{"id":59036,"date":"2023-12-22T19:13:16","date_gmt":"2023-12-22T19:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp151-202158891\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:16","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:16","slug":"cp151-202158891","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp151-202158891\/","title":{"rendered":"CP151-2021(58891)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP151-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 58891 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0249. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Juan Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0efectuada por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, \u00a0la cual se tramit\u00f3 de forma simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 484 del 30 de octubre de 2020,1 \u00a0la embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0ciudadano colombiano identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00ba 18.394.014, requerido por el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba \u00a010 de M\u00e1laga Espa\u00f1a, dentro de las diligencias previas \u00a0n\u00ba 6156\/2014, seguidas por los delitos de pertenencia a \u00a0organizaci\u00f3n criminal y tr\u00e1fico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por hechos que datan del 20 de enero de 2015 y que dan \u00a0cuenta de su presunta participaci\u00f3n en un grupo criminal \u00a0dedicado al tr\u00e1fico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del 4 \u00a0de noviembre de 2020,2 \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano mencionado, \u00a0quien hab\u00eda sido detenido el d\u00eda 27 de octubre de 2020, \u00a0por miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, con fundamento en \u00a0notificaci\u00f3n roja de INTERPOL n\u00ba de control: \u00a0A-6950\/6-2019, publicada el 25 de junio de 2019, por solicitud del \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a.3 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de Nota \u00a0Verbal 039 del 18 de enero de 2021,4 \u00a0la \u00a0Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara. \u00a0Para tal efecto aport\u00f3 los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Oficio con fecha 25 de noviembre de 2020, del magistrado juez del \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00ba 10 de M\u00e1laga Espa\u00f1a \u00a0a la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0Internacional del Ministerio de Justicia de Madrid, solicitando que \u00a0se ordene el curso a la solicitud de extradici\u00f3n ante las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia, del ciudadano Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara \u00a0para su respectivo enjuiciamiento.5 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Auto del 23 de noviembre de 2020, proferido \u00a0por el magistrado juez dentro de las diligencias previas 6156\/2014, \u00a0en el que resuelve proponer al Gobierno de Espa\u00f1a que solicite \u00a0a la Rep\u00fablica de Colombia la extradici\u00f3n de Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0para que sea puesto a disposici\u00f3n de las autoridades espa\u00f1olas \u00a0a fin de proseguir una causa penal.6 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Auto con fecha 30 de octubre de 2020, proferido por el magistrado \u00a0juez del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 10 de M\u00e1laga en \u00a0el curso de las diligencias previas 6156\/2014, \u00a0en el que decreta la detenci\u00f3n provisional comunicada y sin \u00a0fianza de Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0por \u00a0el presunto delito de pertenencia a organizaci\u00f3n criminal y \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas que causan grave da\u00f1o a la \u00a0salud en cantidad de notoria importancia.7 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Copia de las disposiciones legales de la Ley Org\u00e1nica del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, que contiene la descripci\u00f3n \u00a0de los delitos imputados a Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara \u00a0en el auto de detenci\u00f3n provisional.8 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Oficio \u00a0del 30 de noviembre de 2020, del Subinspector de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda de Espa\u00f1a al Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n \u00a0n\u00ba 10 de M\u00e1laga, en el que remite rese\u00f1a dactilar, \u00a0fotograf\u00edas y filiaci\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara.9 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Oficio \u00a0del 25 de noviembre de 2020, emitido por el magistrado juez del \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 10 de M\u00e1laga a las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica de Colombia, en el que solicita la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0para su enjuiciamiento por los tribunales espa\u00f1oles por \u00a0delitos contra la salud p\u00fablica y organizaci\u00f3n \u00a0criminales dentro de las diligencias previas 6156\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0Roja de Interpol con n\u00famero de control A6950\/62019, publicada \u00a0el 25 de junio de 2020. En ella se identifica a Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara \u00a0y se\u00f1ala que es un pr\u00f3fugo buscado para comparecer a un \u00a0proceso penal.10 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Nota \u00a0Verbal n\u00ba 484 \u00a0del 30 de octubre de 2020, \u00a0en donde la Embajada de Espa\u00f1a en Colombia solicita la \u00a0detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano espa\u00f1ol Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0de conformidad con el convenio de