{"id":59000,"date":"2023-12-22T19:13:14","date_gmt":"2023-12-22T19:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1681-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:14","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:14","slug":"atp1681-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1681-2021\/","title":{"rendered":"ATP1681-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1681 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118665 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre una irregularidad que afecta el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por JOAQU\u00cdN \u00a0GUILLERMO MANCO URIBE, \u00a0contra \u00a0el \u00a0Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media \u00a0Seguridad de Jamund\u00ed, Valle, \u00a0resuelta en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali, que mediante providencia del 15 de \u00a0julio de 2021 neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de \u00a0febrero de 2017 el Juzgado 41\u00b0 Penal del Circuito con funciones \u00a0de conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a JOAQU\u00cdN \u00a0GUILLERMO MANCO URIBE, \u00a0a la pena principal de 216 meses de prisi\u00f3n, al hallarlo autor \u00a0y responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de \u00a0catorce a\u00f1os. Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0(CUI 11001600001520131045700). \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigilancia \u00a0de la pena corresponde actualmente al Juzgado 5\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. El tutelante \u00a0considera vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0\u201cen especial a la resocializaci\u00f3n\u201d por \u00a0parte del establecimiento penitenciario y el juez de ejecuci\u00f3n, \u00a0en esencia, porque desde que ingres\u00f3 a reclusi\u00f3n ha \u00a0estudiado continuamente, pero no lo \u00a0han promovido del \u201cCiclo \u00a0I y alfa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0aludida autoridad judicial neg\u00f3 la redenci\u00f3n de pena \u00a0porque no ha aprobado el grado de primero de primaria, desconociendo \u00a0que esto se debe a que se le ha negado la posibilidad de \u201caprender, \u00a0de socializarme y ser \u00fatil para la sociedad y mi familia\u201d \u00a0pues \u00a0no hay docentes de ninguna instituci\u00f3n educativa que los \u00a0capacite y escolarice, situaci\u00f3n frente al cual ha manifestado \u00a0en m\u00faltiples oportunidades su descontento; agrega que no hay \u00a0presencia del SENA u otras instituciones que propendan por su \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, \u00a0adem\u00e1s, que la direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel ni el \u00a0juzgado se han pronunciado sobre la concesi\u00f3n de la redenci\u00f3n \u00a0de pena por las horas de estudio que realiz\u00f3 entre el 1\u00ba \u00a0de agosto de 2019 y el 1\u00b0 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita pretende el amparo de \u00a0los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a01\u00b0 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali avoc\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0surti\u00f3 el traslado a las accionadas quienes se pronunciaron en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a05\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0inform\u00f3 que vigila la pena impuesta al tutelante en el CUI \u00a0No. 11001600001520131045700 con las consecuencias jur\u00eddicas ya \u00a0descritas. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que no \u00a0cuenta con petici\u00f3n pendiente por resolver por parte del \u00a0condenado ni por la c\u00e1rcel de Jamund\u00ed, Valle, sobre \u00a0redenci\u00f3n de pena y que no puede efectuar ese estudio hasta \u00a0tanto los respectivos soportes sean remitidos por la oficina jur\u00eddica \u00a0del penal. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0adicional, dijo que mediante auto interlocutorio No. 1616 del 25 de \u00a0julio de 2019 reconoci\u00f3 unas redenciones a JOAQU\u00cdN \u00a0GUILLERMO MANCO URIBE \u00a0de 4 meses y 9 d\u00edas y neg\u00f3 la de los meses de junio de \u00a02017, abril, mayo, junio y julio de 2018, por cuanto para ese tiempo \u00a0la actividad realizada por el sentenciado fue calificada por el \u00a0Consejo de Disciplina de la C\u00e1rcel como \u201cDEFICIENTE\u201d, \u00a0tal como consta en las actas remitidas por el centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, posteriormente por auto interlocutorio No. 1848 del 17 de \u00a0septiembre de 2019, al resolver el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto por el Ministerio P\u00fablico reconoci\u00f3 unas \u00a0redenciones al tutelante y concedi\u00f3 el recurso de alzada ante \u00a0el Tribunal Superior de Cali \u2013 Sala Penal, quien, el 25 de \u00a0julio de 2019, revoc\u00f3 el numeral 1\u00b0 del auto \u00a0interlocutorio No. 1616 del 25 de julio de 2019, para en su lugar \u00a0reconocer redenci\u00f3n de pena al se\u00f1or MANCO URIBE de \u00a02.75 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0con oficio N\u00b0 2427-COJAM-JURI del 16 de junio de 2021 el \u00e1rea \u00a0jur\u00eddica notific\u00f3 al accionante de los tr\u00e1mites \u00a0adelantados ante el referido juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El responsable \u00a0de \u00e1reas educativas del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamund\u00ed, \u00a0Valle \u00a0manifest\u00f3 que JOAQU\u00cdN \u00a0GUILLERMO MANCO URIBE, \u00a0desde 15 de enero del 2020 hasta la fecha, \u00a0se \u00a0encuentra adelantado labores para redenci\u00f3n en el \u00e1rea \u00a0de educaci\u00f3n en el Clei 1. