{"id":58966,"date":"2023-12-22T19:13:12","date_gmt":"2023-12-22T19:13:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1544-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:12","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:12","slug":"atp1544-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1544-2021\/","title":{"rendered":"ATP1544-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1544-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0119286 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0242) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala dirime la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre los Juzgados \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 y Segundo Penal del Circuito de Funza, para asumir la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Allison \u00a0Natalia Rodr\u00edguez Velandia, \u00a0contra el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, la vida, la salud, la integridad f\u00edsica, la \u00a0igualdad y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Allison \u00a0Natalia Rodr\u00edguez Velandia \u00a0formula este reclamo, relatando que el 29 de julio de 2021 acudi\u00f3 \u00a0ante la IPS Cafam en Madrid-Cundinamarca, lugar donde le aplicaron la \u00a0primera dosis del biol\u00f3gico de Moderna contra el virus \u00a0Covid-19, adem\u00e1s de comunicarle que la siguiente cita ser\u00eda \u00a0agendada para dentro de 28 d\u00edas, es decir, el 26 de agosto \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Menciona que un d\u00eda antes de esa \u00faltima fecha -25 \u00a0de agosto- \u00a0recibi\u00f3 un mensaje de texto de Cafam, a trav\u00e9s del cual \u00a0le informaban que la atenci\u00f3n ser\u00eda reprogramada. De \u00a0ah\u00ed que decidiera viajar hasta Bogot\u00e1 para buscar un \u00a0punto donde pudiera encontrar la vacuna. Se\u00f1ala que en \u00a0\u201cCompensar de \u00a0la 68\u201d le fue \u00a0negada su petici\u00f3n, debido a que \u00fanicamente se estaban \u00a0suministrando las primeras dosis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Afirma que, el 26 de agosto pasado el INVIMA emiti\u00f3 un \u00a0comunicado, donde mencionaba la inexistencia de suficientes pruebas \u00a0para modificar el intervalo de 28 d\u00edas y que el aplazamiento \u00a0s\u00f3lo pod\u00eda obedecer a situaciones de urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agrega que el 27 del mismo mes, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante bolet\u00edn de prensa No. 888 de 2021 aplaz\u00f3 \u00a0su fecha de vacunaci\u00f3n de 28 a 84 d\u00edas, respald\u00e1ndose \u00a0en \u201chip\u00f3tesis \u00a0no comprobadas cient\u00edficamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pretende que la vacuna se le aplique lo m\u00e1s pronto posible, \u00a0antes de los 42 d\u00edas \u201ccomo \u00a0lo establece el fabricante\u201d \u00a0y no a los 84 como se\u00f1ala la cartera ministerial. En el mismo \u00a0sentido solicit\u00f3 la medida provisional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El conocimiento de la presente acci\u00f3n correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0el cual, mediante auto del 2 de septiembre de 2021, remiti\u00f3 \u00a0las diligencias, a la Oficina de Apoyo Judicial de Funza, cabecera de \u00a0circuito del municipio de Madrid-Cundinamarca, para que fuera \u00a0repartida entre las sedes judiciales de esa categor\u00eda. El \u00a0fundamento de esa decisi\u00f3n se centr\u00f3 en la figura de la \u00a0competencia \u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d \u00a0de los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza que motivare la solicitud de \u00a0amparo. Postura que le sirvi\u00f3 para explicar que el sitio donde \u00a0ocurri\u00f3 la lesi\u00f3n de garant\u00edas fue \u00a0Madrid-Cundinamarca, ya que all\u00ed no se le aplic\u00f3 el \u00a0biol\u00f3gico dentro de los t\u00e9rminos establecidos por los \u00a0estudios cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a016 y el precepto 18, ambos de la Ley 270 de 1996, y el canon 139 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, la Corte es competente para \u00a0conocer del presente asunto, por tratarse de una colisi\u00f3n de \u00a0competencias suscitada entre los Juzgados de Bogot\u00e1 y \u00a0Funza-Cundinamarca, es decir, de autoridades \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria que pertenecen a distintos \u00a0distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por otra parte, \u00a0seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para \u00a0conocer la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces o \u00a0tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>3. De igual \u00a0manera, el \u00a0canon 1\u00ba del Decreto 1382 del 2000, modificado por el Decreto \u00a01983 de 2017 estableci\u00f3 las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Estas disposiciones fueron compiladas en el precepto \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su turno, en atenci\u00f3n al numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, los asuntos de esta \u00edndole \u00a0que se interpongan contra cualquier entidad p\u00fablica del orden \u00a0nacional ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, el \u00a0desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. considera que la \u00a0competencia para conocer de la demanda radica en el Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal del Circuito de Funza, pues, en su criterio, Madrid es el lugar \u00a0donde ocurre la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados. \u00a0Luego, la remisi\u00f3n de las diligencias debe hacerse a esa sede \u00a0judicial, al ostentar la cabecera del Circuito para la localidad \u00a0se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>6. En contraste, \u00a0el despacho hom\u00f3logo de Cundinamarca estima que la competencia \u00a0recae en su \u00a0par, \u00a0porque fue el que seleccion\u00f3 la accionante para interponer la \u00a0demanda, sumado que la capital del pa\u00eds es donde se