{"id":59001,"date":"2023-12-22T18:43:07","date_gmt":"2023-12-22T18:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9842-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:07","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:07","slug":"stp9842-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9842-2021\/","title":{"rendered":"STP9842-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9842-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117957 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por YENNYS \u00a0DE JES\u00daS FONG MENCO, \u00a0mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 5 de mayo de 2021 por la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida contra la \u00a0FISCAL\u00cdA 69 ESPECIALIZADA DE EDA, la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a021 ESPECIALIZADA DE EXTINCI\u00d3N DE DERECHO DE DOMINIO, \u00a0la POLIC\u00cdA \u00a0FISCAL ADUANERA POJUD, \u00a0la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S, SAE e \u00a0Inversiones \u00a0Obrigado \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta \u00a0la accionante que es poseedora \u00a0del \u00a0bien \u00a0inmueble \u00a0ubicado en la \u00a0calle 50 (sic) # 23-108, el d\u00eda 6 de abril del 2021 siendo las \u00a07pm se present\u00f3 el Fiscal \u00a069 \u00a0de \u00a0EDA \u00a0acompa\u00f1ado \u00a0de \u00a0 integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional, \u00a0Oscar Javier Navas \u00a0Delgadillo investigador, la funcionaria Karen G\u00f3mez Ruiz, \u00a0quienes procedieron a allanar el inmueble violentando las cerraduras. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, una \u00a0vez en el interior del inmueble procedieron a elevar un acta de \u00a0secuestro de bien inmueble, la cual quer\u00eda obligarla a firmar, \u00a0a lo cual se neg\u00f3, por considerar que, los funcionarios \u00a0actuaron de forma ilegal, arbitraria y temeraria, de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos, por consecuencia considera que se le vulneraron sus \u00a0derechos fundamentales, m\u00e1xima cuando informa que se \u00a0encontraba en cuarentena por ser sospecha de contagio de covid 19. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0anota que se present\u00f3 una trabajadora de Obrigado S.A.S quien \u00a0de forma coercitiva le indico que deb\u00eda firmar un contrato de \u00a0arrendamiento o de lo contrario efectuar\u00edan un lanzamiento de \u00a0su residencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0judicial de YENNYS \u00a0DE JES\u00daS FONG MENCO \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia sin aportar argumentos \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por YENNYS \u00a0DE JES\u00daS FONG MENCO, mediante apoderado, contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla, el 5 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Han de recordarse, \u00a0para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de amparo contra providencias judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico3; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto4; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo6; \u00a0(v) \u00a0error inducido7; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la decisi\u00f3n \u00a0CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra \u00a0una providencia emitida por un juez de la Rep\u00fablica se \u00a0habilita, \u00fanicamente, cuando superado el filtro de \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se configure al \u00a0menos uno de los defectos espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0espec\u00edfica, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cuna \u00a0autoridad judicial incurre en una\u00a0decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n\u00a0y, \u00a0por consiguiente, desconoce el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de una persona, cuando la providencia judicial (i) no da cuenta de \u00a0los hechos y los argumentos tra\u00eddos por los sujetos vinculados \u00a0al proceso, particularmente cuando resultan esenciales para el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n (ii) no justifica el motivo por el cual \u00a0se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o (iii) los despacha \u00a0de manera insuficiente, bajo consideraciones ret\u00f3ricas o en \u00a0conjeturas carentes de sustento probatorio o jur\u00eddico \u00a0alguno\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, YENNYS \u00a0DE JES\u00daS FONG MENCO, mediante apoderado, \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela para que se deje sin efecto \u00a0la diligencia realizada el 6 de abril del a\u00f1o en curso por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a069 Especializada de E.D.A, sobre el inmueble ubicado en la calle 59 # \u00a023-108 en Barranquilla, identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00b0040-83810, porque