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que desde \u00a0marzo 2020 que empez\u00f3 la pandemia del covid 19 las actividades \u00a0acad\u00e9micas dentro del \u00e1rea de educaci\u00f3n se \u00a0suspendieron y se trasladaron al interior de cada patio, y que hasta \u00a0el momento no hab\u00eda llegado el operador acad\u00e9mico que \u00a0atiende la poblaci\u00f3n carcelaria a trav\u00e9s del contrato \u00a0que ejecuta la Alcald\u00eda y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de Jamund\u00ed, Valle. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en raz\u00f3n a que las actividades que reunieran gran n\u00famero \u00a0de personas fueron suspendidas, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0dise\u00f1ar talleres acad\u00e9micos para que cada interno lo \u00a0realizara al interior del patio, con el fin de no afectar la \u00a0redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0en el a\u00f1o 2020 y lo que lleva del 2021 no se ha realizado \u00a0matr\u00edcula acad\u00e9mica con ninguna instituci\u00f3n \u00a0educativa oficial, ya que por la pandemia (COVID 19) los recursos \u00a0destinados para la poblaci\u00f3n carcelaria no fueron girados por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n a los municipios para ejecutar la \u00a0contrataci\u00f3n del operador. Por este motivo, no se ha realizado \u00a0promoci\u00f3n de los estudiantes que hacen parte del \u00e1rea \u00a0de educaci\u00f3n del complejo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0ha enviado varios oficios a la Alcald\u00eda y Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Jamund\u00ed, sin tener una respuesta por parte \u00a0de esas autoridades. Relacion\u00f3 los oficios 2020EE0191938 de 18 \u00a0de diciembre de 2020, 2021EE0018292 de 05 de febrero de 2021 y \u00a02020EE0066912 de 21 de abril de 2021, en los cuales se informaba de \u00a0los internos que aspiran a cursar, completar o validar los estudios \u00a0en educaci\u00f3n formal por medio del programa de Educaci\u00f3n \u00a0para j\u00f3venes y adultos dentro del Complejo de Jamund\u00ed, \u00a0clasificados como poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el \u00e1rea de educaci\u00f3n realiz\u00f3 un diagn\u00f3stico \u00a0a los PPL que se encuentran redimiendo en alfabetizaci\u00f3n y \u00a0clei 1 con el fin de ubicarlos en ciclos, de acuerdo con el resultado \u00a0de la evaluaci\u00f3n, pero el accionante no realiz\u00f3 la \u00a0nivelaci\u00f3n el 27 de abril de 2021 y tampoco ha allegado el \u00a0certificado de estudio del a\u00f1o anterior aprobado con el fin de \u00a0poderlo ubicar en el ciclo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0\u201csin \u00a0operador y sin instituci\u00f3n educativa, el complejo carcelario \u00a0de Jamund\u00ed no puede realizar promoci\u00f3n y certificar \u00a0bachilleres por lo que desde la direcci\u00f3n del establecimiento \u00a0gestion\u00f3 al grupo de Educaci\u00f3n Carcelaria \u2013 \u00a0subdirecci\u00f3n Educaci\u00f3n INPEC, inscribir a 96 personas \u00a0privadas de la libertad ante el ICFES para que validar el \u00a0bachillerato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de julio de \u00a02021 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, frente \u00a0al derecho de petici\u00f3n, se configur\u00f3 un hecho superado \u00a0puesto que el Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamund\u00ed, \u00a0Valle, el 14 \u00a0de julio de 2021, remiti\u00f3 al Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Cali la documentaci\u00f3n correspondiente en la que \u00a0obran los certificados de c\u00f3mputo N\u00b0 18044009 y 18175833 \u00a0relacionados con las horas de estudio realizadas por el aqu\u00ed \u00a0accionante entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de junio de 2021. \u00a0Adem\u00e1s, le comunic\u00f3 dicha gesti\u00f3n al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el establecimiento penitenciario le inform\u00f3 \u00a0al interno que el aludido Juzgado, mediante auto interlocutorio N\u00b0 \u00a01616 del 25 de julio de 2019 le reconoci\u00f3 4 meses y 9 d\u00edas \u00a0de redenci\u00f3n de pena por las horas de estudio certificadas en \u00a0los c\u00f3mputos N\u00b0 16782912, 16956013 y 17400201 y, en \u00a0decisi\u00f3n N\u00b0 1848 del 17 de septiembre del mismo a\u00f1o, \u00a0le concedi\u00f3 18 d\u00edas de redenci\u00f3n de pena en \u00a0relaci\u00f3n con las horas acreditadas con el certificado de \u00a0c\u00f3mputos N\u00b0 17477654. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0respecto del acceso a los programas de educaci\u00f3n, afirm\u00f3 \u00a0que la C\u00e1rcel acredit\u00f3 que le ha dado la oportunidad al \u00a0aqu\u00ed accionante de estudiar y le ha brindado la posibilidad de \u00a0ser promovido de fase escolar y que la falta de compromiso del actor \u00a0se constituy\u00f3 en el impedimento para que avance \u00a0acad\u00e9micamente. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que \u00a0seg\u00fan el \u201cacta \u00a0de diagn\u00f3stico para nivelaci\u00f3n\u201d, \u00a0aportado por el complejo penitenciario el 27 de abril de 2021, el \u00a0demandante adopt\u00f3 una actitud agresiva e irrespetuosa hacia \u00a0los monitores, motivo por el que no le permitieron realizar dicha \u00a0nivelaci\u00f3n, por tanto, no puede alegar una vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos al no promoverlo acad\u00e9micamente, cuando inobserv\u00f3 \u00a0el deber de atender y cumplir de manera respetuosa las actividades \u00a0acad\u00e9micas establecidas para avanzar en las distintas fases \u00a0escolares. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de \u00a0notificaci\u00f3n el accionante impugn\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0advertir que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las \u00a0partes se incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que afecta \u00a0de nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JOAQU\u00cdN \u00a0GUILLERMO MANCO URIBE, \u00a0demanda la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0cuya \u00a0vulneraci\u00f3n atribuye al \u00a0Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali y al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Jamund\u00ed, \u00a0Valle, \u00a0porque no ha podido acceder a la redenci\u00f3n de pena pues el \u00a0establecimiento penitenciario no le garantiza una debida \u00a0capacitaci\u00f3n. Afirma que por esta raz\u00f3n no ha podido \u00a0aprobar el grado primero, lo que ha impedido que el juez reconozca \u00a0todas las redenciones a las que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales denunciados y \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, con la integraci\u00f3n \u00a0por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren \u00a0comprometidas, atendidos los contenidos f\u00e1cticos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las \u00a0partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del \u00a0fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su \u00a0capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a quien deba \u00a0concurrir al mismo, con el fin de permitir su participaci\u00f3n y, \u00a0por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la \u00a0demanda para que ejerza su derecho de contradicci\u00f3n en debida \u00a0forma (CC SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, \u00a0la Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante auto del 1\u00b0 \u00a0de julio de 2021 vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Juzgado \u00a05\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y \u00a0al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Jamund\u00ed, \u00a0Valle. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la \u00a0tutela, la responsable \u00a0del \u00e1rea educativa del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Jamund\u00ed, \u00a0Valle inform\u00f3 que, desde el a\u00f1o pasado por la pandemia \u00a0del COVID-19, no cuentan con programa de educaci\u00f3n para \u00a0j\u00f3venes y adultos dentro del Complejo Carcelario de Jamund\u00ed, \u00a0pese a que ha enviado varios oficios a la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n y a la Alcald\u00eda de Jamund\u00ed, Valle, \u00a0poniendo de presente dicha problem\u00e1tica, sin recibir \u00a0contestaci\u00f3n o soluci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00f3ptica, \u00a0el tribunal a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 vincular a los mencionados entes territoriales y al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional como girador de los recursos, \u00a0desconociendo que se trata de autoridades p\u00fablicas que pueden \u00a0tener responsabilidad en las situaciones que el accionante denuncia \u00a0como vulneradores de sus derechos fundamentales, espec\u00edficamente, \u00a0respecto de la falta de acceso a la formaci\u00f3n educativa dentro \u00a0del establecimiento penitenciario, lo que le ha impedido aprobar el \u00a0grado de estudio en que se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto \u00a0argumentativo, las \u00a0autoridades administrativas dejadas \u00a0de vincular podr\u00edan no s\u00f3lo tener eventualmente la \u00a0calidad de terceros con inter\u00e9s, sino que puede llegar a ser \u00a0declaradas responsables de la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0constitucionales cuyo amparo se demanda, cuesti\u00f3n que, por \u00a0supuesto, solo ser\u00e1 resuelta una vez sean convocadas al \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se concluye que su participaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n \u00a0resulta necesaria y que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrles traslados del libelo \u00a0introductorio para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hicieran parte de ella y se pronunciaran \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>La irregularidad \u00a0aqu\u00ed evidenciada constituye \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, por lo que la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad del fallo proferido el \u00a015 \u00a0de julio de \u00a02021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, integre debidamente el \u00a0contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0del \u00a0fallo proferido el \u00a015 de julio de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0por las razones indicadas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1681 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118665 \u00a0 Acta No. 230 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre una irregularidad que afecta el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-59000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}