{"id":58959,"date":"2023-12-22T18:43:05","date_gmt":"2023-12-22T18:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15995-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:05","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:05","slug":"stp15995-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15995-2021\/","title":{"rendered":"STP15995-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15995-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118603 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 214) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Hugo \u00a0Humberto Giraldo Ochoa y \u00a0Claudia \u00a0Mar\u00eda Garz\u00f3n Bol\u00edvar, \u00a0contra \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al derecho a la \u00a0defensa y a la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes del \u00a0radicado 05000312000220190006700. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene que, la \u00a0Fiscal\u00eda 30 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0adelant\u00f3 proceso de extinci\u00f3n de dominio en contra de \u00a0bienes de propiedad de Hugo \u00a0Humberto Giraldo Ochoa y Claudia Mar\u00eda Garz\u00f3n Bol\u00edvar. \u00a0El 1\u00ba de marzo de 2016 dicha autoridad decret\u00f3 el embargo \u00a0y secuestro de varios muebles e inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 11 de \u00a0marzo de 2020, el Juzgado 1\u00ba Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Antioquia, emiti\u00f3 sentencia decretando la no \u00a0procedencia de la acci\u00f3n sobre los bienes de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El expediente \u00a0se encuentra actualmente surtiendo el grado jurisdiccional de \u00a0consulta desde el 8 de octubre de 2020, en la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los \u00a0accionantes han presentado solicitudes de control de legalidad y \u00a0consecuente levantamiento de las medidas cautelares, la \u00faltima \u00a0de ellas y que es objeto de la presente actuaci\u00f3n, se resolvi\u00f3 \u00a0el 14 de julio de 2021, por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia, que la \u00a0declar\u00f3 improcedente, por carencia actual de objeto, y en \u00a0contra de la cual, los accionantes no interpusieron recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Los \u00a0actores promovieron \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 2\u00ba Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Antioquia \u00a0y el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, por la vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al derecho a la \u00a0defensa y a la propiedad, ante la negativa de \u00a0acceder al levantamiento de las medidas cautelares sobre sus bienes, \u00a0bajo el argumento de que, existe carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, al haberse emitido sentencia declarando la no procedencia \u00a0de la extinci\u00f3n de dominio sobre los bienes de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1aron \u00a0que mientras se resuelve el grado jurisdiccional de consulta ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, no pueden hacer uso de los bienes de su propiedad, debido a \u00a0que la medida de secuestro y embargo se encuentra vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitaron \u00a0ordenar al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia resolver de forma clara y \u00a0concreta las pretensiones elevadas en el control de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Ponente de \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio inform\u00f3 que el 17 de \u00a0noviembre de 2020 recibi\u00f3 la actuaci\u00f3n correspondiente \u00a0a los bienes de Hugo \u00a0Humberto Giraldo Ochoa y \u00a0Claudia \u00a0Mar\u00eda Garz\u00f3n Bol\u00edvar \u00a0entre otros, con el fin de resolver el grado jurisdiccional de \u00a0consulta, respecto de la sentencia proferida el 11 de marzo de 2020, \u00a0por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la pretensi\u00f3n de los accionantes, atinente a levantar las \u00a0medidas cautelares, record\u00f3 que ello concierne exclusivamente \u00a0al momento de proferir el fallo, y que en este evento particular, la \u00a0sentencia se emitir\u00e1 en el orden de ingreso al despacho para \u00a0tal fin, el cual s\u00f3lo puede ser alterado ante las excepciones \u00a0contempladas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Pas\u00f3 luego \u00a0a recordar los asuntos a cargo, actuaciones tramitadas en el marco de \u00a0la Ley 1708 de 2014 y 1849 de 2017, que al estar vinculadas al delito \u00a0de narcotr\u00e1fico, se caracterizan por su volumen, adem\u00e1s \u00a0de acciones de