3 con posterioridad al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, cuando fue emitido el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el principio de territorialidad de la ley penal, la \u00a0Sala en pronunciamiento CSJ CP137\u20132015 (reiterado \u00a0en CSJ CP163 \u2013 2017 y CSJ CP089 \u2013 2018, entre otros) \u00a0explic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0conducta puede tener lugar en diversos lugares, \u00a0de manera total o parcial y de tiempo atr\u00e1s esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha venido sosteniendo que el \u00a0presupuesto del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0se agota cuando los hechos han ocurrido, as\u00ed sea parcialmente \u00a0en el exterior, \u00a0ya que debe efectuarse una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0con el principio de territorialidad y la \u00a0excepci\u00f3n de extraterritorialidad de la ley penal \u00a0(art\u00edculo 15 y 16 del C\u00f3digo Penal), por funcionar \u00e9sta \u00a0en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades \u00a0colombianas para aplicar el ordenamiento jur\u00eddico interno a \u00a0hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, tambi\u00e9n \u00a0permite \u00a0a las autoridades extranjeras la persecuci\u00f3n por los delitos \u00a0ejecutados parcialmente en nuestro territorio. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Aparentemente, \u00a0el implicado coordin\u00f3 y facilit\u00f3 el transporte, \u00a0recepci\u00f3n y distribuci\u00f3n de varias cantidades de \u00a0kilogramos de coca\u00edna desde Colombia hacia Centroam\u00e9rica, \u00a0con destino final los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se advierte que las conductas atribuidas al requerido \u00a0estaban dirigida a producir efectos en el pa\u00eds requirente. Por \u00a0ello, es viable concluir que los hechos punibles endilgados a \u00a0Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez \u00a0fueron \u00a0cometidos \u00a0tanto en Colombia como en el extranjero. De manera que se satisface \u00a0el requisito territorial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no se evidencia alg\u00fan motivo constitucional de los previstos \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, que derive en \u00a0la improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha expuesto pac\u00edficamente que la viabilidad de la \u00a0extradici\u00f3n de nacionales colombianos depende de establecer si \u00a0en el territorio patrio se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto \u00a0del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar \u00a0favorablemente a la solicitud. La Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n inform\u00f3 que \u00a0el implicado aparece \u00fanicamente con la siguiente anotaci\u00f3n \u00a0penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>058376000353-2012-80398 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0114 Seccional de Turbo (Antioquia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0culposo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inactivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se advierte que no se tratan de los mismos sucesos. Pues, difieren en \u00a0la data y en la conducta punible atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero obedece a que, dada la fecha del radicado de ese asunto, es \u00a0viable inferir que se trata de un comportamiento del a\u00f1o 2012 \u00a0o, incluso, anualidades anteriores. En cambio, los cargos de la \u00a0acusaci\u00f3n for\u00e1nea son por actos presuntamente cometidos \u00a0aproximadamente \u00abdesde \u00a02017 hasta abril de 2019\u00bb. \u00a0Y \u00a0lo segundo tiene como fundamento que la actuaci\u00f3n dom\u00e9stica \u00a0se trata de Homicidio \u00a0culposo, \u00a0en tanto que los cargos del indictment \u00a0se refieren a \u00abdelitos \u00a0de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no se ve afectada la garant\u00eda constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0ostenta el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0An\u00e1lisis de la garant\u00eda de No Extradici\u00f3n por la \u00a0pertenencia a las FARC-EP \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0Pues, no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco \u00a0del conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en \u00a0raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0requerido tenga tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, el interesado no \u00a0mencion\u00f3 algo al respecto (CP117-2020, 29 jul. 2020, \u00a0Radicaci\u00f3n N\u00b0 56612). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones constitucionales previamente se\u00f1aladas. \u00a0Por ese motivo, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento de \u00a0los requisitos convencionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a \u00a0gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de la \u00a0acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n de \u00a0los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben \u00a0ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deben presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por \u00a0el de una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 en la \u00a0rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n (Nota \u00a0Verbal No. 0560 \u00a0de 13 de abril de 2021), \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. As\u00ed, se constata que la \u00a0documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio \u00a0inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Plena identidad del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales No. 0304 \u00a0de 26 de febrero de 2020 y No. \u00a00560 \u00a0de 13 de abril de 2021, \u00a0la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional y formaliz\u00f3 el pedido de \u00a0extradici\u00f3n de Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos documentos inform\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores que el requerido naci\u00f3 el \u00a021 de diciembre de 1976 en Colombia, y es portador de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 71350683. Tal persona \u00a0es a \u00a0la que \u00a0se refiere la Acusaci\u00f3n No. 4:19-cr-105 (MAC) dictada el 10 de \u00a0abril de 2019 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los documentos reunidos en Colombia, se concluye que se trata de la \u00a0misma persona a que alude aquella petici\u00f3n. Pues, el 21 de \u00a0febrero de 2021, fecha en que el implicado fue capturado con fines de \u00a0extradici\u00f3n se report\u00f3 con ese nombre y n\u00fameros \u00a0de identificaci\u00f3n. Ello coincide con el acta de \u00a0los derechos del capturado, la constancia de buen trato, la \u00a0fotocopia de la tarjeta decadactilar, con base en la cual se expidi\u00f3 \u00a0la c\u00e9dula al requerido \u00a0y con las diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite \u00a0ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, se \u00a0satisface el segundo de los presupuestos del art\u00edculo 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el 10 \u00a0de abril de 2019 la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas \u00a0profiri\u00f3 Acusaci\u00f3n \u00a0No. 4:19-cr-105 (MAC) contra \u00a0el requerido, para comparecer a juicio por (i) \u00abConcierto \u00a0para fabricar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna\u00bb; \u00a0y \u00a0(ii) \u00abFabricar \u00a0y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes \u00a0con la acusaci\u00f3n prevista en nuestro ordenamiento procesal \u00a0penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado \u00a0para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se \u00a0inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de m\u00e9rito; \u00a0y c) en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. Por \u00a0ende, este presupuesto tambi\u00e9n se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le \u00a0imputa al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de \u00a0orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0confrontaci\u00f3n se hace con la normatividad que est\u00e1 en \u00a0vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. Por ese motivo, la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como producto natural \u00a0de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en juego, por \u00a0cuanto las dom\u00e9sticas no son las que operar\u00e1n en el \u00a0extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el concepto es \u00a0que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, el acto \u00a0desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se demanda sea \u00a0igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verifica que el ciudadano colombiano Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0es requerido para que comparezca a juicio ante la \u00a0Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0donde \u00a0es sujeto de la Acusaci\u00f3n No. 4:19-cr-105 (MAC). