{"id":59030,"date":"2023-12-22T19:13:15","date_gmt":"2023-12-22T19:13:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp148-202159569\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:15","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:15","slug":"cp148-202159569","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/cp148-202159569\/","title":{"rendered":"CP148-2021(59569)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP148 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 59569 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 231 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0662 del \u00a026 de abril de 2021, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Oriental de Virginia, a fin de que comparezca a juicio \u00a0por los punibles \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas contenidos en dos cargos, el segundo de \u00a0ellos, mientras se encontraba a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 1:18-CR-183 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como caso 1:18-cr-00183 \u2013 LMB), dictada el 26 de \u00a0abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. Junto con la \u00a0petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente \u00a0traducida: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Nota \u00a0Verbal 1314 del \u00a09 de agosto de 2018, \u00a0mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia del indictment \u00a0No. \u00a01:18-CR-183 (tambi\u00e9n enunciada como caso 1:18-cr-00183-LMB) \u00a0dictada el 26 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Oriental de Virginia, que le endilga a EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO dos \u00a0cargos relacionados \u00a0con tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas, el segundo de ellos, mientras se \u00a0encontraba a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud, rendida por el Agente Especial \u00a0Daniel J. Hurley de \u00a0la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas, \u00a0en la que \u00a0alude a las actividades delictivas del requerido EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0el \u00a0procedimiento cumplido por el Gran Jurado Federal del Distrito \u00a0Oriental de Virginia y el testimonio rendido por Katherine E. \u00a0Rumbaugh fiscal auxiliar ante la Juez de Primera Instancia de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, quien informa los \u00a0detalles de la investigaci\u00f3n en virtud de la cual se requiere \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Texto de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos, as\u00ed: \u00a0del \u00a0T\u00edtulo 21, Secciones 959 (a), 960 (a) y 963 (concierto para \u00a0distribuir coca\u00edna); del T\u00edtulo 46, Secci\u00f3n \u00a070502, 70503 y 70506 (b), del T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 2 y \u00a0del T\u00edtulo 21, secci\u00f3n 960 (concierto para poseer con \u00a0la intenci\u00f3n de distribuir coca\u00edna, mientras se \u00a0encontraba a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos), normatividad contemplada en el C\u00f3digo \u00a0de los estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Copia de la \u00a0orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Oriental de Virginia en contra de EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0con \u00a0motivo de la acusaci\u00f3n 1:18-CR-183. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Copia \u00a0de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a01.113.526.560, expedida a nombre de EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, por \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Con resoluci\u00f3n \u00a0del 24 de agosto de 2018, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO. \u00a0<\/p>\n<p>2. En cumplimiento \u00a0a esta orden, el 27 de febrero de 2021, el requerido EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO \u00a0fue \u00a0capturado por Servidores del Grupo Trasnacional de Trabajo de \u00a0Investigaci\u00f3n de Fugitivos FIU \u2013 CTI, adscrita Delegada \u00a0contra la Criminalidad Organizada de la Unidad Especial de \u00a0Investigaci\u00f3n SIU- DIJIN, perteneciente a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con oficio \u00a0S-DIAJI-21-009075 del 26 de abril de 2021, la Directora de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho copia de la Nota Verbal 0662 del 26 de abril de 2021, con la \u00a0cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica el \u00a0requerimiento, junto con sus anexos, se\u00f1alando que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConforme a \u00a0nuestra legislaci\u00f3n penal interna, es del caso proceder con \u00a0sujeci\u00f3n a las convenciones de las cuales son parte la \u00a0Republica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna vez \u00a0revisado el archivo de tratados del Ministerio, se encuentran \u00a0vigentes por las partes las siguientes convenciones multilaterales en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988, y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre \u00a0de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Perfeccionado \u00a0el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la Corte por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0MJD-OFI21-0015259-DAI-1100 \u00a0del 30 de abril de 2021, \u00a0recibido el 13 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5. El requerido en \u00a0extradici\u00f3n design\u00f3 abogado de confianza para que \u00a0representara sus intereses y present\u00f3 solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, petici\u00f3n coadyuvada por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por auto del 3 \u00a0de junio de 2021, se \u00a0dispuso dar tr\u00e1mite a esa pretensi\u00f3n y correr \u00a0traslado a la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal con el fin que \u00a0procediera a la verificaci\u00f3n del respeto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales y a la emisi\u00f3n del concepto acerca de la \u00a0viabilidad de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Delegado de \u00a0la Procuradur\u00eda precis\u00f3 haber verificado en audiencia \u00a0virtual que, i) la manifestaci\u00f3n de EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO \u00a0obedec\u00eda \u00a0a una decisi\u00f3n libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente \u00a0informadas las consecuencias de la renuncia al tr\u00e1mite \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 el \u00a0estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada y el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico para su \u00a0presentaci\u00f3n y concluy\u00f3 que esas exigencias se \u00a0encontraban satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0las conductas por las cuales es reclamado EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0no tienen la connotaci\u00f3n de delitos pol\u00edticos, pues se \u00a0le imputan cargos por el delito de narcotr\u00e1fico, conducta \u00a0punible que encuentra correspondencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano en los art\u00edculos 375 al 385 respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0igualmente acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica e \u00a0igual criterio expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0consider\u00f3 cumplidos los requisitos exigidos en el \u00a0procedimiento penal colombiano para emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 a la Corte sugerir al Gobierno \u00a0Nacional que formule al pa\u00eds reclamante los condicionamientos \u00a0necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos del requerido, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los \u00a0instrumentos internacionales y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normatividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a014 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0sin embargo, no es posible su aplicaci\u00f3n en Colombia, por \u00a0falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor \u00a0de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, expedidas con ese prop\u00f3sito, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios \u00a0de forma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente a solicitudes de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, corresponde \u00a0acudir a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 35 de la Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En este caso, \u00a0el concepto se emite de plano, por haberse acogido el interesado al \u00a0tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n simplificada, mediante \u00a0manifestaci\u00f3n libre, voluntaria, consciente, asistida y \u00a0debidamente informada, seg\u00fan lo inform\u00f3 la agencia del \u00a0Ministerio P\u00fablico, pretensi\u00f3n que cuenta con la \u00a0coadyuvancia de la Procuradur\u00eda y la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0cumple \u00a0las exigencias legales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal para fundar el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3, obra dentro de la actuaci\u00f3n copia de la \u00a0acusaci\u00f3n No. 1:18-CR-183 \u00a0(tambi\u00e9n enunciado como 1:18-cr-00183\u2013LMB) dictada el 26 \u00a0de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Oriental de Virginia, que le endilga a EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO dos \u00a0cargos relacionados \u00a0con tr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas, el segundo de ellos, mientras se \u00a0encontraba a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0De \u00a0igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>La r\u00fabrica \u00a0y cargo de esta funcionaria la certific\u00f3 Merrick B. Garland, \u00a0Procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n \u00a0del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue \u00a0avalada por Anthony J. Blinken, \u00a0Secretario \u00a0de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones, \u00a0quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del Departamento de \u00a0Estado al documento, siendo autenticada su firma el 15 de abril de \u00a02021 