{"id":59007,"date":"2023-12-22T18:43:07","date_gmt":"2023-12-22T18:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9845-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:07","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:07","slug":"stp9845-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9845-2021\/","title":{"rendered":"STP9845-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9845-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117924 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0DIRECTOR \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE CALI, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 18 de junio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada por EDUARD \u00a0ADRI\u00c1N CARTAGENA contra \u00a0los JUZGADOS \u00a0ONCE PENAL MUNICIPAL, TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS \u00a0DE SEGURIDAD, la \u00a0POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL, MIGRACI\u00d3N COLOMBIA, el \u00a0COORDINADOR \u00a0DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECON\u00d3MICO, las \u00a0FISCAL\u00cdAS \u00a0PRIMERA Y OCTAVA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE CALI \u00a0y la autoridad recurrente, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al \u00a0CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI y \u00a0la REGISTRADUR\u00cdA \u00a0NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante EDUARD ADRI\u00c1N CARTAGENA que en el a\u00f1o \u00a01998, la Fiscal\u00eda Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Cali adelant\u00f3 en su contra el proceso radicado \u00a0bajo el No. 166064, por el delito de hurto y mediante oficio No. 2720 \u00a0del 7 de enero del mismo a\u00f1o, comunic\u00f3 a la Polic\u00eda \u00a0Nacional y a Migraci\u00f3n Colombia la prohibici\u00f3n o \u00a0impedimento de salida del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que es deportista de alto rendimiento, pertenece a la liga de \u00a0levantamiento de pesas de Cauca y fue elegido para representar a \u00a0Colombia en el extranjero, pero en el aeropuerto se le inform\u00f3 \u00a0que estaba vigente la prohibici\u00f3n para salir del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 5 de junio de 2019, solicit\u00f3 al Juzgado ejecutor el \u00a0levantamiento de la aludida prohibici\u00f3n, autoridad que no se \u00a0hab\u00eda pronunciado sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y habeas \u00a0data y \u00a0en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad pronunciarse sobre la solicitud \u00a0presentada y se ordenara a la Sijin de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que actualizaran sus \u00a0bases de datos respecto a la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho al \u00a0habeas \u00a0data, al \u00a0considerar en primer t\u00e9rmino que no existi\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, debido a que el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas a trav\u00e9s del \u00a0oficio No. 1148 del 12 de julio de 20019 le contest\u00f3 la \u00a0solicitud presentada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que en las bases de datos de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil el \u00a0accionante no reporta ning\u00fan pendiente judicial, pero se \u00a0desconoc\u00eda si en las bases de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0fiscal\u00edas y la Polic\u00eda Nacional \u2013 Sijin, \u00a0registraba la aludida anotaci\u00f3n, por cuanto dichas entidades \u00a0no hab\u00edan emitido pronunciamiento alguno en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. Por lo tanto, con el \u00e1nimo de salvaguardar los \u00a0derechos del actor dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la SIJIN \u2013 POLIC\u00cdA NACIONAL y a la DIRECCI\u00d3N \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS \u2013 ANTECEDENTES, que si a\u00fan \u00a0no lo han hecho, procedan a actualizar sus bases de datos respecto al \u00a0proceso penal que se adelant\u00f3 contra el se\u00f1or EDUARD \u00a0ADRI\u00c1N CARTAGENA, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0(\u2026), en el sentido de registrar la extinci\u00f3n de pena \u00a0dispuesta por el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio No. 0796 del 30 de \u00a0abril de 2001, y la consecuente cancelaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0de salida del pa\u00eds comunicada en oficio No. 2720 del 7 de \u00a0enero de 1998 por la Fiscal\u00eda Local Unidad Primera de \u00a0Patrimonio N\u00famero 8 de Cali, dentro del radicado No. 166064, \u00a0por el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ABSTENERSE de impartir ordena (sic) alguna contra los dem\u00e1s \u00a0integrantes del extremo pasivo de esta acci\u00f3n atendiendo lo \u00a0se\u00f1alado en la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, el Director Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Cali la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que dicha \u00a0dependencia es un \u00e1rea administrativa que no expide \u00a0certificaciones, \u00f3rdenes, cancelaciones o constancias sobre el \u00a0estado del proceso, por cuanto ello corresponde a cada despacho \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que