{"id":58988,"date":"2023-12-22T19:13:13","date_gmt":"2023-12-22T19:13:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1616-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:13","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:13","slug":"atp1616-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1616-2021\/","title":{"rendered":"ATP1616-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1616-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#119480 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela promovido por JOS\u00c9 LUIS CASTILLA SOTO \u00a0contra la Sala de Atenci\u00f3n al Usuario de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n y la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, todos de C\u00facuta, y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0el 21 de julio y 6 de agosto de 2021 JOS\u00c9 LUIS CASTILLA SOTO, \u00a0apoderado judicial de Jos\u00e9 Alfonso Ria\u00f1o Gonz\u00e1lez, \u00a0solicit\u00f3 a la Sala de Atenci\u00f3n al Usuario de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, los Centros de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0todos de C\u00facuta, y a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Norte de Santander informaci\u00f3n sobre \u00a0investigaciones o sentencias condenatorias emitidas contra su \u00a0representado y, en caso afirmativo, copia de dichas decisiones. Sin \u00a0embargo, afirm\u00f3 que no obtuvo respuesta oportuna, clara, \u00a0concreta y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, el abogado en nombre propio acudi\u00f3 ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional, en procura del amparo de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n y trabajo. Solicit\u00f3 \u00a0que se ordene a las autoridades accionadas responder sus \u00a0requerimientos en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 19 de agosto de 2021, el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad \u00a0pidi\u00f3 que se declare la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, en raz\u00f3n a que dio respuesta al accionante. Alleg\u00f3 \u00a0duplicado del registro de la contestaci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Procesos Justicia Siglo XXI. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n de C\u00facuta solicit\u00f3 \u00a0denegar la pretensi\u00f3n de la demanda, bajo el entendido de que \u00a0no ha vulnerado las garant\u00edas constitucionales invocadas por \u00a0el demandante. Precis\u00f3 que el 21 de julio de 2021 remiti\u00f3 \u00a0por competencia el requerimiento de JOS\u00c9 LUIS CASTILLA SOTO a \u00a0la Mesa de Control de Asignaciones de esa entidad y el 26 siguiente \u00a0le inform\u00f3 de ello al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, esta \u00a0\u00faltima dependencia se\u00f1al\u00f3 que la Secci\u00f3n \u00a0de Intervenci\u00f3n Temprana de Asignaciones le dio a conocer a la \u00a0parte actora que para suministrar la informaci\u00f3n requerida \u00a0deb\u00eda aportar poder conferido por Jos\u00e9 Alfonso Ria\u00f1o \u00a0Gonz\u00e1lez. Anex\u00f3 el referido oficio y la trazabilidad \u00a0del env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido se pronunciaron la Direcci\u00f3n del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano y el Centro de Servicios \u00a0Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio, ambos de C\u00facuta. Explicaron que \u00a0el 21 de julio y 23 de agosto del presente a\u00f1o, \u00a0respectivamente, brindaron contestaci\u00f3n a CASTILLA SOTO y lo \u00a0notificaron en debida forma, de lo cual incorporaron constancia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 el \u00a0amparo por carencia actual de objeto. Encontr\u00f3 que durante el \u00a0presente tr\u00e1mite se acredit\u00f3 que los sujetos pasivos de \u00a0la acci\u00f3n le ofrecieron respuesta constitucionalmente \u00a0admisible a JOS\u00c9 LUIS CASTILLA SOTO y, adem\u00e1s, que \u00a0dichas contestaciones fueron debidamente comunicadas. \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Se\u00f1al\u00f3 que no s\u00f3lo \u00a0pretende a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela que se le d\u00e9 \u00a0respuesta a sus requerimientos, sino adem\u00e1s que las \u00a0autoridades accionadas efect\u00faen los respectivos correctivos \u00a0para que contesten en tiempo real y eficiente las peticiones de \u00a0informaci\u00f3n y en el futuro inmediato se atiendan \u00a0correctamente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0Sin \u00a0embargo, no es posible porque durante el presente asunto se incurri\u00f3 \u00a0en una irregularidad sustancial que vicia la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que est\u00e1n \u00a0legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los \u00a0derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante \u00a0legal o apoderado especial y el defensor del pueblo o un personero \u00a0municipal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la agencia \u00a0oficiosa en tr\u00e1mites de amparo procede siempre que se \u00a0materialicen dos condiciones: la primera, la imposibilidad del \u00a0beneficiario de acudir por s\u00ed mismo ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional y, la segunda, la indicaci\u00f3n expl\u00edcita o \u00a0impl\u00edcita de que se obra en representaci\u00f3n de dicha \u00a0persona (CC T &#8211; 521 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se acredit\u00f3 durante el tr\u00e1mite, JOS\u00c9 \u00a0LUIS CASTILLA SOTO solicit\u00f3 a la Sala de Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, todos de C\u00facuta, y a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander \u00a0informaci\u00f3n sobre investigaciones vigentes o sentencias \u00a0condenatorias emitidas en contra de su representado \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alfonso Ria\u00f1o Gonz\u00e1lez y, en este \u00faltimo caso, \u00a0copia de dichas decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, los derechos de petici\u00f3n, debido proceso y cualquier \u00a0otro que pueda verse afectado con la omisi\u00f3n de respuesta o el \u00a0contenido de la contestaci\u00f3n, est\u00e1n en cabeza de Ria\u00f1o \u00a0Gonz\u00e1lez y no de su apoderado judicial. Este \u00faltimo, \u00a0simplemente actu\u00f3 ante las mencionadas autoridades en calidad \u00a0de representante judicial del mencionado ciudadano, pero ello no hace \u00a0que haya adquirido la titularidad de las garant\u00edas \u00a0constitucionales referidas. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no cambia esa conclusi\u00f3n el hecho de que el aqu\u00ed \u00a0accionante manifieste actuar en nombre propio, pues esa simple \u00a0afirmaci\u00f3n no lo habilita para acudir a este excepcional \u00a0remedio y menos para impugnar el fallo de primera instancia bajo el \u00a0supuesto de encontrarse vulneradas sus garant\u00edas \u00a0constitucionales a t\u00edtulo personal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, JOS\u00c9 LUIS CASTILLA SOTO no estaba facultado \u00a0para instaurar directamente la demanda, pues quien pod\u00eda \u00a0hacerlo era su prohijado. De otra parte, no cuenta con poder especial \u00a0para promover el presente tr\u00e1mite constitucional, sin que tal \u00a0falencia se supla con el mandato conferido por Ria\u00f1o Gonz\u00e1lez, \u00a0para representarlo en el proceso penal seguido en su contra, como lo \u00a0ha explicado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos (CC \u00a0T\u2013531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la sentencia \u00a0CC T\u2013664 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se observa \u00a0que el abogado haya presentado la demanda en calidad de agente \u00a0oficioso, ni refiri\u00f3 las razones por las cuales Jos\u00e9 \u00a0Alfonso Ria\u00f1o Gonz\u00e1lez, no puede acudir a nombre propio \u00a0ante el juez de tutela. Resulta obvio, entonces, que no tiene la \u00a0condici\u00f3n de apoderado especial u otra que le permita agenciar \u00a0derechos ajenos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, dado que JOS\u00c9 LUIS CASTILLA SOTO no estaba facultado \u00a0para promover el presente tr\u00e1mite de manera personal, es \u00a0manifiesto que la primera instancia incurri\u00f3 en una \u00a0irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n constitucional, pues, se insiste, \u00a0quien la interpuso carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el Tribunal debi\u00f3 agotar el tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de 1991 para \u00a0solicitar la correcci\u00f3n de la demanda so pena de rechazo y no \u00a0abordar un estudio imposible que no garantiza el real y efectivo \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se decretar\u00e1 la nulidad de las diligencias, \u00a0inclusive, desde el auto por medio del cual se admiti\u00f3 la \u00a0demanda y se devolver\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta, para lo de su competencia. Se precisa que las \u00a0pruebas recaudadas conservan pleno valor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n desde el auto del 19 de agosto de \u00a02021 mediante el cual la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0LUIS CASTILLA SOTO, apoderado judicial de Jos\u00e9 Alfonso Ria\u00f1o \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 ATP1616-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#119480 \u00a0 Acta 246 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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