por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., cuya \u00a0signatura, a su vez, se certific\u00f3 por el Jefe de \u00a0Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0cumpli\u00f3 lo establecido en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n \u00a0aplicable \u00a0a este asunto en virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto \u00a0en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Dado, por tanto, \u00a0que la expedici\u00f3n de los citados documentos re\u00fane \u00a0todos \u00a0los requisitos formales de legalizaci\u00f3n, la Corte los declara \u00a0v\u00e1lidos para servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda que \u00a0el ciudadano colombiano \u00a0reclamado \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0estas diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n \u00a0provisional formulado en la Nota \u00a0Verbal 1314 del \u00a09 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>A esta conclusi\u00f3n \u00a0se arriba tras constatar que el pa\u00eds requirente remiti\u00f3 \u00a0copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1.113.526.560, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a nombre de EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0nacido el 18 de marzo de 1992 en Cali\u2013Valle, cuyos generales de \u00a0ley coinciden con \u00a0los \u00a0que report\u00f3 la Polic\u00eda Nacional como de la persona a \u00a0quien se le enter\u00f3 de la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el 24 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el individuo \u00a0pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s con esos datos ha \u00a0suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, tambi\u00e9n \u00a0las diligencias surtidas ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal y la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone verificar que los comportamientos delictivos imputados por el \u00a0pa\u00eds solicitante est\u00e9n previstos como delito en \u00a0Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al tenor de la acusaci\u00f3n No. 1:18-CR-183 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como caso 1:18-cr-00183 \u2013 LMB), dictada el 26 de \u00a0abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Oriental de Virginia, EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO es \u00a0solicitado para que comparezca a juicio en raz\u00f3n de estos \u00a0cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo uno \u00a0<\/p>\n<p>Concierto para distribuir \u00a0cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna a sabiendas e \u00a0intencionalmente y con causa razonable para creer que ser\u00eda \u00a0importada ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe junio de 2017, o \u00a0alrededor de esa fecha, y continuando en adelante hasta incluso la \u00a0fecha de esta acusaci\u00f3n formal, las fechas exactas las \u00a0desconoce el gran jurado, dentro de la jurisdicci\u00f3n de este \u00a0tribunal \u00a0y en un delito que comenz\u00f3 y se cometi\u00f3 fuera \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de un estado o distrito en particular, el \u00a0acusado Ever Alexis Santander Prado (tambi\u00e9n conocido como \u00a0\u201cToyota\u201d, tambi\u00e9n conocido como \u201cAudi\u201d) \u00a0quien ser\u00e1 tra\u00eddo primero al Distrito Este de Virginia, \u00a0con conocimiento e intencionalmente se uni\u00f3, confabul\u00f3, \u00a0se asoci\u00f3, y acord\u00f3 con otros, conocidos y desconocidos \u00a0por el gran jurado, para con conocimiento e intencionalmente \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia \u00a0que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, con conocimiento e \u00a0intencionalmente y con causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 959 (a) y 960 (a) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo dos \u00a0<\/p>\n<p>Concierto para poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0coca\u00edna a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDesde junio de 2017, \u00a0o alrededor de esa fecha, y continuando hasta incluso la fecha de \u00a0esta acusaci\u00f3n formal, las fechas exactas las desconoce el \u00a0gran jurado, dentro de la jurisdicci\u00f3n de este tribunal \u00a0y en \u00a0un delito que comenz\u00f3 y se cometi\u00f3 fuera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de un estado o distrito en particular, el acusado \u00a0Ever Alexis Santander Prado (tambi\u00e9n conocido como \u201cToyota\u201d, \u00a0tambi\u00e9n conocido como \u201cAudi\u201d) quien ser\u00e1 \u00a0tra\u00eddo primero al Distrito Este de Virginia, con conocimiento \u00a0e intencionalmente se uni\u00f3, confabul\u00f3, se asoci\u00f3, \u00a0y acord\u00f3 con otros, conocidos y desconocidos por el gran \u00a0jurado, para con conocimiento e intencionalmente poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, a \u00a0bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0los Estados Unidos, todo en contravenci\u00f3n de las Secciones \u00a070503 y 70506 \u00a0(b) del T\u00edtulo 46, la Secci\u00f3n 2 del \u00a0T\u00edtulo 18 y la Secci\u00f3n 960 \u00a0del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Estos cargos, conforme a la declaraci\u00f3n de Daniel \u00a0J. Hurley, agente especial de la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), \u00a0tienen como soporte f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo uno. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0Los Estados Unidos y autoridades del orden p\u00fablico extranjeras \u00a0han estado investigando las actividades de una organizaci\u00f3n \u00a0narcotraficante que opera en Ecuador, Colombia y M\u00e9xico desde \u00a0por lo menos junio de 2017. Esta organizaci\u00f3n coordinaba el \u00a0embarque de 500 a 1.000 kilogramos de coca\u00edna de Colombia a \u00a0Centroam\u00e9rica, ocultos a bordo de peque\u00f1as \u00a0embarcaciones \u201cr\u00e1pidas\u201d de peso ligero. La \u00a0organizaci\u00f3n tambi\u00e9n transportaba coca\u00edna por \u00a0tierra de Colombia a Ecuador. Luego, la organizaci\u00f3n usaba \u00a0pescadores ecuatorianos para pilotear las lanchas r\u00e1pidas de \u00a0la costa de Ecuador, a trav\u00e9s del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0del Este y al sur de M\u00e9xico para su importaci\u00f3n final a \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0SANTANDER PRADO trabajaba dentro de la organizaci\u00f3n como \u00a0intermediario entre fuentes de suministro en Colombia, transportistas \u00a0en Ecuador, y compradores en M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l \u00a0programaba que se transportaran grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0de la costa de Ecuador y se cargaran en lanchas r\u00e1pidas. \u00a0SANTANDER PRADO despachaba a mensajeros para que pilotearan las \u00a0lanchas r\u00e1pidas que llevaban las cargas de coca\u00edna \u00a0entre Ecuador y M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>SANTANDER \u00a0PRADO rastreaba las lanchas r\u00e1pidas usando tel\u00e9fonos \u00a0satelitales o aparatos de localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica (GPS) \u00a0que \u00e9l u otros les proporcionaban a los pilotos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0final, SANTANER [sic] PRADO ayudaba a coordinar la llegada de las \u00a0lanchas r\u00e1pidas con los compradores mexicanos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0dos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En noviembre de 2017, o alrededor de esa fecha, las autoridades del \u00a0orden p\u00fablico estaban investigando a narcotraficantes de \u00a0coca\u00edna que operaban en Colombia y Ecuador. A trav\u00e9s de \u00a0conversaciones interceptadas legalmente, las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico identificaron un n\u00famero telef\u00f3nico que \u00a0pertenec\u00eda a un presunto narcotraficante, quien estaba \u00a0viajando a trav\u00e9s de Ecuador en esas fechas. Las autoridades \u00a0del orden p\u00fablico ecuatorianas pudieron rastrear el aparato \u00a0asociado con el n\u00famero telef\u00f3nico a un veh\u00edculo \u00a0que viajaba a trav\u00e9s de Ecuador. Usando los datos de \u00a0localizaci\u00f3n del tel\u00e9fono, los agentes del orden \u00a0p\u00fablico de Ecuador detuvieron el veh\u00edculo. El \u00a0conductor, quien era el \u00fanico ocupante, present\u00f3 su \u00a0c\u00e9dula y licencia de conducir a los agentes del orden p\u00fablico, \u00a0los cuales lo identificaron como Ever Alexis SANTANDER PRADO, fecha \u00a0de nacimiento el 18 de marzo de 1992, la c\u00e9dula colombiana \u00a0n\u00famero 1.113.526.560. Una b\u00fasqueda de la base de datos \u00a0de c\u00e9dulas colombianas confirm\u00f3 que el n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula y la fecha de nacimiento concordaba con los registros \u00a0colombianos de SANTANDER PRADO. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En diciembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente, SANTANDER PRADO coordin\u00f3 operaciones \u00a0de coca\u00edna por mar entre Ecuador y M\u00e9xico con un \u00a0asociado conocido como \u201cMidas\u201d. Los registros de \u00a0suscripci\u00f3n muestran que SANTANDER PRADO estableci\u00f3 \u00a0esas comunicaciones usando un aparato asociado con el mismo \u00a0identificador \u00fanico que el tel\u00e9fono que SANTANDER PRADO \u00a0usaba en el momento en que fue detenido en Ecuador. En esas \u00a0comunicaciones, \u00e9l habl\u00f3 de un pr\u00f3ximo zarpado \u00a0de una carga de coca\u00edna a bordo de una lancha r\u00e1pida \u00a0del \u00e1rea alrededor de Esmeraldas, Ecuador. Por ejemplo, el 16 \u00a0de diciembre de 2017, en respuesta a unas instrucciones de Midas para \u00a0liberar la lancha, SANTANDER PRADO le escribi\u00f3 a Midas, \u201cNo \u00a0pudimos irnos\u2026 pero todo est\u00e1 bien\u2026 Lo que pas\u00f3 \u00a0es que ayer no lleg\u00f3 todo; faltaba una cuanta [coca\u00edna]\u2026 \u00a0y eso hizo que nos qued\u00e1ramos y no sali\u00e9ramos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 16 de diciembre de 2017, SANTANDER PRADO le envi\u00f3 a Midas \u00a0im\u00e1genes de dos pasaportes que pertenec\u00edan a dos \u00a0ciudadanos ecuatorianos, Nelson Mauricio Franco Franco y Jos\u00e9 \u00a0Carlos Reyes L\u00f3pez. Inmediatamente despu\u00e9s, SANTANDER \u00a0PRADO le envi\u00f3 un mensaje a Midas, \u201c\u00e9sa es la \u00a0informaci\u00f3n de los conductores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 18 de diciembre de 2017, SANTANDER PRADO le envi\u00f3 un \u00a0mensaje a Midas que la carga que hab\u00eda coordinado \u00e9l ya \u00a0hab\u00eda partido. Las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0rastrearon el lugar de la embarcaci\u00f3n, y el 24 de diciembre de \u00a02017, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas \u00a0en ingl\u00e9s) intercept\u00f3 la embarcaci\u00f3n \u00a0aproximadamente a 600 millas n\u00e1uticas al sur de Hu\u00e1nuco, \u00a0Oaxaca, M\u00e9xico en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico del Este. \u00a0La embarcaci\u00f3n no portaba ninguna bandera. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las autoridades del orden p\u00fablico identificaron a dos \u00a0individuos a bordo de la lancha r\u00e1pida como Franco Franco y \u00a0Reyes L\u00f3pez, los mismos individuos cuya identificaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda enviado SANTANDER PRADO el 16 de diciembre de 2017. \u00a0Reyes L\u00f3pez dijo que la embarcaci\u00f3n era ecuatoriana; \u00a0sin embargo, cuando la USCG, se comunic\u00f3 con Ecuador, ellos no \u00a0pudieron confirmar ni denegar la ciudadan\u00eda de la embarcaci\u00f3n. \u00a0La USCG incaut\u00f3 la embarcaci\u00f3n, la registr\u00f3 y \u00a0encontr\u00f3 aproximadamente 592 kilogramos de coca\u00edna \u00a0ocultos en el fondo falso debajo de la cubierta. Reyes L\u00f3pez \u00a0posteriormente les dijo a las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0que se le hab\u00edan acercado para pedirle que transportara una \u00a0carga de coca\u00edna por lancha r\u00e1pida de Ecuador a M\u00e9xico. \u00a0\u00c9l iba a recibir un total de $23.000 d\u00f3lares en moneda \u00a0de los Estados Unidos por su participaci\u00f3n en el viaje. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En los d\u00edas justo despu\u00e9s de la incautaci\u00f3n, \u00a0SANTANDER PRADO y Midas intercambiaron mensajes en los que hablaban \u00a0sobre lo que pudo haber pasado con el env\u00edo perdido y los dos \u00a0hombres a bordo. Por ejemplo, el 25 de diciembre de 2017, Midas le \u00a0envi\u00f3 a SANTANDER PRADO un mensaje preguntando: \u201c\u00bfalgo \u00a0nuevo\u2026 sobre la gente?\u201d SANTANDER PRADO contest\u00f3 \u00a0\u201cno, mi amigo. Estoy en espera y no me mover\u00e9\u201d. \u00a0Midas entonces escribi\u00f3 \u201c\u00bfqu\u00e9 pas\u00f3 \u00a0mi amigo? \u00bfQu\u00e9 piensan ustedes que pas\u00f3? Las \u00a0personas est\u00e1n en el lugar. Tu gente no ha contestado\u201d. \u00a0Al d\u00eda siguiente, SANTANDER PRADO le escribi\u00f3 a Midas \u00a0\u201cnadie ha informado, se\u00f1or\u2026 Con esto, podemos \u00a0suponer que una ola los volc\u00f3 y moj\u00f3 todos los \u00a0aparatos, mi amigo. \u00bfQu\u00e9 m\u00e1s? \u2026no hay \u00a0televisi\u00f3n, ni informaci\u00f3n si los pescaron, nada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, que se afirma infringidas, son del siguiente tenor, \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0del T\u00edtulo 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autores \u00a0principales \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Quienquiera que cometa un delito en contra de los Estados Unidos o \u00a0ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre que se cometa \u00a0dicho delito, ser\u00e1 castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Quienquiera que intencionalmente ocasione la ejecuci\u00f3n de un \u00a0acto que, de ser ejecutado directamente por \u00e9l u otro, \u00a0constituir\u00e1 un delito contra los Estados Unidos, ser\u00e1 \u00a0castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delito no capital \u00a0<\/p>\n<p>(a) En \u00a0general \u2013 \u00a0Salvo como se disponga expresamente por la ley, ninguna persona ser\u00e1 \u00a0procesada, juzgada ni castigada por ning\u00fan delito que no sea \u00a0capital, a menos que la acusaci\u00f3n formal o la querella se \u00a0presente dentro de un plazo de cinco a\u00f1os a partir de que se \u00a0haya cometido dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 812 \u00a0del T\u00edtulo 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Lista de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las categor\u00edas I, II, III, IV y V \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026 constar\u00e1n de las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias \u2026; \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) A \u00a0menos que se haga una excepci\u00f3n espec\u00edfica o a menos \u00a0que se enumere en otra categor\u00eda, cualquiera de las siguientes \u00a0sustancias, producidas directa o indirectamente por la extracci\u00f3n \u00a0de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica \u2026: \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0&#8230;coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y las \u00a0sales de is\u00f3meros\u2026.