{"id":58999,"date":"2023-12-22T18:43:07","date_gmt":"2023-12-22T18:43:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9838-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:07","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:07","slug":"stp9838-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9838-2021\/","title":{"rendered":"STP9838-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>STP9838-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117897 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por ROMEL \u00a0FERNEY RODR\u00cdGUEZ FRANCO, \u00a0mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 23 de junio de 2021 por la SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, que neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida contra el \u00a0JUZGADO QUINCE DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 el \u00a0 \u00a0escrito inicial \u00a0 el \u00a0 accionante \u00a0 manifest\u00f3 \u00a0 que su \u00a0representado fue condenado por el Juzgado 26 Penal Municipal de \u00a0Conocimiento de esta ciudad mediante sentencia del 16 de marzo de \u00a02016, a una pena de 27 meses de prisi\u00f3n, por el delito de \u00a0 \u00a0 hurto \u00a0 \u00a0calificado \u00a0 \u00a0y \u00a0 agravado, dentro del radicado \u00a0110016000019201503094-00, decisi\u00f3n que qued\u00f3 en firme \u00a0al no haber sido interpuesto recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso \u00a0antes mencionado conoce en fase de ejecuci\u00f3n el Juzgado 15 de \u00a0esa especialidad, mismo, respecto del cual solicita un \u00a0pronunciamiento oficioso en el sentido de conceder la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal y la cancelaci\u00f3n de la orden de \u00a0captura que pesa contra Rodr\u00edguez Franco, en atenci\u00f3n \u00a0al precepto normativo establecido en los art\u00edculos 67, 88 y 89 \u00a0de la Ley 599 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el \u00a0escrito de tutela resulta difuso, se extrae que el actor solicita que \u00a0se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y petici\u00f3n de su defendido, \u00a0ordenando al Juzgado demandado la declaratoria de la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n dentro del \u00a0radicado 2015-03094, misma que no se acredita que haya \u00a0 sido \u00a0 \u00a0peticionada \u00a0 directamente \u00a0 ante \u00a0 el \u00a0 juzgado \u00a0 de ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto respecto del amparo \u00a0solicitado por \u00a0ROMEL \u00a0FERNEY RODR\u00cdGUEZ FRANCO \u00a0al \u00a0considerar que existe hecho superado dado que el 15 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso el juzgado ejecutor profiri\u00f3 auto en el cual resolvi\u00f3 \u00a0las solicitudes del accionante en el sentido de negar la extinci\u00f3n \u00a0por prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal porque el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo se interrumpi\u00f3 con su captura en octubre de 2020, \u00a0en virtud de orden impartida dentro del proceso \u00a01100160000002021-00054; decisi\u00f3n que le fue notificada al \u00a0tutelante en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0judicial de ROMEL \u00a0FERNEY RODR\u00cdGUEZ FRANCO \u00a0impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y como fundamento \u00a0nuevamente solicit\u00f3 que por v\u00eda de tutela \u201cse \u00a0decrete la libertad definitiva por prescripci\u00f3n y la extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal\u201d y \u201cse acceda a la petici\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n por haber cumplido los cinco a\u00f1os, \u00a0as\u00ed mismo se decrete la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal. Tambi\u00e9n, que se cancele la orden de captura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por ROMEL \u00a0FERNEY RODR\u00cdGUEZ FRANCO, mediante apoderado, contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, el 23 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Han de recordarse, \u00a0para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de amparo contra providencias judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico3; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto4; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo6; \u00a0(v) \u00a0error inducido7; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la decisi\u00f3n \u00a0CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra \u00a0una providencia emitida por un juez de la Rep\u00fablica se \u00a0habilita, \u00fanicamente, cuando superado el filtro de \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se configure al \u00a0menos uno de los defectos espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0espec\u00edfica, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201cuna \u00a0autoridad judicial incurre en una\u00a0decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n\u00a0y, \u00a0por consiguiente, desconoce el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de una persona, cuando