{"id":58965,"date":"2023-12-22T18:43:05","date_gmt":"2023-12-22T18:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16119-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:05","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:05","slug":"stp16119-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp16119-2021\/","title":{"rendered":"STP16119-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 16119-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118711 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MAR\u00cdA \u00a0STELLA RODR\u00cdGUEZ ROND\u00d3N, \u00a0contra la Sala de Descongesti\u00f3n No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y \u00a0seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado 32 Laboral del Circuito y la Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0as\u00ed como las partes e intervinientes en el proceso ordinario \u00a0con radicado 11001310502220090049001. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. MAR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STELLA RODR\u00cdGUEZ ROND\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promovi\u00f3 proceso ordinario laboral contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AVIANCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A., con el prop\u00f3sito de obtener el reconocimiento y pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n restringida, de conformidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo previsto en la Ley 171 de 1961, junto con los intereses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0moratorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El proceso fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitado y fallado por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, mediante sentencia del 29 de abril de 2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Al resolver el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la demandante, dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada \u00edntegramente por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral del Tribunal Superior con sede en la misma ciudad, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 28 de octubre de la mencionada anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El 29 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018, la Sala de Descongesti\u00f3n No. 1 de la Sala Laboral de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de casaci\u00f3n promovido por la parte actora, decidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casar la decisi\u00f3n de segundo grado y, como consecuencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello, reconoci\u00f3 la prestaci\u00f3n reclamada, pero no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accedi\u00f3 al pago de los intereses moratorios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. A juicio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promotora de la acci\u00f3n, la autoridad cuestionada incurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una v\u00eda de hecho por desconocimiento del precedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, en tanto se apart\u00f3 del criterio jurisprudencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido en las sentencias C-601\/2000, SU-230\/2015 y SU-065\/2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con el reconocimiento de intereses moratorios por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la mora en el pago de la pensi\u00f3n. As\u00ed mismo, precisa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aqu\u00e9llos fueron solicitados no por una reliquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pensional, sino a t\u00edtulo de sanci\u00f3n por la desidia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AVIANCA S.A. en reconocer la prestaci\u00f3n, la cual le gener\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0graves perjuicios por muchos a\u00f1os. Finalmente, aduce que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral en el mes de junio 2020 modific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su criterio; no obstante, afirma, desde que se profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia que ataca, ha presentado dos acciones constitucionales por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos hechos y contra id\u00e9ntico extremo pasivo, pero en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambas oportunidades la protecci\u00f3n le ha sido negada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que \u00a0ampare \u00a0las prerrogativas fundamentales invocadas y, en virtud de ello, deje \u00a0sin efectos la sentencia dictada en sede extraordinaria de casaci\u00f3n, \u00a0\u00fanicamente en lo referente a la negativa de reconocer el pago \u00a0de intereses moratorios, y ordene \u00a0a AVIANCA \u00a0S.A. \u00a0proceder a su reconocimiento, en los t\u00e9rminos contemplados en \u00a0el art\u00edculo 141 de la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a012 de agosto de 2021 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso \u00a0correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, \u00a0para que ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0especial de AVIANCA \u00a0S.A. acudi\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite para oponerse a la prosperidad del resguardo. En \u00a0tal sentido, sostuvo que la demandante acude a la acci\u00f3n de \u00a0tutela a manera de nueva instancia, trasgrediendo con ello el \u00a0principio de seguridad jur\u00eddica, al tratar de modificar una \u00a0sentencia que ya hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada, sin que exista \u00a0un perjuicio irremediable acreditado y mucho menos una irregularidad \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Sala de Descongesti\u00f3n No. 1 accionada, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, aport\u00f3 copia de la providencia objeto \u00a0de reproche, destacando que sus \u201cfundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos ya fueron explicados en las \u00a0respuestas a las tutelas que la misma accionante ha instaurado y \u00a0cuyos radicados son 102271 y 114291\u201d. \u00a0A la par, argument\u00f3 que \u201cninguno \u00a0de los planteamientos propuestos en esta nueva tutela, resultan \u00a0novedosos por lo que la respuesta es igualmente la misma que se dio \u00a0en oportunidades anteriores; esto es, que esta Sala en relaci\u00f3n \u00a0con el reconocimiento de los intereses moratorios consagrados en el \u00a0art\u00edculo 141 de la Ley 100 de 1993, se ajust\u00f3 en un \u00a0todo a la l\u00ednea jurisprudencial de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en