{"id":59043,"date":"2023-12-22T18:43:08","date_gmt":"2023-12-22T18:43:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9923-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:08","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:08","slug":"stp9923-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9923-2021\/","title":{"rendered":"STP9923-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9923-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118050 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.194) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) \u00a0de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0IV\u00c1N DAR\u00cdO \u00a0PRIETO VIVAS, \u00a0contra el \u00a0Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0al estudio del presente caso, se debe aclarar que, si bien la demanda \u00a0de tutela se presenta contra el \u00a0precitado Juzgado, mediante auto del 7 de julio de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0remiti\u00f3 por competencia el asunto, teniendo en cuenta que, la \u00a0misma involucra actuaciones de ese Despacho, tal como se rese\u00f1a \u00a0en el escrito de tutela. Por lo tanto, dicha Colegiatura fue \u00a0vinculada al tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s legitimo en el \u00a0presente asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, el Juzgado 43 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, y \u00a0todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2014-01872. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el ciudadano \u00a0IV\u00c1N DAR\u00cdO \u00a0PRIETO VIVAS que, \u00a0con ocasi\u00f3n al proceso penal 2014-01872 seguido en su contra, \u00a0fue condenado por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, al encontrarlo penalmente responsable \u00a0del delito de homicidio culposo; decisi\u00f3n confirmada el 14 de \u00a0marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, en el curso del proceso penal, el veh\u00edculo \u00a0de placas HBR 924 fue afectado con medida de entrega provisional, sin \u00a0que en el fallo proferido en primera y segunda instancia, se hubiera \u00a0tomado decisi\u00f3n sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, el 23 de febrero de 2021, fue radicado ante el \u00a0mencionado Juzgado, solicitud de entrega definitiva del mencionado \u00a0veh\u00edculo; a lo cual, ese Despacho contest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a su solicitud, le hago \u00a0saber que esta sede judicial conden\u00f3 en efecto al ciudadano \u00a0Ir\u00e1n Dario Prieto Vivas, como autor responsable de la conducta \u00a0punible de Homicidio Culposo. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del recurso de apelaci\u00f3n impetrado \u00a0por la defensa t\u00e9cnica, la actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 \u00a0al Honorable Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sin que a la fecha \u00a0la actuaci\u00f3n haya retornado nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, con miras a establecer si sobre el rodante \u00a0por usted mencionado pesaba una medida cautelar sobre la que no se \u00a0emiti\u00f3 decisi\u00f3n en la sentencia, se solicitar\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n al archivo del centro de servicios judiciales \u00a0para la verificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se alegue la misma, se le comunicara lo \u00a0pertinente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 4 \u00a0de junio de 2021, nuevamente se radic\u00f3 solicitud de entrega \u00a0definitiva del mencionado veh\u00edculo, sin que a la fecha, se \u00a0haya realizado la entrega del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0a la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, con el fin que sean amparado sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y a la vida \u00a0digna; por consiguiente, solicita que, \u201cse \u00a0ordene al JUZGADO TREINTA (30) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1 realizar la entrega definitiva del \u00a0veh\u00edculo de placas HBR924, marca Hyundai Veloster, modelo \u00a02013, color Naranja, motor G4FGCU965104 y chasis KMHTC61CADU107343.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Juzgado 30 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0asever\u00f3 que, una vez se constat\u00f3 con el expediente que \u00a0la sentencia condenatoria cobr\u00f3 ejecutoria desde el 3 de abril \u00a0de 2019, sin que las v\u00edctimas hubiesen promovido incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral dentro del t\u00e9rmino legal \u00a0establecido; el 15 de julio de 2021, se procedi\u00f3 a proferir \u00a0auto por medio del cual, se orden\u00f3 la entrega definitiva del \u00a0veh\u00edculo de placas HBR-924 en favor del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el mencionado auto fue comunicado al accionante, a las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal 2014-01872, \u00a0a los Servicios Integrales para la Movilidad y a la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Christian Camilo Castillo Ulcue, quien funge como apoderado del \u00a0accionante dentro del proceso penal 2014-01872, \u00a0coadyuv\u00f3 las pretensiones del accionante, y aleg\u00f3 que, \u00a0han pasado m\u00e1s de 5 meses desde que se realiz\u00f3 la \u00a0solicitud formal de la entrega del bien referido. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Los Juzgados 43 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas y Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, solicitaron su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta \u00a0por IV\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO PRIETO VIVAS, \u00a0contra el \u00a0Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s legitimo en \u00a0el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, el Juzgado 43 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0misma ciudad, y todas las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a02014-01872. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, \u00a0que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto procedimental \u00a0absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al \u00a0margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual \u00a0surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la \u00a0parte accionante manifiesta la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0alegados, al no \u00a0haberse realizado, a la fecha, la entrega definitiva del veh\u00edculo \u00a0de placas HBR 924, no obstante, de haberse radicado solicitud formal \u00a0ante el mencionado juzgado, el 23 de febrero de 2021, posteriormente \u00a0reiterada el 4 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la \u00a0Sala advierte que las pretensiones del \u00a0accionante fueron resueltas adecuadamente, torn\u00e1ndose \u00a0innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud \u00a0de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la \u00a0expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo \u00a0reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 \u00a0de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si lo pretendido con la acci\u00f3n de \u00a0tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al \u00a0pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que \u00a0se est\u00e1 frente a un hecho superado, porque desaparece la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se \u00a0satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda \u00a0antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla posible orden que \u00a0impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el \u00a015 de julio de 2021, el Juzgado \u00a0Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0orden\u00f3 mediante \u00a0auto de la fecha, la entrega definitiva del veh\u00edculo de placas \u00a0HBR-924 en favor del accionante; decisi\u00f3n que fue debidamente \u00a0notificada al interesado y dem\u00e1s partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal 2014-01872. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron \u00a0resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que \u00a0ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo solicitado por \u00a0IV\u00c1N DAR\u00cdO \u00a0PRIETO VIVAS, \u00a0contra el \u00a0Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP9923-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118050 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.194) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) \u00a0de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-59043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}