{"id":59013,"date":"2023-12-22T18:43:07","date_gmt":"2023-12-22T18:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9853-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:07","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:07","slug":"stp9853-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9853-2021\/","title":{"rendered":"STP9853-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9853-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118163 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0RICHAR ANTONIO P\u00c9REZ, a trav\u00e9s de apoderada, que el 23 \u00a0de octubre de 2020, se instal\u00f3 ante el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito Especializado de Medell\u00edn la audiencia \u00a0preparatoria, en el proceso radicado bajo el No. 2016-00352, por el \u00a0delito de tortura agravada \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en dicha diligencia su defensora solicit\u00f3 la variaci\u00f3n \u00a0de la audiencia para pedir la preclusi\u00f3n, al amparo de la \u00a0causal prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 332 de la Ley 906 \u00a0de 2004, debido a que en el proceso 2016-06785, en el que fue \u00a0condenado por el delito de homicidio agravado, se hab\u00edan \u00a0atribuido los hechos por los que estaba siendo nuevamente juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que dicha petici\u00f3n fue negada por el Juzgado Cuarto en \u00a0menci\u00f3n, al considerar que los hechos y calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica en uno y otro proceso eran diferentes y que en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida por el delito de homicidio no hab\u00eda \u00a0sentencia ejecutoriada, pues se instaur\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron remitidas a la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Medell\u00edn que despu\u00e9s de seis \u00a0(6) meses, resolvi\u00f3, el 12 de abril de 2021, confirmar el auto \u00a0impugnado, sin analizar en debida forma la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que las autoridades accionadas no tuvieron en consideraci\u00f3n \u00a0que RICHAR ANTONIO P\u00c9REZ ya hab\u00eda sido condenado por \u00a0los mismos hechos y que el proceso que se adelanta ante el Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito Especializado vulnera el principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso y \u00a0en consecuencia, que se declarara la preclusi\u00f3n del proceso \u00a0seguido en su contra, por la comisi\u00f3n del delito de tortura \u00a0agravada, radicado bajo el No. 2016-000352. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn inform\u00f3 que, por reparto del 18 de diciembre \u00a0de 2020, le correspondi\u00f3 conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado por la defensa de RICHAR ANTONIO P\u00c9REZ contra el \u00a0auto proferido el 23 de octubre de 2020, por el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito Especializado de la misma ciudad, que neg\u00f3 al \u00a0actor la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida al advertir que la \u00a0teor\u00eda de la defensa sobre la identidad de los hechos era \u00a0infundada, dado que los delitos atribuidos al hoy accionante \u00abgozan \u00a0de autonom\u00eda f\u00e1ctica, pues son diferentes los momentos \u00a0en los que se desarrollaron, y adem\u00e1s, tienen independencia \u00a0jur\u00eddica\u00bb, \u00a0sin vulnerar los derechos del actor, por lo que pidi\u00f3 negar la \u00a0protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La auxiliar judicial del Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn refiri\u00f3 que a ese despacho le \u00a0fue asignado el proceso 2016-00352, seguido contra RICHAR ANTONIO \u00a0P\u00c9REZ, por el delito de tortura agravada, el cual luego de \u00a0varios aplazamientos se fij\u00f3 el 23 de octubre de 2020, para la \u00a0continuaci\u00f3n de la audiencia preparatoria; oportunidad en la \u00a0que la defensa neg\u00f3 la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que apelada dicha decisi\u00f3n, fue confirmada el 12 de abril de \u00a02021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que devueltas las diligencias fij\u00f3 el 16 de julio de 2021 para \u00a0continuar la audiencia preparatoria, fecha en la que la defensora \u00a0pidi\u00f3 el aplazamiento, por lo que se se\u00f1al\u00f3 el \u00a011 de octubre siguiente, sin que en dicho tr\u00e1mite se hubieran \u00a0afectado las garant\u00edas del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por RICHAR \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante solicita por v\u00eda de tutela \u00a0que se decrete la preclusi\u00f3n, en el proceso seguido en su \u00a0contra por el delito de tortura agravada, adelantado bajo el radicado \u00a02016-00352, debido a que se vulnera el principio del non \u00a0bis in \u00eddem, pues \u00a0en el proceso 2016-06785, en el que fue condenado por la conducta \u00a0punible de homicidio agravado, se juzgaron los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0resulta evidente \u00a0que en el presente caso no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque la inconformidad que plantea RICHAR ANTONIO P\u00c9REZ \u00a0se presenta en torno a una actuaci\u00f3n que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, toda vez que, de acuerdo con la demanda de tutela y \u00a0las respuestas allegadas, el proceso radicado bajo el No. 2016-00352, \u00a0asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn se encuentra pendiente para la continuaci\u00f3n de \u00a0la audiencia preparatoria, la cual se program\u00f3 por el para el \u00a011 de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, en dicha etapa procesal puede oponerse a las pruebas \u00a0solicitadas por la Fiscal\u00eda, pedir las que considere \u00a0pertinentes, \u00fatiles y necesarias y en el juicio oral su \u00a0defensor est\u00e1 habilitado para ejercer el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y poner en tela de juicio la validez y contenido \u00a0de las pruebas que presente el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo y en el evento de emitirse sentencia condenatoria, contra dicha \u00a0decisi\u00f3n puede interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y \u00a0plantear los argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela y \u00a0contra la sentencia de segunda instancia procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el A \u00a0quo, \u00a0y el segundo, tanto de la providencia de segundo nivel, como del \u00a0proceso penal en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que un pronunciamiento de fondo sobre el \u00a0asunto constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata, \u00a0por lo que se declarar\u00e1 \u00a0improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cual fue asignado al H. Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vizcaya. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP9853-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118163 \u00a0 Acta \u00a0194 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 Manifest\u00f3 \u00a0RICHAR ANTONIO P\u00c9REZ, a trav\u00e9s de apoderada, que el 23 \u00a0de octubre de 2020, se instal\u00f3 ante el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-59013","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59013"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59013\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}