{"id":59016,"date":"2023-12-22T19:13:14","date_gmt":"2023-12-22T19:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1719-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:14","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:14","slug":"atp1719-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1719-2021\/","title":{"rendered":"ATP1719-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1719 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119282 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decidir lo \u00a0pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0PABLO \u00a0COBOS ARDILA, \u00a0contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional promovido contra la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga y el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u2013SPA de la misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de \u00a0la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 9 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga ampar\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de PABLO \u00a0COBOS ARDILA. \u00a0En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales \u2013SPA de la misma ciudad que, dentro de las \u00a048 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, expidiera y \u00a0entregara al interno COBOS \u00a0ARDILA \u00a0copias gratuitas de toda la documentaci\u00f3n y los cd\u00b4s \u00a0correspondientes a las audiencias de juicio oral y sentencia de 1\u00aa \u00a0instancia, con su lectura y respectiva constancia de ejecutoria, del \u00a0expediente con radicado No. 68001 6000-258-2009-01732. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de la \u00a0Rama Judicial con sede en Bucaramanga que, de ser necesario, le \u00a0suministrara oportunamente al Juez Coordinador del centro de \u00a0servicios aludido, la papeler\u00eda y dem\u00e1s elementos \u00a0necesarios para materializar la mencionada entrega. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El accionante acude al mecanismo de amparo constitucional en procura \u00a0de la protecci\u00f3n de su derecho fundamental del debido proceso, \u00a0cuya vulneraci\u00f3n atribuye a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que, en cumplimiento de la orden de tutela antes relacionada, \u00a0\u00fanicamente recibi\u00f3 un CD, a pesar que se orden\u00f3 \u00a0el env\u00edo de toda la documentaci\u00f3n en f\u00edsico, \u00a0toda vez que no cuenta con recursos econ\u00f3micos para pagar \u00a0dichas copias. Dice que con mucho sacrificio imprimi\u00f3 el \u00a0contenido del CD que enviaron, pero tales documentos salieron \u00a0borrosos, por lo que perdi\u00f3 el dinero gastado en ello, \u00a0cuesti\u00f3n por la cual ha solicitado varias veces que le env\u00eden \u00a0en f\u00edsico las copias, no obstante, nuevamente le suministraron \u00a0un CD digitalizado al correo electr\u00f3nico del INPEC y le \u00a0indicaron que para acceder a las mismas debe sufragar dicho gasto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con base en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende el \u00a0amparo de la garant\u00eda constitucional invocada y, en \u00a0consecuencia, se ordene que un plazo no superior a 48 horas, se \u00a0alleguen copias \u00edntegras de todo el expediente 68001 \u00a06000-258-2009-01732, con la respectiva constancia de ejecutoria, de \u00a0manera gratuita, a trav\u00e9s de la red postal 4\/72. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante prove\u00eddo \u00a0del 27 de julio pasado la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga \u00a0admiti\u00f3 la tutela y orden\u00f3 el traslado de la acci\u00f3n \u00a0constitucional a las accionadas, \u00a0quienes \u00a0se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales -SPA de Bucaramanga \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, envi\u00f3 copias digitales y f\u00edsicas \u00a0del expediente a PABLO COBOS ARDILA, lo cual inform\u00f3 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, \u00a0dentro del incidente de desacato formulado, en el que se avizor\u00f3 \u00a0el cumplimiento de la orden respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que el 21 de \u00a0junio de los corrientes envi\u00f3 al interno, al correo \u00a0institucional del penal, copia digitalizada e \u00edntegra del \u00a0proceso seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0argumenta que no ha trasgredido los derechos fundamentales del actor. \u00a0Pidi\u00f3 que se inste al accionante para que se abstenga de hacer \u00a0uso indiscriminado del mecanismo invocado, pues a m\u00e1s de que \u00a0su pretensi\u00f3n fue satisfecha, con su proceder incurre en la \u00a0figura de la temeridad y con ello congestiona la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja \u00a0manifest\u00f3 que ese penal ha cumplido las funciones de su \u00a0competencia, remitiendo las solicitudes del interno ante las \u00a0autoridades judiciales respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0manifest\u00f3 que los hechos expuestos versan sobre el presunto \u00a0incumplimiento de la orden judicial impartida dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela con radicado No. 2020-00904, conocida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual qued\u00f3 ejecutoriada \u00a0en el mes de octubre de 2020, por lo que resulta evidente que no se \u00a0encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 se \u00a0declare improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, dado que no \u00a0se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 17 de agosto \u00faltimo, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional, por no concurrir el requisito \u00a0de subsidiariedad, puesto que lo pretendido es el cumplimiento de la \u00a0sentencia emitida el 3 de septiembre de 2020, dentro del tr\u00e1mite \u00a0constitucional con radicado No. 2020-00879, para lo cual cuenta con \u00a0el incidente de desacato previsto en el art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de \u00a0notificaci\u00f3n el accionante impugn\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 de Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos \u00a0y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por advertir que en el \u00a0tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las partes se incurri\u00f3 \u00a0en una irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida, pues \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el plenario, se torna \u00a0necesaria la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, situaci\u00f3n que \u00a0radicar\u00eda la competencia para conocer en primera instancia de \u00a0este asunto en la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como ya se indic\u00f3, \u00a0mediante sentencia de tutela del 9 de septiembre de 2020, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0\u2013 TUTELAR los derechos fundamentales de petici\u00f3n y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u2013 gratuidad en \u00a0condiciones de igualdad \u2013 del interno PABLO COBOS ARDILA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0&#8211; ORDENAR que el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES \u00a0DEL SAP DE LA CIUDAD dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo \u00a0&#8211; si a\u00fan no lo ha efectuado &#8211; le expida y entregue al interno \u00a0PABLO COBOS ARDILA copias gratuitas de toda la documentaci\u00f3n y \u00a0los CD\u2019S correspondientes a las diferentes sesiones de la \u00a0audiencia de juicio oral, las sentencias de 1\u00aa y 2\u00aa \u00a0instancia (esta \u00faltima de haberse emitido) \u2013 con su \u00a0lectura &#8211; y la respectiva constancia de ejecutoria que obran en el \u00a0expediente con radicado N\u00b0 680016000258200900779 adelantado \u00a0contra el antedicho. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0&#8211; ORDENAR al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL que \u2013 \u00a0de ser necesario &#8211; le suministre oportunamente al JUEZ COORDINADOR \u00a0DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SAP DE LA CIUDAD la papeler\u00eda \u00a0y dem\u00e1s elementos necesarios para materializar la mencionada \u00a0entrega.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. En respuesta al \u00a0requerimiento efectuado por el a \u00a0quo \u00a0en el tr\u00e1mite de la demanda de tutela, el magistrado ponente \u00a0de la aludida providencia inform\u00f3 que por el presunto \u00a0incumplimiento de la orden constitucional el accionante ha solicitado \u00a0iniciar incidente de desacato en tres oportunidades, por diversas \u00a0razones, sin embargo, la colegiatura se abstuvo de iniciar el tr\u00e1mite \u00a0mediante prove\u00eddos del 16 de marzo, 20 de abril y 30 de julio \u00a0del presente a\u00f1o, tras verificar el acatamiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo \u00a0pronunciamiento, el tribunal consider\u00f3 que el Juez Coordinador \u00a0accionado materializ\u00f3 \u2013 en estricto sentido \u2013 la \u00a0orden impartida el pasado 9 de septiembre, pues \u201cel \u00a0demandante ya cuenta consigo con copias f\u00edsicas y \u00a0digitalizadas del expediente que obra en el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del SAP de la ciudad y tambi\u00e9n con los registros de \u00a0audios de las diferentes audiencias celebradas al interior del \u00a0proceso penal con radicado 68081- 6000-258-2009-00779 y le aclar\u00f3 \u00a0que como la orden proferida no abarc\u00f3 aspectos adicionales, \u00a0imposible resulta cobijar con la inicial orden de tutela la actividad \u00a0de otras autoridades &#8211; caso de la agencia fiscal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo ese \u00a0contexto, advierte la Sala que el accionante PABLO \u00a0COBOS ARDILA, \u00a0lo que pretende cuestionar a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n, \u00a0aunque no lo se\u00f1ala expl\u00edcitamente, es en esencia las \u00a0decisiones a trav\u00e9s de las cuales la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga se abstuvo de iniciar el tr\u00e1mite \u00a0incidental por el presunto incumplimiento del fallo de tutela, \u00a0especialmente la del 30 de julio del presente a\u00f1o, pues su \u00a0desacuerdo gira en torno a la forma en la que el Juez Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Judiciales del SPA suministr\u00f3 las copias \u00a0ordenadas, las cuales requiere sean dispuestas en medio f\u00edsico \u00a0y no digital. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como en \u00a0este caso se denuncia la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0con ocasi\u00f3n de la providencia que declar\u00f3 cumplido el \u00a0fallo de tutela presuntamente desacatado, la cual fue emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, es evidente que debe \u00a0procurarse su participaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n, con el fin \u00a0de determinar si incurri\u00f3 en alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0en detrimento de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora bien, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021: \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de \u00a0tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, la competente para conocer la acci\u00f3n de \u00a0tutela ser\u00eda la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consecuencia, la Sala decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a \u00a0partir del auto del 27 de julio de 2021, mediante el cual se avoc\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n, para que sea la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte la que asuma su conocimiento, con el fin que se \u00a0surta el procedimiento con respeto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales incoadas, vinculando en el presente tr\u00e1mite al \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo \u00a0expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a02 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR LA \u00a0NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0a partir del auto del auto del 27 de julio de 2021, inclusive, con \u00a0excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar remitir las diligencias a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el respectivo reparto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1719 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 119282 \u00a0 Acta \u00a0No. 254 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decidir lo \u00a0pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0PABLO \u00a0COBOS ARDILA, \u00a0contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}