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la citada acusaci\u00f3n, los cargos formulados contra el procesado \u00a0se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado de los Estados Unidos acusa: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos (Asociaci\u00f3n delictuosa para la fabricaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que la coca\u00edna ser\u00e1 \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2017, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0Guatemala, M\u00e9xico y en otros lugares, Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, alias \u00a0Don Chepe, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se \u00a0uni\u00f3, se junt\u00f3 en una asociaci\u00f3n delictuosa y \u00a0acord\u00f3 con otras personas conocidas y desconocidas para el \u00a0Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de \u00a0manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de categor\u00eda II, \u00a0con \u00a0la intenci6n, conocimiento y causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0violaci\u00f3n de las secciones 959(a) y 960 del Titulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n: \u00a0Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos (Fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y causa razonable para creer que la coca\u00edna ser\u00e1 \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en alg\u00fan momento durante o alrededor del a\u00f1o 2017, y \u00a0continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusaci\u00f3n \u00a0Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, \u00a0Guatemala, M\u00e9xico y en otros lugares, Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, alias \u00a0Don Chepe, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente \u00a0fabric\u00f3 y distribuy\u00f3 cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia con un contenido detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de Categor\u00eda II, \u00a0con \u00a0la intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para creer que \u00a0dicha coca\u00edna seria importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la Nota Verbal No. 0304 \u00a0de 26 de febrero de 2020, \u00a0a trav\u00e9s de la cual fue solicitada detenci\u00f3n del \u00a0implicado con fines de extradici\u00f3n, se deduce la presunta \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos, que operaba desde Colombia hacia Centroam\u00e9rica, \u00a0con destino final los Estados Unidos de Am\u00e9rica y en la que \u00a0participaba el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en aquel pedido formal se precisaron las pesquisas de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades de las fuerzas del \u00a0orden de los Estados Unidos revel\u00f3 que desde 2016 hasta abril \u00a0de 2019, una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0a gran escala (DTO), operaba a lo largo de Suram\u00e9rica, \u00a0Centroam\u00e9rica y Norteam\u00e9rica, la cual importaba \u00a0narc\u00f3ticos ilegalmente a los Estados Unidos. La investigaci\u00f3n \u00a0revel\u00f3 que la DTO trafic\u00f3 cantidades de m\u00faltiples \u00a0kilogramos de coca\u00edna que se originan en Colombia \u00a0principalmente. La investigaci\u00f3n tambi\u00e9n revel\u00f3 \u00a0que la DTO utiliz\u00f3 una variedad de embarcaciones, incluyendo \u00a0lanchas r\u00e1pidas, embarcaciones pesqueras y embarcaciones \u00a0sumergibles, junto con otros m\u00e9todos de contrabando, para \u00a0transportar cantidades de m\u00faltiples kilogramos de coca\u00edna \u00a0a los Estados Unidos. La DTO se organiza en peque\u00f1os grupos \u00a0llamados \u201cc\u00e9lulas\u201d para facilitar las actividades \u00a0de la DTO en una regi\u00f3n en particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0DTO utiliz\u00f3 a miembros ubicados en o alrededor de Colombia, \u00a0Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Honduras, Guatemala y M\u00e9xico. \u00a0La DTO tambi\u00e9n tiene nexos con m\u00faltiples carteles de \u00a0narc\u00f3ticos, incluyendo en Cartel del Clan del Golfo (CDG). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n identific\u00f3 a Ceferino Rivas Mart\u00ednez \u00a0como uno de los miembros de la DTO quien opera en Colombia. \u00c9l \u00a0es una fuente de suministro e intermediario de coca\u00edna en el \u00a0\u00e1rea de Turbo, Colombia. Rivas Mart\u00ednez ha adquirido \u00a0toneladas de coca\u00edna en Colombia para miembros del CDG y ayuda \u00a0a coordinar el cargamento mar\u00edtimo de la coca\u00edna hacia \u00a0Panam\u00e1 y Costa Rica para su posterior transporte a los Estados \u00a0Unidos. A trav\u00e9s de informaci\u00f3n suministrada por un \u00a0testigo que coopera en el caso (CW-1), la cual fue corroborada por un \u00a0segundo testigo que coopera en el caso (CW-2), comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente, vigilancia, y otros medios de \u00a0investigaci\u00f3n, autoridades de las fuerzas del orden han tenido \u00a0conocimiento del rol de Rivas Mart\u00ednez ha ejercido en la \u00a0distribuci\u00f3n de coca\u00edna por muchos a\u00f1os. Por \u00a0ejemplo, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que en \u00a0julio de 2017, Rivas Mart\u00ednez estaba trabajando con otros, \u00a0incluyendo a CW-1, para enviar 153 kilogramos de coca\u00edna desde \u00a0Colombia hacia Panam\u00e1. El 3 de julio de 2017, con base en \u00a0informaci\u00f3n obtenida de comunicaciones interceptadas \u00a0legalmente y