{"id":59038,"date":"2023-12-22T19:13:16","date_gmt":"2023-12-22T19:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp152-202159639\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:16","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:16","slug":"cp152-202159639","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp152-202159639\/","title":{"rendered":"CP152-2021(59639)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP152-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59639 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C, veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Emite la Sala \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano boliviano \u00a0Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, alias \u201cJheyson Montano \u00a0Fernandez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota \u00a0Verbal No. 0361 del 5 de marzo de 20211 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Bogot\u00e1, recibida v\u00eda electr\u00f3nica, solicit\u00f3 \u00a0al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0seg\u00fan oficio S-DIAJI-21-004963 de fecha 5 de marzo de 20212, \u00a0con fines de extradici\u00f3n, la captura del ciudadano boliviano \u00a0Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, alias \u201cJheyson Montano \u00a0Fernandez\u201d \u00a0para efectos de que comparezca en ese pa\u00eds a juicio por \u00a0delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y de uso de armas de \u00a0fuego, de conformidad con la acusaci\u00f3n No. S12 19 Cr.91 (DLC) \u00a0dictada el 22 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York3. \u00a0<\/p>\n<p>2. En tal virtud, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dispuso, en Resoluci\u00f3n \u00a0del 08 de marzo de 20214, \u00a0la aprehensi\u00f3n del citado Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, \u00a0por manera que lograda aquella en esta capital el 9 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0729 del \u00a05 de mayo del mismo a\u00f1o, que la Canciller\u00eda mediante \u00a0Oficio DIAJI-21-0099415 \u00a0de igual fecha, hizo llegar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 formalmente su extradici\u00f3n, adjuntando \u00a0autenticada y traducida la documentaci\u00f3n que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Declaraci\u00f3n \u00a0jurada en apoyo a dicha petici\u00f3n rendida por Matthew J,C, \u00a0Hellman, Fiscal Auxiliar para el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos Distrito Sur de Nueva York, en la que precisa los hechos \u00a0materia de acusaci\u00f3n, indica el procedimiento del Gran Jurado \u00a0y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, \u00a0los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso \u00a0adelantado en ese pa\u00eds en contra del ciudadano solicitado y \u00a0explica el tr\u00e1mite surtido para obtener la documentaci\u00f3n \u00a0anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Traducci\u00f3n \u00a0de las normas que del pa\u00eds solicitante resultan aplicables al \u00a0caso, esto es, por el primer \u00a0cargo \u00a0llamado asociaci\u00f3n delictuosa para el narcotr\u00e1fico en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las secciones 952(a), 959(a), \u00a0960(a)(1) y (3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del T\u00edtulo 21del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n 3238 del \u00a0T\u00edtulo 18 de la misma codificaci\u00f3n, en tanto que, el \u00a0segundo \u00a0cargo \u00a0corresponde al denominado asociaci\u00f3n delictuosa para usar y \u00a0portar ametralladoras y artefactos destructivos durante y en relaci\u00f3n \u00a0con un delito de narcotr\u00e1fico, tambi\u00e9n promoverlo en \u00a0violaci\u00f3n de las Secciones 924(c)(1)(A), (c)(1)(B)(ii) y (o), \u00a0y 3232 del T\u00edtulo 18; la Secci\u00f3n 924(d) del T\u00edtulo \u00a018; las Secciones 853 y 970 del T\u00edtulo 21 y la Secci\u00f3n \u00a02461 del T\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Acusaci\u00f3n \u00a0S12 19 Cr91(DLC) proferida en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a trav\u00e9s de la cual \u00a0se formula al ciudadano boliviano \u00a0Jeyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, \u00a0dos cargos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCargo \u00a0uno: \u00a0Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de mezclas y sustancias que contiene una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna; y fabricar, poseer con el intento de distribuir, y \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de mezclas o sustancias que \u00a0contienen una cantidad de coca\u00edna, con conocimiento, intenci\u00f3n \u00a0y teniendo causa razonable para creer que dichas sustancias ser\u00edan \u00a0ilegalmente importadas a los Estados Unidos en violaci\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo 21 Secciones 963, 952(a), 952(a), 959(a) y 960(a) y (b) \u00a0(1) (B) (ii); y T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 2338 del C\u00f3digo \u00a0de los Estado Unidos; y \u00a0<\/p>\n<p>Cargo dos. \u00a0Concierto para usar y portar ametralladoras y dispositivos de \u00a0destrucci\u00f3n, durante y en relaci\u00f3n con un delito de \u00a0tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas; y poseer ametralladoras y \u00a0dispositivos para llevar a cabo un delito de tr\u00e1fico