{"id":59003,"date":"2023-12-22T18:43:07","date_gmt":"2023-12-22T18:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9843-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:07","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:07","slug":"stp9843-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9843-2021\/","title":{"rendered":"STP9843-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9843-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118155 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por EDINSON \u00a0AURELIO NARANJO CASTRILL\u00d3N \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y \u00a0el \u00a0JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE \u00a0CONOCIMIENTO DE CALI, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n se vincularon a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de \u00a0Cali y a las partes e intervinientes en el proceso n\u00b0 \u00a0760016000000201800959 \u00a0(matriz 760016000000201600428 y 7600160001992015 00116), adelantado \u00a0contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>EDINSON AURELIO \u00a0NARANJO CASTRILL\u00d3N solicita la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0de petici\u00f3n, el cual considera vulnerado con fundamento en los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de mayo de 2020 fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Cali a la pena principal de 96 meses de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n por el delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de mayo siguiente su apoderado present\u00f3 recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n, el cual no ha sido resuelto a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor falleci\u00f3, y al no haberse definido la alzada, el 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2021 present\u00f3 ante el juzgado accionado una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n desistiendo de la apelaci\u00f3n, la cual fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enviada al correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0j04pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual no ha sido contestada, motivo por el cual acude a la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela a efecto de que se le informe donde se encuentra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, se anule la apelaci\u00f3n realizada por su abogado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quede en firme la sentencia de 12 de mayo de 2020 para que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente pueda pasar al centro de servicios de ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas a efecto de que se asigne el juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali indic\u00f3 que \u00a0mediante sentencia de 12 de mayo de 2021 conden\u00f3 al accionante \u00a0a la pena de 96 meses de prisi\u00f3n y 2700 SMLM de multa como \u00a0responsable del delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0neg\u00e1ndole los sustitutivos de la pena privativa de la libertad \u00a0y lo absolvi\u00f3 por los delitos de homicidio agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones agravado, providencia que fue \u00a0apelada por su defensor y confirmada en segunda instancia el 14 de \u00a0julio pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el accionante solicit\u00f3 el desistimiento del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n en escrito que fue allegado al magistrado ponente \u00a0del tribunal, mediante correo electr\u00f3nico, y sobre el cual se \u00a0pronunci\u00f3 la sentencia de 14 de julio no accediendo a lo \u00a0requerido argumentando que el recurso fue interpuesto y sustentado \u00a0por su apoderado judicial y no por el accionante, por lo cual \u00a0solicita negar las pretensiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales \u00a0y de Circuito de Cali inform\u00f3 el tr\u00e1mite del proceso \u00a0SPOA n\u00b0 760016000000201800959 adelantado contra el accionante y \u00a0precis\u00f3 que fue condenado por sentencia de 12 de mayo de 2020 \u00a0por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones \u00a0de conocimiento de Cali, la cual fue apelada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en sentencia aprobada el 14 de julio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali confirm\u00f3 el fallo objeto del recurso \u00a0de alzada. Estas diligencias fueron remitidas por la Secretar\u00eda \u00a0de la mencionada Sala para su notificaci\u00f3n, la cual se surti\u00f3 \u00a0de manera personal a EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILL\u00d3N, el \u00a0pasado 27 de julio, en el Establecimiento Penitenciario y carcelario \u00a0de Villahermosa de Cali. Y, con el fin de notificar a la defensa, \u00a0mediante oficio solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0la asignaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico al accionante pues \u00a0el que lo representaba falleci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, mediante comunicaci\u00f3n de 14 de julio pasado, el \u00a0Magistrado ponente dio respuesta al accionante sobre la petici\u00f3n \u00a0relacionada con el desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali inform\u00f3 que a la Sala de decisi\u00f3n \u00a0que preside le correspondi\u00f3 resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia que conden\u00f3 al accionante a la pena de 96 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 2700 SMLM, por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado con fines de narcotr\u00e1fico y \u00a0homicidio y lo absolvi\u00f3 por los delitos de homicidio agravado, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, agravado; decisi\u00f3n \u00a0confirmada en fallo de 14 de julio de 2021, el cual fue remitido el \u00a015 del mismo mes para notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en oficio enviado al centro de reclusi\u00f3n el 14 de julio de \u00a02021 dio respuesta a la solicitud de desistimiento indicando que el \u00a0recurso hab\u00eda sido interpuesto por su defensor de confianza y \u00a0que una vez aprobada la sentencia de segunda instancia le ser\u00eda \u00a0notificada. Como el fallo fue aprobado en la misma fecha, la \u00a0comunicaci\u00f3n anterior fue adicionada en el sentido de \u00a0expresarle que en dicho prove\u00eddo se exponen las razones para \u00a0no aceptar la manifestaci\u00f3n de desistimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en el escrito en el que el condenado manifest\u00f3 el \u00a0desistimiento no inform\u00f3 sobre el deceso de su apoderado, al \u00a0que se refiere en la