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 959 \u00a0del T\u00edtulo 21. Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n con la finalidad de la \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II o flunitrazepan o una sustancia \u00a0qu\u00edmica indicada con la intenci\u00f3n, el conocimiento, o \u00a0teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o qu\u00edmico \u00a0se importar\u00e1 ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de \u00a0aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados \u00a0Unidos&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Actos \u00a0cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados \u00a0Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto abarcar los actos de elaboraci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 960 \u00a0del T\u00edtulo 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actos Prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que &#8211; \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0En contravenci\u00f3n de la secci\u00f3n 959 de \u00e9ste \u00a0t\u00edtulo, elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, \u00a0o distribuya una sustancia controlada, ser\u00e1 castigada como se \u00a0establece en la secci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u2026 \u00a0(ii) coca\u00edna, sus sales, \u00a0is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y sales o \u00a0is\u00f3meros\u2026; \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un periodo de encarcelamiento no menor de 10 a\u00f1os ni mayor de \u00a0cadena perpetua\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 963 \u00a0del T\u00edtulo 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tentativa de concierto y \u00a0concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o confabule para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya \u00a0realizaci\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o el concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070501 del T\u00edtulo 46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Determinaciones \u00a0 \u00a0y \u00a0declaraciones \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Congreso determina y declara que (1) traficar sustancias controladas \u00a0a bordo de embarcaciones es un problema grave internacional, es \u00a0universalmente desaprobado y presenta una amenaza espec\u00edfica a \u00a0la seguridad y bienestar de la sociedad de los Estados Unidos y (2) \u00a0operar o embarcarse en una embarcaci\u00f3n sumergible o \u00a0semisumergible ap\u00e1trida y en un viaje internacional es un \u00a0grave problema internacional, facilita el crimen transnacional, \u00a0incluso el narcotr\u00e1fico y el terrorismo, y presenta una \u00a0amenaza espec\u00edfica a la seguridad de la navegaci\u00f3n \u00a0mar\u00edtima y la seguridad de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070502 del T\u00edtulo 46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Embarcaciones \u00a0sujetas a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En \u00a0general \u2013 \u00a0En \u00a0este cap\u00edtulo, el t\u00e9rmino \u201cembarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos\u201d incluye \u00a0\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a0Una embarcaci\u00f3n sin nacionalidad o ap\u00e1trida\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0 \u00a0Embarcaci\u00f3n sin nacionalidad \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0 En general \u2013 En este cap\u00edtulo, el t\u00e9rmino \u00a0\u201cembarcaci\u00f3n sin nacionalidad\u201d incluye\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(e) \u00a0 Afirmaci\u00f3n de nacionalidad o registro \u2013 Una afirmaci\u00f3n \u00a0de nacionalidad o registro hecha mediante esta secci\u00f3n \u00a0solamente incluye \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Una afirmaci\u00f3n verbal de nacionalidad o de registro hecha por \u00a0el capit\u00e1n o el individuo a cargo de la embarcaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070503 del T\u00edtulo 46. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Actos Prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 Prohibiciones \u2013 Mientras este a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0cubierta, un individuo no deber\u00e1 con conocimiento e \u00a0intencionalmente &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Elaborar ni \u00a0distribuir, ni poseer con la intenci\u00f3n de elaborar o \u00a0distribuir, una sustancia controlada;\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Extensi\u00f3n \u00a0fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial \u2013 La subsecci\u00f3n \u00a0(a) se aplica incluso si el acto se comete fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Definici\u00f3n de \u00a0embarcaci\u00f3n cubierta.- En esta secci\u00f3n el t\u00e9rmino \u00a0\u201cembarcaci\u00f3n cubierta\u201d significa- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Una embarcaci\u00f3n de los Estados Unidos o una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070506 del T\u00edtulo 46. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Penas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Violaciones &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>Una persona que viole el \u00a0p\u00e1rrafo (1) de la secci\u00f3n 70503 (a) de este t\u00edtulo \u00a0deber\u00e1 ser castigada seg\u00fan se dispone en [la secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos] \u2026. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Tentativa y conciertos \u00a0para delinquir \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>Una persona que intente o \u00a0conspire para violar la secci\u00f3n 70503 de este t\u00edtulo \u00a0est\u00e1 sujeta a las mismas penas establecidas por la violaci\u00f3n \u00a0a la Secci\u00f3n 70503\u2026. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>384. Circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite establecer que el presupuesto legal previsto en el \u00a0art\u00edculo 493.1 de la Ley 906 de 2004, referido a que la \u00a0conducta que motiva la extradici\u00f3n est\u00e9 prevista \u00a0tambi\u00e9n como delito en Colombia y est\u00e9 reprimida con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, tambi\u00e9n concurre. \u00a0<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n incluye el decomiso de bienes, de conformidad con las \u00a0Secciones 853 y 970 del T\u00edtulo 21, Secci\u00f3n 70507 del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n \u00a032.2. de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, pero este \u00a0enunciado \u00a0no puede ser entendido en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha clarificado esta Corporaci\u00f3n frente a situaciones \u00a0an\u00e1logas, al precisar que el se\u00f1alamiento de la pena de \u00a0decomiso no comporta imputaci\u00f3n alguna, a lo sumo es el \u00a0anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de \u00a0responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los \u00a0delitos de cuya comisi\u00f3n se acusa al requerido, tema ajeno a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0encuentra comprendido dentro de los aspectos que deba ocupar el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra \u00a0igualmente satisfecho el requisito de equivalencia previsto en el \u00a0art\u00edculo 493.2 de la Ley 906 de 2004, que demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior, resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0indictment \u00a0No. \u00a01:18-CR-183 (tambi\u00e9n enunciada como caso 1:18-cr-00183 \u2013 \u00a0LMB) emitido el 26 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Oriental de Virginia, constituye \u00a0un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se \u00a0inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Esto muestra que \u00a0la acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero es equivalente \u00a0y tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n propia de \u00a0nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las \u00a0limitaciones previstas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los \u00a0que se procede no son de \u00edndole pol\u00edtica, fueron \u00a0cometidas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de \u00a0diciembre de 1997 y tuvieron repercusi\u00f3n en territorio \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de \u00a0los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que se est\u00e9 \u00a0frente a lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de miembros de las FARC-EP por conductas punibles \u00a0realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de \u00a0someterse al sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Otros factores de improcedencia: \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio \u00a0realizado se concluye que en este caso se satisfacen los presupuestos \u00a0requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al \u00a0requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en el marco de los acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a \u00a0autorizarse, deber\u00e1 ser sometida a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga \u00a0la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para \u00a0que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0al solicitado su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener en \u00a0cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido \u00a0haya permanecido privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir copia \u00a0de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano colombiano \u00a0EVER ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a01:18-CR-183 (tambi\u00e9n enunciada como caso 1:18-cr-00183 \u2013 \u00a0LMB), dictada el 26 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el \u00a0Distrito Oriental de Virginia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP148 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 59569 \u00a0 Acta \u00a0No. 231 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano EVER \u00a0ALEXIS SANTANDER PRADO, \u00a0elevada \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}