extradici\u00f3n entre Colombia y \u00a0Espa\u00f1a del 23 de julio de 1892, y el protocolo modificativo \u00a0del 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho con oficio S-DIAJI-21-000735 del 18 de \u00a0enero de 202111 \u00a0en el cual conceptu\u00f3 que entre los pa\u00edses se encuentran \u00a0vigentes las siguientes convenciones multilaterales: i) la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892; y ii) el \u00a0\u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n y, con oficio MJD-OFI21-0001216-DAI-1100 del 25 \u00a0de enero de 2021,12 \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una vez recibidas las diligencias, la Sala requiri\u00f3 a Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara para \u00a0que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 510 de la Ley 906 \u00a0de 2004, designara un defensor de confianza. El \u00a0requerido alleg\u00f3 escrito en nombre \u00a0a su apoderado de confianza y solicit\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0simplificado de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, se requiri\u00f3 a Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara \u00a0para que complementara la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0simplificada en orden de aportar documento coadyuvado por su por su \u00a0defensor, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el \u00a0canon 70 de la Ley 1453 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplido lo anterior, se \u00a0corri\u00f3 traslado al Ministerio P\u00fablico acerca de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada efectuada por el \u00a0implicado y su defensor. Al mismo tiempo, se solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0de la Polic\u00eda Nacional informaran si en contra de \u00a0Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0se \u00a0adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0el estado actual de la misma, requerimiento que tambi\u00e9n se \u00a0formul\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En relaci\u00f3n con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los \u00a0siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n alleg\u00f3 respuesta brindada por la Delegada \u00a0para la Seguridad Ciudadana, quien inform\u00f3 que una vez \u00a0consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se encontr\u00f3 \u00a0que el ciudadano Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara no \u00a0reporta vinculaciones a procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal coadyuv\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de tr\u00e1mite simplificado, luego de \u00a0entrevistar al requerido y elaborar la correspondiente acta de \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, mediante \u00a0funcionario comisionado. \u00a013 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto, sin surtirse los t\u00e9rminos relativos a los alegatos \u00a0finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificado \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 e \u00a0introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional la figura de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese procedimiento, quien es requerido en extradici\u00f3n puede \u00a0renunciar a los t\u00e9rminos previstos en la ley procedimental \u00a0penal y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y, adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0respecto del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verifica, en ese sentido, que la petici\u00f3n del requerido se \u00a0radic\u00f3 en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor de \u00a0confianza. Adem\u00e1s, la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal constat\u00f3 la ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales en la manifestaci\u00f3n, lo que \u00a0hizo mediante entrevista personal con Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0realizada por un funcionario comisionado del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto bajo el \u00a0rito del tr\u00e1mite simplificado y a ello proceder\u00e1 la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos \u00a0convencionales o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii); \u00a0la \u00a0doble \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; y iv) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se verificar\u00e1n los presupuestos constitucionales para la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Documentos \u00a0requeridos y validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) \u00a0copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) \u00a0las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea \u00a0posible para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias est\u00e1n acreditadas, toda vez que la solicitud fue \u00a0presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, esto es, fue \u00a0radicada por conducto de la Embajada del Reino de Espa\u00f1a en \u00a0Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y se aport\u00f3 \u00a0el mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n donde se precisan los hechos y las normas \u00a0aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se tiene que la petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de \u00a0copia autorizada del auto de prisi\u00f3n provisional (mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n), proferido el 30 de octubre de 2020 por el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n n\u00ba 10 de M\u00e1laga, \u00a0dentro de las diligencias del \u00a0proceso abreviado 6156\/2014 \u00a0que \u00a0se adelanta en contra del requerido Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo se se\u00f1ala al requerido como \u00a0autor responsable de los delitos de \u00a0pertenencia a organizaci\u00f3n criminal (art. 570 bis C.P.) y \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas que causan grave da\u00f1o a la \u00a0salud en cantidad de notoria importancia (art. 368 C.P.) \u00a0y las disposiciones \u00a0legales aplicables. De otro lado, el magistrado juez precisa con \u00a0suficiencia los supuestos f\u00e1cticos que soportan esa imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, en concreto, se exponen las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar en las que tuvo participaci\u00f3n el \u00a0ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, de la forma que \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO.- \u00a0De lo actuado en la CAUSA de que esta pieza dimane se desprende que \u00a0Juan Carlos Bonilla Lucuara forma parte de un grupo criminal dedicado \u00a0al trafico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de fecha 26\/9\/14, por parte de este Juzgado, en las diligencias \u00a0previas 6156\/2014, se autoriz\u00f3 la intervenci\u00f3n de \u00a0comunicaciones de los tel\u00e9fonos usados por H\u00e9ctor Jes\u00fas \u00a0Galeano Reyes y de William Garc\u00eda P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las conversaciones intervenidas, as\u00ed como de los seguimientos \u00a0y vigilancias policiales, se tuvo conocimiento de la participaci\u00f3n \u00a0de Juan Carlos Bonilla Lucuara en el grupo criminal investigado \u00a0dedicado al tr\u00e1fico de drogas, llev\u00e1ndose a cabo la \u00a0intervenci\u00f3n de \u00a0<\/p>\n<p>las \u00a0comunicaciones de Juan Carlos Bonilla Lucuara, en concreto de su \u00a0Blackberry con PIN 299CC7EC, INSI 2140 188 02915150, IMEI 3594 \u00a010052235444T, Blackberry y Pin 2BA36912 y 604 154 668, alias Silvana \u00a0y J\u00fapiter. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la intervenci\u00f3n de sus comunicaciones en dichas terminales, se \u00a0desprende que \u00e9l mismo contacta con H\u00e9ctor Jes\u00fas \u00a0Galeano Reyes, el d\u00eda 20\/1\/15, a trav\u00e9s de mensajes \u00a0siendo el tenor de dicha conversaci\u00f3n la adquisici\u00f3n de \u00a02 kilos de coca\u00edna por parte de Juan Carlos Bonilla Lucuara a \u00a0H\u00e9ctor Jes\u00fas Galeano Reyes, para a su vez venderlo a \u00a0otras personas (folio 52 a 56). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las conversaciones que ese mismo d\u00eda mantiene Juan Carlos \u00a0Bonilla y H\u00e9ctor Jes\u00fas Galeano, se desprende que Juan \u00a0Carlos est\u00e1 esperando la droga para comprarla y H\u00e9ctor \u00a0Jes\u00fas le dice que ha habido un problema en el transporte. De \u00a0la actuaci\u00f3n policial desplegada, resulta que el d\u00eda \u00a020\/1\/15 el veh\u00edculo con matr\u00edcula 3638-FDF, conducido \u00a0por Juan Camilo Montoya S\u00e1nchez acompa\u00f1ado de Cindy \u00a0Edelmira Lasso Fl\u00f3rez, sufre una aver\u00eda, siendo \u00a0trasladado a M\u00e1laga en gr\u00faa, habi\u00e9ndose hallado \u00a0en el interior de dicho veh\u00edculo 6 paquetes que contienen \u00a0coca\u00edna, cinco de ellos con un peso de 5.008,90 gramos, y el \u00a0sexto con un peso de 793,60 gramos, existiendo motivos suficientes \u00a0para considerar que \u00e9sta partida de droga era la que estaban \u00a0organizando Juan Carlos Bonilla Lucuara con H\u00e9ctor Jes\u00fas \u00a0Galeano y de hecho, as\u00ed se refleja en la sentencia \u00a0condenatoria dictada por la Secci\u00f3n Novena de la Audiencia \u00a0Provincial de M\u00e1laga, de fecha 31 de octubre de 2017, \u00a0procedimiento abreviado numero 2010\/17, por la que se condena, entre \u00a0otros, a H\u00e9ctor Jes\u00fas Galeano como autor penalmente \u00a0responsable de un delito contra la salud publica por trafico de \u00a0drogas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de lo actuado tambi\u00e9n se desprende que Juan Carlos \u00a0Bonilla contacta con otros miembros de la organizaci\u00f3n a \u00a0saber: con Jonathan Manuel Fern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, \u00a0existiendo conversaciones negociando la adquisici\u00f3n de coca\u00edna \u00a0(folios 70 a 99) y con Hediber Fernando Guarnizo (folios 101 a 106). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en los domicilios de Jonathan Manuel Fern\u00e1ndez y de H\u00e9ctor \u00a0Jes\u00fas Galeano y de William Garc\u00eda P\u00e9rez se \u00a0intervino droga (folio 107), habiendo sido asimismo condenado ambos, \u00a0por delito contra la salud publica por trafico de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0como se ha mencionado, respecto del resto de investigados en la \u00a0presente causa, se formulo acusaci\u00f3n por el Ministerio \u00a0Publico, habiendo sido condenados los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Que en el procedimiento de diligencias previas incoado se intento \u00a0recibido declaraci\u00f3n como investigado a JUAN CARLOS BONILLA \u00a0LUCUARA, pero el mismo no fue localizado, orden\u00e1ndose la busca \u00a0y captura del mismo dentro del territorio nacional, y posteriormente \u00a0se acord\u00f3 su busca y captura europea e internacional. Que el \u00a0d\u00eda 27 de octubre de 2020, se recibe comunicaci\u00f3n en \u00a0este Juzgado, informando que el investigado ha sido localizado en \u00a0Colombia. Que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, y por el \u00a0mismo se informa que visto que el delito imputado al Juan Carlos \u00a0Bonilla Lucuara no ha prescrito, que procede acordar la prisi\u00f3n \u00a0del mismo y dictar auto acordando proponiendo al Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0que solicite su extradici\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en \u00a0el mandamiento de prisi\u00f3n fue suministrada \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para establecer la identidad de la \u00a0persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del requerido \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada \u00a0o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n, est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que presuntamente despleg\u00f3 \u00a0la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Nota Verbal \u00a0n\u00ba 484\/2020, por medio del cual la \u00a0Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0de con fines de extradici\u00f3n del requerido, advierte la Sala \u00a0que este responde al nombre de Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara nacido \u00a0el 29 de noviembre de 1971 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00ba 18.394.014 y pasaporte AO 472285.14 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas \u00a0del capturado con las que a nombre de Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara \u00a0reposan en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y \u00a0determin\u00f3 que son coincidentes.15 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo \u00a0modificatorio, exige que el delito por el cual se solicita la \u00a0extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con \u00a0pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0del Protocolo modificatorio (art\u00edculo primero) y la exigencia \u00a0que el delito tenga una pena privativa de la libertad no inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o para la procedencia de la extradici\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-780 de 2004 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que el Protocolo Modificatorio introdujo un cambio \u00a0significativo al esquema tradicional como se manejaba la relaci\u00f3n \u00a0de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n. En \u00a0efecto, con esa variaci\u00f3n se pas\u00f3 del sistema de lista \u00a0cerrada, numerus clausus, contenido en el texto inicial de la \u00a0Convenci\u00f3n que consist\u00eda en hacer una enumeraci\u00f3n \u00a0estricta de delitos por los cuales proced\u00eda la extradici\u00f3n, \u00a0a un sistema de lista abierta o numerus apertus. Este esquema ampl\u00eda \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ese instrumento jur\u00eddico \u00a0y evita los problemas sem\u00e1nticos sobre la calificaci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, no se le da trascendencia a la denominaci\u00f3n del \u00a0delito en la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, sino a \u00a0que el hecho o supuesto f\u00e1ctico que motiva la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n sea considerado en los ordenamientos de ambos \u00a0Estados como conducta punible, con lo cual no se desconoce el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual la \u00a0conducta por la cual se solicita la extradici\u00f3n debe ser \u00a0considerada como delito en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte el instrumento internacional bajo examen no contrar\u00eda \u00a0la Carta toda vez que es un desarrollo del principio de soberan\u00eda \u00a0nacional sobre el cual se fundamentan las relaciones exteriores, y \u00a0del principio de reciprocidad, en cuanto es con el consentimiento \u00a0libre del Estado que la extradici\u00f3n se solicita, concede u \u00a0ofrece. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el quantum establecido en la disposici\u00f3n objeto de \u00a0an\u00e1lisis para la procedencia de ese instrumento de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, consistente en una pena privativa de la libertad no \u00a0inferior a un a\u00f1o, tampoco desconoce los preceptos \u00a0constitucionales. Ello, adem\u00e1s de ser un claro desarrollo de \u00a0la soberan\u00eda nacional, de la pol\u00edtica criminal \u00a0internacional y del reconocimiento de la autonom\u00eda del \u00a0Ejecutivo en la direcci\u00f3n de las relaciones, resulta razonable \u00a0en cuanto se reconoce la antijuridicidad de la conducta. (CC. \u00a0C-780\/04). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala, por su parte, en el concepto CP118-2021 de julio 21, dentro del \u00a0radicado 58552, al precisar el sentido y alcance de la expresi\u00f3n \u00a0no \u00a0inferior a un a\u00f1o, \u00a0que contiene el art\u00edculo 3\u00ba de la referida convenci\u00f3n, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0de manera que el t\u00e9rmino no inferior a un (1) a\u00f1o al \u00a0que refiere el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, reformado por el Protocolo Modificatorio \u00a0de 1999, no puede entenderse como que debe corresponder al m\u00ednimo \u00a0de la sanci\u00f3n prevista para el delito en el pa\u00eds \u00a0requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, \u00a0teniendo en cuenta tambi\u00e9n el m\u00e1ximo de la pena, de tal \u00a0forma que, si \u00e9ste no es inferior a un (1) a\u00f1o, debe \u00a0concebirse satisfecho el presupuesto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n n\u00ba 10 de M\u00e1laga \u00a0adelanta las \u00a0diligencias previas 6156\/2014 \u00a0dentro de las cuales emiti\u00f3 auto de prisi\u00f3n \u00a0provisional (mandamiento de prisi\u00f3n) del \u00a030 de octubre de 2020, \u00a0en el que se le atribuye ser responsable de los delitos \u00a0de tr\u00e1fico de drogas que causan grave da\u00f1o a la salud \u00a0en cantidad de notoria importancia \u00a0y pertenencia \u00a0a organizaci\u00f3n criminal. \u00a0Conductas \u00a0punibles previstas en los art\u00edculos 368 y 570 bis del C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol, que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 bis \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o \u00a0dirigieren una organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados \u00a0con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os