{"id":58998,"date":"2023-12-22T19:13:14","date_gmt":"2023-12-22T19:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1676-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:14","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:14","slug":"atp1676-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1676-2021\/","title":{"rendered":"ATP1676-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1676-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0118559 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0242) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca del desistimiento de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por Herson \u00a0Lugo Salda\u00f1a, \u00a0frente al fallo proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, mediante el \u00a0cual declar\u00f3 improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n fue interpuesta contra la Fiscal\u00eda 23 Seccional, \u00a0la Procuradur\u00eda Regional, el municipio de San Vicente del \u00a0Cagu\u00e1n y el Concejo de esa municipalidad, todos del Caquet\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de petici\u00f3n, \u00a0al debido proceso y a los principios de confianza leg\u00edtima y \u00a0m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado Segundo Administrativo de \u00a0Florencia, a Christiam \u00a0Camilo Claros S\u00e1nchez, a \u00a0Jes\u00fas Arnulfo Oviedo Cardoso y \u00a0a quienes conforman la lista de elegibles del concurso p\u00fablico \u00a0y abierto de m\u00e9ritos para proveer el cargo de Personero \u00a0convocado por el Concejo Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0F\u00e1cticos y procesales \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron expuestos por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Luego de hacer un recuento de lo acontecido en el concurso p\u00fablico \u00a0y abierto de m\u00e9ritos para proveer el cargo de Personero de San \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n, dentro del cual se dio elecci\u00f3n de \u00a0Jessica Lorena Chica Floriano, indic\u00f3 que, la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 06 del 10 de enero de 2020 mediante la cual se realiz\u00f3 su \u00a0nombramiento, fue nulitada por el Juzgado Segundo Administrativo de \u00a0Florencia mediante sentencia del 15 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, dicha decisi\u00f3n de nulidad, \u00fanicamente surti\u00f3 \u00a0efectos sobre el acto administrativo del nombramiento y no sobre las \u00a0Resoluciones No. 069 y 076 de 2019, mediante las cuales se inici\u00f3 \u00a0la convocatoria, por lo que los efectos jur\u00eddicos de las \u00a0mismas se encuentran vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el Concejo Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n, \u00a0desconociendo la lista de elegibles producto del tr\u00e1mite \u00a0concursal, antes y despu\u00e9s de la declaratoria de nulidad que \u00a0viene de mencionarse, profiri\u00f3 las Resoluciones No. 008 del 16 \u00a0de febrero de 20211, \u00a0No. 016 del 23 de abril de 20212, \u00a0No. 021 del 6 de mayo de 20213 \u00a0y No. 030 del 24 de mayo de 20214, \u00a0actos administrativos los cuales, seg\u00fan asever\u00f3, son \u00a0los vulneradores de los derechos fundamentales reclamados, en tanto \u00a0se omiti\u00f3 que \u00e9l ocup\u00f3 el puesto n\u00famero \u00a0dos (2) dentro de la mentada lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, el 12 de mayo del a\u00f1o en curso, radic\u00f3 ante la \u00a0Alcald\u00eda y el Concejo del Municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, \u00a0un derecho de petici\u00f3n en el cual solicit\u00f3 revocar de \u00a0manera directa los actos administrativos contenidos en las \u00a0Resoluciones No. 008 del 16 de febrero de 2021, No. 016 del 23 de \u00a0abril de 2021 y No. 021 del 6 de mayo de 2021 y, adem\u00e1s, \u00a0realizar la posesi\u00f3n del Personero Municipal conforme a la \u00a0lista de elegibles generada como resultado del concurso p\u00fablico \u00a0convocado mediante las Resoluciones No. 069 y 076 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la Fiscal\u00eda Veintitr\u00e9s Seccional de Florencia y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Regional \u00a0Caquet\u00e1, expuso que, radic\u00f3 una denuncia penal y una \u00a0queja disciplinaria con base en los hechos narrados, sin que, a la \u00a0fecha, se le haya informado los avances de cada tr\u00e1mite y\/o \u00a0requerido para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La demanda correspondi\u00f3 a la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Florencia, \u00a0Corporaci\u00f3n que mediante prove\u00eddo de 17 de junio de \u00a02021 avoc\u00f3 su conocimiento y orden\u00f3 correr traslado a \u00a0las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Mediante sentencia de 28 de junio de 2021, \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PRIMERO: \u00a0DECLARAR la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n \u00a0con la pretensi\u00f3n ligada a la declaratoria de nulidad de los \u00a0actos administrativos rese\u00f1ada (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: NEGAR \u00a0el amparo de los derechos fundamentales incoados respecto de la \u00a0Fiscal\u00eda Veintitr\u00e9s Seccional de Florencia y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Regional \u00a0Caquet\u00e1, al no evidenciarse vulneraci\u00f3n alguna a las \u00a0garant\u00edas constitucionales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DECLARAR la carencia actual de