proyectan \u00a0los efectos de la supuesta transgresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con el fin de adoptar la decisi\u00f3n a que haya lugar, se\u00f1\u00e1lese \u00a0que, la competencia a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0como lo ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones -auto \u00a0del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de \u00a0abril de 2002, radicado 10892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, \u00a02 de mayo de 2003, radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo \u00a0de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de \u00a0mayo de 2002, radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de \u00a02002, radicado 000080, entre otros-, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva a aqu\u00e9l en donde se \u00a0produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de \u00a0amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se \u00a0extiende al sitio donde se proyectan los efectos de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos invocados -factor \u00a0territorial-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma direcci\u00f3n destaca que, por virtud de la referencia al \u00a0factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre que, claro est\u00e1, de dicho lugar resulte \u00a0predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos -Sala \u00a0Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015-. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, no se ofrece duda respecto a que la competencia para \u00a0avocar y resolver la acci\u00f3n de amparo radica en el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., por dos razones espec\u00edficas: (i) el factor \u00a0territorial y, (ii) la ciudad escogida por la gestora para interponer \u00a0la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al primer t\u00f3pico, obs\u00e9rvese que la queja formulada est\u00e1 \u00a0encaminada a cuestionar la falta de segundas dosis de la farmac\u00e9utica \u00a0Moderna contra el Covid-19, en virtud de las medidas adoptadas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social -autoridad \u00a0p\u00fablica del orden nacional demandada- \u00a0para ampliar el per\u00edodo de vacunaci\u00f3n a 84 d\u00edas1. \u00a0Luego, aunque el lugar \u00a0de la primera aplicaci\u00f3n a la demandante fue \u00a0Madrid-Cundinamarca, mismo que corresponde al de su residencia, ello \u00a0no resulta determinante para concluir que la competencia reca\u00eda \u00a0en Funza, cabecera del \u00a0Circuito para ese municipio, \u00a0pues los efectos de \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n aunque se produjeron en Bogot\u00e1, \u00a0sitio que, a elecci\u00f3n de la propia interesada procurando su \u00a0inmunizaci\u00f3n, gener\u00f3 la negativa de la segunda dosis, \u00a0ante la escasez de unidades, tambi\u00e9n se extendieron al de su \u00a0domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0segundo aspecto, no puede soslayarse que al ser Bogot\u00e1 la sede \u00a0seleccionada por Rodr\u00edguez \u00a0Velandia \u00a0para \u00a0radicar la solicitud de protecci\u00f3n de derechos, ello comporta \u00a0reafirmar el factor competencial a \u00a0prevenci\u00f3n atr\u00e1s \u00a0precisado, propio del tr\u00e1mite sumario de este tipo de \u00a0diligenciamientos donde se \u00a0protege la libertad de la actora en relaci\u00f3n con la \u00a0posibilidad de elegir el juez que resuelva la acci\u00f3n de tutela \u00a0que desea promover, dentro de aquellos que sean competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con los Decretos 1069 de 2015 y 1983 de \u00a02017, hoy vigentes, que reconocen la importancia de dicho criterio. \u00a0Sumado que la jurisprudencia en cita cobra relevancia sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se dispondr\u00e1 remitir inmediatamente las \u00a0diligencias a la aludida autoridad judicial, para que, sin m\u00e1s \u00a0dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al tr\u00e1mite \u00a0cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Asignar \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n en el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. En consecuencia, se ordena la remisi\u00f3n \u00a0inmediata de las diligencias para que se surta el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Funza, a la accionante y \u00a0dem\u00e1s intervinientes, por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Paginas\/Segunda-dosis-de-Moderna-pasa-a-12-semanas.aspx.  \">https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Paginas\/Segunda-dosis-de-Moderna-pasa-a-12-semanas.aspx.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cTal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como se est\u00e1 haciendo con la vacuna de Pfizer, la nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida para Moderna aplica para todas las personas menores de 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os que no tengan comorbilidades. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte las personas que tienen comorbilidades, que tienen m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 50 a\u00f1os o que tengan alguna comorbilidad, y que tuvieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su primera dosis con el biol\u00f3gico de Moderna, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llevados a la segunda dosis el d\u00eda 28\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1544-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0119286 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0242) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala dirime la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre los Juzgados \u00a0D\u00e9cimo Penal del Circuito con Funciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58966","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58966","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58966"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58966\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}