{"id":58957,"date":"2023-12-22T18:43:05","date_gmt":"2023-12-22T18:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15766-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:05","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:05","slug":"stp15766-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15766-2021\/","title":{"rendered":"STP15766-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15766-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117990 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 198) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Mariela \u00a0Borja en \u00a0contra \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn se \u00a0adelanta el proceso con el radicado \u00a02008-83300 en \u00a0contra de 29 postulados, exintegrantes el Bloque Bananero Frente \u00a0Arlex Hurtado, y en su interior, con el hecho No. 165, se conoce el \u00a0relacionado con la victima Samir \u00a0Antonio palomino Borja, familiar \u00a0de Mariela \u00a0Borja. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0actuaci\u00f3n, en general, responde a la pretensi\u00f3n de \u00a0condena de 735 hechos, correspondientes a 2915 delitos y 4521 \u00a0v\u00edctimas directas e indirectas, por cr\u00edmenes ocurridos \u00a0en el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o y en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Mariela \u00a0Borja acude \u00a0al amparo en escueta demanda, de la que se logra entender que \u00a0pretende la notificaci\u00f3n de sentencia judicial por parte de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0autoridad de la que aduce que, por medio de argucias, maniobras \u00a0dilatorias, y enga\u00f1os, se abstiene de notificar fallo desde \u00a0hace 21 a\u00f1os. Solicita adem\u00e1s la reparaci\u00f3n \u00a0integral y el pago de todos los perjuicios a los que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Magistrada Ponente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn refiri\u00f3 que en el proceso objetado \u00a0se han adelantado multiplicidad de audiencias relacionadas con la \u00a0macro-criminalidad del Bloque Bananero, y que, luego de un extenso \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral culminado el 28 de enero de \u00a02020, el expediente pas\u00f3 para elaboraci\u00f3n de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a esa actuaci\u00f3n indic\u00f3 que para su \u00a0estudio y decisi\u00f3n ha requerido una inversi\u00f3n de tiempo \u00a0mucho mayor, puesto que, adem\u00e1s de la cantidad de postulados \u2013 \u00a029 \u2013 se trata de la elaboraci\u00f3n de un complejo contexto \u00a0de los cr\u00edmenes en el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o y de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, que involucra la pretensi\u00f3n de \u00a0condena de 735 hechos correspondientes a 2915 delitos, y 4521 \u00a0v\u00edctimas directas e indirectas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, refiri\u00f3 que la accionante el 14 de octubre de 2020 \u00a0y el 10 de mayo de 2021, solicit\u00f3 copia de la sentencia \u00a0emitida dentro del radicado 116000100253200883300 Bloque Bananero, \u00a0peticiones a las que, mediante auto del 18 de octubre de 2020 y \u00a0oficio del 12 de mayo de 2021, se le dio respuesta informando que en \u00a0esa actuaci\u00f3n no se hab\u00eda emitido decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0inform\u00f3 que, el 24 de junio de 2021, se realiz\u00f3 una \u00a0reuni\u00f3n presencial con Mariela \u00a0Borja, \u00a0con el fin de aclararle las inquietudes que pudiera presentar y le \u00a0explic\u00f3 adem\u00e1s el estado actual del proceso relacionado \u00a0con su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo al no encontrarse en una situaci\u00f3n de \u00a0inactividad y mucho menos de argucias, maniobras dilatorias y\/o \u00a0enga\u00f1os, resaltando que la demandante no toma en cuenta la \u00a0cantidad de v\u00edctimas que esperan sentencia, o factores tales \u00a0como el reparto o la complejidad de los procesos por el n\u00famero \u00a0de delitos, postulados, v\u00edctimas o pretensiones, o el impacto \u00a0causado por la pandemia, lo que ha generado un tiempo considerable en \u00a0la decisi\u00f3n de estos asuntos. Y, toda vez que, las solicitudes \u00a0elevadas por la parte interesada las ha respondido e incluso, como \u00a0antes indic\u00f3, se reuni\u00f3 de manera presencial con ella \u00a0en aras de aclarar la situaci\u00f3n en la que se encuentra la \u00a0actuaci\u00f3n censurada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Secretario de la Sala de Justicia y Paz de la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn relacion\u00f3 las \u00a0diferentes solicitudes elevadas por la accionante para obtener copia \u00a0de la sentencia judicial de justicia y paz del proceso radicado \u00a0116000100253200883300, as\u00ed como las respuestas emitidas por \u00a0esa Corporaci\u00f3n comunicando que la actuaci\u00f3n se \u00a0encontraba al despacho para sentencia por lo que no era posible \u00a0remitir copia de la decisi\u00f3n requerida, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: i) \u00a014 de octubre de 2020, resuelta mediante auto \u00a0del 19 del mismo mes y a\u00f1o1; \u00a0ii) 18 de noviembre de 2020, con respuesta brindada mediante \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica y oficio 31182; \u00a0iii) 4 de diciembre de 2020, con oficio 32523; \u00a0iv) 1\u00ba de febrero de 2021, mediante oficio 01194; \u00a0v) 10 de mayo de 2021 con oficios 0645 y 0683J5. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo al demostrar que todas las peticiones elevadas fueron \u00a0resueltas y comunicadas en su momento a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La Juez Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0comunic\u00f3 que no tienen a cargo actuaciones en las que Mariela \u00a0Borja se \u00a0encuentre reconocida como v\u00edctima directa o indirecta por el \u00a0homicidio de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0manifest\u00f3 que es a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, a la autoridad que \u00a0le corresponde resolver la pretensi\u00f3n de la parte demandante \u00a0y, por ende solicit\u00f3 denegar el amparo en lo que a esa entidad \u00a0refiere. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0La Secretaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0Sala de Justicia y Paz, indic\u00f3 que, luego de consultar en sus \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, no evidenciaron actuaciones de las \u00a0que haga parte Mariela \u00a0Borja, \u00a0por lo que carecen de competencia para brindar respuesta alguna a sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0en este caso el Tribunal accionado vulner\u00f3 los derechos al \u00a0debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la interesada, por \u00a0la alegada mora en la notificaci\u00f3n de la sentencia judicial \u00a0por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el \u00a0art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene \u00a0derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el canon \u00a0228 \u00a0Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 2\u00ba del precepto 10 de la Ley 906 de 2004 \u00a0prev\u00e9 que ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los \u00a0servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones, \u00a0imponi\u00e9ndoles a estos la obligaci\u00f3n de respetar los \u00a0t\u00e9rminos judiciales previamente establecidos por el \u00a0legislador, de tal suerte que obtenga una soluci\u00f3n oportuna a \u00a0las controversias planteadas ante la jurisdicci\u00f3n, en aras de \u00a0garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento \u00a0para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de \u00a0los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la naturaleza de la justificaci\u00f3n, sostuvo el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en sentencia \u00a0CC T- 292 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0una justificaci\u00f3n debidamente probada y establecida fuera de \u00a0toda duda permite exonerar al juez de su obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, \u00a0en especial cuando de la sentencia se trata. La justificaci\u00f3n \u00a0es extraordinaria y no puede provenir apenas del argumento \u00a0relacionado con la congesti\u00f3n de los asuntos al despacho. Para \u00a0que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso de tutela \u00a0que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido a \u00a0cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, de modo tal que la demora en decidir sea para \u00e9l el \u00a0resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se \u00a0constituya en motivo insuperable de abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la doctrina de esa Corporaci\u00f3n ha decantado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso, \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; (ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n\u00a0razonable\u00a0en \u00a0la demora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular6. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el caso sometido a examen, la Magistrada Beatriz \u00a0Eugenia Ar\u00edas Puerta de \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0adujo que se posesion\u00f3 en esa Sala en mayo de 2019 y desde esa \u00a0fecha inici\u00f3 el estudio de los expedientes a efectos de \u00a0realizar las audiencias respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al caso referenciado por la accionante, indic\u00f3 \u00a0que guarda relaci\u00f3n con 29 postulados, exintegrantes del \u00a0Bloque Bananero Frente Arlex Hurtado, y un complejo contexto de \u00a0cr\u00edmenes en el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o extendido a la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, que involucra la pretensi\u00f3n de \u00a0condena de 735 hechos correspondientes a 2915 delitos, y un total de \u00a04521 v\u00edctimas directas e indirectas, dentro del cual, el \u00a0relacionado con Samir \u00a0Antonio palomino Borja, familiar \u00a0de Mariela \u00a0Borja es \u00a0el hecho No. 165. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo anterior, la Sala estima que la tardanza en la que ha \u00a0incurrido el Tribunal accionado al momento de emitir el fallo dentro \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n en el que est\u00e1 involucrado \u00a0la accionante, no obedece a una inactividad injustificada, sino a las \u00a0complejas, extensas y particulares condiciones del caso censurado, \u00a0cuya consecuencia inevitable, es el retraso en la toma de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este particular, conviene destacar que la complejidad de los tr\u00e1mites \u00a0regidos por la Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, apareja la \u00a0evaluaci\u00f3n de requisitos de elegibilidad de miles de \u00a0excombatientes del conflicto armado para ser postulados a los \u00a0beneficios de tales legislaciones, adem\u00e1s, se investiga y \u00a0juzga un gran n\u00famero de eventos delictivos por bloques con \u00a0sofisticadas estructuras delincuenciales7, \u00a0alto poder de intimidaci\u00f3n8 \u00a0y suficiente capacidad para causar da\u00f1o a un buen sector de la \u00a0poblaci\u00f3n civil9. \u00a0En el expediente relacionado con Samir \u00a0Antonio palomino Borja, familiar \u00a0de Mariela \u00a0Borja basta \u00a0con recordar que comprende cr\u00edmenes acaecidos en el Urab\u00e1 \u00a0Antioque\u00f1o y la ciudad de Medell\u00edn, hechos que han \u00a0dejado, 4521 v\u00edctimas solamente en ese caso, como refiere la \u00a0Magistrada de la Sala accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el suceso frente a cada v\u00edctima, entra\u00f1a un \u00a0enorme esfuerzo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0abogados defensores y de los Tribunales de Justicia y Paz para \u00a0determinar los motivos de la escena criminal y, asegurar a quienes \u00a0padecieren profundos dolores por el conflicto armado reparaci\u00f3n \u00a0integral, derecho a la verdad y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, \u00a0de ah\u00ed que las etapas de estos procesos aparejan m\u00faltiples \u00a0aspectos de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, la duraci\u00f3n de tales procedimientos no suele \u00a0ser corto y, en este asunto, por el n\u00famero de afectados y \u00a0elementos f\u00e1cticos a ponderar, se requiere un mayor grado de \u00a0trabajo para su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por \u00a0Mariela \u00a0Borja. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotocopias59@gmail.com \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio remitido a la Calle 66 con carrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103B-56, interior 201, Bloque 3 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A los correos electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0borjaw237@gmail.com; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotocopias59@gmail.com \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al correo electr\u00f3nico borjaw237@gmail.com \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A los correos electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0borjaw237@gmail.com; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fotocopias59@gmail.com \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP2129-2019 de 12 de junio de 2019, exp. 54018. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP5333-2018 5 de diciembre de 2018, exp. 50236. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP036-2019 de 23 de enero de 2019, exp 48348. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15766-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117990 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 198) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Mariela \u00a0Borja en \u00a0contra \u00a0la Sala de Justicia y Paz del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58957","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58957\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}