mediante memorando No. 0032 del 9 de marzo de 2019 se comunic\u00f3 \u00a0que las solicitudes relacionadas con antecedentes y anotaciones \u00a0judiciales de las personas deb\u00edan ser resueltas por la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 Sijin, en virtud del convenio interadministrativo \u00a0186 de 2018, en el que se estableci\u00f3 que las decisiones \u00a0judiciales se incluir\u00edan en la base de datos S.I.O.P.E.R de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el Decreto Ley 019 de 2012 determin\u00f3 que la Polic\u00eda \u00a0Nacional es la responsable de la informaci\u00f3n judicial de las \u00a0personas, por lo que no maneja la base de datos de antecedentes y \u00a0anotaciones judiciales y por ello, no pod\u00eda dar cumplimiento a \u00a0la orden constitucional. De manera que, en su caso, se deb\u00eda \u00a0revocar el fallo impugnado y declarar improcedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso, el Director Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no es el competente para actualizar la base \u00a0de datos de antecedentes judiciales de los ciudadanos, por lo que no \u00a0le es posible cumplir el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se tiene que conforme a las previsiones del art\u00edculo \u00a03\u00ba numeral 3.3 del Decreto 4057 de 2011 corresponde a la Polic\u00eda \u00a0Nacional mantener \u00a0\u00abactualizados los registros delictivos y de identificaci\u00f3n \u00a0de nacionales y expida los certificados judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo a lo indicado por el Decreto 0233 de 2012 la base de datos \u00a0se nutre con la informaci\u00f3n suministrada por las autoridades \u00a0judiciales2, \u00a0la cual, por dem\u00e1s debe ser fidedigna y susceptible de \u00a0actualizaci\u00f3n, pues los datos all\u00ed contenidos son los \u00a0que permiten conocer la situaci\u00f3n judicial de los ciudadanos \u00a0frente a las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los registros que se consignan en dicha base de datos se clasifican \u00a0en anotaciones y antecedentes, siendo \u00e9stos \u00faltimos \u00a0\u00ab\u00fanicamente \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el art\u00edculo 94 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Polic\u00eda Nacional, es la \u00a0\u00abresponsable \u00a0de la custodia de la informaci\u00f3n judicial de los ciudadanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se tiene de acuerdo con lo informado por el Director Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas que a trav\u00e9s del convenio interadministrativo \u00a0186 de 2018, se estableci\u00f3 la inclusi\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales en la base de datos S.I.O.P.E.R de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, por lo que mediante memorando No. 0032 del 8 de marzo de \u00a02019, se comunic\u00f3 que \u00ablas \u00a0solicitudes relacionadas con antecedentes y anotaciones judiciales de \u00a0los ciudadanos deber\u00e1n ser resueltas por la SIJIN de la \u00a0Polic\u00eda Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Subjefe de la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0Mecal inform\u00f3 que en cumplimiento al fallo de primera \u00a0instancia se verific\u00f3 en el sistema operativo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional S.I.O.P.E.R y se determin\u00f3 que la prohibici\u00f3n \u00a0de salida del pa\u00eds que registraba a nombre de EDUARD ADRI\u00c1N \u00a0CARTAGENA, se hab\u00eda actualizado, pues registraba que \u00abNo \u00a0tiene asuntos con las autoridades judiciales\u00bb, leyenda \u00a0utilizada para las personas que no registran antecedentes y para \u00a0quienes la autoridad competente ha decretado la extinci\u00f3n de \u00a0la condena o la prescripci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es revocar parcialmente el \u00a0fallo impugnado, en el sentido de indicar que se niega el amparo \u00a0respecto de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cali \u00a0y se confirmar\u00e1 en lo dem\u00e1s el fallo impugnado, pues no \u00a0fue objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE el \u00a0fallo impugnado en el sentido de indicar que se niega el amparo \u00a0respecto de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Cali, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba Decreto 0233 de 2012: Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones del Director General de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia. El Director General de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales, cumplir\u00e1 la siguiente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reportes o avisos que para el efecto deber\u00e1n remitirle las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales competentes, conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP9845-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117924 \u00a0 Acta \u00a0194 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0DIRECTOR \u00a0SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DE CALI, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-59007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}