{"id":59009,"date":"2023-12-22T18:43:07","date_gmt":"2023-12-22T18:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9851-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:07","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:07","slug":"stp9851-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9851-2021\/","title":{"rendered":"STP9851-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0118001 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante JHON \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 11 de junio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0DE CONJUECES DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO \u00a0JUDICIAL DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formuladas contra el JUZGADO \u00a0QUINTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS DE C\u00daCUTA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la COMPLEJO \u00a0CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE C\u00daCUTA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES que el 5 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de la oficina jur\u00eddica \u00a0del centro carcelario de C\u00facuta remiti\u00f3 una solicitud \u00a0con destino al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo, la \u00a0autoridad accionada no se hab\u00eda pronunciado sobre su petici\u00f3n, \u00a0pese a que se han superado los 15 d\u00edas para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n \u00a0y en consecuencia, que se ordenara a la demandada resolver lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al considerar que se presentaba carencia \u00a0actual de objeto, dado que las peticiones presentadas por el actor \u00a0han sido contestadas por el Juzgado demandado y la autoridad \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante JHON CARLOS PATI\u00d1O MORALES, sin \u00a0argumentaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser \u00a0analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00a0\u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido \u00a0y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado en la \u00a0sentencia T \u2013 311 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, inform\u00f3 el accionante que el 5 de mayo de \u00a02021, solicit\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de C\u00facuta que se emitiera una \u00abacta \u00a0de incumplimiento firmada por autoridad judicial y carcelaria\u00bb, \u00a0en la que se indicara que no se le han prestado los servicios de \u00a0salud que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha petici\u00f3n, el Juzgado en menci\u00f3n, emiti\u00f3 \u00a0el auto del 28 de mayo del a\u00f1o en curso, en el que dispuso, \u00a0entre otros, informar a JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES que no era \u00a0procedente acceder a la solicitud, dado que \u00abeste \u00a0Juzgado ha dado respuesta a todas y cada una de las peticiones, \u00a0motivo por el cual no existe incumplimiento por parte de esta \u00a0autoridad judicial, debido a que las decisiones han sido tomadas \u00a0dentro del marco legal, teniendo la oportunidad (sic) recurrir en \u00a0caso de inconformidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que dicha decisi\u00f3n fue comunicada al accionante \u00a0el 8 de junio del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, advierte la Sala en primer t\u00e9rmino que la solicitud \u00a0del accionante involucraba el derecho de postulaci\u00f3n, pues se \u00a0relacionaba con la ejecuci\u00f3n de la pena acumulada de 330 meses \u00a0de prisi\u00f3n, impuesta a PATI\u00d1O MORALES por la comisi\u00f3n \u00a0de las conductas punibles de hurto calificado y agravado, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones y homicidio agravado en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para el caso, se advierte que dentro del presente tr\u00e1mite, la \u00a0presunta lesi\u00f3n al aludido derecho fundamental ha cesado, toda \u00a0vez que JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES acudi\u00f3 a la \u00a0extraordinaria v\u00eda de tutela, con el prop\u00f3sito de que \u00a0el Juzgado demandado se pronunciara en torno a su petici\u00f3n \u00a0relativa a que se suscribiera una \u00abacta \u00a0de incumplimiento firmada por autoridad judicial y carcelaria\u00bb, \u00a0la \u00a0cual fue contestada y notificada en el tr\u00e1mite de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s del auto del 28 de mayo \u00a0de 2021, notificado el 8 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se presenta en este caso el fen\u00f3meno denominado por la \u00a0jurisprudencia como carencia actual de objeto, que \u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb2, \u00a0cuesti\u00f3n que se evita en este evento, pues la totalidad de la \u00a0pretensi\u00f3n de PATI\u00d1O MORALES fue acatada en debida \u00a0forma con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no existe duda de que a\u00fan de forma tard\u00eda, \u00a0se resolvi\u00f3 la pretensi\u00f3n del accionante y el tr\u00e1mite \u00a0que solicit\u00f3 por v\u00eda de tutela ya fue adelantado en su \u00a0integridad, con lo cual, inane ser\u00eda cualquier orden que \u00a0actualmente se emita dentro del presente asunto, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que el accionante no se encuentre conforme con la \u00a0decisi\u00f3n emitida por la autoridad accionada, no implica que se \u00a0deba conceder la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0al negar el amparo invocado y por ello, se confirmar\u00e1 tal \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez \u00a0en \u00a0firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0118001 \u00a0 Acta \u00a0194 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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