{"id":58974,"date":"2023-12-22T19:13:13","date_gmt":"2023-12-22T19:13:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1549-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:13","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:13","slug":"atp1549-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1549-2021\/","title":{"rendered":"ATP1549-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1549-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119446 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0256. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato \u00a0promovido por la ciudadana \u00a0Rose \u00a0Nelly Baud Bersier \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0derivado del presunto incumplimiento del prove\u00eddo proferido \u00a0por la Sala \u00a0Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en sentencia del \u00a0T\u2013052 de 2018, que revoc\u00f3 las determinaciones dictadas \u00a0en primera (1 de junio de 2017) y segunda (7 de julio de 2017) \u00a0instancia por las Salas de Casaci\u00f3n Penal y Civil de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>Rose \u00a0Nelly Baud Bersier \u00a0interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, igualdad, \u00a0acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0acuerdo con el escrito de tutela y dem\u00e1s documentos obrantes \u00a0en el expediente, se extrae que \u00a0en la homologa Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n cursa, para la \u00a0tramitaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el \u00a0proceso en el que la se\u00f1ora \u00a0ROSE \u00a0NELLY BAUD BERSIER funge como demandante de la Universidad Jorge \u00a0Tadeo Lozano y el Instituto de los Seguros Sociales, para el \u00a0reconocimiento de su derecho pensional, luego de que la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 16 \u00a0de abril de 2010, modificara, parcialmente, el fallo que a su dict\u00f3 \u00a0el Juzgado D\u00e9cimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan \u00a0los togados que su asistida tiene 75 a\u00f1os de edad, presenta \u00a0serios quebrantos de salud y sinn\u00famero de deudas, por lo que \u00a0la \u00a0tardanza en que incurre la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia para desatar la impugnaci\u00f3n \u00a0extraordinaria, incoada por la Universidad Jorge Tadeo Lozano, \u00a0desconoce las circunstancias apremiantes que la aquejan y que hacen \u00a0imperante el reconocimiento econ\u00f3mico que pretende, \u00a0situaciones que, incluso, en aras de lograr la alteraci\u00f3n de \u00a0turnos, fueron puestas en conocimiento de la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, a trav\u00e9s \u00a0de derecho de petici\u00f3n radicado el 28 de septiembre de 2012, \u00a0la cual, a su vez, en el mes de octubre de esa misma data, dio \u00a0traslado de la misiva a la Colegiatura accionada con miras a que se \u00a0estudiara la posibilidad de dictar la sentencia correspondiente, sin \u00a0que hasta la fecha ello haya acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan \u00a0los apoderados se conceda la dispensa constitucional de los derechos \u00a0fundamentales reclamados en favor de su prohijada y, en consecuencia, \u00a0se ordene \u201c(\u2026) 1. (\u2026) [O]torgarle el per saltum a \u00a0la demanda de casaci\u00f3n radicada con el numero 46729 (\u2026) \u00a02. Invitar a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0generar criterios constitucionales y en perspectiva de derechos \u00a0humanos para que casos iguales o similares al presente se les analice \u00a0solicitud de per saltum. Es decir, reglamentar la figura el (sic) PER \u00a0SALTUM. 3. (\u2026) Al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA realizar \u00a0las acciones pertinentes con el fin de aumentar el recurso humano y \u00a0la infraestructura f\u00edsica de la Sala Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. Para lo anterior otorgar un plazo de seis (6) \u00a0meses. (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de ese asunto correspondi\u00f3 a esta Colegiatura, \u00a0quien neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional solicitada por la actora, a \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo STP7925-2017, 1 jun. 2017, rad. \u00a092188. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, se consider\u00f3 que a pesar de que la parte \u00a0actora aleg\u00f3 que no estaba en condiciones de esperar por m\u00e1s \u00a0tiempo a que la Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n resolviera la \u00a0demanda de casaci\u00f3n propuesta, dado su estado de salud y \u00a0avanzada edad; lo cierto era que la tutelante contaba con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial como, \u00a0la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jur\u00eddica de \u00a0la recusaci\u00f3n, a las que pod\u00eda acudir si consideraba \u00a0injustificada la tardanza en que hab\u00eda incurrido la aludida \u00a0Colegiatura, para desatar el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue impugnada por la accionante. A su turno, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, a trav\u00e9s de prove\u00eddo CSJ \u00a0STC 9798 7 jul. 2017. rad. 11001-02-04-000-2017-00785-01, confirm\u00f3 \u00a0\u00edntegramente el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T\u2013052 del 22 de febrero de 2018, revoc\u00f3 las \u00a0aludidas determinaciones y concedi\u00f3 transitoriamente la \u00a0protecci\u00f3n de las garant\u00edas al m\u00ednimo vital, \u00a0seguridad social y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 a