{"id":59023,"date":"2023-12-22T18:43:08","date_gmt":"2023-12-22T18:43:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9860-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:08","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:08","slug":"stp9860-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9860-2021\/","title":{"rendered":"STP9860-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9860-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117982 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por MARIO \u00a0AYUB\u00cd MOLINA contra \u00a0el fallo proferido el 24 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida contra la FISCAL\u00cdA \u00a015 SECCIONAL DE MEDELL\u00cdN &#8211; UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0P\u00daBLICA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel \u00a0extenso escrito de tutela se podr\u00edan sintetizar los hechos que \u00a0la motivan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i). \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el accionante que a inicios del a\u00f1o 2019 \u00a0se enter\u00f3 de la existencia de una indagaci\u00f3n preliminar \u00a0en su contra por el delito de peculado por uso, adelantada por la \u00a0Fiscal\u00eda 15 Seccional de Medell\u00edn, Unidad de Delitos \u00a0contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). \u00a0El 5 de mayo \u00a0de ese mismo a\u00f1o se le cit\u00f3 a la referida fiscal\u00eda \u00a0para realizar una diligencia de interrogatorio a la cual asisti\u00f3 \u00a0con su apoderado, evacu\u00e1ndose las preguntas realizadas y \u00a0aportando varios elementos de prueba para su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>(iii). \u00a0El \u00a0interrogatorio nuevamente se ampli\u00f3 el 17 de enero de 2020 \u00a0anexando 10 documentos para su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>(iv). \u00a0El 1\u00b0 de \u00a0abril de 2021 se cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 2 \u00a0a\u00f1os con el que cuenta la fiscal\u00eda para finalizar la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar de conformidad con el art\u00edculo \u00a0175 de la Ley 906 de 2004, sin que exista decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que el 28 de mayo del presente a\u00f1o se cumplen los 3 a\u00f1os \u00a0desde el momento de ocurrencia de los hechos sin que la fiscal\u00eda \u00a0haya efectuado la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0desconociendo con ello los t\u00e9rminos procesales, situaci\u00f3n \u00a0que lo motiv\u00f3 a radicar petici\u00f3n de archivo de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(v). \u00a0El pasado 4 \u00a0de junio la fiscal\u00eda le comunic\u00f3 la negativa del \u00a0archivo, respuesta que considera vulnera sus derechos de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso, pues en su \u00a0sentir, desconoce los t\u00e9rminos procesales y ha operado la \u00a0caducidad para ejercer cualquier acci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, pide se tutelen sus derechos fundamentales de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, debido proceso e igualdad y se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda 15 Seccional de Medell\u00edn archivar \u00a0la indagaci\u00f3n preliminar identificada con el radicado \u00a00500160002482019-00225.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0el amparo \u00a0solicitado por \u00a0MARIO \u00a0AYUB\u00cd MOLINA \u00a0al \u00a0considerar que el objeto de la acci\u00f3n es que se archive la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en su contra, sin embargo la fiscal\u00eda \u00a0accionada en decisi\u00f3n de 4 de junio pasado se pronunci\u00f3 \u00a0al respecto neg\u00e1ndose a ello en raz\u00f3n a que el 19 de \u00a0marzo de 2019 radic\u00f3 solicitud de audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, la cual fue programada para el 15 de junio, y \u00a0la acci\u00f3n no se encuentra prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se acude a la acci\u00f3n para buscar que se ordene el archivo, \u00a0lo cual desborda el objetivo para el cual ha sido establecida. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la fiscal\u00eda, en su decisi\u00f3n, no atendi\u00f3 al \u00a0principio de congruencia entre lo pedido y lo decidido y tampoco hizo \u00a0un \u201can\u00e1lisis integro, completo, imparcial y objetivo. \u00a0Por \u00a0cuanto en ning\u00fan ac\u00e1pite del oficio que neg\u00f3 la \u00a0solicitud de archivo, se evidencia el pluri (sic) mencionado an\u00e1lisis \u00a0probatorio, factico y jur\u00eddico integro, objetivo, imparcial e \u00a0integral de la totalidad de medios cognoscitivos que versen en el \u00a0expediente y de los cuales se vislumbren los elementos objetivos del \u00a0tipo penal indilgado, exigido como necesario y obligatorio por la \u00a0Corte Constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que nunca argument\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0por lo que la fiscal\u00eda no pod\u00eda fundar su decisi\u00f3n \u00a0en eso, sino solo en el an\u00e1lisis de los elementos objetivos \u00a0del tipo penal investigado, con base en el estudio integral del \u00a0material probatorio recaudado, pero no lo realiz\u00f3, por lo cual \u00a0solicita que se le ordene hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por MARIO \u00a0AYUB\u00cd MOLINA, mediante apoderado, contra el fallo proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, el 24 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Han de recordarse, \u00a0para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de amparo contra providencias judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico3; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto4; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo6; \u00a0(v) \u00a0error inducido7; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la