vigilancia, autoridades de las fuerzas del orden \u00a0identificaron exitosamente el veh\u00edculo que transportaba la \u00a0coca\u00edna y su ruta planeada. Autoridades de las fuerzas del \u00a0orden realizaron legalmente un ret\u00e9n de tr\u00e1fico e \u00a0incautaron legalmente 153 kilogramos de coca\u00edna escondidos \u00a0dentro del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0en el a\u00f1o 2017, comunicaciones interceptadas legalmente \u00a0revelaron que Ceferino Rivas Mart\u00ednez recogi\u00f3 una suma \u00a0de superior de 14.000.000 de d\u00f3lares de los Estados Unidos en \u00a0utilidades provenientes de la venta de narc\u00f3ticos, y llevaba \u00a0un libro de contabilidad con las transacciones de narc\u00f3ticos \u00a0relacionadas. En el curso de la investigaci\u00f3n, autoridades de \u00a0las fuerzas del orden obtuvieron una copia del libro de contabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones juradas de apoyo rendidas por Jackie \u00a0Cypert, Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control \u00a0de Drogas, \u00a0y Colleen Bloss, Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos \u00a0Am\u00e9rica \u00a0del Distrito Sur de California, dan cuenta que \u00a0la investigaci\u00f3n dej\u00f3 entrever que el aqu\u00ed \u00a0requerido presuntamente es sujeto activo de las conductas punibles \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el primero de ellos, en la referida declaraci\u00f3n \u00a0jurada, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desde \u00a0aproximadamente 2015, una investigaci\u00f3n llevada a cabo por \u00a0autoridades del orden p\u00fablico de los EE. UU. identific\u00f3 \u00a0una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas (OTD) que operaba \u00a0a lo largo y ancho de Sudam\u00e9rica, Centroam\u00e9rica y \u00a0Norteam\u00e9rica desde al menos 2008, y que era responsable de la \u00a0importaci\u00f3n de grandes cantidades de coca\u00edna a los \u00a0Estados Unidos. La OTD est\u00e1 asociada con diversos carteles de \u00a0drogas, incluido el Clan Del Golfo (CDG) en Colombia. La OTD usa \u00a0medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y \u00a0distribuir cantidades de varias toneladas de coca\u00edna \u00a0destinadas a los Estados Unidos. Utiliza lanchas de alta velocidad, \u00a0embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, \u00a0aeronaves, camiones semirremolques y otros veh\u00edculos \u00a0motorizados para transportar grandes cargamentos de coca\u00edna \u00a0por v\u00eda terrestre, mar\u00edtima y a\u00e9rea. Por lo \u00a0general, la coca\u00edna es originaria de Colombia, donde es \u00a0fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de \u00a0droga. Luego las drogas habitualmente son transportadas hacia \u00a0Ecuador, Panam\u00e1, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua \u00a0y\/o M\u00e9xico y, a trav\u00e9s de dichos pa\u00edses, hacia \u00a0el norte. Ciertas porciones de la coca\u00edna, por \u00faltimo, \u00a0son importadas a los Estados Unidos para su distribuci\u00f3n. Las \u00a0ganancias obtenidas de las drogas se transportan desde los Estados \u00a0Unidos de regreso a los pa\u00edses antes mencionados, y a trav\u00e9s \u00a0de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a RIVAS Mart\u00ednez \u00a0como un miembro de la OTD con operaciones en el \u00e1rea de Turbo, \u00a0Colombia. Desde aproximadamente 2017 hasta por lo menos el April 10, \u00a02019, RIVAS MARTINEZ fue responsable de dirigir, gestionar y \u00a0facilitar algunas de las actividades de tr\u00e1fico de drogas de \u00a0la OTD en Colombia y en otros lugares. Las responsabilidades de RIVAS \u00a0MARTINEZ dentro de la OTD incluyen la adquisici\u00f3n de \u00a0cantidades de varias toneladas de coca\u00edna en Colombia en \u00a0colaboraci\u00f3n con socios del CDG y la coordinaci\u00f3n del \u00a0transporte de los env\u00edos de coca\u00edna a Panam\u00e1 y \u00a0Costa Rica a bordo de embarcaciones mar\u00edtimas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Incautaci\u00f3n \u00a0de 153 kilogramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Durante esta investigaci\u00f3n, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0paname\u00f1o interceptaron e incautaron un cargamento de 153 \u00a0kilogramos de coca\u00edna vinculado a RIVAS MARTINEZ. En julio de \u00a02017, basado en informaci\u00f3n obtenida a partir de \u00a0comunicaciones legalmente interceptadas, vigilancia visual y otras \u00a0fuentes, los investigadores descubrieron que RIVAS MARTINEZ y sus \u00a0socios estaban coordinando el env\u00edo mar\u00edtimo de un \u00a0cargamento de coca\u00edna de Colombia a Panam\u00e1. Luego de \u00a0que la coca\u00edna llego a Panam\u00e1, los investigadores \u00a0descubrieron que iba a ser transportada en un veh\u00edculo Toyota \u00a04-Runner a lo largo de una