la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013 COLPENSIONES que en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia \u00a0reconociera y pagar\u00e1 la pensi\u00f3n de vejez a la se\u00f1ora \u00a0ROSE NELLY BAUD BERSIER, \u00abhasta \u00a0que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Laboral- se \u00a0pronuncie de manera definitiva frente al recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, correspondiente al n\u00famero de radicado C.U.I. \u00a011001310501020090001101 y 46729 (radicado interno de la C.S.J.), sin \u00a0perjuicio de que realice los recobros correspondientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0comunicaci\u00f3n recibida en esta Sala el 16 de septiembre del a\u00f1o \u00a0que avanza, la libelista sostuvo que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia no ha dado cumplimiento a la \u00a0orden de tutela impartida. Por ello, solicit\u00f3 se diera \u00a0apertura al tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACIONES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 16 septiembre del a\u00f1o en curso, se dispuso requerir a \u00a0los magistrados que \u00a0integran la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0as\u00ed como a la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0para que se pronunciaran frente al cumplimiento del fallo proferido \u00a0por la Sala \u00a0Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en sentencia del \u00a0T\u2013052\/2018. \u00a0Lo expuesto, previo a decretar la apertura del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La \u00a0Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n llev\u00f3 a cabo un \u00a0recuento de las etapas que se surtieron en el tr\u00e1mite del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, dentro del proceso \u00a0ordinario laboral con radicado interno n.\u00b046729, donde la \u00a0peticionaria fungi\u00f3 como demandante. Asimismo, concluy\u00f3 \u00a0que las \u00a0solicitudes allegadas por la actora fueron atendidas en debida forma \u00a0y se realizaron las correcciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Rose \u00a0Nelly Baud Bersier \u00a0contra la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en \u00a0tanto que fungi\u00f3 como juez constitucional de primera instancia \u00a0en la acci\u00f3n de tutela que propici\u00f3 este tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez \u00a0constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la providencia, \u00a0mantiene la competencia hasta que est\u00e9 completamente \u00a0restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, a trav\u00e9s de pronunciamiento T-188-2002, \u00a0precis\u00f3 que la finalidad del desacato es \u00ab(\u2026) \u00a0sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es decir, el objeto del incidente no es la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso estudiado, se advierte que el problema jur\u00eddico a \u00a0resolver se contrae a determinar si la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurri\u00f3 \u00a0en desacato frente a lo dispuesto en el fallo \u00a0proferido por la Sala \u00a0Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en sentencia \u00a0T\u2013052 del 22 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se \u00a0tiene que en el fallo de tutela aludido, la Corte Constitucional en \u00a0sede de revisi\u00f3n revoc\u00f3 \u00a0las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por las Salas \u00a0de Casaci\u00f3n Penal y Casaci\u00f3n Civil y, en su lugar, \u00a0concedi\u00f3 transitoriamente la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0al m\u00ednimo vital, seguridad social y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de Rose \u00a0Nelly Baud Bersier. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en la parte resolutiva dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que en el \u00a0t\u00e9rmino de tres d\u00edas siguiente a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, reconozca y pague, de manera transitoria la \u00a0pensi\u00f3n de vejez a la se\u00f1ora ROSE NELLY BAUD BERSIER, \u00a0hasta que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral- se pronuncie de manera definitiva frente al recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, correspondiente al n\u00famero \u00a0de radicado C.U.I. 11001310501020090001101 y 46729 (radicado interno \u00a0de la C.S.J.), sin perjuicio de que realice los recobros \u00a0correspondientes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra que la parte actora, en el escrito a trav\u00e9s del cual \u00a0solicita la apertura del tr\u00e1mite incidental, pone \u00a0de presente que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia no acat\u00f3 la orden constitucional ya \u00a0referida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, relata que dicha Corporaci\u00f3n, mediante \u00a0providencia SL 2353-2020, rad. 46729 del 8 de julio de 2020, accedi\u00f3 \u00a0a las pretensiones dentro del proceso laboral propuesto y, en \u00a0consecuencia, decidi\u00f3 condenar a la Fundaci\u00f3n \u00a0Universidad de Bogot\u00e1 Jorge Tadeo Lozano a trasladar a \u00a0Colpensiones las cotizaciones para que esta \u00faltima procediera \u00a0al reconocimiento pensional deprecado en la demanda ordinaria \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, teniendo en cuenta que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral no \u00a0estableci\u00f3 el valor de la pensi\u00f3n que deb\u00eda \u00a0serle reconocida, procedi\u00f3 a solicitar la aclaraci\u00f3n \u00a0y\/o adici\u00f3n de la