{"id":59010,"date":"2023-12-22T19:13:14","date_gmt":"2023-12-22T19:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1716-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:14","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:14","slug":"atp1716-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1716-2021\/","title":{"rendered":"ATP1716-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1716 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118715 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0\u00c9DGAR EMILIO \u00c1VILA DORIA contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0el 27 de julio de 2021, que neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0constitucional invocado contra \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 13 delegada ante el Tribunal, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas, los Juzgados 30 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y 7\u00b0 Penal del \u00a0Circuito, todos de la misma ciudad, \u00a0de no ser porque se \u00a0advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 24 de junio de 2015, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 57 Especializado adscrito a la unidad de Derechos Humanos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Internacional Humanitario, dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005001116000206200705152, formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante \u00c9DGAR EMILIO \u00c1VILA DORIA por la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional adscritos al Batall\u00f3n Pedro Nel Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 21 de agosto de 2015, \u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DORIA present\u00f3 en la oficina de asignaciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Medell\u00edn, denuncia contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal 57 Especializado por los delitos de prevaricato por omisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fraude procesal, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abuso de autoridad y extralimitaci\u00f3n de funciones, cometidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso penal 5001116000206200705152. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia fue radicada con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el SPOA 050016000248201510967. Inicialmente, su conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 5\u00aa delegada ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. Posteriormente, fue reasignada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la fiscal\u00eda 7\u00aa hom\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 16 de junio de 2016, \u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DORIA nuevamente denunci\u00f3 al Fiscal 57 Especializado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de prevaricato por omisi\u00f3n, por hechos ocurridos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del mismo proceso 05001116000206200705152. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esta noticia criminal fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada con el SPOA 05001600024820160818, y repartida a la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00aa delegada, que el 24 de abril de 2017 orden\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de las dos denuncias por conexidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedando la actuaci\u00f3n con el radicado 050016000248201510967. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 5 de octubre de 2016, \u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DORIA present\u00f3 una tercera denuncia contra el Fiscal 57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado por el delito de fraude procesal, cometido tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la actuaci\u00f3n adelantada en su contra. La noticia criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue rotulada bajo el SPOA 050016000248201612561, asignada al fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00ba, funcionario que orden\u00f3 la conexidad con la ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existente 050016000248201510967. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante solicit\u00f3 ante la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00edas de Medell\u00edn el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las denuncias formuladas contra el Fiscal 57 Especializado, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados fuera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantada por las Fiscal\u00edas delegadas de la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. Esta solicitud fue negada por el Coordinador de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina de Asignaciones Especiales de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio 001728 del 28 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0050016000248201510967 fue reasignada a la Fiscal\u00eda 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Tribunal Superior de Medell\u00edn, que dispuso el archivo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias el 28 de abril de 2020, por considerar que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias conductas delictivas atribuidas al Fiscal 57, en las tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncias que se acumularon, eran at\u00edpicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Esta decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo fue notificada al aqu\u00ed tutelante \u00c9DGAR EMILIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1VILA DORIA, quien solicit\u00f3 la reapertura de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n preliminar. No obstante, esta postulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue resuelta de manera desfavorable por la delegada del ente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusador, el 21 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En audiencia del 28 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ese a\u00f1o, el juzgado 30 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, neg\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de desarchivo elevada por \u00c1VILA DORIA. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada por el Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de esa ciudad, en providencia del 27 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 3 de diciembre de 2020, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante radic\u00f3 ante la Fiscal\u00eda 13 una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad contra la determinaci\u00f3n que resolvi\u00f3 en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia la solicitud de desarchivo, la cual fue negada con oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00c9DGAR EMILIO \u00c1VILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DORIA present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, pero, con oficio del 18 de enero de 2021, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada del ente acusador se abstuvo de darle tr\u00e1mite, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente. Contra esta \u00faltima determinaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido accionante interpuso recurso de queja, sin embargo, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio del 28 de enero siguiente fue rechazado, por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en este marco f\u00e1ctico, el tutelante pretende que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en amparo de sus derechos fundamentales, el juez de tutela revise y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emita un pronunciamiento sobre el acto administrativo de la fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0050016000248201510967, las determinaciones adoptadas por la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 delegada al interior de esa investigaci\u00f3n preliminar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con la solicitud de reapertura o desarchivo, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad, los recursos de apelaci\u00f3n y queja. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0peticiona un pronunciamiento sobre las decisiones adoptadas por los \u00a0jueces en lo que ata\u00f1e a la solicitud de desarchivo de esa \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0adicionalmente, que sean dejadas sin efecto, para que la Fiscal\u00eda \u00a0continue la investigaci\u00f3n por las denuncias elevadas contra el \u00a0Fiscal 57 Especializado adscrito a la unidad de Derechos Humanos y \u00a0Derecho Internacional Humanitario, por considerar que presentan \u00a0defectos de orden procedimental, f\u00e1ctico y sustantivo, \u00a0constitutivos de v\u00edas de hecho que comprometen sus derechos \u00a0fundamentales, en concreto, por estar indebidamente motivadas, por \u00a0carecer de soporte probatorio y desconocer las reglas del \u00a0procedimiento penal. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda 13 delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Tribunal, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el Juzgado 30 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, defendieron el acierto de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaciones adoptas con ocasi\u00f3n de la indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0050016000248201510967. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s vinculados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 por improcedente el amparo \u00a0invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, en esencia, que no \u00a0hab\u00eda lugar a acceder a la pretensi\u00f3n del libelo, \u00a0consistente en que se ordene a la Fiscal\u00eda desarchivar la \u00a0indagaci\u00f3n, por cuanto ya existe un pronunciamiento sobre el \u00a0particular por parte de los jueces que asumieron en primera y segunda \u00a0instancia la petici\u00f3n de desarchivo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante no puede pretender la reanudaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n preliminar mediante el mecanismo de amparo, de \u00a0lo contrario, se convertir\u00eda este instrumento en una instancia \u00a0adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la parte actora inconforme con la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0juez de conocimiento, acude a la acci\u00f3n de tutela para tratar \u00a0de enervar sus efectos, lo cual no se compadece con su naturaleza y \u00a0finalidades, pues independientemente del criterio de esta Sala, no le \u00a0corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de \u00a0juez constitucional. Tal situaci\u00f3n descarta por completo la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites ajenos a \u00a0los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir funciones \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, para el caso concreto no procede el amparo \u00a0solicitado porque las decisiones judiciales atacadas est\u00e1n \u00a0debidamente sustentadas, dentro del marco jur\u00eddico, y las \u00a0autoridades definieron que la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0para archivar la investigaci\u00f3n se encuentra ajustada a la ley, \u00a0de ah\u00ed que no puede pregonarse la falta de otra alternativa de \u00a0defensa judicial apta para la protecci\u00f3n del derecho (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Con estos argumentos, neg\u00f3 \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta decisi\u00f3n, la parte demandante impugn\u00f3. Argument\u00f3 \u00a0que el tribunal a quo guard\u00f3 silencio sobre el \u00a0acto administrativo que neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0las determinaciones adoptadas por la fiscal\u00eda 13 delegada \u00a0respecto a la solicitud de nulidad y los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0y queja propuestos, como tambi\u00e9n omiti\u00f3 pronunciarse \u00a0sobre los cuestionamientos presentados contra las decisiones \u00a0adoptadas por los juzgados en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0desarchivo de la investigaci\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su \u00a0lugar, se concedan las pretensiones de la tutela, \u201crogando \u00a0se resuelvan todos y cada uno de los argumentos planteados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como se anticip\u00f3, la Sala no har\u00e1 un \u00a0pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, por advertir que el tribunal a \u00a0quo \u00a0incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que implica nulidad, \u00a0en virtud de la falta de motivaci\u00f3n del fallo de tutela de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha precisado que el deber \u00a0de motivar las decisiones judiciales \u00a0emana de las garant\u00edas fundamentales al debido proceso, la \u00a0defensa y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0encuentra consagrada en el art\u00edculo 55 de la Ley 270 de 1996, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>ELABORACI\u00d3N \u00a0DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. \u00a0Las sentencias judiciales deber\u00e1n referirse a todos los hechos \u00a0y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0C-145 de 1998, la Corte Constitucional indic\u00f3 que: \u00abla \u00a0obligaci\u00f3n de motivar las decisiones judiciales obedece a la \u00a0necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de la \u00a0arbitrariedad del juez\u00bb, \u00a0por lo cual \u00abse \u00a0exige que, en su sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo \u00a0con miras a justificar su decisi\u00f3n y, por lo tanto, a \u00a0convencer a las partes, a los dem\u00e1s jueces y al p\u00fablico \u00a0en general, de que su resoluci\u00f3n es la correcta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho yerro ha sido pac\u00edficamente \u00a0definido por la jurisprudencia constitucional como la falta al deber \u00a0del juez en cuanto a: i) fundar la connotaci\u00f3n del aspecto \u00a0f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos probatorios; \u00a0ii) explicar las razones de la determinaci\u00f3n soportada \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico y iii) pronunciarse sobre \u00a0la totalidad de los escenarios jur\u00eddicos propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0providencias CSJ ATP3819 \u2013 2015, CSJ AP821-2015 y en CSJ \u00a0ATP5170 \u2013 2017 precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, \u00a0sin m\u00e1s, con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido \u00a0por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en \u00a0forma clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su \u00a0argumentaci\u00f3n, con soporte en las pruebas y en los preceptos \u00a0aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los \u00a0derechos de los sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace \u00a0efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento \u00a0de los jueces al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estos \u00a0lineamientos jurisprudenciales, la debida fundamentaci\u00f3n se \u00a0erige en presupuesto justificador de una sentencia, permitiendo a las \u00a0partes en controversia saber los motivos que llevaron al juzgador de \u00a0instancia a su conclusi\u00f3n y, con base en ello, poder ejercer \u00a0su derecho de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, como se consign\u00f3 en el ac\u00e1pite \u00a0pertinente, el accionante orienta la acci\u00f3n a demostrar que \u00a0las determinaciones adoptadas por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas y la Fiscal\u00eda 13 delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, en relaci\u00f3n con las solicitudes \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0050016000248201510967, \u00a0la reanudaci\u00f3n de esa indagaci\u00f3n, la petici\u00f3n de \u00a0nulidad, los recursos de apelaci\u00f3n y queja, as\u00ed como \u00a0las decisiones adoptadas por los jueces con ocasi\u00f3n de la \u00a0solicitud de desarchivo de ese asunto, presentan defectos de orden \u00a0f\u00e1ctico, sustantivo y procedimental, con afectaci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales constitucionales, por estar, en esencia, \u00a0indebidamente motivadas, carecer de apoyo probatorio y desconocer las \u00a0reglas del procedimiento penal. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la decisi\u00f3n primera \u00a0instancia, la Sala encuentra que el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0no hizo la m\u00e1s m\u00ednima menci\u00f3n a las \u00a0determinaciones adoptadas por la Fiscal\u00eda 13 delegada y la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0respecto a la investigaci\u00f3n preliminar que se origin\u00f3 \u00a0con la denuncia interpuesta contra el Fiscal 57 Especializado, pues, \u00a0independientemente de su viabilidad, el accionante esperaba un \u00a0pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, ignor\u00f3 dar \u00a0respuesta a los reparos planteados por el tutelante contra las \u00a0providencias adoptadas por los jueces respecto a la solicitud de \u00a0desarchivo o reanudaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n, pues, aunque \u00a0de manera gen\u00e9rica indic\u00f3 que \u201clas decisiones \u00a0judiciales atacadas est\u00e1n debidamente sustentadas\u201d, \u00a0no explic\u00f3 los motivos por los cuales consideraba que esos \u00a0prove\u00eddos estaban debidamente motivados, o soportados en la \u00a0normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, que descartaran las \u00a0v\u00edas de hechos que el gestor les atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>Estas omisiones ponen al descubierto una \u00a0ausencia total de motivaci\u00f3n, que compromete el debido proceso \u00a0de \u00c9DGAR EMILIO \u00c1VILA DORIA, y vicia de nulidad la \u00a0actuaci\u00f3n, en tanto el accionante expuso en el escrito de \u00a0tutela las razones por las cuales estima que las aludidas decisiones \u00a0quebrantan sus prerrogativas constitucionales, situaci\u00f3n que \u00a0impon\u00eda para el juez constitucional el deber de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al estar claro, entonces, que la \u00a0colegiatura a quo pretermiti\u00f3 dar respuesta a cada uno de los \u00a0planteamientos de la demanda, no es posible, en sede de segunda \u00a0instancia, dirimir sus inquietudes al respecto, so pena de quebrantar \u00a0el derecho de contradicci\u00f3n de la parte accionada y la doble \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se decretar\u00e1 la nulidad \u00a0de lo actuado a partir de la sentencia de tutela proferida el 27 de \u00a0julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0y se ordenar\u00e1 devolver las diligencias a dicha Corporaci\u00f3n, \u00a0para que se pronuncie de fondo sobre los distintos aspectos \u00a0planteados en la demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de la sentencia de tutela proferida el 27 de julio de 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusive. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DEVOLVER las diligencias al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1716 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118715 \u00a0 Acta No. 254 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0\u00c9DGAR EMILIO \u00c1VILA DORIA contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59010"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59010\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}