{"id":59008,"date":"2023-12-22T19:13:14","date_gmt":"2023-12-22T19:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1715-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:14","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:14","slug":"atp1715-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1715-2021\/","title":{"rendered":"ATP1715-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1715-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118884 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. \u00a0242 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de \u00a0septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver el incidente de desacato promovido por Jos\u00e9 \u00a0Eli\u00e9cer Mu\u00f1eton Ru\u00edz \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0a ra\u00edz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n No 4 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, de la orden impartida por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n, en CSJ CSJ, \u00a0STC994-2021, 10 feb. 2021, radicado n.o \u00a011001020400020200023701, \u00a0en virtud de la cual se concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales del referido accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Eli\u00e9cer Mu\u00f1eton Ru\u00edz \u00a0instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de amparo contra Sala de Descongesti\u00f3n No 4 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0al \u00a0considerar que dicha autoridad vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a la vida digna, al m\u00ednimo \u00a0vital, a la seguridad social, pues al momento de desatar recurso de \u00a0casaci\u00f3n, no valor\u00f3 el precedente constitucional que \u00a0permite la sumatoria de tiempos p\u00fablicos y privados frente a \u00a0la pensi\u00f3n de vejez reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0de 12 de marzo de 2020, esta Sala declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo, tras estimar que lo decidido por la tutelada se manten\u00eda \u00a0dentro del margen de razonabilidad, pues el juzgador, amparado en la \u00a0autonom\u00eda judicial y bajo el criterio adoptado por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, sostuvo que el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0de vejez regulada por el Acuerdo 049 de 1990 \u00fanicamente era \u00a0posible con aportes efectuados ante el ISS. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto fue \u00a0impugnado y resuelto por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, que en fallo CSJ CSJ, \u00a0STC994-2021, 10 feb. 2021, radicado n.o \u00a011001020400020200023701 concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos del actor. En consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Ordenar a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de Descongesti\u00f3n \u00a0n\u00b0 4 de la Corte Suprema de Justicia, que en el t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas, siguientes al arribo del expediente laboral, \u00a0deje sin efectos la sentencia de casaci\u00f3n de 3 de diciembre de \u00a02019 y profiera un nuevo pronunciamiento a trav\u00e9s del cual \u00a0resuelva el recurso extraordinario planteado por el tutelante contra \u00a0la providencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, con observancia de las \u00a0consideraciones expuestas en el cuerpo de este fallo y en el \u00a0precedente constitucional aplicable al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0promovi\u00f3 desacato y manifest\u00f3 que no se ha dado \u00a0cumplimiento a esa disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de iniciar \u00a0el incidente, en auto de 24 de agosto de 2021, esta Sala ofici\u00f3 \u00a0a la Sala de Descongesti\u00f3n No 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que informaran qu\u00e9 \u00a0gestiones se han hecho para acatar el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0de ello, la aludida unidad judicial inform\u00f3 que en sentencia \u00a0SL1357-2021 de 19 de abril de 2021, obedeci\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0de tutela y emiti\u00f3 un nuevo \u00a0pronunciamiento con relaci\u00f3n \u00a0a la pensi\u00f3n de vejez reclamada por el actor. Aport\u00f3 \u00a0copia de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competente es la \u00a0Sala de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal para pronunciarse \u00a0respecto del incidente de desacato promovido por Jos\u00e9 \u00a0Eli\u00e9cer Mu\u00f1eton Ru\u00edz, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 y 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, frente \u00a0a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los t\u00e9rminos \u00a0de la aludida normativa, se prev\u00e9 igualmente que su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionable con arresto y multa de hasta \u00a0de seis meses y 20 salarios m\u00ednimos mensuales (canon 52 \u00a0ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n \u00a0surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo \u00a0constitucional fue debidamente acatada por la entidad implicada, \u00a0de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas \u00a0las razones: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de esta Corporaci\u00f3n en fallo CSJ CSJ, \u00a0STC994-2021, del 10 de febrero de 2021 dispuso \u00a0que en el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de 10 d\u00edas, la Sala de Descongesti\u00f3n No 4 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia expidiera una \u00a0nueva sentencia de casaci\u00f3n, teniendo en cuenta las \u00a0directrices consignadas en la parte motiva de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se \u00a0indic\u00f3 que deb\u00eda proferirse una nueva decisi\u00f3n \u00a0en la que se estudiara el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0vejez con acumulaci\u00f3n de tiempos p\u00fablicos y privados \u00a0 conforme a la jurisprudencia constitucional reciente, pues la \u00a0interpretaci\u00f3n que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral hab\u00eda \u00a0realizado era contraria a ella, \u00a0esa autoridad estim\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0esta Sala de Casaci\u00f3n Civil, en