{"id":58962,"date":"2023-12-22T19:13:12","date_gmt":"2023-12-22T19:13:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1541-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:12","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:12","slug":"atp1541-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1541-2021\/","title":{"rendered":"ATP1541-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1541-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119188 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir lo \u00a0pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por PABLO ANTONIO \u00a0ACOSTA HERN\u00c1NDEZ, frente al fallo proferido el 9 de agosto de \u00a02021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual rechaz\u00f3, por temeraria, la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida en contra de la Fiscal\u00eda 79 Seccional de la \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica, Patrimonio y Orden Econ\u00f3mico, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1, al Juzgado 68 Civil \u00a0Municipal y a las Fiscal\u00edas 98 y 238 Seccionales tambi\u00e9n \u00a0de la capital del pa\u00eds, por la presunta violaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del confuso \u00a0manuscrito y de las pruebas que obran en la actuaci\u00f3n, puede \u00a0condensarse la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante \u00a0aduce que fue investigado dos veces por los mismos hechos y conductas \u00a0punibles, as\u00ed, con ocasi\u00f3n de la denuncia presentada \u00a0por Joselito Liberato (notifica criminal 2012-07425), y la \u00a0interpuesta por la esposa de aqu\u00e9l, Marleny Carvajal \u00a0Piedrahita (Radicado 2012-08265), las que, estuvieron a cargo de las \u00a0Fiscal\u00edas 79 y 238 Seccionales de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de \u00a0dichas actuaciones, se sabe que la primera fue anexada a la segunda \u00a0y, mediante fallo dictado el 5 de diciembre de 2018, el Juzgado \u00a0Catorce Penal del Circuito de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a Acosta \u00a0Hern\u00e1ndez a la pena de 94 meses de prisi\u00f3n por los \u00a0delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1ala \u00a0el quejoso que la citada pareja con argucias, enga\u00f1os y \u00a0documentaci\u00f3n falsa logr\u00f3 se dictaran dos sentencias \u00a0condenatorias en su contra y, por ello, actualmente est\u00e1 \u00a0privado de la libertad, con violaci\u00f3n del art\u00edculo 29 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan lo \u00a0reporta la actuaci\u00f3n, pues el actor no lo aclara, la segunda \u00a0condena corresponde a la emitida el 19 de octubre de 2018 por el \u00a0Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0(correspondiente a la investigaci\u00f3n 2012-0816), mediante la \u00a0cual fue sancionado a la pena de 82 meses de prisi\u00f3n por los \u00a0delitos de falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal, \u00a0decisi\u00f3n confirmada, con modificaciones, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 14 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s, \u00a0expone el demandante que todo se origin\u00f3 de la comisi\u00f3n \u00a0de diversas conductas punibles de estafa, fraude procesal y fraude a \u00a0resoluci\u00f3n judicial, respecto del cumplimiento de una \u00a0sentencia emitida por el Juzgado 68 Civil Municipal en proceso de \u00a0restituci\u00f3n de inmueble arrendado adelantado en contra de los \u00a0esposos Joselito Libertado y Marleny Carvajal Piedrahita, lo cual fue \u00a0denunciado en la noticia criminal 2009-01169, dado que ellos \u00a0falsificaron firma y huella de Ana Rosa Daza G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n \u00a0por la cual precisa, ante el actuar de los esposos Joselito Libertado \u00a0y Marleny Carvajal Piedrahita, procedi\u00f3 a denunciarlos \u00a0\u2013radicado 2016-20327-, investigaci\u00f3n que se \u201cengavet\u00f3\u201d \u00a0pues no se tramit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa \u00a0una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el plenario, se torna necesaria \u00a0la vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite tutelar de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y de paso a los Juzgados \u00a0Diecisiete y Catorce Penales del Circuito de Bogot\u00e1, de donde \u00a0surge que la competencia para conocer en primera instancia de este \u00a0asunto corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme lo ha \u00a0precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este \u00a0mecanismo de amparo debe manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales; sin embargo, esa alusi\u00f3n no ata al juez \u00a0constitucional y tampoco limita su acci\u00f3n, por cuanto \u00e9ste \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades \u00a0comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>2. Este caso, el \u00a0actor, aunque no con la suficiente claridad, pone en entredicho las \u00a0actuaciones adelantadas dentro de las investigaciones: i) No. \u00a02012-0816 dentro de la cual se emiti\u00f3 sentencia por el Juzgado \u00a0Diecisiete Penal del Circuito de la citada ciudad el 19 de octubre de \u00a02018, condenando a Acosta Hern\u00e1ndez a la pena de 82 meses de \u00a0prisi\u00f3n por los delitos de falsedad en documento privado, \u00a0estafa y fraude procesal, decisi\u00f3n que, seg\u00fan se \u00a0advierte de la Consulta de Procesos de la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0resolvi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 14 de marzo de 2019, y ii) la identificada con el radicado \u00a02012-08265, que tramit\u00f3 la Fiscal\u00eda 238 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1, la cual se acumul\u00f3 al CUI 2012-07425 que \u00a0conoc\u00eda la Fiscal\u00eda 79 Seccional de la misma ciudad, la \u00a0cual culmin\u00f3 con sentencia dictada el 5 de diciembre de 2018 \u00a0por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogot\u00e1, mediante \u00a0la cual conden\u00f3 al aqu\u00ed accionante a la pena de 94 \u00a0meses de prisi\u00f3n al hallarlo responsable de los delitos de \u00a0fraude procesal y falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>Condenas que, en \u00a0t\u00e9rminos del accionante, fueron dictadas con violaci\u00f3n \u00a0del debido proceso por el actuar malintencionado de los esposos \u00a0Joselito Liberato y Marleny Carvajal Piedrahita y por ello est\u00e1 \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo anterior \u00a0permite concluir que, para dirimir el asunto en cuesti\u00f3n es \u00a0necesaria la vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, no s\u00f3lo de los despachos judiciales que \u00a0emitieron las respectivas sentencias, sino de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, pues como qued\u00f3 expuesto \u00a0resolvi\u00f3 el recurso interpuesto por el accionante contra uno \u00a0de los prove\u00eddos condenatorios dictado dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0que el petente cuestiona, de manera que, de prosperar la petici\u00f3n \u00a0de amparo, tendr\u00eda que dejarse sin efecto tal decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Situaci\u00f3n \u00a0que, incluso, modifica la competencia para conocer del asunto, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, el \u00a0cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de \u00a0tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la \u00a0competente para conocer la acci\u00f3n de tutela es la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. En conclusi\u00f3n, \u00a0lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto \u00a0procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta \u00a0para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado a \u00a0partir del auto adiado el 26 de julio de 2021, mediante el cual se \u00a0avoc\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, a fin de que se tramite y \u00a0profiera la decisi\u00f3n que corresponda con respeto de las \u00a0garant\u00edas fundamentales incoadas, esto es, vinculando al \u00a0presente asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR LA NULIDAD \u00a0de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Pablo Antonio \u00a0Acosta Hern\u00e1ndez, a partir del auto fechado el 26 de julio de \u00a02021, inclusive, con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o \u00a0aportadas, las que conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En \u00a0consecuencia, rem\u00edtanse las diligencias a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0para el respectivo reparto, en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1541-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 119188 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir lo \u00a0pertinente sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por PABLO ANTONIO \u00a0ACOSTA HERN\u00c1NDEZ, frente al fallo proferido el 9 de agosto de \u00a02021 por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}