{"id":58937,"date":"2023-12-22T19:13:11","date_gmt":"2023-12-22T19:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1479-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:11","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:11","slug":"atp1479-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1479-2021\/","title":{"rendered":"ATP1479-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1479 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0119218 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de apertura \u00a0de incidente de desacato \u00a0presentada por YEISON \u00a0MAURICIO COY ARENAS, \u00a0con el objeto de obtener el cumplimiento de la orden emitida por esta \u00a0Sala de Tutelas en la sentencia STP7345-2021 del 27 de abril de este \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En abril del \u00a0presente a\u00f1o, YEISON \u00a0MAURICIO COY ARENAS \u00a0interpuso una acci\u00f3n de tutela dirigida a obtener el amparo de \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por el Grupo de Sentencias de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, por cuanto que dicha \u00a0dependencia no hab\u00eda contestado una serie de solicitudes que \u00a0le hab\u00edan sido remitidas por el actor y por una empresa de \u00a0nombre Confival S.A.S., y que estaban dirigidas a obtener la \u00a0aceptaci\u00f3n de una cesi\u00f3n de derechos litigiosos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s \u00a0de hacer el estudio pertinente, en sentencia STP7345-2021 del 27 de \u00a0abril de 2021, esta Sala ampar\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n \u00a0de YEISON \u00a0MAURICIO COY ARENAS \u00a0y, en consecuencia, le orden\u00f3 \u00a0al Grupo de Sentencias de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esa providencia, contestara \u00a0de fondo \u00a0la solicitud que remiti\u00f3 el accionante el 7 de diciembre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta sentencia \u00a0fue notificada por correo electr\u00f3nico el pasado 3 de agosto de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA SOLICITUD DE APERTURA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio \u00a0del 2 de septiembre de 2021, YESION \u00a0MAURICIO COY ARENAS \u00a0afirm\u00f3 que ya se hab\u00eda vencido el t\u00e9rmino \u00a0otorgado en la sentencia para que se cumpliera la orden all\u00ed \u00a0dispuesta y que, sin embargo, el Grupo de Sentencias de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura a\u00fan no hab\u00eda contestado la petici\u00f3n \u00a0que \u00e9l le hab\u00eda remitido el pasado 7 de diciembre de \u00a02020. Por lo anterior, demand\u00f3 que se le diera apertura a un \u00a0incidente de desacato, dirigido a obtener el cumplimiento de la orden \u00a0contenida en la providencia prenombrada. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LA \u00a0ENTIDAD VINCULADA \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0requerimiento realizado por esta Sala, la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial indic\u00f3 que, mediante oficio \u00a0del 10 de septiembre de este a\u00f1o, se le brind\u00f3 una \u00a0respuesta clara y concreta al accionante; respuesta que fue \u00a0notificada mediante correo electr\u00f3nico de la misma fecha. Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 que no se le diera apertura al incidente \u00a0de desacato, toda vez que ya se le hab\u00eda cumplimiento a la \u00a0orden contenida en la sentencia del 27 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0jurisprudencia ha expuesto de forma reiterada que el incidente de \u00a0desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que procura la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, \u00a0comporta un procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra \u00a0del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta \u00a0trascedente, pues podr\u00eda implicar que una decisi\u00f3n de \u00a0tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del \u00a0encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el \u00a0fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere \u00a0sanci\u00f3n, por la negligencia o el dolo expresado por el \u00a0incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de acuerdo con la jurisprudencia relevante, en el marco de un \u00a0incidente de desacato el juez debe \u00a0verificar si efectivamente se incumpli\u00f3 la orden de tutela \u00a0impartida y, de ser as\u00ed, tiene que determinar si el mismo fue \u00a0total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, \u00a0con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger \u00a0efectivamente el derecho y si existi\u00f3 responsabilidad \u00a0subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare \u00a0probada, deber\u00e1 imponer la sanci\u00f3n adecuada, \u00a0proporcionada y razonable en relaci\u00f3n con los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente \u00a0disponer la apertura del tr\u00e1mite incidental de desacato en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora bien, descendiendo al caso concreto que ahora es objeto de \u00a0atenci\u00f3n por parte de la Sala, es evidente que en el presente \u00a0caso no es posible abrir el incidente de desacato que invoca YEISON \u00a0MAURICIO COY ARENAS, \u00a0en atenci\u00f3n a los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0En la sentencia del 27 de abril de 2021, esta Sala orden\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u201cEn \u00a0consecuencia, se le ORDENA al Grupo de Sentencias de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura que, si no lo hubiere hecho ya, en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, proceda a RESPONDER DE FONDO la precitada \u00a0petici\u00f3n. Igualmente, se le PREVIENE, en el sentido de que \u00a0dicha respuesta no necesariamente implica que se desconozca el \u00a0derecho al turno que le asiste a las solicitudes de autorizaci\u00f3n \u00a0de cesi\u00f3n de derechos que van antes de aquellas que son \u00a0referidas en el correo electr\u00f3nico del 7 de diciembre de \u00a02020.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0La petici\u00f3n a la que se hace referencia en la orden \u00a0corresponde a una realizada por el accionante el 7 de diciembre de \u00a02020, y ella consisti\u00f3 en la reiteraci\u00f3n de una \u00a0solicitud previa encaminada a obtener el reconocimiento de la cesi\u00f3n \u00a0de unos derechos litigiosos a una empresa de nombre Confival S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Pues bien, como anexo al informe de respuesta que present\u00f3 la \u00a0dependencia vinculada por la orden de tutela, se present\u00f3 un \u00a0oficio, fechado el 10 de septiembre de 2021, en el que claramente se \u00a0indica que se acepta \u00a0la cesi\u00f3n de los derechos litigiosos que correspond\u00edan \u00a0a YEISON \u00a0MAURICIO COY ARENAS \u00a0y a sus clientes. Si bien ese oficio est\u00e1 dirigido al \u00a0representante legal de Confival S.A.S., al final se indica que se \u00a0remiti\u00f3 copia del mismo al actor. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n \u00a0se anexaron los pantallazos de los correos electr\u00f3nicos por \u00a0medio de los cuales el mismo fue notificado; direcciones electr\u00f3nicas \u00a0entre las que se encuentra aquella que le pertenece al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, para la Sala es evidente que ya se le dio \u00a0cumplimiento cabal a la orden contenida en la sentencia del 27 de \u00a0abril de 2021 y, en consecuencia, es clara la imposibilidad de darle \u00a0apertura al incidente de desacato que demanda el actor. Por lo \u00a0anterior, esta Sala se abstendr\u00e1 \u00a0de acceder a dicha pretensi\u00f3n y declarar\u00e1 cumplida \u00a0la orden de tutela contenida en la sentencia prenombrada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR \u00a0EL \u00a0CUMPLIMIENTO \u00a0de la orden contenida en el numeral segundo \u00a0de la sentencia preindicada. \u00a0<\/p>\n<p>3. ADVERTIR \u00a0que esta decisi\u00f3n carece de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1479 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0119218 \u00a0 Acta. \u00a0238 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de apertura \u00a0de incidente de desacato \u00a0presentada por YEISON \u00a0MAURICIO COY [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}