acci\u00f3n de tutela; sin embargo, como ese \u00a0libelo lo present\u00f3 directamente, en el oficio de 14 de julio \u00a0se le solicita informar de existir alguna novedad con su apoderado \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, refiere que no se configura ninguna actuaci\u00f3n \u00a0irregular por esa corporaci\u00f3n judicial, la cual garantiz\u00f3 \u00a0los derechos a la doble instancia y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Procuradora \u00a067 Judicial II delegada en lo Penal en Santiago de Cali \u00a0indic\u00f3 que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado \u00a0de Cali dio tr\u00e1mite a la petici\u00f3n de desistimiento del \u00a0recurso presentado por el accionante la cual no fue aceptada por el \u00a0Tribunal Superior de Cali, que el 14 de julio pasado dict\u00f3 \u00a0sentencia de segunda instancia, por lo cual no existe vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que adelant\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n por el delito de concierto para delinquir contra \u00a0el tutelante, y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado \u00a0dict\u00f3 fallo condenatorio el 12 de mayo de 2020, sentencia \u00a0contra la cual la defensa present\u00f3 apelaci\u00f3n, sin que \u00a0tenga conocimiento del pronunciamiento de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, en concordancia con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela formulada por EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILL\u00d3N \u00a0contra \u00a0la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO CUARTO PENAL \u00a0DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el accionante solicita la protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, el cual estima vulnerado por \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali y el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en raz\u00f3n \u00a0a que no ha obtenido respuesta a la solicitud radicada el 28 de mayo \u00a0de 2021, mediante la cual present\u00f3 desistimiento del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por su defensor contra la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia, con el cual busca agilizar el \u00a0tr\u00e1mite para que el proceso pueda ser enviado a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas donde desea solicitar beneficios jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de esa petici\u00f3n se encuentra acreditada \u00a0con la copia aportada con la demanda tutelar y los documentos \u00a0remitidos por el juzgado antes mencionado, los cuales tambi\u00e9n \u00a0evidencian que la solicitud de EDINSON AURELIO NARANJO CASTRILL\u00d3N \u00a0fue enviada por correo electr\u00f3nico al despacho del Magistrado \u00a0ponente, el 15 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo est\u00e1 demostrado con la prueba documental allegada y por \u00a0informaci\u00f3n del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, de \u00a0la Procuradora 67 Judicial II Penal de Cali, del Tribunal accionado y \u00a0del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales \u00a0Municipales y de Circuito de Cali que el 14 de julio de 2021 el \u00a0tribunal dict\u00f3 sentencia de segunda instancia y neg\u00f3 el \u00a0desistimiento presentado, esto \u00faltimo por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0bien el 15 de junio hoga\u00f1o, el acusado Edinson Aurelio Naranjo \u00a0Castrill\u00f3n, alleg\u00f3 manuscrito indicando que desiste del \u00a0recurso ordinario de apelaci\u00f3n con la finalidad que se imparta \u00a0celeridad a la actuaci\u00f3n y as\u00ed agilizar los beneficios \u00a0jur\u00eddicos (sic) a los que estima tiene derecho en la etapa de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena; la segunda instancia procede a revisar \u00a0la actuaci\u00f3n y emitir pronunciamiento de fondo, en \u00a0consideraci\u00f3n a que el defensor de confianza es quien lo \u00a0interpone y sustenta por escrito, y, por ende, en quien radica como \u00a0derecho de postulaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en consideraci\u00f3n \u00a0a que la direcci\u00f3n de la defensa est\u00e1 a cargo del \u00a0abogado, art. 121 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en desarrollo del derecho de defensa, el imputado o procesado goza de \u00a0activa intervenci\u00f3n en el ejercicio de sus derechos e \u00a0intereses, por ello, se considera que la defensa bien puede ejercerse \u00a0de manera simult\u00e1nea \u2013t\u00e9cnica y material-, pero \u00a0cuando esto ocurra, en casos de peticiones, prevalecer\u00e1 las \u00a0que formule el abogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior es claro que la omisi\u00f3n de respuesta que dio \u00a0origen a la solicitud de amparo ha cesado, por lo que se configura la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado en raz\u00f3n de la \u00a0sentencia dictada el pasado 14 de julio por el tribunal accionado, \u00a0por lo que ninguna orden ser\u00eda viable emitir ante la evidencia \u00a0de que ya hubo un pronunciamiento sobre el desistimiento efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, dado que, \u00a0existe carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la \u00a0jurisprudencia constitucional, \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0momento del fallo \u00a0se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). Lo que sucede en el presente evento, en el cual, luego \u00a0de radicada la solicitud de amparo se produjo el pronunciamiento del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0consideraciones anteriores y como quiera que no existe una \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la autoridad \u00a0accionada se declarar\u00e1 improcedente el amparo invocado, ante \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior es pertinente se\u00f1alar que mientras el \u00a0proceso llega al conocimiento de los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, el accionante pueden realizar solicitudes relacionadas con su \u00a0privaci\u00f3n de la libertad al despacho judicial que conoci\u00f3 \u00a0en sede de primera instancia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado por EDINSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AURELIO NARANJO CASTRILL\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP9843-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118155 \u00a0 Acta \u00a0194 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por EDINSON \u00a0AURELIO NARANJO CASTRILL\u00d3N \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-59003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}