si aqu\u00e9lla \u00a0tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de delitos graves, \u00a0y con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os en los \u00a0dem\u00e1s casos; y quienes participaren activamente en la \u00a0organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o cooperaren \u00a0econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os \u00a0si tuviere como fin la comisi\u00f3n de delitos graves, y con la \u00a0pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n \u00a0criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas \u00a0con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera \u00a0concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con \u00a0el fin de cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n \u00a0en su mitad superior cuando la organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0est\u00e9 formada por un elevado n\u00famero de personas. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0disponga de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n \u00a0o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten \u00a0especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos \u00a0o la impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se impondr\u00e1n en su mitad superior las penas respectivamente \u00a0previstas en este art\u00edculo si los delitos fueren contra la \u00a0vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e \u00a0indemnidad sexuales o la trata de seres humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0descripciones normativas tienen su equivalencia en el C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, espec\u00edficamente \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 340 y 376 normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior queda \u00a0demostrado que los cargos por los que es requerido Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0cumplen \u00a0el requisito establecido en \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0reformado a su vez por el 1\u00b0 del Protocolo modificatorio, \u00a0referido a que la conducta que motiva la extradici\u00f3n est\u00e9 \u00a0prevista tambi\u00e9n como delito en Colombia y est\u00e9 \u00a0reprimida en el Estado requirente con pena privativa de libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o, tambi\u00e9n concurre. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0disponen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0la persona requerida haya \u00a0sido juzgada por iguales sucesos en el Estado requerido, ii) la \u00a0acci\u00f3n penal o la pena se hallen prescritas seg\u00fan las \u00a0leyes del pa\u00eds requerido, iii) la solicitud se presente por \u00a0delitos \u00a0pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos y iii) se trate de \u00a0delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del \u00a0convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el primer requisito, se \u00a0estableci\u00f3 con el informe de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara \u00a0no est\u00e1 siendo \u00a0investigado ni ha sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le \u00a0atribuyen en el pa\u00eds reclamante, ni tiene procesos pendientes \u00a0en territorio nacional por otros delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que tiene que ver con prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal Colombiano \u00a0establece \u00a0que la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al \u00a0m\u00e1ximo se\u00f1alado para el delito, pero que en ning\u00fan \u00a0caso ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os ni superior a veinte, \u00a0salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la \u00a0misma disposici\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la parte final del inciso 6\u00b0, se\u00f1ala que se \u00a0aumentar\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n en la \u00a0mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 dispone que la acci\u00f3n \u00a0penal se interrumpe con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e \u00a0interrumpida la misma comenzar\u00e1 a correr de nuevo por un \u00a0t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a083 del C\u00f3digo Penal. En este evento no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Sala ha entendido que el auto de procesamiento previsto en \u00a0el sistema procesal espa\u00f1ol se equipara al acto de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n previsto en la Ley 906 de 2004, por su contenido \u00a0y efectos, y que es a partir de ese momento que debe considerarse \u00a0interrumpido el t\u00e9rmino prescriptivo (CSJ CP096-2020, 24 jun. \u00a02020, rad. 56771; CSJ CP082-2021, 26 may. 2021, rad. 56842). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los documentos aportados por el pa\u00eds requirente no obra el \u00a0auto de procesamiento, por lo que debe tomarse la fecha de los hechos \u00a0como par\u00e1metro para establecer la prescripci\u00f3n, los \u00a0cuales datan del 20 \u00a0de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se \u00a0tiene que el delito de concierto \u00a0para delinquir por \u00a0el que es solicitado Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal vigente \u00a0para la fecha de los hechos, comporta una pena m\u00e1xima de \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os de prisi\u00f3n. Sin embargo, como el \u00a0delito se cometi\u00f3 en el exterior, este monto debe aumentarse \u00a0en la mitad -9 a\u00f1os-, lo cual arroja un total de veintisiete \u00a0(27) a\u00f1os. En ese orden, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os, pues por disposici\u00f3n \u00a0expresa del canon 83 del estatuto penal, no podr\u00e1n superar \u00a0este tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior t\u00e9rmino, computado desde la fecha de los hechos \u2013 \u00a020 de enero de 2015- se cumplir\u00eda el 20 de enero de 2035. En \u00a0consecuencia, en \u00a0relaci\u00f3n con esta conducta, se materializa el requisito de no \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara al delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal fija \u00a0una penal m\u00e1xima de veinte (30) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0Tiempo que sumado al incremento previsto por la comisi\u00f3n del \u00a0delito en el exterior \u2013 15 a\u00f1os- arrojar\u00eda como \u00a0resultado cuarenta y cinco (45) a\u00f1os. No obstante, el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n para este delito no puede superar los veinte \u00a0(20) a\u00f1os por las razones se\u00f1aladas en p\u00e1rrafos \u00a0anteriores. Dicho t\u00e9rmino se consumar\u00eda el 20 \u00a0de enero de 2035, por lo que, al igual que con el anterior reato, se \u00a0acredita el presupuesto de no prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en lo relacionado con los requisitos iii y iv, debe \u00a0reiterarse que la conducta imputada no tiene la caracter\u00edstica \u00a0de ser delito pol\u00edtico y la solicitud est\u00e1 motivada por \u00a0hechos ocurridos con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde el 23 \u00a0de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 1 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que \u00a0los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la \u00a0promulgaci\u00f3n del citado Acto Legislativo y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de tales eventualidades se estructura en el asunto analizado, en \u00a0tanto la ilicitud por las que se emite concepto favorable, seg\u00fan \u00a0se examin\u00f3, no tienen el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico, \u00a0los hechos fueron cometidos en territorio espa\u00f1ol y, se \u00a0ejecutaron a\u00f1os despu\u00e9s de esa fecha l\u00edmite. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se \u00a0verifica que los \u00a0hechos materia de extradici\u00f3n no son objeto del Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0y, en particular, de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0pues no tienen relaci\u00f3n ni tuvieron ocurrencia en el marco del \u00a0conflicto interno armado y tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de \u00a0integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en \u00a0el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, en raz\u00f3n a que no obra en el expediente indicio \u00a0alguno de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0el interesado no mencion\u00f3 algo al respecto (CP117-2020, \u00a029 jul. 2020, Radicaci\u00f3n N\u00b0 56612). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El concepto de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite: \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara \u00a0identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00ba 18.394.014, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a para que responda por los cargos de \u00a0pertenencia a organizaci\u00f3n criminal y tr\u00e1fico de drogas \u00a0que causan grave da\u00f1o a la salud en cantidad de notoria \u00a0importancia, seguido en el Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n n\u00ba 10 de M\u00e1laga Espa\u00f1a, \u00a0dentro de las diligencias previas n\u00ba 6156\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga \u00a0la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y \u00a0reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n infiere el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.16 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0al solicitado su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Tener \u00a0en \u00a0cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido \u00a0haya permanecido privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos17 \u00a0y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala este concepto al requerido Juan \u00a0Carlos Bonilla Lucuara, \u00a0a su defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos Bonilla \u2013 Espa\u00f1a pdf. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 4-11-2020 Captura Circular Roja. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 7 y 18 y 19, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0039 2021. pdf., ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, DOC. EXTRAD.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 6, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 12, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47 y 48, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 a 35, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 5, Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos Bonilla \u2013 Espa\u00f1a pdf. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y 2, 00735. pdf \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 3, MJD-OFI21-0001216-DAI-1100 Remisorio CSJ. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 7, COADYUVANCIA EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21, Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos Bonilla \u2013 Espa\u00f1a pdf. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 a 11, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pacto suscrito por el Reino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espa\u00f1a el 28 de septiembre de 1976 y ratificado el 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 1977. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP151-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 58891 \u00a0 Acta \u00a0249. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 A \u00a0S U N T O \u00a0 Procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}