sentencia. Asimismo, pidi\u00f3 que se \u00a0aclarara la raz\u00f3n por la que no proced\u00edan los intereses \u00a0moratorios, ni la indexaci\u00f3n de la primera mesada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que mediante prove\u00eddo AL3585-2020 Radicaci\u00f3n n\u00b046729- \u00a0Acta 42, del 11 de noviembre de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral declar\u00f3 extempor\u00e1nea la solicitud de aclaraci\u00f3n \u00a0de la sentencia emitida en sede extraordinaria. Lo anterior, \u00a0comoquiera que, seg\u00fan la autoridad, la misma fue presentada \u00a0por la interesada por fuera del t\u00e9rmino de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante manifiesta que la declaratoria de extemporaneidad se \u00a0fundament\u00f3 en un error, ya que la providencia fue notificada \u00a0el 29 de julio de 2020 y la solicitud fue radicada el 5 de agosto de \u00a02020, a las 4:54p.m., es \u00a0decir, dentro del t\u00e9rmino legal. Aduce que con peticiones \u00a0presentadas los d\u00edas 2 y 8 de septiembre y 7 de diciembre de \u00a02020, pidi\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada que se corroborara el recibido de la solicitud de \u00a0aclaraci\u00f3n presentada el 5 de agosto de 2020. Sin embargo, no \u00a0obtuvo respuesta favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual, indica que el 12 de enero present\u00f3 recurso de \u00a0s\u00faplica en el que reiter\u00f3 que la solicitud de \u00a0aclaraci\u00f3n fue arrimada en el t\u00e9rmino previsto \u00a0legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que en atenci\u00f3n de su anterior solicitud, el 19 de febrero de \u00a02021 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral llev\u00f3 a cabo anotaci\u00f3n \u00a0en el Sistema de Consulta de Procesos, en la que indic\u00f3 que se \u00a0correg\u00eda el informe secretarial del 10 de septiembre de 2020, \u00a0en el sentido de se\u00f1alar que la petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, \u00a0adici\u00f3n y complementaci\u00f3n de la sentencia, fue recibido \u00a0el 5 de agosto de 2020. Pese a ello, en determinaci\u00f3n \u00a0posterior, proferida el 22 de julio de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral decidi\u00f3 que se estaba a lo resuelto en prove\u00eddo \u00a0AL3585-2020 Radicaci\u00f3n n\u00b046729- Acta 42, del 11 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la accionante considera que la falta de resoluci\u00f3n \u00a0de fondo de la solicitud de aclaraci\u00f3n, adici\u00f3n y \u00a0complementaci\u00f3n de la sentencia, elevada el 5 de agosto de \u00a02020, conllev\u00f3 a que se emitiera un sentencia in genere. \u00a0Situaci\u00f3n que a su juicio, encarna el desconocimiento de la \u00a0orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0lo anterior, la Sala resalta que la sentencia T\u2013052 de 2018 de \u00a0la Corte Constitucional no consign\u00f3 ninguna orden dirigida a \u00a0la autoridad convocada a este tr\u00e1mite incidental. Se recuerda \u00a0que la protecci\u00f3n fue transitoria y comprendi\u00f3 un \u00a0mandato concreto a Colpensiones, que en nada se relaciona con los \u00a0hechos descritos por la solicitante en el actual tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las alegaciones de la actora no develan un incumplimiento de \u00a0la orden constitucional, sino que dejan ver una serie de presuntas \u00a0irregularidades y\/o inconformidades con el tr\u00e1mite surtido en \u00a0casaci\u00f3n, dentro del proceso ordinario laboral por ella \u00a0promovido. Alegatos que no tienen la capacidad de desconocer el fallo \u00a0de tutela, pues se repite, nada tienen que ver con el mandato en \u00e9l \u00a0contenido. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que los reclamos que presenta la acionante pueden ser \u00a0expuestos a trav\u00e9s de otras v\u00edas, eventualmente, a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, pero de ninguna manera \u00a0pueden ser plausibles del tr\u00e1mite incidental, en la medida en \u00a0que desbordan los t\u00e9rminos de la orden impartida por el juez \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, para la Sala resulta palmario que la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral no ha incurrido en desacato. \u00a0Por consiguiente, no se dar\u00e1 apertura al tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, debe informarse que contra esta determinaci\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno, en tanto, en este tipo de asuntos s\u00f3lo \u00a0es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que \u00a0sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que \u00a0sirvi\u00f3 de base para este tr\u00e1mite incidental (CC \u00a0C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NO APERTURAR el \u00a0tr\u00e1mite incidental formulado por Rose \u00a0Nelly Baud Bersier. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1549-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119446 \u00a0 Acta \u00a0256. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato \u00a0promovido por la ciudadana \u00a0Rose \u00a0Nelly Baud Bersier [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58974","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58974","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58974"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58974\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58974"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58974"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58974"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}