a su juicio se trat\u00f3 de \u00a0un allanamiento efectuado de manera ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0la misma el Fiscal 69 Especializado de EDA, como fiscal de apoyo, \u00a0realiz\u00f3 la diligencia de secuestro el 6 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, su administraci\u00f3n qued\u00f3 a cargo la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S, SAE encargada del FRISCO, y se asign\u00f3 \u00a0como depositario provisional a Inversiones Obrigado S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0de esta empresa inform\u00f3 que el 14 de abril siguiente fueron \u00a0contactados por Aramis Camilo Coronado Pulido, quien afirm\u00f3 \u00a0ser el arrendatario del propietario del citado inmueble y aport\u00f3 \u00a0copia del contrato y de las facturas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, por lo que, como depositaria lo invit\u00f3 a \u00a0normalizar la continuidad en el inmueble mediante comunicaci\u00f3n \u00a0enviada a la direcci\u00f3n del predio, mediante correo \u00a0certificado. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal 69 precis\u00f3 que el d\u00eda de la diligencia de \u00a0secuestro fue necesario contar con la ayuda de un cerrajero para \u00a0ingresar al inmueble porque los ocupantes se negaron a abrir e \u00a0identificarse y firmar el acta como qued\u00f3 consignado en \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, y como lo se\u00f1alara el a \u00a0quo, \u00a0la parte actora tiene otro medio de defensa judicial al cual acudir \u00a0para exponer su inconformidad con la medida aplicada sobre el \u00a0inmueble como es solicitar ante el Juez de extinci\u00f3n de \u00a0dominio11 \u00a0el \u00a0control de legalidad de las medidas cautelares \u00a0decretadas en el tr\u00e1mite del proceso n\u00b0 2020-00058, \u00a0por \u00a0lo que no podr\u00eda el juez constitucional adoptar una decisi\u00f3n \u00a0sustituyendo la que le corresponde al juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente es del \u00a0caso advertir que no se vislumbra un proceder arbitrario de la \u00a0fiscal\u00eda accionada, ni de la Sociedad de Activos especiales \u00a0SAE, que haya generado la violaci\u00f3n de los derechos de los \u00a0accionantes, dado que la diligencia de secuestro se realiz\u00f3 en \u00a0cumplimiento de la medida cautelar adoptada por la Fiscal\u00eda 21 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el car\u00e1cter subsidiario impide ejercer esta acci\u00f3n \u00a0constitucional como medio alternativo para debatir sobre aspectos que \u00a0debe conocer y decidir la instancia judicial ordinaria competente, \u00a0por lo que, con fundamento en el art\u00edculo 6.1. del Decreto \u00a02591 de 1991, se confirmar\u00e1 la declaratoria de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0este caso no \u00a0se \u00a0aprecia la concurrencia de los presupuestos necesarios para la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, como son la \u00a0inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que \u00a0hagan \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional, \u00a0por cuanto, no se ha ordenado el desalojo de la accionante y se \u00a0invit\u00f3 a quien adujo haber suscrito contrato de arrendamiento \u00a0con el propietario del inmueble a normalizar su permanencia en el \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0y poniendo de presente que no hay razones para cuestionar la \u00a0actuaci\u00f3n de los accionados, se exhortar\u00e1 a la SAE para \u00a0que, en tal caso de llegar a adelantar la diligencia de desalojo del \u00a0inmueble, ajuste el procedimiento a los protocolos que le permitan \u00a0cumplir sus deberes legales de manera arm\u00f3nica con el \u00a0imperativo de velar por la preservaci\u00f3n de las medidas de \u00a0bioseguridad en la realizaci\u00f3n eventual de desalojos y \u00a0garantizar los derechos fundamentales de las personas afectadas, en \u00a0especial aquellas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, procurando, \u00a0con la ayuda de las entidades territoriales, de ser necesario, que no \u00a0queden en situaci\u00f3n de desamparo durante la vigencia del \u00a0estado de emergencia sanitaria, que fue prorrogado por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante Resoluci\u00f3n n\u00b0 \u00a0222 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, \u00a0la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-709 de 2010, reiterada en la T-041 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 de la Ley 1708 del 20 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP9842-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117957 \u00a0 Acta 194 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por YENNYS \u00a0DE JES\u00daS FONG MENCO, \u00a0mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-59001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}