{"id":58992,"date":"2023-12-22T19:13:14","date_gmt":"2023-12-22T19:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1662-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:14","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:14","slug":"atp1662-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1662-2021\/","title":{"rendered":"ATP1662-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1662-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0119168 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0 233) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0consulta \u00a0del prove\u00eddo emitido el 10 de agosto de 2021, en virtud del \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 dispuso sancionar a Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n, \u00a0con \u00a03 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por \u00a0Nathaly \u00a0Arango Moreno, \u00a0agente oficiosa de Roger \u00a0Steven Ritchie. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nathaly \u00a0Arango Moreno, \u00a0agente oficiosa de Roger \u00a0Steven Ritchie \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n, la \u00a0Administradora del Conjunto Residencial Mazur\u00e9n 16, la \u00a0Fiscal\u00eda 112 Seccional de Bogot\u00e1, el Inspector de \u00a0Polic\u00eda de la localidad de Suba y el Comandante de Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Bogot\u00e1, pretendiendo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0que se le ordenara a Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n -propietario- \u00a0que \u00a0le restableciera a \u00a0Roger \u00a0Steven Ritchie la \u00a0tenencia del apartamento -ubicado \u00a0en la calle 152 No 55 A 10, apto. amoblado 1204, torre 1 y \u00a0parqueadero 55 del Conjunto residencial Mazuren 16, de esta ciudad-, \u00a0que se abstuviera de impedir su ingreso y que le restituyera la suma \u00a0de $10.800.000,oo que aquel pag\u00f3 como dep\u00f3sito por el \u00a0arrendamiento; a la fiscal 112 seccional de Bogot\u00e1, que lo \u00a0reconociera como v\u00edctima dentro de la investigaci\u00f3n No \u00a0110016000028202100813 y que profiriera las \u00f3rdenes de polic\u00eda \u00a0necesarias para que se le restablezcan sus derechos; al inspector de \u00a0polic\u00eda de la localidad de Suba, que impidiera que continuara \u00a0la perturbaci\u00f3n a la tenencia del bien inmueble, y al \u00a0comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 que le \u00a0ordenara a los agentes de polic\u00eda de la ciudad que se \u00a0identifiquen cuando realicen cualquier procedimiento y obren con \u00a0solidaridad y le ofrecieran disculpas p\u00fablicas a Roger \u00a0Steven Ritchie. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, \u00a0pidi\u00f3 que, de conformidad con la cl\u00e1usula penal \u00a0pactada, se le ordenara a Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n que \u00a0le pagara $7.500.000 a Roger \u00a0Steven Ritchie. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 18 de \u00a0junio de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 \u00a0la tutela respecto a la Fiscal 112 Seccional y al Comandante de \u00a0Polic\u00eda Metropolitana, ambos de esta ciudad, pero la concedi\u00f3 \u00a0frente a Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n, a \u00a0la Administradora del Conjunto Residencial Mazur\u00e9n 16 y al \u00a0Inspector de Polic\u00eda de la localidad de Suba, ante la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y la vida digna, \u00a0ordenando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PRIMERO: \u00a0negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela respecto a la Fiscal 112 seccional de \u00a0Bogot\u00e1 y al comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Bogot\u00e1, pero concederla frente a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ \u00a0RINC\u00d3N, a la administradora del Conjunto Residencial MAZUR\u00c9N \u00a016 y al inspector de polic\u00eda de la localidad de Suba, para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales al \u00a0debido proceso y a la vida digna, a favor de ROGER STEVEN RITCHIE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ordenarle \u00a0a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ RINC\u00d3N y a la administradora \u00a0del Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16 que, en el te\u0301rmino \u00a0m\u00e1ximo de 48 horas, le permitan a ROGER STEVEN RITCHIE \u00a0ingresar al apartamento localizado en el Conjunto Residencial \u00a0MAZURE\u0301N 16, perteneciente a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ \u00a0RINC\u00d3N, y ejercer su tenencia, hasta tanto la autoridad \u00a0competente no ordene la restituci\u00f3n del inmueble arrendado a \u00a0favor del arrendador. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ordenarle \u00a0al inspector de polic\u00eda de la localidad de Suba que, en el \u00a0te\u0301rmino m\u00e1ximo de 48 horas, someta la querella \u00a0presentada por ROGER STEVEN RITCHIE al correspondiente procedimiento \u00a0establecido en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ordenarles \u00a0a WILSON ENRIQUE ARANZA\u0301LEZ RINCO\u0301N, a la administradora \u00a0del Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16 y al inspector de polic\u00eda \u00a0de la localidad de Suba que, al te\u0301rmino de los plazos \u00a0concedidos en los numerales anteriores, informen al magistrado \u00a0sustanciador sobre el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 6 de julio \u00a0de 2021 la parte accionante promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del mencionado \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 7 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, dio apertura formal al tr\u00e1mite \u00a0incidental en contra de Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n, \u00a0la administradora del Conjunto Residencial Mazur\u00e9n 16 y el \u00a0Inspector de Polic\u00eda de la localidad de Suba. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 12 de julio siguiente, el Director Jur\u00eddico de la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1, respondi\u00f3 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0mi \u00a0representada (\u2026) ha realizado las actuaciones correspondientes \u00a0y tendientes a cumplir la orden impartida, es decir que al tratarse \u00a0de actos o presuntos comportamientos contrarios a la posesi\u00f3n \u00a0y mera tenencia de bienes inmuebles determinados en la ley 1801 de \u00a02016, los cuales posiblemente se han adelantado en relaci\u00f3n al \u00a0inmueble ubicado en la calle 152 # 55-10, (\u2026) la Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda 11D de la Localidad de Suba ha afirmado que una vez \u00a0se le hizo el reparto del caso contenido en el expediente policivo \u00a0No. 2021614490100762E, mediante acta n\u00famero 21-L11-001326 del \u00a07 de mayo de la presente anualidad, decidi\u00f3 avocar el \u00a0conocimiento mediante auto del 7 de julio de 2021; y respetando la \u00a0agenda de compromisos previamente adquiridos y el derecho a turno que \u00a0tiene cada caso en particular program\u00f3 audiencia p\u00fablica \u00a0para el 15 de julio de 2021, a las 11:00 am, en la cual agotara el \u00a0procedimiento abreviado y reglado en el art\u00edculo 223 de la ley \u00a01801 de 2016, evaluando las pruebas decretadas y en derecho decidir \u00a0la querella por los presuntos comportamientos contrarios a la \u00a0posesi\u00f3n en los cuales se ve inmerso como una de las partes \u00a0procesales la ahora accionante en calidad de agente oficiosa del \u00a0se\u00f1or Roger Steven Ritchie. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta el anterior relato y como quiera que la orden judicial est\u00e1 \u00a0encaminada a que se adelante o aplique el tr\u00e1mite policivo \u00a0respecto de la querella contenida en el expediente policivo \u00a02021614490100762E, desde ahora se puede determinar que mi protegida \u00a0ha dado estricto cumplimiento, lo que implica que estamos frente al \u00a0fen\u00f3meno del hecho superado por carencia de objeto, figura que \u00a0queda certificada con los documentos anexos que soportan la presente \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de ese mes y a\u00f1o requiri\u00f3 a la administradora del \u00a0Conjunto Residencial Mazur\u00e9n 16, \u00a0para que se pronunciara sobre el acatamiento de la decisi\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 15 de julio pasado, Luz \u00a0Angela Romero Moreno, administradora \u00a0saliente de la Agrupaci\u00f3n de Vivienda Urbanizaci\u00f3n \u00a0Mazur\u00e9n 16 inform\u00f3 que no ten\u00eda conocimiento del \u00a0fallo de tutela sobre el que se exige cumplimiento. Asimismo, que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 12 de abril de 2021, fui notificada por un oficio de la \u00a0fiscal\u00eda donde me indicaban y autorizan el ingreso del sr. \u00a0RITCHIE, oficio que se socializo con los coordinadores de seguridad y \u00a0desde esa fecha se autoriz\u00f3 el ingreso del Sr. Ritchie (anexo \u00a03). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 13 de abril de 2021, recib\u00ed del propietario un \u00a0comunicado del alcance del permiso emitido por la fiscal\u00eda \u00a0(anexo 4). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el 29 de abril de 2021 a las 2 p.m., fui citada a una conciliaci\u00f3n \u00a0donde me vi involucrada y recuerdo manifest\u00e9 que como \u00a0administradora y representante legal del momento no ten\u00eda \u00a0responsabilidad de los actos y negociaciones que realizaban los \u00a0propietarios con terceros, fui muy enf\u00e1tica en indicar al \u00a0centro de conciliaci\u00f3n que como administradora no puedo \u00a0conciliar en este tipo de casos y que recib\u00eda indicaciones del \u00a0propietario quien nos hab\u00eda dejado un oficio del d\u00eda 9 \u00a0y d\u00eda 13 del mismo mes, como entender\u00e1 (\u2026) a la \u00a0fecha no conozco al sr. RITCHIE, ni tampoco conoc\u00ed al sr. \u00a0Armando Rodr\u00edguez (QEPD), ellos no diligenciaron el libro e \u00a0residentes o la planilla de autorizaci\u00f3n de datos personales. \u00a0La conciliaci\u00f3n fue virtual y tuve muchos fallos en la \u00a0conexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIA \u00a0CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>1. En prove\u00eddo \u00a0del 10 de agosto de 2021, el Tribunal absolvi\u00f3 de \u00a0responsabilidad al Inspector de Polic\u00eda de la localidad de \u00a0Suba y a la Administradora del Conjunto Residencial Mazur\u00e9n \u00a016. Seguidamente, sancion\u00f3 a \u00a0Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n, con \u00a03 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, \u00a0tras estimar que, \u201cha \u00a0condicionado el ingreso de Roger \u00a0Steven Ritchie \u00a0al susodicho apartamento a un previo acuerdo, condici\u00f3n a la \u00a0que de ninguna manera se supedit\u00f3 la orden impartida a trav\u00e9s \u00a0del fallo de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del \u00a0sancionado present\u00f3 solicitud de \u201crevocatoria\u201d \u00a0de las medidas de arresto y multa, debido a que, en su criterio, est\u00e1 \u00a0demostrada la buena fe de su representado y porque a ra\u00edz de \u00a0que se autoriz\u00f3 el ingreso del promotor de la acci\u00f3n de \u00a0tutela al apartamento objeto de discusi\u00f3n, cesaron por \u00a0completo las presuntas transgresiones en contra de los derechos \u00a0fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se tiene conocimiento que esta Sala de Decisi\u00f3n, mediante \u00a0sentencia STP12555-2021, 2 sept. 2021, rad. 117993, al dirimir la \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo del 18 de junio, formulada por Aranz\u00e1lez \u00a0Rinc\u00f3n, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0los numerales 1\u00ba, 2\u00ba y 4\u00ba del fallo impugnado en los \u00a0cuales est\u00e1n involucrados Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n y \u00a0la Administradora del Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16, en \u00a0su lugar, negar \u00a0el \u00a0amparo a los derechos a la vida digna y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, a ra\u00edz de que \u201cla \u00a0disputa que se trae a instancia constitucional no versa sobre \u00a0derechos fundamentales, sino frente al incumplimiento del contrato de \u00a0arrendamiento\u201d, \u00a0cuesti\u00f3n propia \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, que de manera inconsulta fue \u00a0trasladada por el actor para que fuera desatada por esta senda \u00a0preferente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta \u00a0respecto de la sanci\u00f3n por desacato impuesta por un Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0jurisprudencia (CSJ \u00a0ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643) ha \u00a0precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, pues lo que sustancialmente \u00a0interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del \u00a0demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la \u00a0inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ha \u00a0puntualizado que: \u00aben \u00a0materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores \u00a0p\u00fablicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, \u00a0no bastando para sancionar la constataci\u00f3n objetiva de un \u00a0aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de \u00a0tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal \u00a0cumplimiento de la sentencia\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al grado \u00a0de consulta que debe surtirse cuando se emita una decisi\u00f3n de \u00a0sanci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0previsto la posibilidad de declarar la carencia actual de objeto por \u00a0sustracci\u00f3n de materia en \u00a0aquellos casos en que deja de existir el objeto jur\u00eddico \u00a0respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisi\u00f3n \u00a0(CSJ ATP4207, 28 jul. 2014, rad. 74752). \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0contrae a determinar si Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n, \u00a0est\u00e1 obligado a obedecer el pronunciamiento del 10 de agosto \u00a0de 2021 (sanci\u00f3n por desacato), en virtud de la sentencia del \u00a018 de junio de 2021 (fallo de tutela), emitidas por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, decisi\u00f3n \u00a0esta \u00faltima que fue revocada a partir de la sentencia \u00a0STP12555-2021, 2 sept. 2021, rad. 117993, de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto: \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n obrante, se \u00a0observa que