de drogas \u00a0il\u00edcitas, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo 18, Secciones \u00a0924 (c) y (o) y 3238 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. La \u00a0coca\u00edna es una sustancia controlada de la lista II de \u00a0conformidad con el T\u00edtulo 21, Secci\u00f3n 812 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>La Acusaci\u00f3n \u00a0incluye la alegaci\u00f3n penal de decomiso de conformidad con el \u00a0T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 924(d); y el T\u00edtulo 21 \u00a0Secciones 853 y 970; y el T\u00edtulo 28, Secci\u00f3n 2461 del \u00a0c\u00f3digo de los Estado Unidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De tal \u00a0manera, la Nota Verbal No. 0729 de 5 de mayo de 20216, \u00a0se\u00f1ala que, con base en los cargos de la acusaci\u00f3n, los \u00a0antes rese\u00f1ados, la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Nueva York orden\u00f3 \u00a0la aprehensi\u00f3n expedida en contra de Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Declaraci\u00f3n \u00a0rendida por Jeremy Kirk, Agente Especial de la Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA) en Chantilly Virginia, en la que da \u00a0cuenta del conocimiento que tiene de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra de Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d. Se\u00f1ala \u00a0los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las \u00a0pruebas y explica la forma c\u00f3mo se obtuvieron y la informaci\u00f3n \u00a0que se posee sobre la organizaci\u00f3n, sus operaciones para el \u00a0tr\u00e1fico de coca\u00edna y la identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n de sus integrantes, entre ellos el \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Sobre la \u00a0identificaci\u00f3n del requerido se\u00f1al\u00f3 que Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, es \u00a0ciudadano nacido en Bolivia, el 21 de septiembre de 1987 en \u00a0Cochabamba \u2013 Chapare &#8211; Sacaba, titular de la c\u00e9dula \u00a0boliviana No. 5415395, cuya fotocopia adjunta, y lo describi\u00f3 \u00a0como un var\u00f3n hispano\/blanco, de unos 1.77 cms (5 pies, 10 \u00a0pulgadas) de estatura, con peso aproximado de 102 kilos (225 libras), \u00a0cabello negro y ojos caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3. En comunicaci\u00f3n \u00a0S-DIAJI-21-0099427 \u00a0de 5 de mayo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0concept\u00fao indicando que entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y los Estados Unidos de Am\u00e9rica se hallan vigentes las \u00a0Convenciones de Naciones Unidas Contra el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988, y Contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0que \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, en los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con oficio \u00a0MJD-OFI21-0018215-DAI-1100, de 21 de mayo de 2021, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho envi\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n \u00a0a efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la \u00a0Corte, dado que se \u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez \u00a0la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar al defensor \u00a0designado por el requerido, \u00e9ste manifest\u00f3 con la \u00a0coadyuvancia de su apoderado, su voluntad de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n simplificada, petici\u00f3n avalada por el \u00a0Ministerio P\u00fablico previa \u201cverificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales\u201d9, \u00a0seg\u00fan acta adjunta, quien adem\u00e1s hall\u00f3 reunidas \u00a0la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional toda vez que los hechos que se imputan carecen de \u00a0connotaci\u00f3n pol\u00edtica, fueron cometidos en el exterior \u00a0con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son considerados \u00a0punibles en nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra \u00a0plenamente identificado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, a efectos de precaver una eventual infracci\u00f3n \u00a0a los principios de cosa juzgada o \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0se requiri\u00f3 informaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional en relaci\u00f3n \u00a0con la probable existencia de procesos en contra del requerido, \u00a0estableci\u00e9ndose que no registra alguno que involucre los \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n u otros de \u00a0distinta naturaleza10. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1453 de 2011, al adicionar el 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, la persona \u00a0requerida en extradici\u00f3n puede renunciar al tr\u00e1mite y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto, siempre y cuando \u00a0la petici\u00f3n sea coadyuvada por su defensor y el representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico verifique que no se afectaron las \u00a0garant\u00edas fundamentales del reclamado al acogerse a ella. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en \u00a0la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, \u00a0respecto de Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, \u00a0ciudadano de nacionalidad boliviana, \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma oportuna, fue \u00a0coadyuvada por su abogado y, adem\u00e1s, el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3, en entrevista \u00a0virtual cumplida el 13 de agosto del a\u00f1o que avanza11, \u00a0que la manifestaci\u00f3n la hizo de manera libre, espont\u00e1nea \u00a0y voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por esas razones, \u00a0constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos para emitir \u00a0concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, por lo que a \u00a0ello proceder\u00e1, tras el siguiente an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, la \u00a0extradici\u00f3n se concede por delitos cometidos en el exterior, \u00a0considerados como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana, \u00a0que no sean de naturaleza pol\u00edtica ni hayan sido cometidos con \u00a0anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de \u00a01997. De este modo es incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al \u00a0cumplimiento de tales supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida no hay en el caso sub examine, elemento alguno que permita \u00a0establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, dado que: \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0los punibles imputados de concierto para delinquir con fines de \u00a0narcotr\u00e1fico y asociaci\u00f3n para el uso de armas de uso \u00a0restringido y con finalidad del tr\u00e1fico de coca\u00edna, son \u00a0il\u00edcitos comunes que en consecuencia carecen de cualquier \u00a0connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma subsiguiente, dadas las circunstancias temporales en que se \u00a0ejecutaron dichas conductas, seg\u00fan las autoridades extranjeras \u00a0ocurrieron \u201caproximadamente \u00a0desde el mes de julio de 2019, \u00a0conforme lo precisan en las notas verbales antes citadas, los hechos \u00a0por los que se requiere la entrega de Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d son \u00a0posteriores al Acto Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por la naturaleza de los delitos imputados y las circunstancias en \u00a0que \u00e9stos se cometieron, es evidente que fueron ejecutados en \u00a0territorio extranjero, al ponerse de relieve en los cargos, seg\u00fan \u00a0se explica en los referidos documentos y en la acusaci\u00f3n, los \u00a0lugares y rutas en que oper\u00f3 la organizaci\u00f3n criminal \u00a0de la que hac\u00eda parte el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Mucho menos puede \u00a0entenderse constituido motivo que inhiba el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0en correlaci\u00f3n con los axiomas de la cosa juzgada o el non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0pues de manera espec\u00edfica se solicit\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0pertinente a las autoridades nacionales, estableci\u00e9ndose que \u00a0en contra de Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d no \u00a0cursa, ni ha cursado proceso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que en \u00a0el tr\u00e1mite no obra informaci\u00f3n de que el requerido haya \u00a0tenido alg\u00fan tipo de v\u00ednculo con el referido grupo y \u00a0que los hechos tengan relaci\u00f3n alguna o se hubieren \u00a0desarrollado en el marco del conflicto interno, siendo por lo dem\u00e1s \u00a0que los interesados no mencionaron nada sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese contexto \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas \u00a0en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pues, aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, \u00a0la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se trata de emitir \u00a0concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, toda vez que \u00a0\u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; el cumplimiento del \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, por \u00a0consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen \u00a0dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0mediante la Nota Verbal 0361 del 5 de marzo de 2021, la Embajada de \u00a0los Estados Unidos en Bogot\u00e1, por conducto del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano boliviano Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, la \u00a0cual formaliz\u00f3 con la Nota Verbal 0729 del 5 de mayo del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00e9sta se \u00a0adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n formulada el 22 de \u00a0septiembre de 2020 en la Corte para el Distrito Sur de Nueva York, \u00a0autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se \u00a0acusa al requerido por la comisi\u00f3n del delito de concierto \u00a0para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0mezclas y sustancias que contiene una cantidad detectable de coca\u00edna; \u00a0y fabricar, poseer con el intento de distribuir cinco kilogramos o \u00a0m\u00e1s de mezclas o sustancias que contienen una cantidad de \u00a0coca\u00edna, \u00a0como de la conducta delictiva de concierto \u00a0para usar y portar ametralladoras y dispositivos de destrucci\u00f3n, \u00a0durante y en relaci\u00f3n con un delito de tr\u00e1fico de \u00a0drogas il\u00edcitas; y poseer ametralladoras y dispositivos para \u00a0llevar a cabo un delito