{"id":58940,"date":"2023-12-22T18:43:05","date_gmt":"2023-12-22T18:43:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15694-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:05","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:05","slug":"stp15694-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15694-2021\/","title":{"rendered":"STP15694-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a015694-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0118554 \u00a0<\/p>\n<p>Acta.222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0en contra de la sentencia del 21 de julio de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la \u00a0cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra de \u00a0los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito Especializado y 27 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, ambos de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite no fue vinculada ninguna autoridad, persona o \u00a0dependencia adicional a las que fueron accionadas de manera expresa. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0confuso escrito de tutela y los informes que fueron presentados en el \u00a0marco de este procedimiento constitucional, GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0est\u00e1 siendo procesado por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con un delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0En el marco de este procedimiento, el accionante fue condenado a la \u00a0pena principal de 146 meses de prisi\u00f3n, despu\u00e9s de \u00a0haber suscrito un preacuerdo que fue avalado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0el auto del 30 de junio de 2021, emitido por el Juzgado 27 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas adolece \u00a0de un defecto \u00a0material o sustantivo, \u00a0lo que redunda en una afectaci\u00f3n a su derecho fundamental al \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHE URIBE \u00a0demand\u00f3 que el mismo sea dejado \u00a0sin efectos \u00a0y que, en consecuencia, se ordene \u00a0su libertad \u00a0inmediata \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 8 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0afirm\u00f3 que, en efecto, conoce del proceso que se sigue en \u00a0contra de GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0qui\u00e9n se encuentra privado de su libertad por esta causa en la \u00a0C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1. Precis\u00f3 \u00a0que el accionante, en conjunto con su abogado y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n present\u00f3 un preacuerdo el 20 de \u00a0agosto de 2020, que fue improbado por ese Despacho. Empero, dicha \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por las partes y, posteriormente, fue \u00a0revocada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para, en su \u00a0lugar, aprobar el instrumento de colaboraci\u00f3n presentado. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que, mediante sentencia del 21 de mayo del \u00a0presente a\u00f1o, el actor fue condenado \u00a0a la pena principal de 146 meses de prisi\u00f3n; determinaci\u00f3n \u00a0que fue apelada por la defensa y que actualmente se encuentra en \u00a0estudio por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de esta \u00a0ciudad afirm\u00f3 que no ha desconocido los derechos fundamentales \u00a0de GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0m\u00e1xime cuando la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en la demanda de amparo le corresponde decidirla al \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas que le corresponda el asunto por \u00a0reparto. Por lo anterior, demand\u00f3 que esta demanda \u00a0constitucional sea declarada improcedente, \u00a0en lo que se refiere a esa autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, el Juzgado 27 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esta ciudad indic\u00f3 que, \u00a0contrario a lo manifestado por el accionante, el 30 de junio de 2021 \u00a0celebr\u00f3 una audiencia de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento; \u00a0diligencia que fue convocada por la defensa de GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0y que culmin\u00f3 con un auto que decidi\u00f3 de manera \u00a0desfavorable \u00a0sus pretensiones, sin que el apoderado hiciera uso del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n para controvertir tal negativa. En cualquier caso, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, en esta ocasi\u00f3n, el accionante est\u00e1 \u00a0demandando que se le otorgue su libertad y que, en raz\u00f3n a que \u00a0\u00e9l ya se encuentra condenado en primera instancia, dicha \u00a0determinaci\u00f3n le corresponde resolverla al respectivo Juzgado \u00a0de Conocimiento, en tanto que el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a0154 de la Ley 906 de 2004 expresamente establece que los Jueces de \u00a0Control de Garant\u00edas solo resolver\u00e1n aquellas \u00a0peticiones de libertad que se presenten con anterioridad \u00a0al anuncio del sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anteriores, concluy\u00f3 que el presente mecanismo \u00a0constitucional de amparo no cumple con el principio de \u00a0subsidiariedad, \u00a0en tanto que el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 un \u00a0mecanismo judicial ordinario y efectivo, expresamente establecido \u00a0para que se ventilen las pretensiones que \u00e9l esgrime. Si a lo \u00a0anterior se suma el hecho de que GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0no alego ni demostr\u00f3 estar inmerso en una situaci\u00f3n que \u00a0configure