{"id":58933,"date":"2023-12-22T19:13:11","date_gmt":"2023-12-22T19:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1477-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:11","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:11","slug":"atp1477-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1477-2021\/","title":{"rendered":"ATP1477-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1477-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 112906 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.254) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse frente a la \u00a0solicitud de nulidad, propuesta por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0contra \u00a0la sentencia de primera instancia emitida por esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas No.1 dentro del Radicado No. 112906, y el incidente de \u00a0desacato que se desat\u00f3 del mismo dentro del radicado No. \u00a0115278. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL RIVERA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela, contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0la cual fue asignada por reparto al Despacho del Magistrado Ponente, \u00a0el 24 de septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a025 de septiembre de 2020, se admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela y orden\u00f3 correr traslado de la demanda y los anexos \u00a0a los accionados: la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco \u2013 Antioquia y \u00a0el Juzgado Promiscuo de Familia de Santuario \u2013 Antioquia. \u00a0Asimismo, se vincul\u00f3 como terceros con inter\u00e9s legitimo \u00a0en el presente asunto al el Juzgado 2 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 y a todas las partes e intervinientes \u00a0en el proceso penal No. 2006-06169. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento a la providencia anterior, la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala corri\u00f3 traslado de la demanda de tutela y del referido a \u00a0las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de surtirse el tr\u00e1mite anterior, la Sala profiri\u00f3 la \u00a0sentencia de \u00a0primera instancia dentro del radicado de referencia, por medio de la \u00a0cual dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo solicitado por V\u00cdCTOR MANUEL RIVERA GONZ\u00c1LEZ \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La referida \u00a0decisi\u00f3n fue notificada v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0el 18 de diciembre de 2020, al accionante y a los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0reparto del 19 de febrero de 2021, fue \u00a0asignado a este Despacho la solicitud de incidente de desacato dentro \u00a0del Rad. 115278, mediante la cual, el se\u00f1or RIVERA \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0remiti\u00f3 escrito informando sobre el presunto incumplimiento de \u00a0la orden de tutela impartida contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante fallo proferido el 13 de octubre de 2020 dentro del \u00a0expediente radicado bajo el n\u00famero 112906. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, mediante auto de 1 de marzo de 2021, el Despacho del \u00a0Magistrado Ponente dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requerir \u00a0a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0para que en el improrrogable t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0informen sobre el cumplimiento de la providencia referida y alleguen \u00a0las pruebas que consideren pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tener como \u00a0pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicar la \u00a0presente decisi\u00f3n al accionante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de marzo del presente a\u00f1o, mediante auto de sustanciaci\u00f3n \u00a0y c\u00famplase, el Despacho aclar\u00f3 la sentencia del 17 de \u00a0octubre de 2020, que CONCEDI\u00d3 el amparo solicitado por RIVERA \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0en el entendido que la orden emitida en la parte resolutiva de la \u00a0mencionada decisi\u00f3n es para la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 \u00a0y no para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En \u00a0consecuencia, se ORDEN\u00d3 a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 \u00a0que, en un t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n, si no lo \u00a0hubiese hecho, brinde respuesta a la petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada aclaraci\u00f3n fue notificada el 18 de agosto del a\u00f1o \u00a0que avanza, a los sujetos ya mencionados, con la inclusi\u00f3n de \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0autoridad a quien se le remiti\u00f3 copia del fallo de 13 de \u00a0octubre del a\u00f1o anterior. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, mediante memorial del 19 de agosto de 2021, la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 \u00a0present\u00f3 \u00a0solicitud \u00a0la nulidad dentro del proceso de referencia, bajo el siguiente \u00a0argumento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0primero es indicar que no se puede acusar recibido de tal \u00a0requerimiento por varias y puntuales razones, entre las cuales se \u00a0debe establecer que el 16 de marzo de 2021 se recibi\u00f3 \u00a0requerimiento dentro del mismo incidente de desacato el cual no fue \u00a0aceptado por el suscrito en raz\u00f3n a que el primer correo ven\u00eda \u00a0incompleto sin los anexos pertinentes, corregido el correo nuevamente \u00a0se reiter\u00f3 que no se pod\u00eda acusar recibido por cuanto \u00a0verificado el tr\u00e1mite se pudo establecer que la sala penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 no fue en ning\u00fan momento \u00a0notificada del auto admisorio de la demanda y menos del fallo de \u00a0tutela proferido dentro de este tr\u00e1mite, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando verificado el fallo de tutela en todos sus apartes se indicaba \u00a0que la tutela se dirig\u00eda contra la sala penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, de todo lo anterior nunca se recibi\u00f3 \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior de la lectura del fallo de tutela se puede establecer que el \u00a0accionante hace referencia a un n\u00famero de proceso que no \u00a0corresponde con el tr\u00e1mite que conoci\u00f3 en su momento \u00a0esta sala, lo que hace necesario conocer el escrito de tutela con sus \u00a0anexos y soportes con el fin de determinar si fue presentada la \u00a0petici\u00f3n, porque medio se hizo y as\u00ed lograr vislumbrar \u00a0la actuaci\u00f3n que se adelant\u00f3 al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, solicito muy comedidamente a su se\u00f1or\u00eda se sirva \u00a0declarar la nulidad de la actuaci\u00f3n con amparo en la causal 8 \u00a0del art\u00edculo 133 del CGP, lo anterior porque nunca se surti\u00f3 \u00a0en forma adecuada la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, lo que imposibilit\u00f3 que se conociera \u00a0la existencia de la acci\u00f3n y se procediera a dar respuesta \u00a0oportuna a la misma, en ejercicio del derecho defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de \u00a01991 no establece expresamente los defectos procesales que se \u00a0consideran causal de nulidad en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Ante este vac\u00edo, el juez constitucional debe \u00a0aplicar el C\u00f3digo General del Proceso, en virtud de la \u00a0remisi\u00f3n anal\u00f3gica prevista en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0art\u00edculo 133 de dicho ordenamiento establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, \u00a0solamente en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0juez act\u00fae en el proceso despu\u00e9s de declarar la falta \u00a0de jurisdicci\u00f3n o de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un \u00a0proceso legalmente concluido o pretermite \u00edntegramente la \u00a0respectiva instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0adelanta despu\u00e9s de ocurrida cualquiera de las causales \u00a0legales de interrupci\u00f3n o de suspensi\u00f3n, o si, en estos \u00a0casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando es \u00a0indebida la representaci\u00f3n de alguna de las partes, o cuando \u00a0quien act\u00faa como su apoderado judicial carece \u00edntegramente \u00a0de poder. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se \u00a0omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar \u00a0pruebas, o cuando se omite la pr\u00e1ctica de una prueba que de \u00a0acuerdo con la ley sea obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se \u00a0omita la oportunidad para alegar de conclusi\u00f3n o para \u00a0sustentar un recurso o descorrer su traslado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando la \u00a0sentencia se profiera por un juez distinto del que escuch\u00f3 los \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n o la sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando no \u00a0se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto admisorio \u00a0de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las \u00a0dem\u00e1s personas aunque sean indeterminadas, que deban ser \u00a0citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a \u00a0cualquiera de las partes, cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se \u00a0cita en debida forma al Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra \u00a0persona o entidad que de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una \u00a0providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del \u00a0mandamiento de pago, el defecto se corregir\u00e1 practicando la \u00a0notificaci\u00f3n omitida, pero ser\u00e1 nula la actuaci\u00f3n \u00a0posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado \u00a0en la forma establecida en este c\u00f3digo. (Subraya \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que \u00a0se analiza, la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0solicita que se declare la nulidad por notificaci\u00f3n indebida \u00a0que el numeral 8 de la anterior disposici\u00f3n consagra. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0advierte de los documentos que obran en el expediente que, por un \u00a0error involuntario, esa Colegiatura no fue notificada del auto \u00a0admisorio de la demanda de tutela dentro del Radicado 112906. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, que \u00a0mediante auto aclaratorio de 17 de marzo de 2021 se dispuso que, \u201cde \u00a0la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n se hace necesario aclarar \u00a0que, en aquella oportunidad por error, se indic\u00f3 en la parte \u00a0resolutiva que la orden impartida se dirig\u00eda a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cuando en \u00a0realidad era para la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1.\u201d. \u00a0Por \u00a0lo anterior, y con fundamento en art\u00edculo 286 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, la Sala \u201cpara \u00a0evitar confusiones de identificaci\u00f3n del proceso y las \u00a0partes\u201d, \u00a0procedi\u00f3 a corregir el fallo de 13 de octubre de 2020, \u00a0precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisi\u00f3n \u00a0adoptada, la cual permaneci\u00f3 inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0considera esta Sala que la solicitud del Tribunal es fundada, puesto \u00a0que, si bien se notific\u00f3 del auto aclaratorio de 17 de marzo \u00a0de 2021 y de la solicitud de incidente de desacato de Radicado No. \u00a0115278 -que \u00a0se origin\u00f3 con ocasi\u00f3n a la tutela de referencia-; \u00a0dicha Colegiatura, no cont\u00f3 con la oportunidad de pronunciarse \u00a0frente al auto de 25 de septiembre de 2020, puesto que, en esa \u00a0ocasi\u00f3n, fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, mas no la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, no se practic\u00f3 en debida forma la integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio dentro de la demanda de tutela de Radicado No. \u00a0112906, y por ende, la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0no fue debidamente notificada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y ante la necesidad de subsanar las irregularidades \u00a0presentadas, se declarar\u00e1 la nulidad de lo actuado dentro del \u00a0proceso de referencia, a partir del auto de 25 de septiembre de 2020, \u00a0mediante el cual, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0demanda de tutela interpuesta por \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL RIVERA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0lo \u00a0cual incluye la nulidad de los tr\u00e1mites efectuados dentro del \u00a0incidente de desacato No. 115278, con el fin que se integre \u00a0debidamente el contradictorio, se examine la respuesta de la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0y se adopten las decisiones que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA NULIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de todo lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela de radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112906, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del auto de 25 de septiembre de 2020, mediante el cual, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL RIVERA GONZ\u00c1LEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual incluye la nulidad de los tr\u00e1mites efectuados dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato No. 115278, con el fin que se integre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente el contradictorio, se examine la respuesta de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se adopten las decisiones que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los sujetos procesales la presente decisi\u00f3n, por el medio m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las presentes diligencias a la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOT\u00cdFIQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1477-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 112906 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.254) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho \u00a0(28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse frente a la \u00a0solicitud de nulidad, propuesta por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}