{"id":59031,"date":"2023-12-22T18:43:08","date_gmt":"2023-12-22T18:43:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9909-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:08","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:08","slug":"stp9909-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9909-2021\/","title":{"rendered":"STP9909-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9909-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 117859 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.194) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres \u00a0(3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0ISRAEL \u00a0CAMELO CIFUENTES, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali el 15 de junio de 2021, mediante el \u00a0cual, neg\u00f3 el amparo invocado contra el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamund\u00ed y el \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1.- Del dossier \u00a0se extractan los siguientes supuestos f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1- Indic\u00f3 \u00a0el se\u00f1or Camelo Cifuentes que se encuentra recluido en el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de \u00a0Jamund\u00ed \u2013 Cojam, y recurri\u00f3 a esta acci\u00f3n \u00a0debido a que el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali no accedi\u00f3 a sus solicitudes de \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>1.2- Plante\u00f3 \u00a0el accionante que el juzgado demandado se demor\u00f3 1 a\u00f1o \u00a0y 4 meses en responder su solicitud, y lo hizo a trav\u00e9s de una \u00a0providencia en la cual no le concedi\u00f3 recurso alguno, \u00a0orden\u00e1ndole estarse a lo resuelto en los auto interlocutorio \u00a0No. 1480 del 11 de agosto de 2016, 2583 del 12 de diciembre de 2017, \u00a0y 1943 del 19 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>1.3- Explic\u00f3 \u00a0el actor que el 6 de enero de 2020 impetr\u00f3 la primera \u00a0solicitud de redosificaci\u00f3n de la pena \u201cpor presentarse \u00a0el principio de favorabilidad en el delito de concierto para \u00a0delinquir\u201d (Sic.), la cual reiter\u00f3 el 17 de febrero de \u00a02020, el 27 de agosto de 2020, el 10 de noviembre de 2020, el 14 de \u00a0enero de 2021 y el 10 de marzo de 2021, empero, el Juzgado 7 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n No. 21 \u2013 192 del 4 de mayo de 2021 dispuso \u00a0estarse a los resuelto en el auto interlocutorio No. 1480 del 11 de \u00a0agosto de 2016 confirmado en segunda instancia mediante acta No. 199 \u00a0del 12 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.4- Arguy\u00f3 \u00a0el demandante el 9 de mayo de 2021 present\u00f3 memorial al \u00a0mentado juzgado exponiendo \u201cerrores que estaba callando\u201d; \u00a0no obstante, nuevamente dicho ente le contest\u00f3 que se estaba a \u00a0lo resuelto en los autos interlocutorios atr\u00e1s relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>1.5- \u00a0Seguidamente el tutelante efectu\u00f3 un an\u00e1lisis de los \u00a0requisitos generales y espec\u00edficos de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales, para luego concluir que esta \u00a0\u201csolicitando la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0del delito de concierto para delinquir v\u00eda principio de \u00a0favorabilidad [&#8230;] y ella [Juez 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali] cree que yo estoy solicit\u00e1ndole \u00a0a ella que me rebaje los 8 a\u00f1os de m\u00e1s por el agravante \u00a0que no existi\u00f3 en el delito de Narcotr\u00e1fico\u201d \u00a0(Sic.), y relacion\u00f3 las razones del porque considera que en su \u00a0caso no se daba el agravante aludido. \u00a0<\/p>\n<p>1.6- El \u00a0peticionario requiri\u00f3: a) Tutelar los derechos invocados; b) \u00a0Disponer que el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas dar \u00a0respuesta de fondo a su solicitud en el t\u00e9rmino de 1 mes y sin \u00a0evasivas, \u201cdejando a un lado la mala actitud hacia mi persona\u201d \u00a0(Sic.), y garantiz\u00e1ndole adem\u00e1s los derechos a la doble \u00a0instancia y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 15 \u00a0 de junio de 2021, neg\u00f3 el amparo invocado, en tanto que, las \u00a0decisiones proferidas mediante autos de sustanciaci\u00f3n del 4 y \u00a020 de mayo de 2021 por el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali son razonables, en la medida que obedece \u00a0a la labor hermen\u00e9utica propia del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y \u00a0sumario, como si se tratase de una tercera instancia, a efectos de \u00a0debatir de nuevo sus tesis jur\u00eddicas y probatorias sobre un \u00a0determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos \u00a0propios de una actuaci\u00f3n judicial, y con el \u00fanico fin \u00a0de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su \u00a0oportunidad legal. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que, en el presente asunto se cumple con los requisitos generales y \u00a0espec\u00edficos de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, por lo tanto, se debe conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Critic\u00f3 \u00a0que, la argumentaci\u00f3n del juez de primera instancia fue \u00a0carente de edificaci\u00f3n jur\u00eddica y se desconoce a toda \u00a0luz sus derechos fundamentales dentro del proceso penal por el cual \u00a0actualmente se encuentra cumpliendo condena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, y el art\u00edculo 44 del Reglamento interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, esta Sala es competente para resolver el recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0ISRAEL \u00a0CAMELO CIFUENTES, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali el 15 de junio de 2021, mediante el \u00a0cual, neg\u00f3 el amparo invocado contra el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamund\u00ed y el \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan \u00a0agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa \u00a0judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de \u00a0evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate \u00a0de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y \u00a0que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en \u00a0punto de las exigencias espec\u00edficas, se han establecido las \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Defecto \u00a0procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto \u00a0f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error \u00a0inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los \u00a0funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si la solicitud de amparo de ISRAEL \u00a0CAMELO CIFUENTES, \u00a0contra los autos de sustanciaci\u00f3n proferidos el 4 y 20 de mayo \u00a0de 2021 por el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, mediante los cuales se estuvo a lo resuelto en \u00a0autos interlocutorios anteriormente emitidos, en los que el \u00a0accionante solicitaba igualmente la redosificaci\u00f3n de la pena, \u00a0constituye una v\u00eda de hecho, por lo cual procede el amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar las \u00a0pruebas obrantes y el marco jur\u00eddico aplicable, la Sala \u00a0advierte que lo pertinente es confirmar el fallo impugnado, \u00a0comoquiera que la providencia objeto de la presente solicitud de \u00a0amparo, no vulneran de alguna forma los derechos fundamentales de la \u00a0parte accionante y, por ende, no incurren en una v\u00eda de hecho \u00a0que haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el accionante censura las decisiones del \u00a04 \u00a0y 20 de mayo de 2021 emitidas por el Juzgado 7 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al resolver negativamente su \u00a0solicitud de redosificaci\u00f3n de la pena, mediante autos de \u00a0sustanciaci\u00f3n, en los que se estuvo a lo resuelto en autos \u00a0interlocutorios anteriormente emitidos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala en su condici\u00f3n de juez de tutela de segunda instancia \u00a0revis\u00f3 el expediente y encontr\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0de amparo no prospera y debe ser confirmada, en la medida que, lo que \u00a0busca el \u00a0se\u00f1or ISRAEL \u00a0CAMELO CIFUENTES \u00a0es que, por v\u00eda de tutela, se sustituya la apreciaci\u00f3n \u00a0del an\u00e1lisis que al efecto hicieron los jueces designados por \u00a0el legislador para tomar la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias \u00a0de criterio de la accionante frente a las interpretaciones normativas \u00a0o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro \u00a0del proceso ordinario laboral, para que se impartan unos tr\u00e1mites \u00a0sobre asuntos donde las autoridades judiciales actuaron dentro del \u00a0marco de autonom\u00eda e independencia que les han sido otorgadas \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las alegaciones presentadas por la parte accionante, la \u00a0Sala reitera que, el fundamento de su solicitud de amparo es el \u00a0desacuerdo con las \u00a0determinaciones del 4 y 20 de mayo de 2021, adoptadas por el Juzgado \u00a07 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali fechas, \u00a0se estuvo a lo resuelto en autos interlocutorios anteriormente \u00a0emitidos en los a\u00f1os 2016, 2017, 2018 y 2019, en los cuales, \u00a0se negaban las solicitudes de redosificaci\u00f3n de la pena \u00a0elevadas, y cuyo debate se surti\u00f3 en primera y segunda \u00a0instancia por parte de ese Juzgado y su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0la circunstancia expuesta no configura un requisito de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse \u00a0que, si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los \u00a0procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno \u00a0de los sujetos procesales, la Ley estableci\u00f3 diversos \u00a0mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional \u00a0estudie y eval\u00fae el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La simple \u00a0discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n, no \u00a0habilita la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela porque \u00a0es un mecanismo excepcional, el cual no fue dise\u00f1ado como una \u00a0instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0autonom\u00eda que se garantiza y reconoce a los funcionarios \u00a0judiciales, est\u00e1 la de interpretar las normas para resolver el \u00a0caso concreto, y esa labor permite que la comprensi\u00f3n que \u00a0lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y \u00a0que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera \u00a0que la razonabilidad de la argumentaci\u00f3n presentada resulta \u00a0relevante al momento de hacer la valoraci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no puede la parte accionante, pretender que, en sede de \u00a0tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del \u00a0proceso penal, cuando se evidencia que, la autoridad judicial \u00a0accionada actu\u00f3 en derecho, y la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios \u00a0frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias \u00a0realizadas por los jueces naturales dentro de dicho proceso \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y \u00a0como la parte actora no acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que haga necesaria la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0Constitucional, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No.. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP9909-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 117859 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.194) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres \u00a0(3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0ISRAEL \u00a0CAMELO CIFUENTES, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-59031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}