tutela, h\u00e1beas corpus, enajenaci\u00f3n \u00a0anticipada de bienes, situaciones que se reflejan en una alta carga \u00a0laboral suficientemente informadas a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con el debate elevado por el accionante, en punto del \u00a0incidente de control de legalidad, record\u00f3 que en el mismo no \u00a0se revisan pruebas tendientes a establecer la existencia de merito o \u00a0no para extinguir el dominio de un bien, o si sustentan en grado de \u00a0certeza la imposici\u00f3n de medidas cautelares, lo que realiza el \u00a0funcionario en ese escenario es contrastar los argumentos expuestos \u00a0por la Fiscal\u00eda con los soportes que dice contar, de los que \u00a0se infiere un vinculo con una causal extintiva, pero en ning\u00fan \u00a0caso ahonda en valoraciones de lo que la Fiscal\u00eda o el \u00a0afectado tributan al debate, porque para ello se encuentra dise\u00f1ado \u00a0el juicio, resaltando que en este caso particular pende de resolver \u00a0el grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n p\u00fablica por \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Director \u00a0Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho indic\u00f3 \u00a0que act\u00faan, en el marco del proceso referenciado por los \u00a0accionantes, en defensa del inter\u00e9s jur\u00eddico de la \u00a0Naci\u00f3n y en representaci\u00f3n el ente responsable de la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes afectados en el procedimiento. \u00a0Que corresponde a los Jueces de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0pronunciarse sobre los bienes de los afectados, y proferir las \u00a0sentencias declarando o negando la extinci\u00f3n de dominio de los \u00a0activos cuestionados en esos tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n \u00a0a lo expuesto, manifest\u00f3 que no advierte actuar irregular por \u00a0parte de los jueces de conocimiento en este caso, por lo que solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Apoderada \u00a0Especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S-SAE, inform\u00f3 \u00a0que esa sociedad cumple un rol de administraci\u00f3n de los bienes \u00a0vinculados a procesos de extinci\u00f3n de dominio que les son \u00a0puestos a disposici\u00f3n y no tienen injerencia en las decisiones \u00a0judiciales adoptadas sobre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3 que \u00a0en el presente asunto no se ha acreditado un da\u00f1o o perjuicio \u00a0irremediable, por lo que mal har\u00eda el juez en fallar \u00a0\u00fanicamente con elementos subjetivos no probados. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo puesto que esa Sociedad ha obrado con apego a la ley \u00a0y no ha vulnerado los derechos deprecados por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Juez 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Antioquia adujo que mediante auto 025 del 14 de julio de 2021, \u00a0declar\u00f3 improcedente, por carencia actual de objeto, el \u00a0control de legalidad a la resoluci\u00f3n de medidas cautelares de \u00a0los accionantes, determinaci\u00f3n que cobr\u00f3 ejecutoria sin \u00a0que la parte afectada interpusiera el recurso de apelaci\u00f3n en \u00a0contra de ella, pese a que, a la luz del art\u00edculo 113 de la \u00a0Ley 1708 de 2014, proced\u00eda ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por lo que, la actuaci\u00f3n se remiti\u00f3 al \u00a0archivo el 23 de agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n no est\u00e1 llamada a proceder, al evidenciar \u00a0que la parte accionante pretende, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, revivir etapas procesales ya fenecidas, al dejar de \u00a0emplear los recursos ordinarios que ten\u00eda a su alcance para \u00a0controvertir el auto que declar\u00f3 improcedente la solicitud de \u00a0control de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, al derecho a la defensa y a la propiedad de los \u00a0interesados, ante la alegada negativa a levantar las medidas de \u00a0embargo y secuestro que pesan sobre bienes de su propiedad, pese a \u00a0que en el proceso de extinci\u00f3n de dominio se decret\u00f3 la \u00a0no procedencia de esa acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el \u00a0presente asunto se observa que Hugo \u00a0Humberto Giraldo Ochoa \u00a0y \u00a0Claudia Mar\u00eda Garz\u00f3n Bol\u00edvar, \u00a0se encuentran inconformes debido a que el Juzgado 2do Penal del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia \u00a0declar\u00f3 improcedente el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares de embargo y secuestro que pesan sobre sus bienes, al \u00a0considerar