determinada carretera el 3 de julio de \u00a02017. En dicha fecha, las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0establecieron puestos de vigilancia a lo largo de la ruta de \u00a0contrabando y observaron al veh\u00edculo Toyota 4-Runner cerca de \u00a0Chilibre, Panam\u00e1. Las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0paname\u00f1o llevaron a cabo una detenci\u00f3n legitima del \u00a0tr\u00e1fico, inspeccionaron el veh\u00edculo de carga y \u00a0descubrieron aproximadamente 153 kilogramos de coca\u00edna ocultos \u00a0en cajas de \u00a0<\/p>\n<p>cart\u00f3n \u00a0en la parte trasera del veh\u00edculo. Los testigos cooperadores, \u00a0incluidos aquellos mencionados a continuaci\u00f3n, han confirmado \u00a0que RIVAS MARTINEZ estuvo directamente involucrado en este intento \u00a0fallido de contrabando. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dos exmiembros de la OTD (\u201cTC-1\u201d y \u201cTC-2\u201d) \u00a0ahora son testigos cooperadores y han proporcionado informaci\u00f3n \u00a0sustancial sobre la conducta criminal de RIVAS MARTINEZ. TC-1 y TC-2 \u00a0participaron en actividades y discusiones de trafico de coca\u00edna \u00a0junto con RIVAS MARTINEZ en conexi\u00f3n con la OTD a lo largo de \u00a0varios altos. TC-1 y TC-2 declararon que tanto ellos como RIVAS \u00a0MARTINEZ sab\u00edan que los cargamentos de coca\u00edna que \u00a0facilitaban juntos estaban destinados a los Estados Unidos, y que \u00a0ten\u00edan la intenci\u00f3n de que as\u00ed fuera. Basado en \u00a0la corroboraci\u00f3n independiente de detalles proporcionados por \u00a0dichos testigos, la verificaci\u00f3n de hechos informados y la \u00a0informaci\u00f3n recopilada a partir de comunicaciones de la OTD \u00a0legalmente interceptadas, los oficiales del orden p\u00fablico han \u00a0determinado que TC-1 y TC-2 son confiables y cre\u00edbles. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0TC-1 indico a los investigadores que el\/ella conoce personalmente a \u00a0RIVAS MARTINEZ y que participo junto con \u00e9l en transacciones \u00a0de coca\u00edna en conexi\u00f3n con la OTD durante varios TC-1 \u00a0proporciono los siguientes detalles sobre la actividad criminal de \u00a0RIVAS MARTINEZ. RIVAS MARTINEZ es un miembro de la OTD y un socio de \u00a0alto nivel del CDG que opera principalmente en el \u00e1rea de \u00a0Turbo, Colombia. RIVAS MARTINEZ es financista y trabaja directamente \u00a0para los l\u00edderes del CDG conocidos como \u201cChiquito Malo\u201d, \u00a0\u201cOtoniel\u201d y \u201cJuan Pablo\u201d brind\u00e1ndoles \u00a0asistencia con las operaciones financieras del CDG. RIVAS MARTINEZ \u00a0tambi\u00e9n ayuda a mediar transacciones de coca\u00edna a gran \u00a0escala entre el CDG y otros inversionistas en coca\u00edna, as\u00ed \u00a0como a coordinar env\u00edos de cargamentos de coca\u00edna. \u00a0RIVAS MARTINEZ distribuye por lo menos 500 kilogramos de coca\u00edna \u00a0al mes usando embarcaciones mar\u00edtimas que el mismo controla; \u00a0asimismo adquiere y transporta armas a Colombia para el CDG. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En 2017, TC-1 estuvo presente en una reuni\u00f3n con RIVAS \u00a0MARTINEZ, Chiquito Malo, Juan Pablo y otros; en dicha reuni\u00f3n, \u00a0se coordin\u00f3 el env\u00edo del cargamento de 153 kilogramos \u00a0de coca\u00edna antes mencionado, que fue posteriormente incautado \u00a0por las autoridades paname\u00f1as el 3 de julio de 2017. La \u00a0coca\u00edna estaba destinada a uno de los clientes de RIVAS \u00a0MARTINEZ en Panam\u00e1. RIVAS MARTINEZ suministr\u00f3 la \u00a0coca\u00edna y Chiquito Malo dio instrucciones a Juan Pablo para \u00a0que coordine la log\u00edstica del cargamento mar\u00edtimo con \u00a0la asistencia de dos socios de la OTD de RIVAS MARTINEZ conocidos \u00a0como \u201cVolvo\u201d y \u201cLa Coma\u201d. La coca\u00edna \u00a0fue entregada exitosamente en Panam\u00e1 a bordo de una \u00a0embarcaci\u00f3n mar\u00edtima, pero fue incautada por las \u00a0autoridades antes de que pudiera ser entregada al cliente de RIVAS \u00a0MARTINEZ. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0TC-2 indic6 a las autoridades que 61\/ella conoce personalmente a \u00a0RIVAS MARTINEZ y que llev6 a cabo transacciones de coca\u00edna con \u00a0RIVAS MARTINEZ y con los socios de la OTD de RIVAS MARTINEZ. TC-2 \u00a0corroboro la informaci\u00f3n proporcionada por TC-1, incluido el \u00a0hecho de que RIVAS MARTINEZ es un miembro del CDG que trabaja en \u00a0estrecha colaboraci\u00f3n con los l\u00edderes del CDG conocidos \u00a0como \u201cChiquito Malo\u201d y \u201cJuan Pablo\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0TC-2 inform6 que RIVAS MARTINEZ transporta grandes cargamentos de \u00a0coca\u00edna de Colombia a Panam\u00e1 y a Costa Rica usando su \u00a0propio grupo de trabajadores y su propia flota de lanchas de alta \u00a0velocidad, que RIVAS MARTINEZ tambi\u00e9n alquila a otros \u00a0traficantes de coca\u00edna y socios del CDG. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Basado en la informaci\u00f3n obtenida de TC-1, TC-2 y otras \u00a0fuentes, las comunicaciones interceptadas de la OTD y las \u00a0incautaciones de drogas ejecutadas durante esta investigaci\u00f3n, \u00a0los patrones de tr\u00e1fico de la OTD, el uso predominante de \u00a0moneda de los Estados Unidos en las transacciones de drogas de la OTD \u00a0y el margen de utilidad de la coca\u00edna importada a los Estados \u00a0Unidos, las pruebas establecen que RIVAS MARTINEZ ten\u00eda \u00a0intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable para creer que la \u00a0coca\u00edna que distribu\u00eda, y para cuya distribuci\u00f3n \u00a0se junt\u00f3 en asociaci\u00f3n delictuosa, seria importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0conforme la documentaci\u00f3n adjunta, describen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Delitos no capitales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general. &#8211;Salvo como se disponga expresamente por la ley, ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona ser\u00e1 procesada, juzgada ni castigada por ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito, que no sea capital, a menos que la acusaci\u00f3n formal o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la querella se establezca dentro de un plazo de cinco a\u00f1os a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de que se haya cometido dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Listas de \u00a0sustancias controladas: (a) Establecimiento: Existen establecidas \u00a0cinco listas de sustancias controladas, a ser conocidas como las \u00a0listas I, II, III, IV y V. Tales listas inicialmente consistir\u00e1n \u00a0en las sustancias que se enumeran en esta secci\u00f3n&#8230;. (e) \u00a0Listas iniciales de sustancias controladas. Lista II. (a)\u2026cualquiera \u00a0de las siguientes sustancias ya sea que se produzcan directa o \u00a0indirectamente por extracci\u00f3n de sustancia de origen vegetal o \u00a0independientemente por medio de s\u00edntesis qu\u00edmica o por \u00a0una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica. (4)\u2026coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00a0\u00f3pticos y geom\u00e9tricos y las sales de sus is\u00f3meros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n con el prop\u00f3sito de importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito que una persona elabore o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepam o una \u00a0sustancia qu\u00edmica indicada con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia o qu\u00edmico se importar\u00e1 ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas \u00a0de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que: \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0en \u00a0contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigada como se establece en \u00a0la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Castigos \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En \u00a0el caso de una violaci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n en relaci\u00f3n con (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales o is\u00f3meros (\u2026); la persona \u00a0que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un \u00a0per\u00edodo de encarcelamiento no menor de 10 a\u00f1os ni mayor \u00a0de cadena perpetua (\u2026), una multa que no sobrepase lo m\u00e1ximo \u00a0que est\u00e9 autorizado en conformidad con las disposiciones del \u00a0t\u00edtulo 18 o $10,000,000 (\u2026), un per\u00edodo de \u00a0libertad supervisada de por lo menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s de \u00a0dicho per\u00edodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o conspire para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya \u00a0realizaci\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o la asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, \u00a0los comportamientos por los cuales fue acusado Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez \u00a0en \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, tambi\u00e9n \u00a0son punibles en territorio patrio. Pues, est\u00e1n tipificados \u00a0como delitos en el C\u00f3digo Penal, concretamente en los \u00a0preceptos 340 \u00a0(modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de \u00a02018), y \u00a0376 (reformado \u00a0por los c\u00e1nones 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384 ibidem, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026la pena ser\u00e1 de \u00a0prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de \u00a0dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, est\u00e1 