raz\u00f3n a que la prestaci\u00f3n que se le \u00a0reconoci\u00f3 al se\u00f1ora Rodr\u00edguez se caus\u00f3 \u00a0bajo las previsiones del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 171 de \u00a01961 y con fundamento en criterios jurisprudenciales vigentes para la \u00a0\u00e9poca en que se profiri\u00f3 la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido para pronunciarse, los dem\u00e1s convocados guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para \u00a0resolver la acci\u00f3n interpuesta, en tanto se dirige contra la \u00a0hom\u00f3loga Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la \u00a0conducta del actor se verifica cuando se presenta identidad procesal \u00a0entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela, es decir, equivalencia \u00a0en: (i) \u00a0las partes (accionante y accionada), (ii) \u00a0la causa petendi \u00a0(los hechos que motivan el amparo) y (iii) \u00a0el objeto (la pretensi\u00f3n a la que se encamina) (Cfr. \u00a0CC T \u2013 919 de 2013 y T- 001 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal \u00a0derrotero, el juez de tutela deber\u00e1 declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n, cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio \u00a0es id\u00e9ntica en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya \u00a0ha sido fallado o cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 \u00a0observar detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se \u00a0cotejan, ya que habr\u00e1 temeridad cuando, mediante estrategias \u00a0argumentales, se busque ocultar la identidad entre ellas (Sentencia \u00a0T-1104 de 2008 y T- 001 \u00a0de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de dichos criterios al caso objeto de estudio \u00a0arroja como conclusi\u00f3n que existe equivalencia entre la \u00a0presente solicitud de amparo y las formuladas en pret\u00e9ritas \u00a0oportunidades por la ciudadana accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Del examen de los \u00a0documentos aportados por la parte actora y de la consulta del sistema \u00a0de relator\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, establece la Sala que \u00a0MAR\u00cdA \u00a0STELLA RODR\u00cdGUEZ ROND\u00d3N \u00a0ha promovido anteriormente dos acciones constitucionales con sustento \u00a0en id\u00e9nticos supuestos f\u00e1cticos, solicitando se deje \u00a0sin efectos la sentencia proferida por la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0No.1, en lo referente al no reconocimiento de los intereses \u00a0moratorios, y, en su lugar, se ordene a AVIANCA \u00a0S.A. cancelarle \u00a0los intereses de mora de que trata el art\u00edculo 141 de la Ley \u00a0100 de 1993, sobre las mesadas pensionales pendientes de pago desde \u00a0el 21 de noviembre de 2008 y hasta la fecha en que se realice el pago \u00a0en forma total y completa, peticiones de amparo que fueron resueltas \u00a0de manera adversa a la promotora del resguardo, en providencias de \u00a0primera instancia STP131-2019 \u00a0y STP3191-2021, \u00a0esta \u00faltima dictada por esta misma Sala de Decisi\u00f3n, en \u00a0la cual se neg\u00f3 por temeridad la protecci\u00f3n reclamada y \u00a0se inst\u00f3 a la interesada \u201cpara \u00a0que en el futuro se abstenga de acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0por los hechos aqu\u00ed expuestos\u201d, \u00a0al encontrar que la queja postulada ya hab\u00eda sido despachada \u00a0negativamente ante la razonabilidad de la decisi\u00f3n opugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como se advierte, el reproche se dirige por la misma accionante \u00a0contra la \u00a0citada autoridad judicial, en tanto la cr\u00edtica se sustenta en \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, igualdad y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, las acciones se han instaurado por inconformidad con la \u00a0negativa de la Sala de Descongesti\u00f3n No. 1 de reconocer y \u00a0ordenar el pago de intereses moratorios a cargo de la aludida \u00a0aerol\u00ednea. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la presente petici\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, lo que conduce indefectiblemente a declarar su \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, surge palmaria una actuaci\u00f3n temeraria de MAR\u00cdA \u00a0STELLA RODR\u00cdGUEZ ROND\u00d3N \u00a0y su intenci\u00f3n de prolongar indefinidamente en el tiempo, \u00a0a trav\u00e9s de reiteradas peticiones de amparo, \u00a0la discusi\u00f3n sobre el presunto derecho a los intereses \u00a0moratorios que reclama al interior del proceso ordinario laboral \u00a011001310502220090049001, \u00a0so pretexto de cuestionar \u00a0la legalidad de la sentencia emitida en sede extraordinaria de \u00a0casaci\u00f3n, afirmando una \u00a0aparente vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, as\u00ed \u00a0como la existencia de un perjuicio irremediable, que no se perfila \u00a0como posible en tanto el derecho pensional, en \u00faltimas, como \u00a0tal fue reconocido, prop\u00f3sito que no puede ser avalado o \u00a0acogido por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0esta Corporaci\u00f3n exhorta nuevamente a la promotora del \u00a0resguardo para que se abstenga de continuar instaurando acciones de \u00a0esta naturaleza, por los mismos hechos y pretensiones postuladas, so \u00a0pena de ser sancionada, toda vez que, acorde con el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, que regula el ejercicio \u00a0de esta acci\u00f3n, sus titulares no pueden ejercerla de manera \u00a0desmedida, indiscriminada y arbitraria, pues ello desnaturaliza los \u00a0fines para los cuales se concibi\u00f3 y deviene en que se \u00a0congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales ha \u00a0operado la figura de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0 SEGUNDA \u00a0 \u00a0 DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECHAZAR \u00a0por \u00a0temeridad la tutela instaurada por MAR\u00cdA \u00a0STELLA RODR\u00cdGUEZ ROND\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR a \u00a0la accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acci\u00f3n \u00a0de tutela por los hechos y pretensiones aqu\u00ed expuestos, toda \u00a0vez que tal conducta es sancionable de conformidad con el art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP 16119-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118711 \u00a0 Acta No. 211 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MAR\u00cdA \u00a0STELLA RODR\u00cdGUEZ ROND\u00d3N, \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58965\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}