objeto de la acci\u00f3n por hecho \u00a0superado con relaci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del accionante y respecto del Municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, \u00a0acorde a lo plasmado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: TUTELAR \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n de HERSON LUGO SALDA\u00d1A \u00a0vulnerado por el Concejo Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n \u00a0y, en consecuencia, ORDENAR al mismo que, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, brinde una respuesta de fondo, clara y congruente a \u00a0la petici\u00f3n del 12 de mayo de 2021 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Tal providencia fue impugnada por el demandante y asignada a esta \u00a0sede para su respectivo examen y decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0El 13 de septiembre del a\u00f1o cursante, a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico remitido a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, el promotor del \u00a0reclamo manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de desistir del recurso \u00a0de impugnaci\u00f3n interpuesto, con fundamento en que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 1. \u00a0El d\u00eda 21 de junio de 2021 el concejo del municipio de SAN \u00a0Vicente departamento del Caquet\u00e1, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 045 a trav\u00e9s de la cual se declara desierta la \u00a0convocatoria para el concurso p\u00fablico y abierto de m\u00e9ritos \u00a0para la selecci \u00f3n de personero municipal de San Vicente de \u00a0Cagu\u00e1n, para el per\u00edodo legal restante 2020-2024. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda 30 de junio de 2021 el concejo del municipio de san \u00a0Vicente departamento del Caquet\u00e1 emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 046 por medio de la cual se hace la publicaci\u00f3n de la \u00a0lista definitiva de elegibles en estricto orden descendente de los \u00a0participantes antes en el concurso p\u00fablico y abierto de \u00a0m\u00e9ritos para proveer el cargo de personero (a) municipal san \u00a0Vicente departamento del Caquet\u00e1 per\u00edodo constitucional \u00a02020-2024. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El d\u00eda 1 de julio de 2021 fui notificado a trav\u00e9s del \u00a0oficio de fecha 1 de julio de 2021, mediante correo electr\u00f3nico \u00a0de la invitaci\u00f3n para ocupar cargo de vacancia absoluta, \u00a0haciendo el llamado para suplir el cargo en estricto cumplimiento al \u00a0m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El d\u00eda 2 de julio a trav\u00e9s de oficio el concejo \u00a0municipal de san Vicente de Cagu\u00e1n otorga respuesta de fondo \u00a0frente a la solicitud de revocar de manera directa los actos \u00a0administrativos a trav\u00e9s de los cuales se vulneraron los \u00a0derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El d\u00eda 6 de julio de 2021 fui notificado a trav\u00e9s del \u00a0oficio de fecha 6 de julio de 2021, referencia llamamiento posesi\u00f3n \u00a0en cumplimiento de acci\u00f3n de tutela suscrito por el PRESIDENTE \u00a0DEL CONCEJO EDUARDO CEDE\u00d1O GARC\u00cdA documento en el cual \u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u201cDespu\u00e9s de haber recibido \u00a0respuesta el d\u00eda 02 de julio del presente a\u00f1o v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico a la notificaci\u00f3n enviada por este \u00a0despacho, cuya respuesta es la aceptaci\u00f3n del cargo de \u00a0personero municipal para este municipio, me permito informarle que de \u00a0manera inmediata haga presencia en este despacho para su respectiva \u00a0posesi\u00f3n. Le informo que para el presente llamado se dispondr\u00e1 \u00a0de un plazo hasta el d\u00eda 08 de julio de 2021 hora 09:00 am, \u00a0para tomar posesi\u00f3n al cargo, en el recinto del Concejo \u00a0Municipal ubicado en la carrera 5 3-22 edificio Arturo Reyes \u00a0Cardozo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El d\u00eda 8 de julio de 2021 concurr\u00ed ante las \u00a0instalaciones del Concejo Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n \u00a0Caquet\u00e1 por segunda vez el d\u00eda ocho (8) del mes de \u00a0julio (7) del a\u00f1o dos mil veintiuno 2021 a las ocho 8:00 de la \u00a0ma\u00f1ana al recinto del Concejo Municipal ubicado en la carrera \u00a05 3-22 edificio Arturo Reyes Cardozo municipio de san Vicente \u00a0departamento del Caquet\u00e1, con el fin de posesionarme en el \u00a0cargo de personero del municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n \u00a0Caquet\u00e1. Lo anterior conforme a la Resoluci\u00f3n No. 046 \u00a0de fecha 30 de junio de 2021 por medio de la cual en su art\u00edculo \u00a0primero (\u2026) se adopt\u00f3 y se public\u00f3 la lista \u00a0definitiva de elegibles en orden descendente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El PRESIDENTE DEL CONCEJO EDUARDO CEDE\u00d1O GARC\u00cdA a \u00a0trav\u00e9s de oficio de fecha 8 de julio de 2021 manifiesta que el \u00a0concejo no se encuentra reunido debo presentarme ante el juzgado \u00a0municipal para la respectiva posesi\u00f3n, para lo cual el concejo \u00a0expide Resoluci\u00f3n No. 47 del 8 de julio de 2021 a trav\u00e9s \u00a0de la cual realiza el nombramiento del suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El d\u00eda 8 de julio de 2021 a las 5:45 pm tom\u00e9 posesi\u00f3n \u00a0como personero Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n ante el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de san Vicente del Cagu\u00e1n Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONFORME \u00a0A LO ANTERIOR QUEDA CLARO QUE HAN DESAPARECIDO LOS HECHOS QUE \u00a0VULNERABAN MIS DERECHOS Y POR LOS CUALES NACI\u00d3 LA TUTELA BAJO \u00a0EL PRESENTE RADICADO. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido \u00a0para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se \u00a0vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos \u00a0previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona \u00a0que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo \u00a0ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, \u00a0tambi\u00e9n tiene la facultad de renunciar a esa atribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a026 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone \u00abel \u00a0recurrente podr\u00e1 desistir de la tutela, en cuyo caso se \u00a0archivar\u00e1 el expediente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, a partir del contenido del art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela mientras que \u00e9sta estuviere \u201cen curso\u201d, \u00a0lo que se ha interpretado en el sentido de que aqu\u00e9l debe \u00a0presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la \u00a0satisfacci\u00f3n del actor por haber obtenido ya lo esperado, \u00a0incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se except\u00faan \u00a0de la posibilidad de ser desistidas \u00fanicamente las tutelas en \u00a0que la controversia planteada afecta a un n\u00famero considerable \u00a0de personas y puede estimarse asunto de inter\u00e9s general, pues \u00a0no resulta posible que uno solo de los afectados impida un \u00a0pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso objeto de an\u00e1lisis, el accionante ha manifestado su \u00a0deseo de desistir de la impugnaci\u00f3n contra el fallo de \u00a0tutela proferido el 28 \u00a0de junio de 2021 por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a esa expresi\u00f3n de voluntad, se corrobor\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El recurso de impugnaci\u00f3n presentado por el actor en contra \u00a0del fallo de tutela no es extempor\u00e1neo, pues \u00e9ste se \u00a0interpuso dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 19915. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Mediante prove\u00eddo del 8 de julio del a\u00f1o en curso, el \u00a0juez de tutela orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, siendo repartido a este despacho el 4 de agosto \u00a0de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El accionante Lugo \u00a0Salda\u00f1a \u00a0mediante escrito de 13 de septiembre de 2021 exterioriz\u00f3 su \u00a0pretensi\u00f3n de desistir del recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0presentado contra el aludido fallo, indicando que \u201cel \u00a08 \u00a0de julio de 2021 a las 5:45 p.m. tom\u00f3 posesi\u00f3n como \u00a0personero Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n ante el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal\u201d \u00a0de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo antedicho y sumada la inexistencia \u00a0de vicio de consentimiento alguno en su manifestaci\u00f3n, se \u00a0acceder\u00e1 a la pretensi\u00f3n y se dispondr\u00e1 \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Aceptar el \u00a0desistimiento de la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Herson \u00a0Lugo Salda\u00f1a, \u00a0contra el fallo proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Notificar lo \u00a0resuelto a los interesados por el medio m\u00e1s expedito y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la cual se convoc\u00f3 a la designaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Personero Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la cual se declar\u00f3 la vacancia absoluta de Personero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la cual se convoc\u00f3 a las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior para adelantar la etapa objetiva del concurso p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y abierto de m\u00e9ritos para proveer el cargo de Personero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante la cual se reglament\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y convoc\u00f3 a un nuevo concurso p\u00fablico y abierto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9ritos para proveer el cargo de Personero de San Vicente del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan informe suscrito por la Secretaria de la Sala \u00danica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal Superior de Florencia, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela de 28 de junio de 2021, fue notificado a las partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pasado 1\u00ba de julio y el recurso de impugnaci\u00f3n fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado por el demandante el 7 del mismo mes y a\u00f1o, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, dentro de los tres d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1676-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0118559 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0242) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca del desistimiento de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por Herson \u00a0Lugo Salda\u00f1a, \u00a0frente al fallo proferido 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