la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0en sentencia del 18 de junio de 2021, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0PRIMERO: \u00a0negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela respecto a la Fiscal 112 seccional de \u00a0Bogot\u00e1 y al comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0Bogot\u00e1, pero concederla frente a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ \u00a0RINC\u00d3N, a la administradora del Conjunto Residencial MAZUR\u00c9N \u00a016 y al inspector de polic\u00eda de la localidad de Suba, para la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales al \u00a0debido proceso y a la vida digna, a favor de ROGER STEVEN RITCHIE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ordenarle \u00a0a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ RINC\u00d3N y a la administradora \u00a0del Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16 que, en el te\u0301rmino \u00a0m\u00e1ximo de 48 horas, le permitan a ROGER STEVEN RITCHIE \u00a0ingresar al apartamento localizado en el Conjunto Residencial \u00a0MAZURE\u0301N 16, perteneciente a WILSON ENRIQUE ARANZ\u00c1LEZ \u00a0RINC\u00d3N, y ejercer su tenencia, hasta tanto la autoridad \u00a0competente no ordene la restituci\u00f3n del inmueble arrendado a \u00a0favor del arrendador. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ordenarle \u00a0al inspector de polic\u00eda de la localidad de Suba que, en el \u00a0te\u0301rmino m\u00e1ximo de 48 horas, someta la querella \u00a0presentada por ROGER STEVEN RITCHIE al correspondiente procedimiento \u00a0establecido en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ordenarles \u00a0a WILSON ENRIQUE ARANZA\u0301LEZ RINCO\u0301N, a la administradora \u00a0del Conjunto Residencial MAZURE\u0301N 16 y al inspector de polic\u00eda \u00a0de la localidad de Suba que, al te\u0301rmino de los plazos \u00a0concedidos en los numerales anteriores, informen al magistrado \u00a0sustanciador sobre el cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. De ah\u00ed \u00a0que, despu\u00e9s de tramitarse el incidente de desacato, promovido \u00a0por Nathaly \u00a0Arango Moreno, \u00a0agente oficiosa de Roger \u00a0Steven Ritchie, \u00a0el 10 de agosto de 2021 sancionara a Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n, con \u00a03 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No obstante lo anterior, emerge claro que, con posterioridad a la \u00a0emisi\u00f3n del fallo de tutela de primera instancia, el afectado \u00a0present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n, refiriendo \u00a0que esa providencia desconoc\u00eda sus derechos como arrendador, \u00a0pues no precis\u00f3 qui\u00e9n asumir\u00eda los compromisos y \u00a0obligaciones derivados de la relaci\u00f3n contractual. \u00a0Sobre la base de que dicha controversia \u00a0era propia de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0esta Sala de decisi\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 la sentencia \u00a0STP12555-2021, 2 sept. 2021, rad. 117993, revocando el amparo \u00a0prodigado y las directrices impartidas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De ese recuento, debe decirse que, en este caso existe carencia \u00a0actual de objeto por sustracci\u00f3n de materia, toda vez que el \u00a0hecho que origin\u00f3 el presente tr\u00e1mite fue modificado y, \u00a0por tanto, ha desaparecido el fundamento de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0fen\u00f3meno cobra importancia en el panorama rese\u00f1ado, \u00a0porque se evidencia que con la determinaci\u00f3n del Ad \u00a0quem, \u00a0consistente en revocar la sentencia que prodig\u00f3 un amparo \u00a0inicial, es obvio que las consecuencias de \u00e9ste desaparecieron \u00a0y por ende la vulneraci\u00f3n de los derechos demandados en su \u00a0momento por el incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las \u00a0cosas, la sanci\u00f3n impuesta por posible desacato, seg\u00fan \u00a0lo consignado, deviene improcedente, dado que esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0neg\u00f3 \u00a0el \u00a0amparo de las prerrogativas a la vida digna y al debido proceso, \u00a0situaci\u00f3n que estructuraba inane el tr\u00e1mite incidental. \u00a0Por tanto, se revocar\u00e1 el auto del 10 de agosto de 2021, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la sanci\u00f3n impuesta a \u00a0Wilson \u00a0Enrique Aranz\u00e1lez Rinc\u00f3n, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Informar \u00a0de \u00e9sta decisi\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1662-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0119168 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0 233) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0consulta \u00a0del prove\u00eddo emitido el 10 de agosto de 2021, en virtud del \u00a0cual la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}