{"id":59006,"date":"2023-12-22T19:13:14","date_gmt":"2023-12-22T19:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1691-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:14","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:14","slug":"atp1691-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1691-2021\/","title":{"rendered":"ATP1691-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1691 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 119160 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela instaurada \u00a0por PEDRO \u00a0JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA \u00a0contra \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de C\u00facuta y \u00a0el \u00c1rea Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Alta y Mediana Seguridad \u201cPalogordo\u201d \u00a0de Gir\u00f3n, Santander, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados \u00a0el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a la \u00a0demanda y los elementos obrantes en el plenario, se tiene que el \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga vigila la condena impuesta a PEDRO \u00a0JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA \u00a0por los delitos de homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el promotor del amparo, que mediante derecho de petici\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas copias de la \u00a0totalidad del expediente que contiene las diligencias del proceso en \u00a0menci\u00f3n, autoridad que el 5 de junio de 2020 le respondi\u00f3 \u00a0que redireccion\u00f3 la petici\u00f3n al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados Penales de C\u00facuta, teniendo en \u00a0cuenta que all\u00ed reposa el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo expuesto, el accionante demand\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia e informaci\u00f3n y, solicit\u00f3, \u00a0ordenar a las autoridades accionadas que entreguen copias del proceso \u00a0que requiere para la presentaci\u00f3n del \u00abrecurso \u00a0de revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 3 de septiembre y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0su notificaci\u00f3n para el ejercicio del derecho de defensa. \u00a0Fueron vinculados, el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0inform\u00f3 que el proceso de radicado No. \u00a054001-61-06079-2016-82082-01 arrib\u00f3 a la Sala para desatar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia \u00a0condenatoria de fecha 31 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de C\u00facuta en contra del aqu\u00ed \u00a0accionante, decisi\u00f3n confirmada el 25 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de mayo de \u00a02019 venci\u00f3 en silencio el t\u00e9rmino para interponer \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por lo que la providencia \u00a0de segundo grado cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio \u00a0No. 3232 del 17 de mayo de 2019 se devolvieron las diligencias al \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la \u00a0ciudad, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que el se\u00f1or PEDRO \u00a0JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA \u00a0acudi\u00f3 en otrora ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0con el mismo fin propuesto a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n, \u00a0de la cual se resaltan las siguientes actuaciones que se anexan: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Su conocimiento \u00a0se asign\u00f3 al Magistrado Hugo Quintero Bernate con CUI \u00a011001-02-04-000-2021-00638-00 y radicado interno No. 115976. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con auto de \u00a0fecha 6 de abril de 2021 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta en contra de esa corporaci\u00f3n judicial, siendo \u00a0vinculados al contradictorio la Secretar\u00eda de la Sala, la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de Gir\u00f3n \u00a0y el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 20 de abril \u00a0de 2021 se emiti\u00f3 providencia STP 7771-2021, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se tutel\u00f3 el derecho fundamental de postulaci\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, se orden\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de C\u00facuta, que dentro de un t\u00e9rmino \u00a0perentorio le ofrezca respuesta al accionante respecto de la petici\u00f3n \u00a0trasladada el 5 de junio de 2020 por el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, estima \u00a0que, en el presente caso se configura una triple identidad \u00a0correspondiente a partes, hechos y pretensiones, debiendo ser \u00a0despachada de manera desfavorable la presente solicitud de amparo, \u00a0conforme el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0comoquiera que este asunto ya fue objeto de valoraci\u00f3n y \u00a0resoluci\u00f3n por parte de un juez de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Similar \u00a0respuesta ofreci\u00f3 el Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0Solicit\u00f3 se declare improcedente el amparo constitucional \u00a0invocado, al presentarse en este caso el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 1\u00ba, numeral 5\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021 -que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015-, \u00a0esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme los \u00a0hechos de la demanda y las pruebas allegadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, corresponde determinar si el ciudadano PEDRO \u00a0JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA \u00a0incurre \u00a0en temeridad al promover la presente petici\u00f3n de amparo en \u00a0contra de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, extensiva al \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la temeridad \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2\u00ba, \u00a0establece que la persona \u00abque \u00a0interponga la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 manifestar, bajo \u00a0la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los \u00a0mismos hechos y derechos\u00bb. \u00a0A rengl\u00f3n seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita \u00a0dispone que, \u00abcuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta particular situaci\u00f3n, con fundamento en la sentencia \u00a0C-054 \u00a0de 1993 de la Corte Constitucional, esta \u00a0Sala ha manifestado que la actuaci\u00f3n temeraria debe ser \u00a0controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el \u00a0funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del \u00a0recurso judicial, para efectos de obtener m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio \u00a0para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, un incremento en cualquier \u00a0porcentaje, derivado de la repetici\u00f3n de casos id\u00e9nticos, \u00a0necesariamente implica una p\u00e9rdida directamente proporcional \u00a0en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las \u00a0dem\u00e1s personas que tambi\u00e9n tienen derecho a