demostrado que los cargos por los cuales es \u00a0requerido Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0contenidos en la Acusaci\u00f3n No. 4:19-cr-105 (MAC) dictada el 10 \u00a0de abril de 2019 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0cumple el requisito relativo a la doble incriminaci\u00f3n. Pues, \u00a0describen conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen \u00a0una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la referida acusaci\u00f3n \u00a0incluye la \u00a0alegaci\u00f3n de decomiso de los bienes objeto de las conductas \u00a0reprochadas, es preciso se\u00f1alar que tal afirmaci\u00f3n no \u00a0puede ser entendida como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha sostenido \u00a0esta Corporaci\u00f3n en situaciones semejantes (CSJ \u00a0CP032-2015), el \u00a0se\u00f1alamiento de tal figura no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la \u00a0declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido. Ese tema es ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se encuentra comprendido dentro de los \u00a0aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0se \u00a0satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad \u00a0constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en el marco de los \u00a0acuerdos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de garantizar \u00a0al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente y el \u00a0retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o eventos \u00a0similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0cometidos despu\u00e9s del 17 de diciembre de 1997. \u00a0Particularmente, seg\u00fan qued\u00f3 plasmado en el indictment, \u00a0aproximadamente \u00abdesde \u00a02017 hasta abril de 2019\u00bb, \u00a0en relaci\u00f3n con los \u00a0cargos de (i) \u00abConcierto \u00a0para fabricar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna\u00bb; \u00a0y \u00a0(ii) \u00abFabricar \u00a0y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0ser\u00e1 sometido a sanciones distintas de las impuestas en la \u00a0eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas, en raz\u00f3n de \u00a0su condici\u00f3n de nacional colombiano.4 \u00a0En particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia \u00a0pueda ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, \u00a010, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. Igualmente, \u00a0se debe remitir \u00a0a Colombia copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al \u00a0proceso en los Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los \u00a0cargos que aqu\u00ed se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ha de condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto \u00a0regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en su \u00a0art\u00edculo 23.5 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advertido sobre la existencia de proceso penal en nuestro pa\u00eds \u00a0en contra del ciudadano Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez, \u00a0se prevendr\u00e1 al Gobierno Nacional de la potestad que le \u00a0confiere el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004, bajo la \u00a0necesidad, en todo caso, de informar a las autoridades judiciales \u00a0nacionales para que, de realizarse la extradici\u00f3n, adopten las \u00a0determinaciones que correspondan frente a la actuaci\u00f3n penal \u00a0que se adelanta contra el requerido (CSJ CP079-2021, 19 may. 2021, \u00a0rad. 58294). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El concepto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0CEFERINO \u00a0RIVAS MART\u00cdNEZ, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los \u00a0dos cargos \u00a0contenidos en la Acusaci\u00f3n \u00a0No. 4:19-cr-105 (MAC) dictada el 10 de abril de 2019 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su abogado, al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia para los tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alias \u00abDon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chepe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue llamado a juicio por \u00abdelitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal de formalizaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscrito por Estados Unidos de Am\u00e9rica el 5 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01977 y ratificado el 8 de junio de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP155-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59489 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala procede a rendir concepto en relaci\u00f3n con el pedido de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Ceferino \u00a0Rivas Mart\u00ednez1, \u00a0efectuado por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}