la providencia judicial (i) no da cuenta de \u00a0los hechos y los argumentos tra\u00eddos por los sujetos vinculados \u00a0al proceso, particularmente cuando resultan esenciales para el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n (ii) no justifica el motivo por el cual \u00a0se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o (iii) los despacha \u00a0de manera insuficiente, bajo consideraciones ret\u00f3ricas o en \u00a0conjeturas carentes de sustento probatorio o jur\u00eddico \u00a0alguno\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, ROMEL \u00a0FERNEY RODR\u00cdGUEZ FRANCO, mediante apoderado, \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela para que \u201cse \u00a0ordene al se\u00f1or juez del Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bogot\u00e1 D.C., radicado 11001600001920150309400, se \u00a0sirva de manera oficiosa o por haber cumplido los cinco a\u00f1os \u00a0de que trata (sic) los art\u00edculos 67 y 88 numeral 4, del art.89 \u00a0de la Ley 599\/2000 se decrete de manera inmediata la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el confuso \u00a0escrito de tutela radicado el 11 de junio pasado, el abogado del \u00a0accionante indic\u00f3 que el Juzgado 26 Penal Municipal de \u00a0conocimiento, el 16 de marzo de 2016, conden\u00f3 a ROMEL \u00a0FERNEY RODR\u00cdGUEZ FRANCO \u00a0a la pena de 27 meses de prisi\u00f3n por el delito de hurto, \u00a0condena que qued\u00f3 en firme, por lo que el proceso se encuentra \u00a0actualmente a cargo del Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en el \u00a0curso de la acci\u00f3n de tutela, el Juzgado accionado inform\u00f3 \u00a0que el 31 de marzo de 2021 el condenado pidi\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0de la pena por prescripci\u00f3n, solicitud que fue resuelta, \u00a0siguiendo el sistema de turnos, el 15 de junio de 2021, de manera \u00a0desfavorable, auto que se encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0y fue enviado a los correos electr\u00f3nicos suministrados dentro \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0dicho y, entendiendo, en aplicaci\u00f3n del principio pro \u00a0actione, \u00a0que la solicitud de amparo se funda en que no se ha declarado la \u00a0prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n, la Sala constata que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente porque durante el tr\u00e1mite \u00a0de la misma se resolvi\u00f3 negativamente la solicitud que en este \u00a0sentido efectuara ROMEL FERNEY RODR\u00cdGUEZ FRANCO, mediante auto \u00a0de 15 de junio de 2021, por lo cual se ha superado la omisi\u00f3n \u00a0de un pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior cabe \u00a0a\u00f1adir que contra el prove\u00eddo antes mencionado proceden \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, de manera que \u00a0es a trav\u00e9s de los mismos que la parte actora debe exponer su \u00a0inconformidad con lo all\u00ed decidido, dado el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, y \u00a0frente a lo se\u00f1alado en la impugnaci\u00f3n, se hace un \u00a0llamado al profesional del derecho para que tenga en cuenta el \u00a0car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n de tutela, la cual no \u00a0es una herramienta de intermediaci\u00f3n para imponer a los \u00a0funcionarios judiciales las decisiones que se busca obtener. En este \u00a0caso, como apoderado judicial cuenta con los mecanismos de \u00a0contradicci\u00f3n antes mencionados frente a la providencia de 15 \u00a0de junio pasado, por lo que es inviable que pretenda por v\u00eda \u00a0de tutela que se adopte una determinaci\u00f3n diferente11. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a la pretensi\u00f3n de ordenar la libertad y cancelar la \u00a0orden de captura, como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional \u00a0en la sentencia T-707 de 2013: \u00a0\u201cLa \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela respecto a \u00f3rdenes \u00a0que limitan el derecho a la libertad personal adoptadas en el marco \u00a0de un proceso penal, ha sido delimitada en sub-reglas que deben ser \u00a0aplicadas por el juez de amparo. Entre estas se destacan: (i) el juez \u00a0de tutela carece de competencia para adoptar directamente la orden de \u00a0libertad; \u2026 (iii) \u00a0el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el de casaci\u00f3n son mecanismos \u00a0id\u00f3neos para restablecer la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, \u00a0la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-709 de 2010, reiterada en la T-041 de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 6o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 STP9838-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117897 \u00a0 Acta 194 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por ROMEL \u00a0FERNEY RODR\u00cdGUEZ FRANCO, \u00a0mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 23 de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}