decisi\u00f3n \u00a0CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra \u00a0una providencia emitida por un juez de la Rep\u00fablica se \u00a0habilita, \u00fanicamente, cuando superado el filtro de \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se configure al \u00a0menos uno de los defectos espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0espec\u00edfica, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cuna \u00a0autoridad judicial incurre en una\u00a0decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n\u00a0y, \u00a0por consiguiente, desconoce el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de una persona, cuando la providencia judicial (i) no da cuenta de \u00a0los hechos y los argumentos tra\u00eddos por los sujetos vinculados \u00a0al proceso, particularmente cuando resultan esenciales para el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n (ii) no justifica el motivo por el cual \u00a0se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o (iii) los despacha \u00a0de manera insuficiente, bajo consideraciones ret\u00f3ricas o en \u00a0conjeturas carentes de sustento probatorio o jur\u00eddico \u00a0alguno\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de junio de \u00a02021 MARIO \u00a0AYUB\u00cd MOLINA, present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela para que se ordene a la Fiscal\u00eda 15 \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia que disponga el archivo de la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0n\u00b0050016000248201900225, seguida en su contra, pues el 1\u00b0 de \u00a0abril de 2021 termin\u00f3 el plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os \u00a0para adelantarla, conforme lo establece el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, y la mencionada fiscal\u00eda \u00a0neg\u00f3 el archivo en comunicaci\u00f3n recibida el 4 de junio \u00a0pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de \u00a0acuerdo con las pruebas aportadas, en el curso de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar adelantada contra el accionante, la Fiscal\u00eda 15 \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia lo escuch\u00f3 en interrogatorio el 5 de mayo de 2019 y \u00a0el 17 de enero de 2020, diligencia en la cual aport\u00f3 algunos \u00a0documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente su \u00a0defensa solicit\u00f3 el archivo de la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0y en comunicaci\u00f3n de 4 de junio de 2021 la fiscal\u00eda \u00a0accionada no accedi\u00f3 a esa solicitud con fundamento en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Fecha actual \u00a0programada por el centro de servicios judiciales para formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n 15 de junio de 2019 (sic) a 14:00 horas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0pronunciamiento, a juicio del accionante vulnera sus derechos porque \u00a0no contiene la valoraci\u00f3n de los elementos materiales \u00a0probatorios allegados a la indagaci\u00f3n, y se fundamenta en la \u00a0ausencia de prescripci\u00f3n, sin que sobre \u00e9sta figura se \u00a0hubiere basado la petici\u00f3n de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, no se \u00a0encuentra afectaci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales del \u00a0accionante toda vez que la fiscal\u00eda respondi\u00f3 a la \u00a0solicitud de archivo y al hacerlo expuso las razones para negar el \u00a0archivo, consistentes en que conforme a los elementos materiales \u00a0probatorios el hecho reviste la entidad de delito, se cumplen las \u00a0condiciones para formularle la imputaci\u00f3n, para lo cual ya \u00a0hab\u00eda solicitado la fijaci\u00f3n de fecha para audiencia, y \u00a0la acci\u00f3n penal no ha prescrito, sin que la referencia a este \u00a0fen\u00f3meno jur\u00eddico implique una violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos porque se trata de la constataci\u00f3n que puede \u00a0continuar ejerciendo la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior no \u00a0se halla irregularidad en la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda \u00a0m\u00e1s a\u00fan cuando, conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 175 del C.P.P., la autoridad accionada solicit\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la cual habr\u00eda \u00a0de realizarse el 15 de junio del a\u00f1o en curso, diligencia en \u00a0la cual, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 288 de \u00a0la Ley 906 de 2004, el fiscal expondr\u00e1 los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, dado \u00a0que la actuaci\u00f3n penal se encuentra en curso los reparos que \u00a0tenga en relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser debatidos al interior del proceso, en raz\u00f3n \u00a0a que la acci\u00f3n de tutela es una mecanismo excepcional y \u00a0subsidiario que s\u00f3lo es procedente cuando se han agotado los \u00a0medios ordinarios de defensa y, en este evento, conforme a lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 290 de la Ley 906 de 2004 \u201cCon \u00a0la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n la defensa podr\u00e1 \u00a0preparar de modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique \u00a0la solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas,\u00a0salvo las \u00a0excepciones reconocidas en este c\u00f3digo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, \u00a0la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-709 de 2010, reiterada en la T-041 de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP9860-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117982 \u00a0 Acta 194 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por MARIO \u00a0AYUB\u00cd MOLINA contra \u00a0el fallo proferido el 24 de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-59023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}