{"id":58996,"date":"2023-12-22T19:13:14","date_gmt":"2023-12-22T19:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1674-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:14","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:14","slug":"atp1674-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1674-2021\/","title":{"rendered":"ATP1674-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1674 \u00a0\u2013 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118569 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 230 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre una irregularidad que afecta el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO ESPINOSA MESA, \u00a0contra \u00a0el Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9, resuelta en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que \u00a0mediante providencia del 10 de junio de 2021 neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado con funciones de \u00a0conocimiento de Medell\u00edn, mediante sentencia del 9 de agosto \u00a0de 2016, conden\u00f3 a C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO ESPINOSA MESA \u00a0a la pena principal de 8 a\u00f1os y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 5.059 s.m.l.m.v. \u00a0as\u00ed como a la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un periodo igual al de la pena principal, al \u00a0haberse hallado penalmente responsable de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, extorsi\u00f3n agravada consumada, \u00a0utilizaci\u00f3n de menores de edad y desplazamiento forzado, por \u00a0hechos ocurridos en el 1 de enero de 2015. \u00a0No \u00a0le concedi\u00f3 subrogado penal ni el mecanismo sustitutivo de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. (C.U.I. \u00a005001-60-00-000-2016-00224-00) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la pena la ejerce actualmente \u00a0el Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0accionante \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de su \u00a0derecho fundamental del debido proceso. Afirma que, el \u00a023 de marzo de 2021, solicit\u00f3 ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, conforme al \u00a0art\u00edculo 460 de la Ley 906 de 2004, sin que haya recibido \u00a0respuesta al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, \u00a0en consecuencia, que se ordene resuelver de fondo la solicitud \u00a0presentada el 23 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 27 de mayo de 2021 la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de las diligencias y orden\u00f3 el traslado de la \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela al juzgado accionado, quien se \u00a0pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que vigila el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta \u00a0en contra del accionante dentro del proceso No. \u00a005001-60-00-000-2016-00224-00 en el cual, el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0mediante sentencia del 9 de agosto de 2019, lo conden\u00f3 a la \u00a0pena de 8 a\u00f1os y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n como \u00a0responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0agravado, extorsi\u00f3n agravada consumada, utilizaci\u00f3n de \u00a0menores de edad y desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, a trav\u00e9s de auto No 1.130 del 28 de mayo de 2021, neg\u00f3 \u00a0la solicitud de acumulaci\u00f3n de penas porque no contaba con el \u00a0expediente en digital o f\u00edsico. Sin embargo, adujo que \u00a0mediante oficio No. 1.044 del 28 de mayo pasado requiri\u00f3 al \u00a0Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, para que se sirva remitir el expediente del radicado \u00a005001-60-00-206-2011-15898-00, que corresponde al proceso en el que \u00a0impuso la pena que el accionante pretende sea objeto de acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que en el mismo prove\u00eddo le reconoci\u00f3 un \u00a0total de 1 mes, 4 d\u00edas y 12 horas por concepto de redenci\u00f3n \u00a0de pena por estudio y trabajo, y adem\u00e1s solicit\u00f3, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de oficio No.1043 que envi\u00f3 al correo \u00a0electr\u00f3nico del Complejo Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u2013 \u00a0COIBA, informe \u201csi \u00a0en los lapsos comprendidos entre octubre a diciembre de 2019 y enero \u00a0a septiembre de 2020, se emitieron los certificados de c\u00f3mputos \u00a0a favor del promotor de la acci\u00f3n\u201d, lo \u00a0anterior con el objetivo de estudiar las redenciones de pena a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que la decisi\u00f3n antes mencionada \u201cse \u00a0encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n por parte de su \u00a0Centro de Servicios\u201d, \u00a0por consiguiente, \u201cno \u00a0cuenta con m\u00e1s posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicamente \u00a0para el caso puesto a su conocimiento\u201d. Finalmente, \u00a0al considerar que ha respetado los derechos fundamentales del \u00a0demandante, solicit\u00f3 negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado 10 de junio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo invocado por el \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que de la respuesta y los anexos allegados por el Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0se logr\u00f3 constatar que pese a que esa autoridad no ha resuelto \u00a0de fondo la petici\u00f3n de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0requerida por el tutelante, adelant\u00f3 los tr\u00e1mites \u00a0necesarios con el fin de obtener