de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional se \u00a0alleg\u00f3 con la documentaci\u00f3n la orden de arresto de \u00a0Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, que \u00a0fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva \u00a0York. \u00a0<\/p>\n<p>En las notas \u00a0verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n y \u00a0formaliz\u00f3 esta petici\u00f3n, constan los datos relativos a \u00a0la identidad de Monta\u00f1o \u00a0Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, \u00a0de quien se afirma es ciudadano boliviano, nacido el 21 de septiembre \u00a0de 1987 en Cochabamba \u2013 Chapare &#8211; Sacaba, titular de la c\u00e9dula \u00a0boliviana No. 5415395, cuya fotocopia se anexa, y se describe como un \u00a0var\u00f3n hispano\/blanco de unos 177 cms (5 pies, 10 pulgadas) de \u00a0estatura, con peso aproximado de 102 kilos (225 libras), cabello \u00a0negro y ojos caf\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0anex\u00f3 la trascripci\u00f3n de las normas legales aplicables \u00a0al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Matthew J.C. \u00a0Hellman, Fiscal Auxiliar para el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos Distrito Sur de Nueva York, quien expresa que las mismas se \u00a0encontraban vigentes en la \u00e9poca en que los delitos fueron \u00a0cometidos y en el momento en que fue dictada la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0incorpor\u00f3 las declaraciones juradas rendidas por el citado \u00a0funcionario y por Jeremy Kirk, Agente Especial Administraci\u00f3n \u00a0para el Control de Drogas (DEA) en Chantilly Virginia, quienes en su \u00a0orden explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los \u00a0cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato \u00a0circunstanciado de los hechos, de los pormenores de la investigaci\u00f3n \u00a0y rese\u00f1an las evidencias en las que se sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, Jhon \u00a0D. Riesenberg, Director Asociado de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certific\u00f3 que la declaraci\u00f3n \u00a0jurada fue proporcionada por el mencionado Fiscal Auxiliar en apoyo \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n y que copias fieles de la misma \u00a0se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Merrick B, Garland \u00a0en su condici\u00f3n de Procurador de los Estados Unidos da fe del \u00a0cargo ocupado por aquel en la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n mencionada, funcionario que adem\u00e1s \u00a0testifica haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia \u00a0y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0que diera fe de su firma, quien procedi\u00f3 a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0Secretario de Estado de los Estados Unidos, Antony J. Blinken, \u00a0certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo fijar el \u00a0sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por \u00a0el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, \u00a0Patrick O. Hatchett, cuya firma fue autenticada por la C\u00f3nsul \u00a0General de Colombia en Washington, Erika Salamanca, de quien el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores acredit\u00f3 su calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En las anteriores \u00a0condiciones la documentaci\u00f3n presentada cumple con el \u00a0requisito de validez formal, siendo id\u00f3nea y eficaz para el \u00a0tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n de Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, solicitada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Plena \u00a0identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>En las Notas \u00a0Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d y \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, se aportan \u00a0los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales \u00a0verificar su identidad, al establecer que se trata de un extranjero \u00a0procedente de Bolivia, cuyo lugar de nacimiento corresponde a \u00a0Cochabamba \u2013 Chapare \u2013 Sacaba en fecha \u00a02 de septiembre \u00a0de 1987, y se identifica con la c\u00e9dula boliviana No. 541539512. \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0aprehendida el 9 de marzo del a\u00f1o en curso, en esta capital, \u00a0en cumplimiento de la orden emitida con tal fin por el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la citada c\u00e9dula \u00a0boliviana 5415395 y dijo llamarse Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0sin que en el acta de captura hiciera observaciones respecto a su \u00a0nombre o al n\u00famero de su documento de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad \u00a0a su aprehensi\u00f3n13, \u00a0 se realiz\u00f3 un cotejo dactilosc\u00f3pico que confirm\u00f3 \u00a0su identidad, cuyos datos se consignaron en la constancia de buen \u00a0trato, en la entrevista con \u00a0defensor, en el informe pericial de \u00a0cl\u00ednica forense, as\u00ed como en el acto de notificaciones \u00a0dado que utiliz\u00f3 los mismos nombres y apellidos, adem\u00e1s \u00a0de se\u00f1alar igual n\u00famero de documento, los cuales \u00a0coinciden plenamente con los citados y aportados con las notas \u00a0verbales, sin que, de otro lado, en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00a0\u00e9l