que existe carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Juzgado accionado referenci\u00f3 que mediante auto \u00a0025 del 14 de julio de 2021 dispuso declarar improcedente, por \u00a0carencia actual de objeto, el control de legalidad impuesto a la \u00a0resoluci\u00f3n de medidas cautelares emitida por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0este operador de instancia no existe objeto procesal para decidir, \u00a0por lo que el control solicitado se torna improcedente, ya que existe \u00a0evidencia de haberse proferido ya sentencia en el proceso principal \u00a0por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializo en \u00a0extinci\u00f3n de dominio, en el Radicado: 05000 31 20 001 2077 \u00a000023 00, sentencia en la que declar\u00f3 la no procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho de dominio, de los \u00a0inmuebles con matr\u00edcula inmobiliaria Nro. 324-45506, \u00a0324-51947, 324-34462, 324-44708, 324-63682, 324-37437, 32434845 de \u00a0propiedad del se\u00f1or Hugo Humberto Giraldo Ochoa y de la misma \u00a0manera orden\u00f3 la no procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio con relaci\u00f3n al \u00a0inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 324-67939 de \u00a0propiedad de la se\u00f1ora Claudia Mar\u00eda Garz\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar, de conformidad con las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n y dispuso para todos estos bienes la \u00a0cancelaci\u00f3n del embargo y consecuente suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo ordenado por la Fiscal\u00eda Delegada, por lo \u00a0que frente a esta decisi\u00f3n de mayor raigambre el despacho \u00a0admite que carece en la actualidad presente de objeto de control ya \u00a0que las medidas por las que se ruega su levantamiento ya han sido \u00a0reguladas y ordenadas su levantamiento por sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que el reparo tra\u00eddo a esta sede \u00a0constitucional, se ha debido plantear a trav\u00e9s del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, del cual no hizo uso, por lo que desecho la \u00a0herramienta jur\u00eddica a su alcance y perdi\u00f3 la \u00a0oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios de los interesados y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiaridad que la rige. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, la actuaci\u00f3n relacionada con el estudio de fondo de \u00a0la extinci\u00f3n de los bienes de Hugo \u00a0Humberto Giraldo Ochoa \u00a0y \u00a0Claudia Mar\u00eda Garz\u00f3n Bol\u00edvar \u00a0 se encuentra actualmente surtiendo el grado jurisdiccional de \u00a0consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, pues mientras el proceso \u00a0est\u00e9 en curso, \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario. De lo \u00a0contrario, todas las decisiones provisionales que se tomaran en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio \u00a0estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n de un \u00a0juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0teniendo en cuenta que el proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0identificado con el n.\u00b0 05000312000220190006700 \u00a0se encuentra activo, es evidente que este asunto tendr\u00e1 que \u00a0ser resuelto por el Tribunal de conocimiento en la sentencia, como \u00a0quiera que la medida de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo del bien de los accionantes \u2013de naturaleza \u00a0preventiva- simplemente impide la disposici\u00f3n inmediata de \u00a0aqu\u00e9llos, pero en manera alguna implica, per \u00a0se, \u00a0su p\u00e9rdida definitiva, pues es n\u00edtido que en caso de \u00a0demostrarse la procedencia l\u00edcita del bien, el mismo ser\u00e1 \u00a0entregado a sus leg\u00edtimos propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como quiera que \u00e9sta acci\u00f3n no tiene por objeto \u00a0suplantar los medios de defensa judicial ordinarios, es evidente que \u00a0no est\u00e1 cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, \u00a0por lo tanto, es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente \u00a0la tutela promovida por Hugo \u00a0Humberto Giraldo Ochoa \u00a0y \u00a0Claudia Mar\u00eda Garz\u00f3n Bol\u00edvar \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15995-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118603 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 214) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Hugo \u00a0Humberto Giraldo Ochoa y \u00a0Claudia \u00a0Mar\u00eda Garz\u00f3n Bol\u00edvar, \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}