una pronta \u00a0y reflexiva administraci\u00f3n de justicia1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, como la promoci\u00f3n reiterada de demandas \u00a0constitucionales id\u00e9nticas lesiona el inter\u00e9s general, \u00a0es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o \u00a0desestimar las pretensiones2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se entiende que no hay lugar a declarar la existencia de \u00a0temeridad, cuando, a pesar de cumplirse las condiciones de \u00a0equivalencia mencionadas, \u00a0media una causa razonable de justificaci\u00f3n \u00a0por motivos que pueden originarse en ignorancia o situaciones de \u00a0irresistibilidad \u00a0(CC \u00a0T -184 de 2005 y T \u2013 1215 de 2003), \u00a0indebido asesoramiento (CC T \u00a0\u2013 721 de 2003), \u00a0o la producci\u00f3n de hechos no conocidos o debatidos en el \u00a0tr\u00e1mite anterior (CC \u00a0T \u2013 919 de 2003), \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n del marco jurisprudencial rese\u00f1ado al sub \u00a0examine, \u00a0arroja como conclusi\u00f3n que PEDRO \u00a0JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA \u00a0ha acudido a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer \u00a0el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales pretensiones, \u00a0lo que impone decidir desfavorablemente las pretensiones de la \u00a0demanda, en los t\u00e9rminos que lo consagra el art\u00edculo 38 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acreditar este hecho, basta remitirse al contenido de la sentencia \u00a0proferida el 20 de abril de 2021 por esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, rad. 115976, donde \u00a0se \u00a0advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues, PEDRO \u00a0JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA interpuso \u00a0demanda de amparo en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, con vinculaci\u00f3n del \u00a0Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga y el Centro de Servicios Judiciales de C\u00facuta, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia e \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de \u00a0dicha acci\u00f3n, lo constituy\u00f3 la falta de respuesta a \u00a0la petici\u00f3n trasladada desde el 5 de junio de 2020 al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de C\u00facuta, en la que el actor solicit\u00f3 \u00a0copias del expediente que contiene las diligencias adelantadas en su \u00a0contra por los delitos de \u00a0homicidio agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, \u00a0cuya ejecuci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, en este escrito de tutela el actor mencion\u00f3 que en \u00a0diciembre de 2020 interpuso acci\u00f3n preferente contra el Centro \u00a0de Servicios Judiciales de C\u00facuta, lo cierto es que al final \u00a0formul\u00f3 id\u00e9ntica pretensi\u00f3n que en la primigenia \u00a0acci\u00f3n de amparo, esto es, que se entreguen copias del \u00a0expediente que requiere su apoderado para la presentaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, deja en evidencia que el escrito tutelar asignado por \u00a0reparto al despacho del Magistrado Dr. Hugo Quintero Bernate (rad. \u00a0115976), de esta Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, consta de los mismos hechos, argumentos y pretensiones, al \u00a0que fue asignado a este despacho el 2 de septiembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver la \u00a0primigenia petici\u00f3n de amparo, el juez constitucional advirti\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]3. \u00a0En el caso bajo estudio PEDRO JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA cuestiona la \u00a0ausencia de pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, frente a la solicitud de amparo que dice \u00a0haber radicado el 7 de diciembre de 2020, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0indica que no se ha dado respuesta de la petici\u00f3n del 5 de \u00a0junio de ese a\u00f1o con CUI 11001 02 04 000 2021 00638 00 Numero \u00a0Interno 115976 Tutela Primera PEDRO JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA 6 la \u00a0que pretende la expedici\u00f3n de copias del proceso penal seguido \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, \u00a0aunque no fue lo pretendido por el accionante al acudir en este \u00a0momento a este instrumento constitucional, no puede dejar de \u00a0considerar la Corte que cosa distinta sucede con la petici\u00f3n \u00a0de expedici\u00f3n de copias promovida por CASTRO ORTEGA ante el \u00a0Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga, que, en \u00faltimas, es la inconformidad que ha \u00a0llevado al aqu\u00ed demandante a activar el aparato judicial en su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0no sucede lo mismo con el Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados Penales de C\u00facuta, que se limit\u00f3 a informar \u00a0acerca de los registros hallados en la dependencia respecto a la \u00a0supuesta acci\u00f3n de tutela impetrada por el hoy tambi\u00e9n \u00a0demandante, pero, en todo caso, guard\u00f3 silencio sobre la \u00a0petici\u00f3n trasladada por la autoridad judicial de Bucaramanga. \u00a0Entonces, no obstante haber transcurrido m\u00e1s de 10 meses, ha \u00a0omitido resolver de forma oportuna, congruente, precisa y de fondo el \u00a0requerimiento que elevara el 5 de junio de 2020 la parte actora, en \u00a0el que solicit\u00f3 se le expidieran las copias del proceso \u00a0\u00edntegro, para que su apoderado promueva una acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n en la actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 en su \u00a0contra por los delitos conocidos en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0demanda formulada por el accionante re\u00fane las condiciones \u00a0definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n, pues se observa que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya \u00a0conocidos y decididos con anterioridad por esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas en \u00a0la sentencia \u00a0STP 7771-2021 proferida el 20 de abril de 2021, rad. 115976, sin que \u00a0se se\u00f1ale \u00a0o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposici\u00f3n \u00a0de otra acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Verificada \u00a0la existencia de la triple identidad entre la presente demanda y la \u00a0instaurada previamente por el accionante, se impone \u00a0rechazar la demanda de tutela, por temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. RECHAZAR\u00a0por \u00a0temeridad la tutela instaurada por PEDRO \u00a0JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1691 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 119160 \u00a0 Acta No. 246 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela instaurada \u00a0por PEDRO \u00a0JOS\u00c9 CASTRO ORTEGA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59006","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59006"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59006\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}