o su abogado hayan puesto en duda o en discusi\u00f3n los \u00a0datos que permitieron su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se hace \u00a0imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones \u00a0t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal sin consideraci\u00f3n \u00a0a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, como tambi\u00e9n para \u00a0establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada \u00a0para cada una de ellas es igual o superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, \u00a0el supuesto f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n contra el requerido \u00a0es rese\u00f1ado en la nota verbal 0729 del 5 de mayo de 2021 que \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las fuerzas del orden de los \u00a0Estados Unidos revel\u00f3 que entre los meses de julio y noviembre \u00a0de 2019 una fuente confidencial (CS-1 siglas en ingl\u00e9s) quien \u00a0trabaja para las autoridades estadounidenses \u00a0y ten\u00eda relaci\u00f3n \u00a0previa con un miembro de la DTO particip\u00f3 en una serie de \u00a0llamadas y reuniones grabadas legalmente, en las cuales acordaron \u00a0suministrar m\u00e1s de un mil kilogramos de coca\u00edna a la \u00a0CS-1, quien la cargar\u00eda en un avi\u00f3n en el cual la \u00a0transportar\u00eda del departamento de Beni en Bolivia a hasta \u00a0Nueva York, bajo la protecci\u00f3n de oficiales armados de la \u00a0Polic\u00eda Boliviana FELCN-CS-1, entendiendo estos utilizaban sus \u00a0armas est\u00e1ndares incluidas ametralladoras para apoyar la \u00a0actividad il\u00edcita. Hecho reiterado en el mes de diciembre de \u00a0esa anualidad, oportunidad en la cual la cantidad transportada \u00a0ascendi\u00f3 a 10 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0proyect\u00f3 un tercer env\u00edo de coca\u00edna mucho m\u00e1s \u00a0grande, que sufri\u00f3 retrasos en el transporte debido a los \u00a0disturbios pol\u00edticos en Bolivia, todo lo cual se conoci\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de diferentes fuentes humanas, as\u00ed como se \u00a0evidenci\u00f3 por interceptaciones electr\u00f3nicas y material \u00a0f\u00edlmico en el que se visualiz\u00f3 un laboratorio de \u00a0coca\u00edna, siendo Jheyson Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez quien \u00a0haciendo parte de la organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos internacional (DTO) opera uno de los laboratorios \u00a0usados para producir coca\u00edna&#8230;\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos, \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos tipifican los \u00a0delitos imputados a Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d en \u00a0los cargos formulados en la acusaci\u00f3n proferida por el \u00a0Tribunal \u00a0de Distrito \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva \u00a0York, \u00a0como concierto \u00a0para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0mezclas y sustancias que contiene una cantidad detectable de coca\u00edna; \u00a0y fabricar, poseer con el intento de distribuir, y distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de mezclas o sustancias que contienen una \u00a0cantidad de coca\u00edna, \u00a0as\u00ed como la conducta delictiva de concierto \u00a0para usar y portar ametralladoras y dispositivos de destrucci\u00f3n, \u00a0durante y en relaci\u00f3n con un delito de tr\u00e1fico de \u00a0drogas il\u00edcitas; y poseer ametralladoras y dispositivos para \u00a0llevar a cabo un delito de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de \u00a0asociaci\u00f3n delictiva all\u00ed imputados est\u00e1n \u00a0definidos y descritos en el C\u00f3digo de los Estados Unidos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 categor\u00edas de sustancias controladas. \u00a0(a) Establecimiento. Se han establecido cinco categor\u00edas de \u00a0sustancias controladas, [&#8230;]; \u00a0(c) categor\u00edas iniciales de \u00a0sustancias controladas. consistir\u00e1n en [&#8230;] las siguientes \u00a0drogas u otras sustancias [&#8230;]; Categor\u00eda II (a) [&#8230;] \u00a0cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o \u00a0indirectamente por extracci\u00f3n de sustancias de origen vegetal, \u00a0o independientemente mediante s\u00edntesis qu\u00edmica o \u00a0mediante una combinaci\u00f3n de extracci\u00f3n y s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica: [&#8230;] (4) [&#8230;] coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00a0\u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y sales de is\u00f3meros; \u00a0ecgonina, sus derivados, sus sales, is\u00f3meros y sales de \u00a0is\u00f3meros; o cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n \u00a0que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias \u00a0mencionadas en este p\u00e1rrafo. [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0952. importaci\u00f3n de sustancias controladas (a) Sustancias \u00a0controladas de la categor\u00eda I o II y estupefacientes de la \u00a0categor\u00eda III, IV o V; excepciones ser\u00e1 ilegal importar \u00a0al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar \u00a0fuera de este (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los \u00a0Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este, cualquier \u00a0sustancia controlada de la categor\u00eda I o II del subcap\u00edtulo \u00a0I de este cap\u00edtulo, cualquier estupefaciente de la categor\u00eda \u00a0III, IV o V del subcap\u00edtulo I de este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959. Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. (a) Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0con fines de importaci\u00f3n ilegal. Sera ilegal que cualquier \u00a0persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la \u00a0categor\u00eda I o II o flunitrazepam o un producto qu\u00edmico \u00a0categorizado con la intenci\u00f3n, a sabiendas o teniendo motivos \u00a0razonables para creer que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0se importar\u00e1 ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas a \u00a0una distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0[&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960. Actos prohibidos A (a) Actos il\u00edcitos Todo aquel que \u2014 \u00a0(1) contrariamente a la secci\u00f3n 825, 952, 953 o 957 de este \u00a0t\u00edtulo, importe o exporte a sabiendas intencionalmente una \u00a0sustancia controlada [&#8230;]; (3) contrariamente a la secci\u00f3n \u00a0959 de este t\u00edtulo, fabrique, posea con la intenci\u00f3n de \u00a0distribuir o distribuya una sustancia controlada, ser\u00e1 \u00a0castigado seg\u00fan lo dispuesto en la secci\u00f3n (b) de esta \u00a0secci\u00f3n. (b) Sanciones (1) En el caso de una violaci\u00f3n \u00a0de la subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n que implique \u2014 \u00a0(B) 5 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga \u00a0una cantidad detectable de . . .1; (ii) coca\u00edna, sus sales, \u00a0is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y sales o \u00a0is\u00f3meros [&#8230;];la persona que cometa tal violaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0sentenciada a un per\u00edodo de prisi\u00f3n [&#8230;] una multa que \u00a0no exceda [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963.Tentativa y asociaci\u00f3n delictuosa. Toda persona que \u00a0intente o participe en una asociaci\u00f3n para cometer cualquier \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue objeto de la tentativa o de la asociaci\u00f3n delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0924 del T\u00edtulo 18. Sanciones. (A) Salvo que en la presente \u00a0subsecci\u00f3n o por cualquier otra disposici\u00f3n de la ley \u00a0se disponga una condena m\u00ednima mayor, toda persona que, \u00a0durante y en relaci\u00f3n con cualquier delito de violencia o de \u00a0tr\u00e1fico de drogas (incluso un delito de violencia o de tr\u00e1fico \u00a0de drogas para el que se prev\u00e9 un castigo mayor si se comete \u00a0mediante el uso de un arma o artefacto mortal o peligroso) por el que \u00a0la persona pueda ser procesada en un tribunal de los Estados Unidos, \u00a0use o porte un arma de fuego, o que para fomentar dicho tal delito, \u00a0posea un arma de fuego, adem\u00e1s de la pena prevista para ese \u00a0delito de violencia o de tr\u00e1fico de drogas: (i) ser\u00e1 \u00a0condenada a una pena de prisi\u00f3n de no\u2026; (ii) si se \u00a0blandi\u00f3 el arma de fuego, ser\u00e1 condenada \u2026; y \u00a0(iii) si se dispara el arma de fuego, ser\u00e1 condenada a una \u00a0pena de prisi\u00f3n de \u2026. (B) Si el arma de fuego que posee \u00a0una persona condenada por una violaci\u00f3n de este inciso: (ii) \u00a0es una ametralladora o un artefacto destructivo, o est\u00e1 \u00a0equipada con un silenciador o amortiguador de arma de fuego, la \u00a0persona ser\u00e1 sentenciada a una pena de prisi\u00f3n [&#8230;] \u00a0(d) (1) Toda arma de fuego o munici\u00f3n involucrada o utilizada \u00a0en cualquier [&#8230;] contravenci\u00f3n deliberada de la secci\u00f3n \u00a0 924 [&#8230;] estar\u00e1 sujeta a incautaci\u00f3n y decomiso [&#8230;] \u00a0(o) Una persona que se asocie delictuosamente para cometer un delito \u00a0bajo el inciso (c) ser\u00e1 encarcelada por \u2026, multada bajo \u00a0este t\u00edtulo, o ambos; y si el arma de fuego es una \u00a0ametralladora o un dispositivo destructivo, o est\u00e1 equipada \u00a0con un silenciador de arma de fuego, ser\u00e1 encarcelada por \u00a0[&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>secci\u00f3n \u00a03238 del T\u00edtulo 18. Delitos no cometidos en ning\u00fan \u00a0distrito. El juicio de todos los delitos iniciados o cometidos en \u00a0alta mar, o en otro lugar fuera de la jurisdicci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0estado o distrito en particular, tendr\u00e1 lugar en el distrito \u00a0en el que sea arrestado o al que se lleve por vez primera al \u00a0delincuente, o a cualquiera de dos o m\u00e1s coautores del delito; \u00a0pero si tal delincuente o delincuentes no son arrestados ni llevados \u00a0a ning\u00fan distrito, se podr\u00e1 presentar una acusaci\u00f3n \u00a0formal o querella en el distrito de la \u00faltima residencia \u00a0conocida del delincuente o de cualquiera de dos o m\u00e1s \u00a0coautores del delito, o si no se conoce la residencia, la acusaci\u00f3n \u00a0formal o querella se podr\u00e1 presentar en el Distrito de \u00a0Columbia.