la informaci\u00f3n que le permia \u00a0realizar pronunciamiento de fondo. Destac\u00f3 que el 28 de mayo \u00a0de 2021, v\u00eda correo electr\u00f3nico, solicit\u00f3 en \u00a0oficio No. 1043 al Juzgado Octavo de la misma especialidad de \u00a0Medell\u00edn, la remisi\u00f3n del proceso 05001 60 00 206 2011 \u00a015898 00 seguido contra el demandante, para estudiar la procedencia \u00a0de su postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 \u00a0que el t\u00e9rmino para resolver la solicitud de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se encuentra vencido porque se present\u00f3 el 23 \u00a0de marzo de 2021 e ingres\u00f3 al despacho el 12 de abril \u00a0siguiente, pero se\u00f1al\u00f3 que \u201cno \u00a0se puede considerar que se le est\u00e1 vulnerando el debido \u00a0proceso al accionante\u201d, toda \u00a0vez que el ya mencionado despacho judicial \u201cest\u00e1 \u00a0a la espera del expediente que vigila el Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn\u201d. Por \u00a0las razones descritas en precedencia, neg\u00f3 el amparo \u00a0peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, exhort\u00f3 al Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 para que, una vez tenga \u00a0en su poder el expediente del proceso seguido en contra del \u00a0accionante, \u00a0\u201cen \u00a0la mayor brevedad\u201d, \u00a0resuelva \u00a0de fondo la petici\u00f3n de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0penas del 23 de marzo de 2021 y, en el mismo sentido, conmin\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que, en el t\u00e9rmino \u00a0que exige la ley, notifique al demandante del auto No. 1130 del 28 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0advertir que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las \u00a0partes se incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que afecta \u00a0de nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO ESPINOSA MESA, \u00a0demanda la protecci\u00f3n de su derecho fundamental del \u00a0debido proceso, cuya \u00a0vulneraci\u00f3n atribuye al \u00a0Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9, \u00a0porque no ha recibido respuesta frente a su solicitud de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas, de la que trata el art\u00edculo 466 de \u00a0la Ley 906 de 20004 que present\u00f3 el 23 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el tr\u00e1mite de la demanda constitucional, es deber de la \u00a0autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de \u00a0verificar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0denunciados y adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, con la \u00a0integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o entidades \u00a0que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos f\u00e1cticos \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se obtiene del escrito de tutela o de las \u00a0respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como \u00a0los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez \u00a0debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite \u00a0a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, la Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante \u00a0auto del 27 de abril de 2021 vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al \u00a0Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, omiti\u00f3 vincular al Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, tanto de Ibagu\u00e9 como de \u00a0Medell\u00edn, puesto que de su gesti\u00f3n adecuada depende la \u00a0resoluci\u00f3n de un asunto puesto en consideraci\u00f3n del \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n desde el 23 de marzo de 2021, frente al \u00a0que el accionante no ha obtenido respuesta, puesto que se debe \u00a0ordenar la remisi\u00f3n del proceso No. 05001600020620111589800, \u00a0materializar la orden e ingresarla oportunamente al despacho \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto argumentativo, la \u00a0autoridad y las dependencias judiciales \u00a0dejadas de vincular podr\u00edan no s\u00f3lo tener eventualmente \u00a0la calidad de terceros con inter\u00e9s, sino que pueden llegar a \u00a0ser declaradas responsables de la vulneraci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuesti\u00f3n \u00a0que, por supuesto, solo ser\u00e1 resuelta una vez sean convocadas \u00a0al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que su participaci\u00f3n en \u00a0la actuaci\u00f3n resulta necesaria y que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ten\u00eda la obligaci\u00f3n de correrles traslados del libelo \u00a0introductorio para que, en ejercicio del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, se hicieran parte de ella y se pronunciaran \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0irregularidad aqu\u00ed evidenciada constituye \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, por lo que la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad del fallo proferido el \u00a010 \u00a0de junio de \u00a02021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, integre debidamente el \u00a0contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0del \u00a0fallo proferido el \u00a010 de junio de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0por las razones indicadas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1674 \u00a0\u2013 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118569 \u00a0 Acta \u00a0No. 230 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre una irregularidad que afecta el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}