{"id":58982,"date":"2023-12-22T19:13:13","date_gmt":"2023-12-22T19:13:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1572-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:13","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:13","slug":"atp1572-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1572-2021\/","title":{"rendered":"ATP1572-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>119217 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 256) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve el \u00a0incidente de desacato promovido por \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Alonso Ospina Rubiano \u00a0por \u00a0el presunto incumplimiento por parte de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, de la orden impartida por esta \u00a0Sala en fallo CSJ, STP9919-2021, \u00a024 jun. 2021, Rad. 117387, \u00a0en virtud de la cual se ampar\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0referido accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Alonso Ospina Rubiano, \u00a0en anterior ocasi\u00f3n, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 en contra de las Salas \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, Civil y Laboral, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso y prohibici\u00f3n de \u00a0\u201cnon bis in \u00eddem\u201d, con \u00a0las decisiones adoptadas en los procesos de casaci\u00f3n con \u00a0radicado interno No. 36399 y 39686, as\u00ed como con lo resuelto \u00a0en diversas acciones de tutela falladas por las distintas Salas de \u00a0Casaci\u00f3n Especializadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El amparo correspondi\u00f3 \u00a0a \u00a0la Sala de Tutelas n.o \u00a01 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte y, en determinaci\u00f3n \u00a0CSJ STP7863-2020, 24 sep. 2020, rad. 112461, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Rechazar \u00a0la \u00a0demanda de tutela formulada por HERN\u00c1N \u00a0ALONSO OSPINA RUBIANO, \u00a0por \u00a0temeridad en el \u00a0ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar esta \u00a0determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en caso de no ser impugnada esta determinaci\u00f3n por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0De forma posterior el actor solicit\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado y, en subsidio, impugnaci\u00f3n. En auto \u00a0CSJ, ATP181-2021, 18 feb. 2021, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0RECHAZAR por \u00a0improcedente la solicitud de nulidad presentada por \u00a0HERN\u00c1N \u00a0ALONSO OSPINA RUBIANO, \u00a0respecto de la decisi\u00f3n proferida el 24 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONCEDER el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n formulado por el accionante contra el \u00a0citado auto y, en consecuencia, remitir las presentes diligencias a \u00a0la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0En auto del 25 de mayo, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corte declar\u00f3 inadmisible \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n, al poner de presente que la decisi\u00f3n \u00a0apelada no era una sentencia, sino un auto que rechazaba la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Ospina \u00a0Rubiano, \u00a0interpuso nueva acci\u00f3n constitucional en contra de la \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, al establecer que de forma contraria a sus \u00a0derechos la impugnaci\u00f3n que propuso no fue analizada. En su \u00a0criterio, la accionada deb\u00eda resolver de fondo el recurso, as\u00ed \u00a0como la solicitud de nulidad, por ello pidi\u00f3 que se que \u00a0analice de fondo del recurso vertical y se acceda a su pretensi\u00f3n \u00a0de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Mediante sentencia CSJ, \u00a0STP9919-2021, \u00a024 jun. 2021, Rad. 117387, \u00a0esta Sala ampar\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia invocados por Hern\u00e1n \u00a0Alonso Ospina Rubiano y, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Dejar sin efecto el \u00a0auto proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n el 25 de mayo de \u00a02021, dentro de la \u00a0acci\u00f3n constitucional n.o \u00a011001-02-30-000-2020-00605-01. En consecuencia, ordenar \u00a0a la prenombrada Corporaci\u00f3n que, dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta determinaci\u00f3n, \u00a0emita una nueva mediante la cual resuelva de fondo la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El demandante \u00a0promovi\u00f3 desacato y manifest\u00f3 que no se ha dado \u00a0cumplimiento a esa disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Antes de \u00a0iniciar el incidente, esta Sala ofici\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que informaran qu\u00e9 \u00a0gestiones han hecho para acatar