anteriores pronunciamientos, \u00a0respecto de la procedencia de la solicitud de amparo, en torno a la \u00a0interpretaci\u00f3n normativa m\u00e1s beneficiosa al trabajador, \u00a0de cara a la posibilidad de acumular tiempos de servicio en el sector \u00a0p\u00fablico y las semanas cotizadas en el ISS, comparti\u00f3 el \u00a0criterio sostenido por la Corte Constitucional en las sentencias de \u00a0unificaci\u00f3n remembradas, postura adoptada, entre otros, en los \u00a0fallos STC2453-2015; STC1987-2017; STC21498-2017; STC12678-2018; \u00a0STC390-2019; STC606- 2019; STC16534-2019; STC3967-2020; STC4647-2020 \u00a0y STC8226-2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellas oportunidades, previa observancia de casos similares al sub \u00a0examine, en los cuales la discusi\u00f3n se centraba en la \u00a0acumulaci\u00f3n de tiempos de servicios laborados con los que \u00a0fueron efectivamente cotizados al ISS, se advirti\u00f3 que si \u00a0bien, los raciocinios desplegados por el juez natural no luc\u00edan \u00a0irracionales, lo cierto es que desconocieron el precedente labrado \u00a0por el M\u00e1ximo \u00d3rgano Constitucional, sin esgrimir las \u00a0razones por las cuales se separaban de aquellos postulados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se extrae que el fallador encausado incurri\u00f3 en \u00a0conculcaci\u00f3n de los derechos fundamentales citados por el \u00a0accionante, con ocasi\u00f3n de la omisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los precedentes jurisprudenciales memorados. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, \u00a0focaliza el desobedecimiento de la tutela en el hecho de que, si bien \u00a0la Sala de Descongesti\u00f3n No. 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral emiti\u00f3 una nueva decisi\u00f3n no hizo lo propio con \u00a0la orden de reconocer la pensi\u00f3n de vejez con acumulaci\u00f3n \u00a0de tiempos p\u00fablicos y privados impartida en la sentencia. Sin \u00a0embargo, se verifica que la Sala de Descongesti\u00f3n No 4 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia en \u00a0sentencia SL1357-2021 de 19 de abril de 2021, indic\u00f3 que, \u00a0acataba lo ordenado por el juez constitucional y, por ello, proced\u00eda \u00a0a estudiar el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez del actor, \u00a0bajo la posici\u00f3n actual de esa Sala que habilitaba la \u00a0posibilidad de sumar tiempos p\u00fablicos y privados con base en \u00a0el art\u00edculo 12 del Acuerdo 049 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la \u00a0 sentencia emitida consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Lo \u00a0anterior se traduce entonces en que la Sala tendr\u00e1 en cuenta \u00a0tanto el tiempo que el se\u00f1or Jorge Eli\u00e9cer Mu\u00f1et\u00f3n \u00a0Ruiz cotiz\u00f3 al ISS como aquellos que hizo dentro del sector \u00a0p\u00fablico, siguiendo as\u00ed el precedente constitucional y \u00a0la nueva posici\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, y \u00a0aun teniendo en cuenta todo el tiempo trabajado a los sectores \u00a0p\u00fablico y privado, no significa que sea procedente el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez, comoquiera que, para \u00a0acceder a la prestaci\u00f3n de vejez con fundamento en el Acuerdo \u00a0049 de 1990 a partir del 1\u00ba de agosto de 2011, el afiliado debe \u00a0acreditar al menos 750 semanas al 25 de julio de 2005 para que le sea \u00a0extensible la prerrogativa de la transici\u00f3n hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2014, seg\u00fan los par\u00e1metros del par\u00e1grafo \u00a04\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n \u00a0la anterior informaci\u00f3n, que no fue cuestionada por las partes \u00a0ni acusada en casaci\u00f3n, se advierte que el se\u00f1or \u00a0Mu\u00f1et\u00f3n Ruiz no re\u00fane las 750 semanas necesarias \u00a0antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, para efectos de \u00a0hacer extensible la transici\u00f3n hasta el 2014 seg\u00fan lo \u00a0pretende, en aras de acceder a la pensi\u00f3n de vejez el 1\u00ba \u00a0de agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dicho c\u00e1lculo coincide con el establecido por el \u00a0Tribunal, en el que determin\u00f3 que al 25 de julio de 2005 el \u00a0afiliado ten\u00eda 598,32 semanas (folios 106 a 108 del cuaderno \u00a0principal), el cual no fue controvertido por el recurrente &#8211; dado que \u00a0el cargo fue dirigido por la v\u00eda directa-, por lo que no \u00a0resulta procedente extender el beneficio de la transici\u00f3n \u00a0hasta el 2014 y, en esa medida conceder la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0se\u00f1alar que esta Sala, en la decisi\u00f3n revocada no se \u00a0refiri\u00f3 a este elemento de discusi\u00f3n, pues bajo el \u00a0precedente aplicable en dicha oportunidad, al no computar los tiempos \u00a0p\u00fablicos y privados, no reun\u00eda el tiempo exigido por la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos \u00a0t\u00e9rminos, no puede predicarse omisi\u00f3n de la orden \u00a0impartida por esta Sala, cuando se constat\u00f3 el cumplimiento en \u00a0su integridad de lo ordenado a la autoridad tutelada, en la medida \u00a0que, tal y como fue dispuesto, dict\u00f3 una nueva sentencia de \u00a0casaci\u00f3n en la que estudi\u00f3 el reconocimiento de la \u00a0pensi\u00f3n de vejez demandada, bajo la postura constitucional que \u00a0habilita el computo de tiempos p\u00fablicos y privados, tal \u00a0como era reclamado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el tr\u00e1mite \u00a0incidental pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0iniciar incidente de desacato promovido por Jos\u00e9 \u00a0Eli\u00e9cer Mu\u00f1eton Ru\u00edz \u00a0en \u00a0contra de la Sala de Descongesti\u00f3n No 4 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1715-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118884 \u00a0 Acta No. \u00a0242 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de \u00a0septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver el incidente de desacato promovido por Jos\u00e9 \u00a0Eli\u00e9cer Mu\u00f1eton Ru\u00edz \u00a0quien acude a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}