\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los hechos que motivan la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0contra de Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, implican \u00a0la concertaci\u00f3n o acuerdo de voluntades entre varios sujetos \u00a0para cometer delitos de narcotr\u00e1fico mediante el uso o porte \u00a0de armas de fuego, supuestos f\u00e1cticos que en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n interna aparecen descritos y penados en el \u00a0art\u00edculo 340 de la Ley 599 \u00a0de 2000 (modificado por el art\u00edculo \u00a05\u00ba de la Ley 1908 de 2018), seg\u00fan el cual \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, \u00a0con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0\u2026 la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como en el can\u00f3n 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal (modificado por el 11\u00a0de la Ley 1453 de \u00a02011), \u00a0que tipifica el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n e importaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes \u00a0y \u00a0384 del mismo ordenamiento, de conformidad con los cuales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl que sin permiso \u00a0de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00ednimo \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u20263. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en el art\u00edculo \u00a0365 de la obra en comento, modificado por el art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, que describe como delito la \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, o porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl que \u00a0sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0transporte almacene, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, \u00a0porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus \u00a0partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0anteriormente dispuesta se duplicar\u00e1 cuando la conducta se \u00a0cometa en las siguientes circunstancias: 1\u2026 5. Obrar en \u00a0coparticipaci\u00f3n criminal\u2026 7. Cuando el autor pertenezca \u00a0o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por \u00a0tratarse de armas de uso privativo de las fuerzas armadas se halla \u00a0tipificado en el art\u00edculo 366 de la misma codificaci\u00f3n, \u00a0modificado por el art\u00edculo 20 de la Ley 1453 de 2011, bajo \u00a0el nomen juris de Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl que \u00a0sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o \u00a0tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios, \u00a0municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de once (11) a quince (15) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0pena anteriormente dispuesta se duplicar\u00e1 cuando concurran las \u00a0circunstancias determinadas en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0anterior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior \u00a0patentiza el cumplimiento del requisito referido a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n ya que, como se examin\u00f3, los hechos que \u00a0motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional y tienen, adem\u00e1s, se\u00f1alada \u00a0pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo no es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>No ofrece \u00a0discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque la \u00a0Sala tiene dicho que el auto de procesamiento o acusaci\u00f3n \u00a0dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos \u00a0satisface esta condici\u00f3n, como quiera que contiene una \u00a0narraci\u00f3n de la conductas investigadas y las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar que las especifican, se basa en las pruebas \u00a0allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza constituye el punto \u00a0de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede \u00a0controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, \u00a0luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra \u00a0Jheyson Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, contiene \u00a0as\u00ed los requisitos formales de la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la \u00a0Corte debe fundar su concepto la Sala, lo emitir\u00e1 en sentido \u00a0favorable al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano boliviano \u00a0Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d por \u00a0los hechos relativos al concierto para cometer delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico, \u00a0y concierto \u00a0para usar y portar ametralladora y dispositivos de destrucci\u00f3n \u00a0durante y en relaci\u00f3n con un delito de tr\u00e1fico de \u00a0drogas il\u00edcitas; y poseer ametralladoras y dispositivos para \u00a0llevar a cabo un delito de tr\u00e1fico de drogas il\u00edcito \u00a0en \u00a0la modalidad ya precisada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, en \u00a0ejercicio de su competencia le ata\u00f1e subordinar la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n a las condiciones que considere oportunas, \u00a0exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser \u00a0juzgada por hechos diversos de los que motivan la extradici\u00f3n, \u00a0ni sometida a desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni penas o \u00a0tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, y si la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requirente pune con la muerte el injusto que motiva