el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. En efecto, \u00a0frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los \u00a0t\u00e9rminos de la aludida normativa, se prev\u00e9 igualmente \u00a0que su incumplimiento ser\u00e1 sancionable con arresto y multa de \u00a0hasta de seis meses y 20 salarios m\u00ednimos mensuales (canon 52 \u00a0ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, \u00a0previo a disponer el inicio del incidente corresponde, se debe \u00a0verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue \u00a0o no cumplida por el accionado en los t\u00e9rminos se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso \u00a0concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n \u00a0surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo \u00a0constitucional fue debidamente acatada por la entidad implicada, \u00a0de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas \u00a0las razones: \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0los medios de conocimiento arribados a la actuaci\u00f3n, como \u00a0qued\u00f3 dicho en precedencia, se \u00a0encuentra que la autoridad judicial llamada a acatar la decisi\u00f3n \u00a0de tutela [CSJ, \u00a0STP9919-2021, \u00a024 jun. 2021, Rad. 117387] \u00a0emiti\u00f3 decisi\u00f3n ATC1229-2021, \u00a024. ago. 2021, en la cual, analiz\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta por \u00a0Hern\u00e1n Alonso Ospina Rubiano \u00a0 contra \u00a0el prove\u00eddo CSJ STP7863-2020, 24 sep. 2020, rad. 112461, \u00a0CUI:11001-02-30-000-2020-00605-01 y expuso los siguientes \u00a0razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ab initio, brota el respaldo de la resoluci\u00f3n opugnada porque, \u00a0en efecto, se configura la \u00abtemeridad\u00bb de la \u00abacci\u00f3n\u00bb, \u00a0puesto que el contendiente, con anterioridad, promovi\u00f3 sendos \u00a0\u00abamparos\u00bb contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal por la \u00a0presunta transgresi\u00f3n de las mismas prerrogativas aqu\u00ed \u00a0invocadas y, el supuesto desconocimiento de las dem\u00e1s Salas, \u00a0de los \u00abprecedentes jur\u00eddicos y la jurisprudencia\u00bb, \u00a0sustentado en los mismos supuestos de hecho as\u00ed esbozados. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0En efecto, contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal se observan las \u00a0sentencias: (i) STC954-2016, 4 feb, rad. 000-2016-00049-00; (ii) \u00a0STC7889-2016, 16 jun, rad. 000-2016-01554-00; (iii) STC20597-2017, 6 \u00a0dic, rad. 000-2017-03251-00; (iv) STC9985-2019, 26 jul, rad. \u00a0000-2019-02263-00; (v) STC15154-2019, 7 nov, rad. 000-2019-03595-00 \u00a0y, (vi) STC9365-2020, 29 oct, rad. 000-2020-02811-00, proferidas por \u00a0esta Sala en primera instancia, confirmadas por la de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral en las siguientes fechas: 06 de abril y 17 de agosto de 2016; \u00a027 de agosto de 2019; 05 de \u00a0<\/p>\n<p>febrero \u00a0y 09 de diciembre de 2020, respectivamente, a trav\u00e9s de las \u00a0cuales se deneg\u00f3 el amparo impetrado por Ospina Rubiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales providencias se estim\u00f3, de igual manera, que el proceder \u00a0del quejoso resultaba temerario por cuanto ya hab\u00eda acudido a \u00a0este especial mecanismo a exponer su desacuerdo con la supuesta \u00a0transgresi\u00f3n del principio del \u00abnon bis in \u00eddem\u00bb \u00a0y, en este asunto afirm\u00f3 que \u00abla sala penal es el \u00a0principal accionado y las sentencias o pruebas proceden de esta \u00a0Sala\u00bb, olvidando que este socorro no puede utilizarse \u00a0ilimitadamente para discutir id\u00e9nticos hechos y pretensiones, \u00a0habida cuenta que \u00abel abuso de este mecanismo especial de \u00a0proteccion constitucional para efectos de obtener m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para \u00a0toda la sociedad e implica una p\u00e9rdida directamente en la \u00a0capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del \u00a0resto de la sociedad\u00bb (STC4651-2020). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0Frente a los reproches contra las Salas de Casaci\u00f3n Civil y \u00a0Laboral, es menester se\u00f1alar que en la STC15154-2019 el \u00a0precursor afirm\u00f3 en los hechos del libelo introductorio, que \u00a0\u00ab(\u2026) El Consejo Superior de la Judicatura, ni la Corte \u00a0Suprema de Justicia en ninguna de sus Salas Penal, Civil o Laboral \u00a0han tenido el valor jur\u00eddico, \u00e9tico o moral para \u00a0resolver de fondo la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos planteada, en un aberrante desconocimiento de los \u00a0precedentes jur\u00eddicos y la jurisprudencia\u00bb, \u00a0desconocimiento \u00a0del precedente jurisprudencial de aquellas \u00a0Colegiaturas, \u00a0aduciendo el mismo supuesto menoscabo \u00a0respecto \u00a0al doble juzgamiento del que afirma es v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.