el fen\u00f3meno del perjuicio \u00a0irremediable, \u00a0es evidente esta acci\u00f3n de tutela debe ser declarada \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 21 de julio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 negar \u00a0el amparo invocado por GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0con fundamento en que la presente demanda de tutela no cumple con el \u00a0principio de subsidiariedad, \u00a0en tanto que, por un lado, no se agotaron los recursos ordinarios que \u00a0cab\u00edan en contra del auto del 30 de junio de 2021 y, por el \u00a0otro, la pretensi\u00f3n de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0debe formularse ante las autoridades judiciales competentes antes de \u00a0proceder a ventilarla por medio de una acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 21 de julio de 2021, en confuso escrito en el que \u00a0demand\u00f3 que se revoque \u00a0el prove\u00eddo de primera instancia, con fundamento en las mismas \u00a0razones que fueron esbozadas en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 28 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si es posible entrar a estudiar el \u00a0fondo \u00a0de los argumentos que plantea GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0en contra del auto del 30 de junio de 2021 y a favor de que se ordene \u00a0su libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos o si, por el contrario, esta \u00a0acci\u00f3n constitucional es improcedente \u00a0por falta al requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, debe se\u00f1alar la Sala que, en el \u00a0presente caso, se advierte la necesidad de confirmar \u00a0el prove\u00eddo de primer grado, en atenci\u00f3n a los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. Lo primero que \u00a0se debe indicar es que no es jur\u00eddicamente acertado formular \u00a0una pretensi\u00f3n de libertad \u00a0mediante una acci\u00f3n de tutela, en tanto que el mecanismo legal \u00a0adecuado para elevar ese tipo de solicitudes es, en primera \u00a0instancia, la formulaci\u00f3n de la correspondiente solicitud ante \u00a0los Jueces de Control de Garant\u00edas, los Jueces de Conocimiento \u00a0o los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0seg\u00fan sea el caso. Por otro lado, en caso de que la persona \u00a0considere estar ilegalmente privada de su libertad, el mecanismo \u00a0constitucional adecuado para elevar su pretensi\u00f3n de libertad \u00a0es la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0prevista en el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ahora bien, a \u00a0lo anterior debe sumarse el hecho de que, contrario a lo que fue \u00a0manifestado por el accionante en la demanda de amparo, en la \u00a0audiencia del 30 de junio de 2021, el Juzgado 27 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas no estudi\u00f3 una \u00a0solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0sino una petici\u00f3n de sustituci\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento. \u00a0Esta distinci\u00f3n es relevante en tanto que se trata de \u00a0audiencias preliminares diferentes, en la que se estudian supuestos \u00a0de hecho y aplicaciones normativas disimiles, y que culmina con \u00a0decisiones que no pueden equipararse. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Dicho lo \u00a0anterior, para esta Corte es evidente que la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, \u00a0en tanto que \u00e9l no ha ventilado, de manera previa a la \u00a0interposici\u00f3n del presente mecanismo de amparo, su solicitud \u00a0de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0ante las instancias judiciales ordinarias. Por ello, y en vista de \u00a0que el estudio sobre el m\u00e9rito de su pretensi\u00f3n le \u00a0corresponde hacerla a dicha autoridad, ni el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ni esta Sala est\u00e1n facultadas para emitir un pronunciamiento \u00a0sobre ello, en tanto que podr\u00eda invadir las competencias que \u00a0le corresponden a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Por \u00faltimo, \u00a0no sobra precisarle a GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0que, en raz\u00f3n a que \u00e9l ya se encuentra condenado en \u00a0primera instancia, y en virtud de que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que se elev\u00f3 en contra de dicha determinaci\u00f3n a\u00fan \u00a0no ha sido desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, la competencia para pronunciarse sobre su privaci\u00f3n \u00a0de libertad recae sobre el Juzgado de Conocimiento, tal y como lo \u00a0tiene pac\u00edficamente establecido la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de las \u00a0razones anteriores, es evidente que el pronunciamiento impugnado debe \u00a0ser confirmado \u00a0por esta Corte, pues no se advierten afectadas las garant\u00edas \u00a0fundamentales que le asisten a GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0ni se observa satisfecho el presupuesto constitucional de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 21 de julio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE \u00a0en contra de los Juzgados 1\u00ba Penal del Circuito Especializado y \u00a027 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0ambos de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, ver ATP4315 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a015694-2021 \u00a0 Radicado \u00a0118554 \u00a0 Acta.222 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por GERSON \u00a0ENRIQUE ROCHEL URIBE, \u00a0en contra de la sentencia del 21 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}