la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n \u00a0de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el \u00a0art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por tratarse de un ciudadano Boliviano, el Gobierno Nacional, de \u00a0conceder la extradici\u00f3n, deber\u00e1 informar de ello, al \u00a0Gobierno de Bolivia, a trav\u00e9s de la embajada de dicho pa\u00eds, \u00a0asentada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Comiso \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como \u00a0el alegato de decomiso que hace parte de la acusaci\u00f3n es una \u00a0consecuencia econ\u00f3mica y no un cargo, originada en la \u00a0imputaci\u00f3n del delito y resultado de la sentencia de car\u00e1cter \u00a0condenatorio impuesta, la Corte no se pronunciar\u00e1 acerca del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n presentada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano \u00a0boliviano Jheyson \u00a0Monta\u00f1o Fern\u00e1ndez, \u00a0alias \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d, para \u00a0que responda por los cargos que le han sido imputados en la acusaci\u00f3n \u00a0No. S12 19 Cr.91(DLC) dictada el 22 de septiembre de 2020 por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de acoger \u00a0el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad \u00a0de hacer conocer y demandar del pa\u00eds requirente el acatamiento \u00a0a los condicionamientos atr\u00e1s se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora y al \u00a0Ministerio P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio con el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. 1-10 c. tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digitalizado (traducci\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 expediente digitalizado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 10 Id. Nota verbal diplom\u00e1tica 0361. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 6 cuaderno \u201cidentidad del solicitado Jheyson Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 15 Id. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. 1-12 c. tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digitalizado (idioma original \u2013 Ingl\u00e9s). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1g. 2 \u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y 3 cuaderno tr\u00e1mite administrativo del Minjusticia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(digitalizado). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSDCP-CON. No. 175, de fecha 17 de agosto de 2021, acompa\u00f1ado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u201cActa de Verificaci\u00f3n de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamentales\u201d los que se condensa en p\u00e1gs.., del 1 a 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digitalizadas \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 2 archivo digital del 24 de agosto de 2021. Rad. 20212220032171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio No. DAUITA-20310-23\/07\/2021 expedido por la Coordinadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo de Peticiones de Informaci\u00f3n sobre vinculaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos penales Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones. Y Oficio No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020210322304\/ARAIC -GRUCI1.9, fechado 28 de julio de 2021emanado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo Administrador Sistema de Informaci\u00f3n Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensa Nacional Polic\u00eda Nacional Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSDCP-CON. No. 175, de fecha 17 de agosto de 2021, acompa\u00f1ado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u201cActa de Verificaci\u00f3n de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamentales\u201d los que se condensa en p\u00e1gs.., del 1 a 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digitalizadas. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 3 expediente extradici\u00f3n de Jeyson Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cJheyson Montano Fernandez\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. 1 \u2013 21 cuadernillo identidad de Jheyson Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez incluye anexos trasladados mediante Oficio No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S-2020- \/SUBIN- BRUIJI-29.10, fechado 9 de marzo de 2021, signado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Intendente GEOVANNI URIBE ROCHA Investigador Criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal DIRAN Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 0729 presentada por la embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que incluye su traducci\u00f3n \u201cno oficial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079 a 80 del expediente que contiene la acusaci\u00f3n S8 19 Cr 91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(DLC) y su traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP152-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59639 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n\u00ba 249 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C, veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Emite la Sala \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}