- \u00a0Significa, entonces, que se vislumbra coincidencia de sujetos, \u00a0objetos y causas de la \u00abtutela\u00bb actual con las antes \u00a0formuladas, en tanto el impulsor, esbozando los mismos \u00absupuestos \u00a0f\u00e1cticos\u00bb, esgrime la conculcaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al \u00abnon bis in \u00eddem\u00bb, porque, en su \u00a0opini\u00f3n, no se ha respetado el precedente jurisprudencial \u00a0relacionado con el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0emerge la \u00abtemeridad\u00bb detectada en primera instancia, \u00a0comoquiera que se insiste en unos aspectos que previamente fueron \u00a0definidos por la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional. [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las precedentes razones imponen ratificar lo \u00a0confutado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, CONFIRMA \u00a0el \u00a0prove\u00eddo de fecha, naturaleza y procedencia conocida. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, el citado extracto permite evidenciar que, contrario a lo \u00a0sostenido por el memorialista, en acatamiento de la orden dada en la \u00a0providencia de esta Sala, la Sala de Casaci\u00f3n Civil procedi\u00f3 \u00a0a estudiar nuevamente la impugnaci\u00f3n presentada por la parte \u00a0accionante contra la decisi\u00f3n del 24 de septiembre de 2020, \u00a0emitida por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a01 de esta Sala Especializada. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0oportunidad, analiz\u00f3 los argumentos propuestos por el actor y \u00a0los fundamentos de la decisi\u00f3n de primera instancia que hab\u00eda \u00a0negado el amparo por temerario, advirtiendo que acertado fue el \u00a0razonamiento del A \u00a0quo, \u00a0toda vez que, encontr\u00f3 acreditado que, de forma previa, el \u00a0demandante hab\u00eda interpuesto otras acciones de tutela con \u00a0identidad de hechos, partes y objeto, por lo que confirm\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>7. Esto quiere \u00a0decir que en virtud de lo resuelto por esta Sala en fallo CSJ, \u00a0STP9919-2021, \u00a024 jun. 2021, Rad. 117387, \u00a0conforme a la anterior realidad, resulta improcedente la apertura del \u00a0incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe \u00a0destacar que la orden de tutela se dirigi\u00f3 a que la accionada \u00a0emita nuevamente la decisi\u00f3n en sede de impugnaci\u00f3n, \u00a0tras advertir que el \u00a0interlocutorio del 25 de mayo de 2021, mediante el cual la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil declar\u00f3 inadmisible \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por el actor contra \u00a0la decisi\u00f3n \u00a0CSJ \u00a0STP7863-2020, 24 sep. 2020, rad. 112461, en virtud de la cual la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal rechaz\u00f3 \u00a0por temerario el amparo constitucional impetrado por la parte actora, \u00a0conten\u00eda un defecto espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto no era que la Sala Civil hubiera inadmitido el recurso, \u00a0\u00fanicamente porque no se dirig\u00eda a cuestionar la \u00a0sentencia de tutela, pues aquel proced\u00eda con \u00a0respecto a las dem\u00e1s modalidades de rechazo, ya sea por \u00a0ausencia de legitimidad en la causa por activa o por advertir la \u00a0temeridad del proponente como ocurri\u00f3 en este caso, toda vez \u00a0que lo verdaderamente relevante era garantizar el derecho fundamental \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, independientemente \u00a0de la modalidad de rechazo a la que se acuda. \u00a0<\/p>\n<p>Emerge claro que \u00a0el amparo no se profiri\u00f3 para que se acceda a las pretensiones \u00a0del actor, como de forma err\u00f3nea aquel lo entiende, sino con \u00a0el fin de que la Sala de Casaci\u00f3n Civil analice el recurso, la \u00a0decisi\u00f3n atacada a trav\u00e9s del mismo y adopte la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente, tal y como ocurrio en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0consecuencia, se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el \u00a0tr\u00e1mite incidental pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0iniciar incidente de desacato promovido por Hern\u00e1n \u00a0Alonso Ospina Rubiano \u00a0en \u00a0contra de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 119217 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 256) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve el \u00a0incidente de desacato promovido por \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Alonso Ospina Rubiano \u00a0por \u00a0el presunto incumplimiento por parte de la Sala de Casaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}